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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0511-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 303, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA CUANDO EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO SEA COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PUBLICO.

Fecha: 08/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
MODIFICACION AL REGIMEN PENAL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCICION DEL TERRORISMO
INCORPORACION DE AGRAVANTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 1º: Incorpórase como segundo párrafo del inc. 3º del art. 303 del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
Art.2 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto subsanar una omisión involuntaria de la Ley 26.683 (sancionada el 1º de junio de 2011 y promulgada parcialmente el 17 de junio del mismo año), a través de la cual se modificó el Régimen de Prevención y Sanción del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo instituido por la Ley 25.246.
El inc. 3º del art. 303 -art. incorporado al Código Penal de la Nación por la mencionada Ley-, prevé la denominada receptación ilícita de dinero con fines de lavado en los siguientes términos: "El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años".
Este delito se encontraba ya previsto, antes de la mencionada reforma, en el art. 278, inc. 3º del Código Penal de la Nación, de la siguiente forma: "El que recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido conforme a las reglas del artículo 277";
El mencionado delito, como se aprecia, remitía a las penas establecidas por el delito de encubrimiento (art. 277 del Código Penal de la Nación).
De tal forma, el delito de receptación tenía agravantes (en el doble del mínimo y el máximo de la pena prevista para el encubrimiento) cuando:
"a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión; b) El autor actuare con ánimo de lucro; c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento; d) El autor fuere funcionario público.
La complicada ingeniería legislativa de la Ley 26.683, para trasladar el delito de lavado de activos al nuevo Titulo "Delitos contra el Orden Socio Económico", con el objeto de poder tipificar el delito de "auto lavado", provocó que se omitieran los agravantes para la figura de receptación ilícita.
El delito de receptación ilícita quedó redactado en la Ley 26.683 de la siguiente forma: "El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años" (art. 303, inc. 3º).
Frente a ello, y no habiendo sido intención del Legislador la eliminación del agravante para funcionarios públicos que cometen el delito de receptación ilícita de activos, y con el objeto de subsanarla omisión involuntaria incurrida al sancionarse la Ley 26.683, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto correctivo que vuelve a incorporar el mencionado agravante.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
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