Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0398-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL STOCK ACTUAL DEL INSECTICIDA ENDOSULFAN.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Solicitar al Poder Ejecutivo, a tra-
vés de las dependencias pertinentes, informe en relación a los requerimientos
que a continuación se detallan:
- Stocks actuales del insecticida En-
dosulfan (principio activo y productos formulados) en el territorio de nuestro país indi-
cando claramente: ubicación del lugar de almacenamiento, empresa o institución res-
ponsable, cantidad de producto, grado técnico y características del lugar de almacena-
miento.
- Estrategias contempladas para el
proceso de transición en el reemplazo del producto mencionado. Si éstas prevén la par-
ticipación de la sociedad civil en las Comisiones Nacionales para la determinación y
seguimiento de la prohibición y establecimiento de alternativas.
- Si se ha incorporado al Endosulfan
en los nuevos planes nacionales de contaminantes persistentes realizando, según lo se-
ñalado por el Convenio de Estocolmo, un análisis de los stocks indicando su perfil de
riesgo especialmente para la población afectada y la búsqueda de alternativas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de julio de 2013 y por re-
solución 511/11 del SENASA está prohibida en nuestro país la utilización del
insecticida endosulfán por parte de los productores rurales y en campañas sani-
tarias. Esto a partir de la inclusión de este producto en el anexo A del Convenio
de Estocolmo realizada en el mes de abril del año 2011 en Ginebra Suiza, in-
corporación que nuestro país aprobó en el plenario de representantes.
La convención de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes (también como el Tratado de los COPs)
apunta a proteger la salud humana y el ambiente a través de la eliminación de
sustancias químicas peligrosas: aquellas que son simultáneamente tóxicas, bio-
acumulativas, persistentes y viajan largas distancias por el ambiente global.
El insecticida endosulfán (hexaclo-
ro- endometileno- biciclohepteno-bis) que posee una clasificación química de
organoclorado del grupo de los ciclodienos al igual que otros insecticidas orga-
noclorados ya prohibidos, como el Aldrín y el Endrín, es un Contaminante Orgá-
nico Persistente (COP) ya que posee las siguientes características: es altamente
persistente a la degradación química, física y biológica, es bioacumulable (se
acumula en los diferentes organismos que forman parte de las cadenas biológi-
cas), es transportado a grandes distancias por el agua y el viento y es alta-
mente tóxico para los organismos vivos.
La resolución 511/11 señala los
procedimientos que deberán cumplirse para la reducción progresiva del produc-
to hasta su prohibición definitiva. Teniendo en cuenta que no existe producción
nacional de este insecticida, la supresión se implementará exclusivamente a
través de una reducción gradual en la importación de dicho principio activo y
sus productos formulados.
La norma estable-
ce: "Las empresas que, al 31 de diciembre de 2012, tengan inscripto el Principio
Activo Endosulfan y/o sus productos formulados en el Registro Nacional de Te-
rapéutica Vegetal, deberán presentar, entre el 15 y el 31 de diciembre de ese
año, una Declaración Jurada de las existencias remanentes, tanto del Principio
Activo Endosulfán como de sus productos formulados a la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que establecerá las pautas y re-
quisitos para la utilización de esas existencias"(Art.6°)
"Las empresas a
las que, al 1 de julio de 2013, les hubiera quedado un remanente de las exis-
tencias declaradas en los términos establecidos en el Artículo 6º de la presente
resolución, deberán informarlo a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Produc-
tos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la que solamente autorizará su reexportación o destruc-
ción" (Art. 7°)
"Se prohíbe el re-
gistro de nuevos productos, principios activos y productos formulados en base
al Principio Activo Endosulfán en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución" (Art.8°)
En 2011 el Ministe-
rio de Salud de la Nación respondió una consulta al Defensor del Pueblo de la
Nación sobre la toxicidad del Endosulfán, informándole "que tiene propiedades
carcinogénicas para los seres humanos, especialmente en los casos de exposi-
ción crónica". Que "además, provoca alteraciones neurológicas que pueden
asociarse con daños cerebrales permanentes, manifestándose con deterioro
cognitivo y emocional, daños en la memoria y afección visual. También afecta
el sistema inmunológico; tiene efectos adversos sobre el sistema reproductivo
masculino, los riñones y el hígado; puede provocar hipotiroidismo y daña los
glóbulos rojos sanguíneos".
Por ello, el Defensor del Pueblo de
la Nación, recomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación, que prohíba de inmediato el uso del Endosulfán en las actividades agrí-
colas, en el ámbito de la República Argentina.
Evidencias presentadas por el sub-
comité de plaguicidas obsoletos del Comité Nacional de Seguimiento del Conve-
nio de Estocolm realizada en marzo de 2007 y denuncias efectuadas por comu-
nidades afectadas, demuestran claramente que los plaguicidas obsoletos -
aquellos que como el DDT o el gamexane se hallan prohibidos en nuestro país-
se almacenan sin tener en cuenta las mínimas normas de prevención a fin de
afectar la salud socio ambiental.
De allí que resulta pertinente:
- Realizar un monitoreo a nivel
nacional sobre los stocks actuales de Endosulfan indicando claramente: ubica-
ción del lugar de almacenamiento, empresa o institución responsable, cantidad
de producto, grado técnico y características del lugar de almacenamiento.
- La constitución y participación
de la sociedad civil en las Comisiones Nacionales para la determinación y se-
guimiento de la prohibición y establecimiento de alternativas al Endosul-
fán.
- La incorporación del Endosulfan
en los nuevos planes nacionales de contaminantes persistentes lo que implica, a
nivel del gobierno, determinar su perfil de riesgo y la búsqueda de alternati-
vas.
- Participar en el diseño e imple-
mentación de las estrategias agroecológicas en la etapa de transición.
Por todo ello, solicito al resto de
los legisladores acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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