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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0440-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CREAR CASAS REFUGIOS PARA ALBERGAR A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.

Fecha: 04/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 10º de la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, se arbitren las medidas necesarias para promover la creación e implementación en todo el territorio nacional de "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra la mujer es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte sólo a las mujeres de menores recursos, sino que se trata de una cuestión mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las mujeres. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la violencia contra la mujer es la principal causa de enfermedad e invalidez entre mujeres de 16 a 44 años.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009, establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de las Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones siendo sus principales facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita.
En su Artículo 10º esta norma establece que, el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
En conformidad con lo dispuesto por la Ley es que solicitamos a través del presente proyecto de resolución que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, promueva la creación e implementación en todo el territorio nacional de "Casas refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia, como un espacio donde se las pueda contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Espacios donde se les brinde no solo protección, sino también asesoramiento judicial, contención, casa y comida para la mujer victima de violencia y también para sus hijas e hijos, con el objetivo de que puedan dejar de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida.
Actualmente existen algunos refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de violencia que estamos viviendo y no cuentan el espacio ni los recursos apropiados. La violencia contra las mujeres debe ser abordada como un problema de Estado, con políticas públicas integrales que prevengan y, sobre todo, que contengan a las mujeres víctimas de violencia de género. Pero también deben existir políticas sociales y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial.
Depende de una fuerte voluntad política que los mecanismos creados por la Ley Nº 26.485 realmente se efectivicen. Un problema fundamental reside en la implementación de las políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma a las mujeres víctimas de violencia que realizan las denuncias. Uno de los problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden denunciar es que la Justicia no les brinda la contención necesaria en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy lentos. Es por esto que se les debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la Justicia ya que la mayoría de las denuncias no llegan hasta la última instancia.
Según un documento elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), titulado "Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de violencia en las Américas", un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos. Sin embargo, la labor de la CIDH y de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, revela que a menudo las mujeres víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a recursos judiciales cuando denuncian los hechos sufridos. Por este motivo, la gran mayoría de estos incidentes permanecen en la impunidad y en consecuencia sus derechos quedan desprotegidos. (1)
La Constitución Nacional consagra el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental en un estado democrático y tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención de Belém do Pará, afirman el derecho de las mujeres de acceder a una protección judicial que cuente con adecuadas garantías frente a actos de violencia. En dicho marco, son los Estados los que tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos actos. El deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a una disponibilidad formal, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciados.
En nuestro país existe un gran desconocimiento entre las víctimas de violencia sobre el camino a seguir para poner fin a esta situación, ya que en muchas ocasiones las propias víctimas no son siquiera concientes de que lo son. Hay una gran falta de información de que disponen las víctimas y sus familiares, por ejemplo, sobre la forma de acceder a instancias judiciales de protección.
Cuando las mujeres toman la decisión de denunciar un caso de violencia familiar, quedan expuestas a una situación de fragilidad frente al agresor. Hay distintos organismos y organizaciones civiles que prestan asistencia en casos de violencia doméstica. Un caso importante es el de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia. Desde su creación en el año 2008, atiende las 24 horas del día, los 365 días del año. Allí se reciben denuncias por violencia familiar, las víctimas son atendidas por un equipo interdisciplinario, se les realiza en menos de 24 horas un diagnóstico, algo que demoraba generalmente tres o cuatro meses, y se deriva a la víctima en forma inmediata al juzgado civil o penal de turno, a un hospital o a un refugio, para protegerla, además de asignársele un defensor oficial. Pero por ahora la OVD funciona solo en el ámbito de la Capital Federal. Según la Secretaria Letrada a Cargo de la OVD, la Dra. Analía Monferrer, se han firmado convenios con todas las provincias del país para que en sus respectivas jurisdicciones pueda replicarse este organismo.
Este tipo de acciones son prioritarias, se deben efectivizar las políticas públicas dispuestas en la Ley de violencia contra la mujer de manera urgente. Como mencionamos anteriormente, existen mecanismos institucionales a través de los cuales las mujeres realizan las denuncias correspondientes ante un hecho de violencia, pero la realidad nos demuestra que en muchas ocasiones y en su mayoría, estas denuncias no llegan a nada. Creemos que si se aplicara el debido proceso judicial expresiones extremas de violencia como los femicidios podrían evitarse, porque en casi todos estos casos de violencia física hay una violencia previa que generalmente es advertida por los familiares de las víctimas y en la mayoría de los casos, la pareja, novio, o ex esposo había sido denunciado previamente pero por diversas causas, no habiendo sido protegida en forma adecuada la vida de quien está siendo amenazada.
Por lo tanto, creemos que es fundamental dar respuestas adecuadas, rápidas y efectivas para una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres. Y consideramos que la creación de los albergues transitorios o "Casas Refugio" es un aspecto esencial para asistir y atender a aquellas mujeres y a sus hijas e hijos que son victimas de violencia, así como también creemos que es fundamental establecer programas de reeducación destinados al los hombres que ejercen esta violencia.
Ante toda esta situación es que surge la necesidad de que el Estado garantice la seguridad y protección de las víctimas de este flagelo a través de la creación de "Casas Refugio" temporales que servirán de albergue seguro para las mujeres victimas de violencia y en conformidad como lo establece la Ley Nº 26.485. Pero el Estado no solo debiera garantizar estos refugios a las mujeres víctimas de violencia, sino que también debe brindar a estas mujeres las herramientas para poder acceder a su autonomía no solo habitacional sino también económica.
Es por todo esto y para no convertirnos en responsables y cómplices de la violencia contra las mujeres, que solicitamos que desde la esfera del Estado se implementen las políticas públicas integrales efectivas que prevengan, y sobre todo que contengan a las mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)