Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0345-D-2013
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL FUTBOL ARGENTINO: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
1º - Crear en el ámbito de la H.
Cámara de Diputados la Comisión Especial Investigadora del Fútbol Argentino, que
tendrá por objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el seguimiento de:
a) La situación institucional,
organizacional, deportiva, económica, financiera, patrimonial y fiscal de los clubes
de fútbol, de la Asociación del Fútbol Argentino y de las ligas regionales que los
reúnen;
b) La organización y el
desarrollo de sus torneos;
c) La estructura y el
funcionamiento de su sistema arbitral y disciplinario;
d) Los aspectos vinculados a la
seguridad y a la violencia en el fútbol, tanto en el desarrollo de las competencias
como en los demás ámbitos y circunstancias de la actividad futbolística;
e) Las denuncias y las
presunciones de comisión de ilícitos relacionados con cuestiones contractuales y
fiscales; sostenimiento, utilización y encubrimiento de barrabravas; amenazas;
sobornos arbitrales y de todo otro ligado con la actividad futbolística.
2º - La Comisión Especial
Investigadora estará compuesta por quince (15) diputados, que serán designados
por propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y
proporcionalidad de los que componen la Cámara, de conformidad con el artículo
105 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
3º - La Comisión Especial
Investigadora elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá
dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de
su constitución.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se
regirá por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
4º - El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados. La
Comisión Especial Investigadora tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros presentes.
5º - La Comisión Especial
Investigadora tendrá su sede en la H. Cámara de Diputados de la Nación, pero
podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
6º - El plazo de duración de la
Comisión Especial Investigadora será de un (1) año contado a partir de la fecha de
la reunión constitutiva.
7º - La Comisión Especial
Investigadora contará con un presupuesto propio para su desenvolvimiento, de
cuya ejecución dará cuenta a la H. Cámara. La Presidencia de la H. Cámara deberá
proveerle la infraestructura, el apoyo técnico y el personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente resolución se deducirán del presupuesto
correspondiente a la H. Cámara de Diputados.
8º - Para el cumplimiento de sus
funciones la Comisión Especial Investigadora tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir
declaraciones testimoniales;
c) Efectuar careos cuando lo
considere necesario;
d) Realizar inspecciones
oculares, dejando constancia de sus resultados;
e) Solicitar informes escritos u
orales sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del
Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados,
descentralizados, autónomos o autárquicos. Asimismo, podrá solicitarlos a toda
persona jurídica de existencia física o ideal. La Comisión establecerá un plazo
perentorio para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado
sin causa que lo justifique será puesto en conocimiento del juez competente por la
eventual comisión del delito de desobediencia;
f) Solicitar al juez que
corresponda la orden de allanamiento de lugares y domicilios donde se presuma
que se encuentre documentación vinculada con las investigaciones llevadas
adelante por la Comisión Especial Investigadora, requiriendo su secuestro. La
Comisión Especial Investigadora se constituirá en depositaria de la documentación
retenida, con las exigencias de ley;
g) Denunciar ante la Justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación;
h) Ordenar la realización de
pericias técnicas;
i) Solicitar judicialmente la
intervención de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar o retener
correspondencia, documentación y papeles privados con autorización judicial
previa;
j) Conocer el estado de las
causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la copia
certificada de ellas. En el caso de que los instrumentos o la documentación
remitida correspondieran a un expediente judicial que se hallare bajo secreto de
sumario, la Comisión Especial Investigadora tomará los recaudos necesarios para
garantizarlo;
k) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
l) Solicitar a la H. Cámara una
prórroga del plazo otorgado, ya sea para realizar nuevas investigaciones, proseguir
con su curso o para la elaboración y presentación del informe final.
9º - Las personas citadas por la
Comisión Especial Investigadora estarán obligadas a comparecer, pudiendo ser
llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, de acuerdo
a lo establecido en el inciso k) del artículo 8 del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
En la citación que se les curse se les
deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo
prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá
de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad o
de callar la verdad, en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera auto
incriminarlo.
10º - Cumplido su plazo de duración,
la Comisión Especial Investigadora elevará a la H. Cámara un informe final con sus
conclusiones y sugerencias, el que deberá ser dado a conocer a la prensa y
publicado en el sitio web de la H. Cámara.
11º - Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo precedente, si la Comisión Especial Investigadora lo estimare
conveniente, en cualquier momento podrá disponer la presentación de informes
parciales, a medida que avance en sus investigaciones.
12º - Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
infracciones o delitos, la Comisión Especial Investigadora deberá formular las
denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los elementos de
prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es
promover la constitución de una Comisión Especial Investigadora en el ámbito de
esta Honorable Cámara, a efectos de impulsar la investigación, el análisis, la
evaluación y el seguimiento de la situación del fútbol argentino en sus aspectos
institucionales, funcionales y económicos así como su implicación en hechos de
violencia y de corrupción asociados.
La popularidad del fútbol, su gran
arraigo nacional, su relevancia social y la gravedad de las denuncias que
trascendieron recientemente, efectuadas por miembros que forman parte de la
actividad, ameritan y exigen la creación de esta Comisión Especial.
No es nueva la sospecha de
corrupción en el fútbol argentino. A la de por sí turbia relación entre los
barrabravas y la dirigencia política ligada al fútbol, han venido a sumarse las
declaraciones del ex árbitro Javier Ruiz, quien aseveró frente a los miembros de la
Comisión de Deportes de esta Cámara que la compra de árbitros es práctica
habitual para favorecer a determinados equipos, evitar descensos y alcanzar
ascensos y campeonatos (31/5/2011).
Ruiz, a quien la AFA "jubiló" en
diciembre de 2010, denunció que "se pueden arreglar campeonatos enteros". Y
ejemplificó frente a periodistas que el Boca campeón de Ischia (en el Apertura
2008) y los ascensos de San Martín de Tucumán (2008) y Chacarita (2009),
estuvieron "digitados". También, públicamente, alcanzó con sus declaraciones a
colegas: dijo que Gabriel Brazenas, en la polémica final que Huracán perdió ante
Vélez, "no cometió un error humano" y que "me dijeron que había 80 lucas
verdes". Sobre el árbitro Pablo Lunati afirmó: "en 4 años se puso 5 negocios, tiene
una cupé BMW y un futuro hecho. No entiendo por qué Grondona lo banca".
Las declaraciones de este ex árbitro,
seguramente arrepentido, tienen enorme valor porque provienen del seno mismo
de lo que parece ser un foco de corrupción de gravedad inusitada.
El ex colegiado aseguró que tiene
pruebas para aportar a la Justicia: cruces de llamadas, depósitos bancarios y
algunas coimas que fueron pagadas con cheques de la AFA. "Aunque -en sus
propias palabras- por lo general se manejaban con efectivo".
Ruiz ha roto el silencio que abre las
puertas a un submundo que imaginábamos pero que nadie, hasta el momento, se
había atrevido a intentar desenmascarar.
Ríos de tinta han corrido sobre las
relaciones entre los barrasbravas y la dirigencia; por miles se cuentan los hechos
de violencia y las muertes asociadas al fútbol se han transformado, en los últimos
20 años, en repudiable noticia común. Ni qué hablar de los viajes misteriosamente
financiados de los mandamás de las barras a los mundiales de fútbol y a cuanto
torneo internacional se celebre.
Como muestra del nivel de corrupción
y de la falta absoluta de escrúpulos desde las más altas esferas del fútbol
argentino alcanza con citar la reciente polémica desatada entre Diego Armando
Maradona y el "eterno" titular de la AFA, Julio Grondona.
Maradona
responsabilizó a Grondona de que no hubiera control antidoping en el repechaje
contra Australia para el Mundial 94 y de que el plantel que él integraba hubiera
consumido alguna sustancia estimulante. Dijo el ex técnico de la selección
argentina: "Te daban café veloz y por ahí la clavabas en un ángulo. Te daban un
café veloz, un café veloz, al café le ponían algo y por ahí corrías más" (frase
textual pronunciada en el programa El show del fútbol (Emisión del 22 de mayo
por América TV). Y agregó: "Tenés que ser muy boludo si te hacen diez controles
antidoping y en el partido en que la Argentina se juega la clasificación al Mundial
no hay ningún control. Entonces, ahí estaba la trampa y eso lo sabía (Julio)
Grondona".
Maradona continuó magnificando las
sospechas aunque optó por no dar nombres: "Yo voy a decir con quién tomé, con
quién me senté y decir por qué no hubo (control anti) doping contra Australia. Si
habíamos tenido (controles anti) doping todos los partidos". Estas declaraciones
tuvieron como destinatario al máximo responsable de la AFA quien, a juicio del
Maradona, no podía permitir que Argentina quede fuera del mundial ´94.
El periodista Roberto Aguirre Blanco
que tituló una nota aparecida el 12 de agosto de 2009 a partir de una frase dicha
por el presidente de la AFA ("Julio Grondona: Soy el vicepresidente del Mundo").
En ella hace un racconto de los 30 años de "Don Julio" al frente de la institución
parangonándolo con Vito Corleone, personaje ficticio que encarnó al "mafioso
perfecto" en la afamada película "El Padrino".
Dijo Grondona una vez: "Me llevo
muy bien con los militares, con los radicales y los peronistas", suscribiendo la idea
de que no tuvo inconveniente alguno en compartir la mesa con genocidas,
demócratas y presidentes elegidos por el voto popular.
Dice la nota citada que "En la Casa de
la calle Viamonte (sede de la Asociación del Fútbol Argentino) su voz, serena y
firme, es la única que se escucha, la que manda, la que ordena, la que no permite
una opinión diferente y si alguien decidiera contradecirlo sufre la peor de las
'muertes futbolísticas'.... Cómo cada personaje de la AFA representa a un club,
quien intente modificar algunas de sus decisiones totalmente unilaterales, dicen
cerca de su entorno aunque nunca se pudo probar, sufriría castigos sin
concesiones".
"Para qué quiero ser intendente de
Avellaneda si soy el vicepresidente del Mundo", aseguró en un reportaje concedido
a la Revista Olé a mediados de 2009.
Continúa el artículo anteriormente
citado:
"En nueve períodos como
titular de la AFA nunca permitió que nadie se opusiera a su gestión públicamente y con
sus acólitos asistentes siempre supo quien por detrás se permitía hablar mal de él. Así,
una sola vez, en la elección de 1990, tuvo un personaje que se le animo a presentarse en
la disputa por el sillón de la AFA, fue el ex juez Teodoro Nitti, que sólo sacó un voto, el
que le otorgó justamente Grondona en un gesto casi demagogo".
¿Por qué nunca tuvo
rivales?, porque siempre negoció con las necesidades de los clubes y compró la
obsecuencia de comprometerles en el voto...
...Una fuerte versión corrió
en los pasillos de la AFA y se narraba cómo allegados a Grondona contribuyeron a impedir
cualquier avance del ex presidente de San Lorenzo, Fennando Miele, quien en algún
momento amagó públicamente con pretender ser el nuevo presidente del fútbol
argentino.
En el Apertura 1994, San
Lorenzo perdió el título en la penúltima fecha y Miele siempre se quejó de malos arbitrajes
contra su equipo y en su ira amenazó con "prender el ventilador" y revelar supuestos
negociados de Grondona".
El "Jefe" lo calmó y "le
prometió" que en los próximos dos torneos su club sería campeón: en el torneo siguiente,
San Lorenzo dio la vuelta en el Clausura 1995 en un final de campeonato muy extraño con
Independiente ganando a Gimnasia y Esgrima en La Plata y el "ciclón" triunfando en
Rosario 1 a 0 con un arbitraje muy parcial.
Cuatro años después, en
1999, cuando Miele buscaba la reelección, Grondona apoyó la lista opositora y "colaboró"
soltándole la mano a Miele cuando comenzó a ser investigado por la justicia sobre sus
manejos en el club.
De esta forma, no sólo -
dicen- se lo sacó de encima, sino que también destruyó a un futuro rival al dejarlo
inhabilitado para ser dirigente deportivo.
Otro ejemplo claro de
seducción por el poder mismo: cuando su actual vocero, el periodista Ernesto Cherquis
Bialo, lo atacaba sin miramientos desde el micrófono de Radio Rivadavia acusándolo de
"corrupto y mal dirigente", Don Julio supo callar.
Cuando Chequis -quien
siempre soñó con ser presidente de la AFA- cayó en desgracia profesional, allí estaba "El
Padrino", para "tirarle una mano" y convertirlo en la antítesis de lo que era hace una
década.
El ex presidente de Vélez
Raúl Gámez, un hombre que siempre sedujo al kirchnerismo para el lugar de Grondona en
la AFA (hace dos años hubo una movida en Casa de Gobierno con el fin de sacárselo de
encima al jefe), lo definió con una frase: "Es un dirigente muy peligroso, hace negocios
hasta con el Demonio".
Grondona, en 1985, firmó
el primer acuerdo con TyC, contrato que él mismo propició y luego lo renovó en lapsos de
más de una década en extensiones que alentó y nunca se opuso.
Durante su mandato, los
torneos argentinos fueron los menos competitivos del mundo y de su historia, se
produjeron más de 200 muertes en las canchas y los clubes están en la quiebra.
Hoy, lo que defendió a
rajatabla -el poder de TyC en las transmisiones, la imposibilidad de ver los goles antes de
Fútbol de primera, impedir el acceso de cámaras de otros medios al campo de juego- lo
borra por la propia necesidad de su supervivencia casi enfermiza.
Con este hombre, tan
polémico y lleno de sombras y sospechas, negocia el Estado argentino, sin dudas también
por esa actitud pragmática y poco ideológica que marca la personalidad de Grondona, un
hombre que le gusta el poder en su peor manejo.
"Siempre dije que para
que el poder político te invada, uno tiene que ir a buscarlo primero. Pero si no lo hace, él
no viene a casa de uno. Y, si vas a buscarlo es porque querés conseguir algo". Dixit Julio
Grondona, el jefe, en el 2007.
Sería muy largo y
tedioso -aunque no menos apasionante- continuar ilustrando aquí los aspectos
sórdidos y vergonzantes de la historia pasada, reciente y actual del fútbol
argentino. Sólo baste con recordar que la asociación civil Salvemos al Fútbol ya
cuenta 256 muertes producto de la violencia desde 1939 a la fecha. Muertes que
fueron muy espaciadas hasta 1968 y drásticamente aceleradas a partir de la
década del ´70, hasta llegar al fallecimiento del hincha de San Lorenzo, Ramón
Aramayo, acaecida el 20 de marzo de 2011 en ocasión del partido que su club
jugaba contra Vélez Sarsfield.
De los hechos relatados, signados por
tantas circunstancias oscuras, la reventa de entradas, las situaciones
financieramente delicadas de los clubes que los vuelven "vulnerables", los
testimonios sobre coimas en referatos, comisiones a intermediarios para "arreglar"
partidos, ventas de jugadores al exterior ocultando dinero al fisco y muchas otras
cuestiones -cuanto menos irregulares- ameritan la creación de esta Comisión
Especial Investigadora del Fútbol Argentino.
Esta Comisión tendrá amplias
facultades investigativas tanto en virtud de su objeto como de las herramientas
que la propia Constitución nacional ha previsto para ello.
La facultad de investigar del Congreso
de la Nación, y en particular, de cada una de sus Cámaras, es una de las
facultades que puede ejercer en virtud de los poderes implícitos que le otorga la
Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 32.
"Cuando la Constitución atribuye a un
órgano gubernativo una o más funciones determinadas, a su vez, implícitamente,
le otorga los medios necesarios y adecuados para ejercitar eficientemente dicha
función... Para el desempeño de las importantes, complejas y delicadas funciones
que se le han encomendado, necesita indispensablemente obtener el pleno y
exacto conocimiento de hechos y circunstancias vinculados con su actividad
logrados a través de investigaciones y descubrimientos" (Linares Quintana:
Tratado de la ciencia del derecho constitucional-Pág.399).
"...es un privilegio o prerrogativa
esencial para el cabal cumplimiento de las funciones del órgano legislativo en el
concierto de los tres departamentos que, sobre la base de la división de los
poderes, integran y ejercen el gobierno en el Estado democrático constitucional,
dentro de un sistema de control recíproco y de equilibrio institucional, a la vez que
de estricto respeto y garantía de los derechos constitucionales de los individuos ..."
(Linares Quintana, Segundo - Límites constitucionales de la facultad de
investigación del Congreso- LA LEY1984-D, 1025)
González Calderón sostiene: "Este
privilegio ha sido universalmente reconocido como uno de los inherentes a todo
cuerpo legislativo. Es necesario para que cada Cámara pueda desempeñar sus
funciones constitucionales y este principio adquiere mayor evidencia cuando se
observa que los encargados de administrar justicia son directamente responsables
ante el Parlamento". GONZALEZ CALDERON, Juan A., "Derecho constitucional", t.
II, p. 499, 2ª ed., Ed. Lajouane, Buenos Aires, 1923.
Por su parte Joaquín V. González
entiende que "en general, hay una regla por la que, las facultades de investigación
del Congreso o legislaturas, en cuanto no han sido limitadas por los estatutos
constitucionales, son coextensivas con las de legislación, y en particular, hay esta
otra, según la cual, concedida por una Constitución una facultad o un poder, se
consideran concedidas todas las demás necesarias para darle efectividad"(...) "el
poder de investigación reside en la esencia del poder legislativo que, como todos,
no procede arbitrariamente, sino con arreglo a la naturaleza de cada poder y
siempre con las formas legales, en cuanto él pueda emplearlas". (...) "lo expuesto
sobre la coextensión de los poderes de legislación y de investigación determina
también los límites de esta última facultad, de donde resulta que una comisión
investigadora no tiene límites dentro y al solo objeto de la investigación, desde que
ejercita facultades parlamentarias y en forma parlamentaria, y procede con los
respetos a las jerarquías y fueros de los funcionarios y de las garantías que la
Constitución acuerda sobre el secreto de los papeles, actos privados, etc., y sin
extralimitar en nada los fines de la investigación" GONZALEZ, Joaquín V., "Obras
completas", t. 7, ps. 61 y siguientes.
Pablo Ramella, revisando
antecedentes norteamericanos en la materia, concluye que el poder de investigar
del Congreso estuvo sujeto en una primera interpretación a tres tipos de
limitaciones: el principio de división de poderes, la materia a investigar debe estar
relacionada con materias sobre las que el Congreso puede válidamente legislar y la
resolución de investigar debe surgir del interés de legislar. (Ramella, Pablo A.;
"Comisiones investigadoras", "La Ley"; 1984-1961).
La amplitud de las facultades que se
les otorguen para el cumplimiento de su cometido y las restricciones a los
derechos constitucionales de las personas que pueda provocar su accionar,
teniendo en consideración que las garantías del artículo 18 de nuestra Ley
Fundamental conforman un límite infranqueable, ha sido el mayor motivo de
debate a lo largo de las formación de las diferentes comisiones parlamentarias
investigadoras.
Existen diversos precedentes en
nuestra historia de la actuación de las comisiones parlamentarias, tales por
ejemplo las comisiones creadas por la Cámara de Diputados de la Nación por
virtud de las resoluciones del 10 de setiembre de 1915, del 16 de setiembre de
1918, del 14 de setiembre de 1920, del 25 de octubre de 1923, del 22 de
noviembre del mismo año, del 28 de setiembre de 1934, del 23 de julio de 1941;
iguales instrumentos emanaron del Senado por virtud de las resoluciones del 12 de
noviembre y 19 de diciembre de 1934.
Asimismo, existen antecedentes de
comisiones parlamentarias en 1950 (designada por ambas Cámaras para investigar
actividades antiargentinas) y por la Cámara de Diputados en 1958, para la
investigación del agio.
Todas las resoluciones
antedichas tienen en común la atribución de facultades implícitas del Poder
Legislativo con fines de investigación legislativa y de responsabilidad de
funcionarios, en tanto que las de 1934 exhiben -tanto la de Diputados como la del
Senado- un ensanchamiento de facultades, ya que se autoriza a las
comisiones a requerir compulsivamente la exhibición de documentos, el
testimonio de personas y la posibilidad de practicar allanamientos. Tales
facultades fueron efectivamente ejercidas en dicha oportunidad, al igual que lo
fueron por las comisiones de 1950 y 1958.
Iguales facultades fueron ejercidas
tanto por la Comisión de Senadores de fecha 23 de febrero de 1984 como la de la
Cámara Diputados creada el 9 de mayo del mismo año, cuyo objeto era la
investigación de ilícitos económicos realizados en el período que va desde el 24 de
marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, y que diera lugar el recurso de
amparo presentado por G. Walter Klein, en reclamo de nulidad del allanamiento
efectuado por dicha comisión, sin orden judicial (2a Instancia, CN Crim.y
Correc.Fed., sala II, octubre 30-1984.- Klein Guillermo W).
Atento lo expuesto, este proyecto
esclarece estas cuestiones teniendo en miras que la labor parlamentaria no sea
obstaculizada, así como proteger que los derechos y garantías que reconoce la
Constitución a todos los habitantes no sean vulnerados.
Teniendo como principio rector la
razonabilidad atento que "el Congreso Nacional está facultado para ejercer sus
poderes implícitos en la forma y medida que considere convenientes, con el límite
que esa disposición sea razonable, y no desconozca, distorsione o restrinja los
derechos y garantías que la Constitución reconoce" (Spota, Alberto (h.) -El
Congreso de la Nación y sus poderes implícitos-Revista Jurídica 4-UCES- 2001-
Pág...238)
Para ello se ha tomado como
antecedente a los efectos de la determinación de sus atribuciones, la sanción dada
por esta Honorable Cámara con fecha 23 de Abril de 1997 y la de la Cámara de
Senadores del 13 de Setiembre de 1984.
En cuanto a la posibilidad de
superposición entre lo actuado por la Comisión Investigadora "Obras Sociales y
Defraudación al Estado" y las posibles actuaciones llevadas adelante en sede
judicial, el tema fue ampliamente tratado por la Corte Suprema de los Estados
Unidos en el caso " Sinclair v. USA" ( 27 US 263), en el que se llego a la conclusión
que la justicia y el Congreso pueden hacer que converjan sus investigaciones sobre
los mismos hechos siempre y cuando la finalidad de cada uno de estos órganos se
halle dentro del marco de sus competencias.
"La investigación judicial obedece a la
necesidad de esclarecer una cuestión penal con vista a la represión que el Código
penal contempla en materia de conductas que están tipificadas como ilícitas. La
investigación parlamentaria responde al propósito de acumular información que es
necesaria para que el Congreso o las cámaras puedan ejercer con acierto y eficacia
sus competencias Constitucionales (...)" (Vanossi, Jorge Reinaldo. Op.cita El poder
de investigación del congreso nacional-Boletín Mexicano de Derecho Comparado-
Nueva Serie Año IX-Número 27 Septiembre-Diciembre- Año 1976 -Pág.414).
En cuanto a los sujetos que pueden
ser sometidos a investigación Vanossi sostiene que "la facultad investigativa puede
recaer sobre organismos o funcionarios públicos como también sobre las
actividades de los particulares. En ambos casos debe tratarse de materias
concernientes o vinculadas con el ejercicio de las funciones que corresponden al
Congreso o a cada una de las Cámaras que lo componen. (Vanossi, Jorge
Reinaldo. Op.cita -Pág.410.-
No debemos olvidar como bien cita
Linares Quintana en su obra anteriormente mencionada que el derecho de
información -que comprende el de investigar- "es inherente a todo poder que
delibera, que vota y que decide y que a este fin tiene la necesidad de conocer la
verdad".
Quedan en claro entonces cuáles son
las facultades que la Comisión Especial que proponemos crear puede tener y
cuáles son sus límites constitucionales. Lo importante es contribuir a llegar a la
verdad para despejar toda sombra delictiva que pueda enturbiar o seguir
oscureciendo el ya opaco panorama del fútbol argentino.
Por estas razones y,
fundamentalmente, para que el Fútbol Argentino sea más transparente,
democratizado y ajeno a las mafias, solicito a mis pares su voto afirmativo para la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |