Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0658-D-2010
Sumario: LEY DE MINISTERIOS (LEY 22520 TEXTO ORDENADO POR DECRETO 432/92): MODIFICACIONES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Igualdad real de
oportunidades en el Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 1: La presente ley tiene
por objeto efectivizar la igualdad real de oportunidades en el Poder Ejecutivo
Nacional a través del establecimiento de un piso mínimo de cargos a integrarse
por personas de distinto sexo.-
Artículo 2: Modifícase el artículo 2
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto 432/1992), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: El
Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros
individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como
competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
El treinta y tres
por ciento (33%) del Gabinete Nacional estará integrado por personas de
distinto sexo. A tal fin el Presidente de la Nación dispondrá de los
nombramientos y/o remociones necesarias para cumplir con lo aquí
establecido".
Artículo 3: Modifícase el artículo 9
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto 432/1992), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9: Las tareas
necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas
por las siguientes Secretarias Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Cultura
5. De Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las secretarías
enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en
forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos
que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de
modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
El treinta y tres
por ciento (33%) de las Secretarías Presidenciales y demás secretarías y
organismos que el Presidente de la Nación creare al efecto estarán
integradas por personas de distinto sexo. A tal fin el Presidente de la Nación
dispondrá de los nombramientos y/o remociones necesarias para cumplir
con lo aquí establecido".
Artículo 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante esta iniciativa se pretende
dar cumplimiento no sólo a lo dispuesto por normas internacionales suscritas por
nuestro país en materia de igualdad de oportunidades relativas al género sino
también con un imperativo moral. En efecto: ampliar los márgenes de la
participación propendiendo a la igualdad de oportunidades en la administración del
Estado, más que una reivindicación o una supuesta "adecuación legal" a los
tiempos que corren, supone un acto de reparación y un avance concreto contra la
segregación.-
En la actualidad, sólo el 17% de los
principales cargos gubernamentales están ocupados por mujeres y, en la órbita
del Poder Ejecutivo, no rige hasta el momento una ley que garantice la efectiva
posibilidad tanto de aspirar, como de llegar a cubrir cargos jerárquicos
expectantes, tal como ocurre en el Congreso de la Nación desde 1991 (con la
aprobación de la Ley 24.012 y su posterior reglamentación por Decreto 379 de
1993).-
El acceso a los cargos públicos de
máxima jerarquía debe estar garantizado de modo tal que las cuestiones de
género no puedan ser objeto de discriminación por la negativa, ni vergonzante
razón para la exclusión política.-
Lo que hoy es natural entre los
legisladores ha sido una conquista de la democracia contemporánea. Una
conquista que debe ser asegurada y extendida a todos los ámbitos de conducción
nacional.
En la actualidad, sólo 29 plazas de alta
importancia del Poder Ejecutivo Nacional son ejercidas por mujeres sobre un total
de 170 cargos integrados por Ministerios, Secretarías y Subsecretarías. Que esta
desproporción pueda ser corregida, es el objetivo que nos hemos propuesto al
elaborar este proyecto de ley.
Garantizar la participación plena e
igualitaria en materia de género en todas aquellas cuestiones ligadas a la más alta
conducción del Estado no es solamente una justa reivindicación sino un imperativo
categórico.
Es justo, lógico y razonable que el
quehacer nacional que cotidianamente construimos entre todos pueda ser
administrado, gestionado, proyectado y controlado entre todos.
Mediante este proyecto damos más
acabado cumplimiento a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, que establece que se deben tomar todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación en la vida política y pública del
país y, en particular, garantizando en igualdad de condiciones con los hombres el
derecho a "participar de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas y
ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales".
Por estas razones, solicitamos a
nuestros pares su voto afirmativo para la aprobación de esta iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |