Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0375-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE REGLAMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 25938, FIJANDO LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVIMIENTO, TRANSPORTE Y ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y DEMAS MATERIALES CONTROLADOS POR EL RENAR, ASI COMO EN LA GESTION DE DEPOSITOS Y ARSENALES.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Nacional de Armas (ReNAr)
de su dependencia, el Ministerio de Seguridad, y/o el organismo que corresponda,
disponga las medidas necesarias para proceder a reglamentar las disposiciones de la
Ley Nº 25.938, fijando las normas, procedimientos y medidas de seguridad en materia
de movimiento, transporte y entrega de armas de fuego, municiones y demás
materiales controlados por el ReNAr, así como en la gestión de depósitos y
arsenales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es suplir un vacío
normativo dado por la ausencia de reglamentación de procedimientos y condiciones de
seguridad a adoptar en materia de movimientos, transporte, entrega y almacenamiento de
armas de fuego y materiales controlados por el Registro Nacional de Armas (ReNAr).
Un incidente de suma gravedad ocurrido en
diciembre pasado y dado a conocer en enero de este año por los medios de comunicación, que
a nuestro entender no ha cobrado la trascendencia que amerita, vino a poner en evidencia la
fragilidad de los controles y de las medidas de seguridad en las etapas de transporte, entrega,
recepción y depósito de armas secuestradas con destino a ser inutilizadas mediante el proceso
de destrucción regulado por Ley N° 25.938.
Se trata del faltante de un lote de
aproximadamente doscientas armas de un depósito del ReNAr, que aparentemente las habría
recibido y embolsado para su ulterior destrucción.
Cabe entonces preguntarse cómo puede ser que
todos los esfuerzos tendientes a detectar y secuestrar armas vía judicial sean dilapidados en un
solo descuido; descuido que no puede pasar desapercibido.
No hay plan de desarme, ni política de no
proliferación de armas, que resulte eficiente si no se desarrollan las capacidades, logística e
inteligencia operativa para hacerla efectiva. Claro está que deberán determinarse las
responsabilidades del caso.
Pero la ausencia y fragilidad de controles no es
meramente circunstancial o accidental, sino que existe una omisión por parte de la Autoridad
de Aplicación que debió estipular las condiciones de seguridad por vía reglamentaria para todo
el procedimiento previo a la destrucción de las armas inutilizadas.
Dicha mandato legal está plasmado en los artículos
tanto en las previsiones de la Ley N° 25.938, como del Decreto reglamentario N° 531/05, que
ordenan complementar y reglamentar tales condiciones y procedimientos.
Mientras en el artículo 4 de la ley, al regular en
depósito transitorio de los materiales secuestrados o incautados, dispone que deberán ser
depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía
reglamentaria, el decreto reglamentario 531/2005 sólo se limita a exigir que en todos los
casos, los lugares destinados al depósito deban reunir los requisitos exigidos por el Decreto Nº
302/1983.
Sin embargo, la norma a la que se remite no
establece medidas de seguridad para resguardar a los materiales depositados y evitar que
éstos sean sustraídos, que pueda haber un faltante, sino que regula la prevención de riesgos
que puedan ocasionar los materiales explosivos.
A su vez, el artículo 8 de la ley y el decreto
reglamentario establecen que la Autoridad de Aplicación, trátese del ReNAr o de la Secretaría
de Seguridad, en el marco de sus competencias y en su actual ámbito de incumbencia (la
norma aludía a los Ministerios de Defensa -Registro Nacional de Armas-, y de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos -Secretaría de Seguridad Interior-) "establecerán, por
resolución conjunta, las normas y procedimientos destinados a regular la seguridad y gestión
de depósitos y arsenales, públicos y privados, destinados al almacenamiento de armas de
fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional de
Armas y Explosivos y sus reglamentaciones", otorgando un plazo de 60 días para ello.
Por último, el artículo 10 del decreto 531/2005,
relativo a las medidas de seguridad para los movimientos de armamento y materiales hacia,
desde o entre instalaciones, dispone el dictado de normas complementarias que determinarán
la clasificación de seguridad de la información inherente a la seguridad en el desplazamiento e
itinerario, los modos de transmisión adecuada de la misma y la responsabilidad de los civiles
vinculados por convenio en estos aspectos.
La gravedad de los hechos descriptos y las razones
expuestas precedentemente justifican que el Poder Ejecutivo adopte con carácter urgente
todas aquellas medidas, con el fin de evitar el desvío de las armas en tránsito, depositadas o
almacenadas, al mercado ilegal.
Cualquier desvío o proliferación de armas es
generador de caldo de cultivo para la violencia y el delito. Es inadmisible, y sumamente
preocupante, que el Estado contribuya con su acción u omisión a la reproducción de la
violencia y el delito.
Cabe aclarar que según datos proporcionados por
las estadísticas de los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
entre 1997 y 2009 se produjeron en la Argentina 40.318 homicidios y 37.170 suicidios, de los
cuales fueron realizados con armas de fuego el 69% (27.745 casos) y 30% (11.319 casos),
respectivamente. Los que sumados a los 2.500 accidentes fatales con armas de fuego, hacen
un total de 41.564 muertes con dichas armas.
Por otra parte, la violencia de género y la violencia
familiar pueden tener expresiones extremas de violencia cuando los agresores tienen acceso a
armas de fuego. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las potenciales víctimas de
situaciones donde el arma es un instrumento para amenazar o agredir. Con ello nos referimos
a los "datos invisibles", aquellos que no se traducen en estadísticas oficiales pero que han sido
objeto de análisis por parte de las organizaciones de la sociedad civil.
Por todo lo expuesto, y atento el interés primordial
de la temática en cuestión, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
JUSTICIA |