Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0344-D-2013
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL CRIMEN ORGANIZADO: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
1º - Creación.
Créase en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Es-
pecial Investigadora del Crimen Organizado.
2º - Objeto. La
Comisión tendrá por objeto investigar, analizar, esclarecer y confeccionar un in-
forme sobre las actividades vinculadas al crimen organizado en todas sus varian-
tes, incluyendo los siguientes delitos: terrorismo, delitos contra la salud, tráfico de
estupefacientes, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos
de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico
de órganos; corrupción, pornografía, turismo sexual y lenocinio en contra de per-
sonas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para
resistirlo, asalto, secuestro, tráfico de menores o de personas que no tienen capa-
cidad para comprender el significado del hecho, robo y desmantelamiento de vehí-
culos, extorsión, tráfico de obras de arte y arqueológicas, así como su falsifica-
ción.
3º - Composición.
La Comisión se compondrá de quince (15) diputados, los que serán designados
por propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionali-
dad de los que componen la Cámara, de conformidad con el 105 del Reglamento
de la H. Cámara de Diputados.
4º - Autoridades y
reglamento. La Comisión elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario
y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30)
días de su constitución.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se
regirá por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
5º - Quórum y
mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el 108 del Reglamento
de la H. Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría
absoluta de sus miembros presentes.
6º - Sede. La Co-
misión investigadora tendrá su sede en la H. Cámara de Diputados de la Nación,
pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de
otros países.
7º - Plazo. El pla-
zo de duración de la Comisión será de ciento ochenta (180) días, contados a partir
de la fecha de la reunión constitutiva.
8º - Recursos y
gastos. La Presidencia de la H. Cámara debe proveer la infraestructura, el apoyo
técnico y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la
Comisión.
Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente resolución se deducirán del presupuesto correspondiente a
la Cámara.
9º - Atribuciones.
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las siguientes atribucio-
nes:
1. Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación;
2. Requerir y recibir declaracio-
nes testimoniales;
3. Efectuar careos cuando lo
considere necesario;
4. Realizar inspecciones ocula-
res, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
5. Solicitar informes escritos u
orales sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del
Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública nacional, provincial, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados, descen-
tralizados, autónomos o autárquicos. Asimismo, podrá solicitarlos a toda persona
jurídica de existencia física o ideal. La Comisión establecerá un plazo perentorio
para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado sin causa
que lo justifique será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual
comisión del delito de desobediencia;
6. Solicitar al juez que corres-
ponda la orden de allanamiento de lugares y domicilios donde se presuma que se
encuentre documentación vinculada con las investigaciones llevadas adelante por
la Comisión, requiriendo su secuestro. La Comisión se constituirá en depositaria
de la documentación retenida, con las exigencias de ley;
7. Denunciar ante la Justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probato-
rios relacionados con el curso de la investigación;
8. Ordenar la realización de pe-
ricias técnicas;
9. Solicitar judicialmente la in-
tervención de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar o retener corres-
pondencia, documentación y papeles privados con autorización judicial previa;
10. Conocer el estado de las
causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la copia cer-
tificada de ellas. En el caso de que los instrumentos o la documentación remitida
correspondieran a un expediente judicial que se hallare bajo secreto de sumario, la
Comisión tomará los recaudos necesarios para garantizarlo;
11. Solicitar el auxilio de la fuerza
pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
12. Solicitar a la H. Cámara una
prórroga del plazo otorgado, ya sea para realizar nuevas investigaciones, prose-
guir con su curso o para la elaboración y presentación del informe final.
10º - Testigos.
Las personas citadas por la Comisión investigadora estarán obligadas a compare-
cer, pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injus-
tificada, de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del 8 del Reglamento de la H.
Cámara de Diputados.
En la citación que se les curse se les
deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo
prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá
de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad
o de callar la verdad, en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera auto in-
criminarlo.
11º - Informe final.
Cumplido su plazo de duración, la Comisión Especial Investigadora elevará a la
Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo
ser publicado en el sitio web de la H. Cámara.
En caso de detectarse anomalías o
irregularidades, la Comisión deberá informar con precisión su entidad económica y
el impacto que ellas ocasionen o hayan ocasionado sobre la gestión de la totalidad
de la información de base o de los papeles de trabajo respectivos, y asesorar so-
bre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
12º - Informes
parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior, si la Comisión lo estimare
conveniente, en cualquier momento podrá disponer la presentación de informes
parciales, a medida que avance en sus investigaciones.
13º - Denuncias
ante la Justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión
de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá
formular las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los ele-
mentos de prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El asesinato del militante del Partido
Obrero Mariano Ferreyra sirvió para poner sobre el tapete el triple vínculo, corpori-
zado en el sindicalista José Pedraza, entre La Unión Ferroviaria (asociación de
trabajadores de la cuál es titular); la cooperativa de trabajadores Unión del Merco-
sur, que proveía trabajadores tercerizados a la empresa ferroviaria concesionada
Belgrano Cargas, y esta empresa cuya presidenta era, al momento del asesinato,
la propia esposa del sindicalista, Graciela Isabel Coria.
Con sólo darle una superficial mirada al
organigrama de la Secretaría de Transporte aparece una infinidad de resortes de
poder que son manejados por los gremios ferroviarios.
Vale la pena recordar que el gremialis-
ta, que acaba de ser procesado en el marco de la causa por este asesinato, ya lo
había sido en el año 2004 por estafar a los afiliados de su sindicato recibiendo un
embargo por 50 millones de pesos. Desde entonces, estuvo a la espera de un jui-
cio oral apoyado en sus abogados y en el otrora secretario de Transportes Ricardo
Jaime (quien tuvo que abandonar el gobierno envuelto en decenas de causas por
corrupción).
En este marco, no pasa inadvertido
que el Gobierno constituyó hace algunos años dos sociedades del Estado: la Ad-
ministración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Operadora Ferroviaria
(SOF). Ambas superponen funciones, ambas manejan jugosos presupuestos y
ambas cuentan con importantes plantillas de empleados. Tanto ADIF como SOF
estuvieron bajo la mira de la Justicia por una serie de irregularidades que se de-
tectaron en licitaciones de obras de vías y compras de tres locomotoras por unos
30 millones de pesos.
Estar, como Pedraza, atendiendo un
mostrador "a tres bandas", es algo más que sospechoso y merece una investiga-
ción que ayude a la Justicia a desenmascarar aspectos más profundos de una
trama que, sin dudas, excede a la causa del brutal asesinato del joven militante del
Partido Obrero.
En el mismo sentido, la financiación de
la última campaña electoral del Frente para la Victoria, merece también pasar por
el tamiz de una comisión investigadora como ésta. La a parición de las ya famosas
valijas de Antonini Wilson, los vuelos recurrentes a la ciudad de Caracas por parte
de funcionarios del gobierno sin fundamentos razonables en vuelos costeados con
los impuestos del pueblo argentino, y la posterior "causa de la efedrina", constitu-
yen otro ejemplo digno de ser investigado a fondo por los diputados de la Nación a
fin de colaborar con la Justicia que, sin dudas, en la causa de la producción, tráfico
y venta de la efedrina se halla bien encaminada.
Otro tanto ocurre con los evidentes
vínculos delictivos (con muertes incluidas en el medio) entre titulares de droguerí-
as "fantasma" (o convalidadas por el Ministerio de Salud) y directivos de determi-
nadas Obras Sociales para proveer a pacientes en estado terminal de medicamen-
tos oncológicos vencidos o, directamente adulterados. Estas maniobras delictivas
comprenden a gremialistas, titulares de droguerías, políticos que los han ampara-
do y, seguramente, insospechadas ramificaciones en otros países.
La prostitución, sin ir más lejos, provis-
ta por el sistema de "Trata" que se aprovecha de mujeres extranjeras, impulsa el
turismo sexual y el abuso de menores, también goza de protección policial y políti-
ca. Si así no fuera, no existiría o estaría muchísimo menos difundida. En todos los
municipios existen clubes nocturnos o lupanares que constituyen verdaderas zo-
nas liberadas para la prostitución y los miserables que viven a costillas de la es-
clavitud sexual de miles de mujeres, niñas y niños.
La proliferación de la droga es otro
problema central. Como un reguero, la venta de estupefacientes -desde el Paco
hasta la Heroína- ha crecido enormemente por más que las autoridades sostengan
que lo que aumentaron fueron las incautaciones. Si las toneladas incautadas van
en ascenso no es por la reducción del tráfico sino porque se trafica cada vez ma-
yor cantidad. Y aquí también hay complicidad entre los "capitalistas", la policía co-
rrupta y los políticos encubridores. Todos, por igual, son mercaderes de la muer-
te.
El tráfico de armas también debe ser
objeto de tratamiento por parte de esta comisión. Los esfuerzos por desarmar a la
sociedad civil hechos por el gobierno a través de la refuncionalización del RENAR
son escasos y no han logrado desarticular el mercado negro de armas. Hoy alqui-
lar una pistola o un revolver no implica mayor riesgo que el de no pagar el precio
convenido.
Pero este tipo de mercado negro forma
una parte del tráfico que preocupa. No hace falta mucho esfuerzo mental para re-
cordar el caso de la triangulación de armas realizado hacia Ecuador y Panamá
con destino a Croacia y la aún misteriosa explosión de la Fábrica Militar de Armas
de Río Tercero con su secuela de destrucción y muerte. Tanto Carlos Menem (que
firmó tres decretos secretos habilitantes), como Emir Yoma y el intermediario Die-
go Palleros, jamás fueron presos ante evidencias que, para la Justicia, parecen no
haber sido suficientes. La Argentina toda parece haber olvidado semejante escán-
dalo acaecido entre 1991 y 1993.
La muerte del propio Carlos Menem
Hijo también ha quedado en la nada lo mismo que la de Lourdes Di Natale, ex se-
cretaria de Emir Yoma e informante arrepentida que, sin dudas, sabía mucho so-
bre el caso.
Sin ir más lejos y, no por ello con me-
nos dolor, los Argentinos recordamos el caso de José Luis Cabezas, cruelmente
asesinado "para darle una lección" a él y a la prensa cuando la Argentina gozaba
de "la mejor policía del mundo" comandada por el oscuro comisario Pedro Klod-
zyck (25 de enero de 1997).
¿Y qué decir entonces sobre las vola-
duras de los edificios sede de la Embajada de Israel y de la Amia? Las investiga-
ciones frente a estos hechos aberrantes que causaron tanta muerte, conmoción y
dolor, han quedado truncas cuando a la vista de todos ha resultado obvia la pasi-
vidad del gobierno del entonces Presidente Carlos Menem, la complicidad de la
denominada "conexión local" (sin dudas policial) y la intervención de una mano
negra extranjera.
Los desvíos de fondos oficiales hacia
fundaciones, obras o programas que tienen objetivos y asignaciones específicas
constituyen, también, una forma de malversación de caudales públicos cuyo desti-
no incierto o sospechado también amerita ser investigado. Compras digitadas,
concursos de precios fraguados, competencia para la consecución de adjudicacio-
nes preparadas, muchas de ellas obtenidas por mecanismos basados en el lobby,
la extorsión o las presiones violentas contra funcionarios públicos o empresarios,
son un secreto a voces. El caso de la recolección de basura que cuyo crecimiento
"mágico" lleva adelante la empresa Covelia es típico; las "atenciones" recibidas de
parte de las empresas de transporte concesionadas recibidas por el ex secretario
del ramo Ricardo Jaime, también; y el más reciente escándalo protagonizado por
Sergio Schocklender desde la Fundación Madres de Plaza de Mayo se inscribe en
el mismo sentido.
Sobreprecios que financian vidas dis-
pendiosas y negocios turbios. Crímenes perpetrados en nombre de supuestos in-
tereses superiores que afectan directamente a las arcas públicas en detrimento de
la mayoría no sólo a riesgo de incumplir planes o programas sino de atentar con-
cretamente contra la vida.
Lo que ha venido sucediendo en la
Fundación Madres de Plaza de Mayo es tristemente paradigmático: el gobierno le
asignó fondos -unos 300 millones de dólares- para la construcción de viviendas
(lo que constituye ya una desvirtuación de su misión original) y los mismos fueron
administrados sin controles para la licitación de obras que, muchas veces, no con-
taron con licitación previa.
Está probado que en 2009, las casas
construidas por la fundación que preside Hebe Bonafini fueron las más caras de
las auditadas por el Instituto de Vivienda bonaerense. Costaron, en promedio, el
doble que las demás.
El caso de la empresa Covelia S.A.,
recolectora de basura en el Gran Buenos Aires, también es un caso paradigmático
de turbiedad. La empresa comenzó sus operaciones en 2002 gracias a su alianza
con el líder camionero Hugo Moyano. Su primer contrato fue con la Municipalidad
de Lomas de Zamora. Y en la actualidad maneja el negocio de la basura en otros
11 municipios de la provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Escobar, Esteban
Echeverría, La Costa, Lanús, Merlo, Pinamar, Quilmes, San Martín, San Miguel y
Tres de Febrero.
Carlos Vázquez, gerente comercial de
Covelia, afirmó públicamente que la empresa tiene un patrimonio de $ 500 millo-
nes y que sólo en 2009 facturó $ 290 millones. En ocho años, la recolectora pasó
de 220 empleados a 2.600. Todos afiliados, curiosamente, al gremio de Camione-
ros.
Ricardo Depresbiteris, dueño de Cove-
lia S.A. y sospechado de ser el testaferro del actual líder de la CGT, en diez años,
se hizo millonario: adquirió un jet privado, un yate, un Porsche, un Mercedes Benz,
un piso en Puerto Madero, y varias compañías. Está casado con Elvira Marcela
Mete, quien también figura en el directorio de Covelia y en la titularidad de la cuen-
ta bancaria que investiga la Justicia Helvética. Deprebesteris, además, tiene una
activa participación en el rubro inmobiliario a través de la empresa CANFOT S.A
de la que posee el 24,96% de su paquete accionario.
Esta empresa adquirió los terrenos pa-
ra desarrollar "Forum Alcorta" en la residencial zona porteña de Belgrano donde
Depresbiteris tiene invertidos $12.040.229,76.-
Todos los hechos sospechosos enume-
rados, que en primera instancia aparecen como cuestiones aisladas o delitos indi-
viduales o simples, a poco de ser investigados por la Justicia suelen tener ramifi-
caciones impensadas que los transforman en delitos mayores, complejos y "en
red". El famoso caso de la efedrina, que comenzó con la aparición de tres cadáve-
res a la vera de una ruta, llegó a tomar dimensiones insospechadas cuando co-
menzaron a atarse cabos que llevaron al narcotráfico, la comercialización de me-
dicamentos adulterados por porte de obras sociales sindicales y, sin duda, el des-
tino final y necesario de "lavar dinero".
El lavado de dinero aparece entonces
como el "delito de los delitos", es decir, el principio animador y penúltimo destino
imprescindible de los actos delictivos que perpetra el crimen organizado. Lavar
dinero significa blanquear fondos mal habidos, dinero fiscalmente inexplicable. El
crimen organizado y el lavado de dinero están íntimamente relacionados. Y la Jus-
ticia debe contar con elementos que le permitan desmadejar este tipo ilícitos para
poder exhibir de manera incontrastable que se trata de delitos "en red". Es por ello
que la comisión que pretendemos crear mediante la presente iniciativa vendría a
transformarse en aliada respetuosa de la Justicia para colaborar en la búsqueda
de los hilos conductores o, si se prefiere, del entramado que subyace tras el cri-
men organizado.
Luis Gregorich, en una interesante nota
de opinión (La Nación 31/5/11), sintetiza con crudeza lo que hemos venido descri-
biendo. Señala el autor que en el diccionario de la Real Academia Española de
Letras la significación de la palabra "mafia" ha ido evolucionando. Hoy la segunda
y tercera acepción, recientemente incluidas refieren a: "Cualquier organización
clandestina de criminales" y "grupo organizado que trata de defender sus inter-
eses".
Gregorich luego de ilustrar sobre las
prácticas habituales del clientelismo político y de cómo las autoridades miran hacia
el costado frente a la proliferación de kioscos barriales "menores" de venta de dro-
gas, le otorga carácter mafioso a nuestro Estado y reconoce que es "el más grave
y dañino de todos (porque) se confunde con la palabra "corrupción". Quien ha go-
bernado más, es más corrupto. Otra vez contratos multimillonarios sospechosos,
subsidios manipulados, compras innecesarias que perforan cualquier superávit o
logro financiero. Decenas de miles de nuevas e inútiles contrataciones de personal
a cambio de reconocible militancia, y sin respeto por la carrera administrativa o los
concursos de méritos. Estamos hablando de todos o de casi todos los gobiernos
que gestionaron nuestro Estado, pero más específicamente del que nos rige
hoy".
El secuestro o la "desaparición" de un
niño o de una joven de su hogar o el robo de un vehículo, seguramente son la
punta de un iceberg mucho mayor. Los damnificados directos son las víctimas y,
por supuesto, la sociedad toda; los "beneficiarios" son quienes integran las redes
delictivas que conforman la trata de personas y el desguace y posterior venta de
piezas o autopartes usadas. Contra esos núcleos mafiosos de poder en las som-
bras es contra quienes hay que arremeter con precisión quirúrgica y energía.
Existe un interesante antecedente en
los Estados Unidos de Norteamérica, digno de destacar con detalles para observar
las similitudes con casos en nuestro país.
Alrededor de 1955 el Subcomité Per-
manente sobre Investigaciones del Comité del Senado Estadounidense sobre
Operaciones Gubernamentales, bajo la dirección del senador demócrata John L.
McClellan (presidente del comité y del subcomité), comenzó a celebrar audiencias
sobre prácticas de intimidación o violencia de las organizaciones sindicales.
Gran parte del trabajo del Subcomité
Permanente se abocó al escándalo que surgió en 1956 en el poderoso sindicato
denominado Fraternidad Internacional de Conductores de Camiones (Teamsters).
A mediados de la década del 50, el jefe
sindical de Camioneros del Medio Oeste, Jimmy Hoffa, comenzó a presionar para
desbancar al entonces presidente internacional del sindicato, Dave Beck.
En octubre de 1955, Johnny Dio, un
integrante de la mafia se encontró con Hoffa en Nueva York y ambos conspiraron
para crear alrededor de 15 sindicatos locales ficticios para aumentar el número de
delegados de Hoffa y solicitar la así la afiliación internacional.
También se obtuvieron pruebas de un
plan respaldado por la mafia según el cual los sindicatos de conductores de ca-
miones de Oregón tomarían control de la legislatura, la policía y la oficina del Pro-
curador General de dicho estado, a través de la extorsión, el soborno y el chanta-
je
No solo los camioneros sino varios
sindicatos eran acusados de malversar fondos, de realizar votaciones fraudulentas
para elegir a la dirigencia y de tener líderes sindicales que habían recibido sobor-
nos.
Dicha circunstancia fue puesta de ma-
nifiesto por el propio movimiento sindical cuando la Federación Estadounidense
del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) se sintió obliga-
da a adoptar estrictos códigos de prácticas éticas en relación el establecimiento de
sindicatos ficticios, la administración de fondos sociales, y los conflictos de inter-
eses.
La gravedad de los hechos investiga-
dos llevo al dictado de la Resolución 74 del Senado, en su 85º Congreso, votada
el 30 de enero de 1957, que creo un comité especial, denominado oficialmente
Comité Selecto sobre Actividades Ilegales en el Campo de las Relaciones Obrero-
Patronales (United States Senate Select Committee on Improper Activities in Labor
and Managemen), comúnmente conocido como Comité McClellan. (1)
La Resolución (Resol.
del Senado 74), resolvió la creación de este comité selecto al cual "se autoriza e
instruye a llevar a cabo una investigación y estudio acerca del alcance que tienen
o han tenido las prácticas delictivas u otras prácticas ilegales en el campo de las
relaciones obrero-patronales o en grupos de empleados y empleadores, en detri-
mento de los intereses de los ciudadanos, empleadores o empleados, y determi-
nar si se requieren cambios en la legislación federal a fin de proteger a los men-
cionados intereses de la existencia de dichas prácticas o actividades."
El senador McClellan
acusó a Hoffa de intentar controlar la economía de la nación y erigirse en una
suerte de gobierno privado. El Comité Selecto también acusó a Hoffa de instigar la
creación de sindicatos locales ficticios y de arreglar un préstamo de 400.000 dóla-
res a la corrupta Asociación Internacional de Estibadores, con el fin de dominar
ese sindicato, y asegurarse el control de la zona de muelles y de los almacenes
depósitos.
El Comité dio a conocer
su primer informe preliminar el 24 de marzo de 1958. El informe condenaba a
Jimmy Hoffa (para entonces presidente de los Teamsters) y acusaba a este sindi-
cato de "haber acumulado poder suficiente como para destruir la economía nacio-
nal".
Gracias al trabajo del comité selecto,
se logró la sanción de la Ley de Notificación y Divulgación de Información Obrero-
Patronal (Ley Pública 86-257, también conocida como Ley Landrum-Griffin) el 14
de septiembre de 1959.
En la Ley Landrum-Griffin se determinó
que el interés público también requería que los trabajadores tuvieran el derecho a
elegir a los oficiales de la unión que ellos quisieran. Con este fin, la ley contiene
una declaración de los derechos de los miembros de la unión, basada en la Decla-
ración de Derechos Fundamentales en la Constitución de los Estados Unidos.
Lo que se pretendió instaurar la demo-
cracia sindical entendiendo que la democracia dentro de las uniones tiene un im-
pacto en su vida diaria que es mayor aun que las libertades cívicas en general;
que puede eliminar el fraude organizado y acabar con el robo de los fondos de
salud y pensiones por parte de las uniones.
También norma en relación a los asun-
tos internos de los sindicatos, contiene una carta de derechos de los miembros, un
conjunto de reglas para elegir a los dirigentes sindicales y salvaguardas para pro-
teger la solidez económica de los sindicatos, entre las que se destaca la obligación
impuesta a los sindicatos que entreguen informes financieros anuales detallados al
Secretario de Trabajo
A que se debe el desarrollo antes ex-
puesto? A que ciertamente el dirigente sindical Hugo Moyano guarda enormes
similitudes con Jimmy Hoffa.
Se encuentra investigado en una serie
de causas judiciales:
Expte. n° 4.741/2008 en la que se in-
vestiga el supuesto origen ilícito del dinero con el que el secretario general de la
Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, habría adquirido habría
adquirido la propiedad de la estancia "San Ignacio" ubicada en la localidad de
Henderson, provincia de Buenos Aires.
Expte. N° 1787/07 "Lorenzo, Néstor
Osvaldo y otros s/tráfico de mercaderías peligrosas para la salud" la llamada "me-
gacausa" por el tráfico de medicamentos adulterados, en la que se investiga una
asociación ilícita que comercializaba remedios falsificados y en la que están invo-
lucrados ex funcionarios, sindicalistas y droguerías.
Expte. Nº 18.304/06 "Moyano Hugo y
otros s/delito de acción pública" producto de una denuncia realizada
en el año 2006 por el entonces dirigente de la UOCRA Juan Pablo Medina- una
investigación contra las dos obras sociales a la que aportan los camioneros.En
particular se analiza si hubo defraudación con los tratamientos y medicamentos
que son financiados con fondos que administra la Administración de Prestaciones
Especiales (APE), del Ministerio de la Salud.
Por su parte el Ministe-
rio público de la Confederación está llevando un procedimiento penal, en el senti-
do del artículo 308 y siguientes del Código de procedimiento penal suizo (CPPS),
bajo la referencia nº SV.11.0009 contra personas desconocidas por el cargo de
blanqueo de dinero en el sentido del Art. 305bis CP. por la que envío exhorto a la
justicia argentina a fin de "Obtener copia de cualesquiera documentos del sumario
del procedimiento penal que estuviera dirigido en la Argentina contra Pablo MO-
YANO, hijo de Hugo MOYANO, así como de varios procedimientos que estuvieran
abiertos, siempre en la Argentina, contra familiares de Hugo MOYANO y que po-
drían ser utilizados en el procedimiento penal suizo;"
A propósito de ello el Juez Lijo solicitó
a la Unidad de Información Financiera (UIF) todos los reportes de operaciones
sospechosas que pudiera tener sobre Moyano, Covelia o su titular, Ricardo De-
presbiteris, también los datos en poder de la Dirección de Personas Jurídicas so-
bre la constitución de Covelia y solicitó que se revisara el resto de las causas del
fuero federal para averiguar si hay alguna vinculada a esta nueva investiga-
ción.
Además de las investigaciones judicia-
les en relación a Moyano se debe hacer foco, en otras cuestiones, en cuanto a su
comportamiento sindical debemos tener en cuenta las operaciones llevadas a ca-
bo a fin de "cooptar" afiliados de diferentes sindicatos (comercio, alimentación y
aguas gaseosas) a través del "reencuadramiento sindical"
En cuanto a la cuestión empresarial la
participación del Sindicato de Camioneros en el Belgrano cargas que tiene una
potencialidad extraordinaria con una red más de siete mil kilómetros que atraviesa
14 provincias del norte y centro del país.
En cuanto a la cuestión política ha ve-
nido sometiendo al gobierno a diferentes presiones e intimidaciones a fin de obte-
ner mayores participaciones económicas en el dinero de las obras sociales, luga-
res en la administración de empresas que corresponden al estado por su tenencia
accionara, lugares en las listas electorales, la vicepresidencia de la Nación, entre
otras.
No parece caprichoso
entonces pensar que la otrora acusación del senador McClellan a Hoffa "de inten-
tar controlar la economía de la nación y erigirse en una suerte de gobierno priva-
do" le pudiera caber a Moyano
Esta comisión pretende pues, contribuir
con herramientas legislativas y con toda aquella aportación que pueda surgir de su
seno, a que la Justicia esté en mejor condición para desmarañar y desarticular a
estas verdaderas mafias que se enriquecen mediante la explotación, la coacción,
la corrupción y la violencia.
La facultad de investigar del Congreso
de la Nación, y en particular, de cada una de sus Cámaras, es una de las faculta-
des que puede ejercer en virtud de los poderes implícitos que le otorga la Consti-
tución Nacional en su 75, inciso 32.
"Cuando la Constitución
atribuye a un órgano gubernativo una o más funciones determinadas, a su vez,
implícitamente, le otorga los medios necesarios y adecuados para ejercitar eficien-
temente dicha función... Para el desempeño de las importantes, complejas y deli-
cadas funciones que se le han encomendado, necesita indispensablemente obte-
ner el pleno y exacto conocimiento de hechos y circunstancias vinculados con su
actividad logrados a través de investigaciones y descubrimientos" (Linares Quintana,
Segundo: Tratado de la ciencia del derecho constitucional, pág.399).
"[...] es un privilegio o
prerrogativa esencial para el cabal cumplimiento de las funciones del órgano legis-
lativo en el concierto de los tres departamentos que, sobre la base de la división
de los poderes, integran y ejercen el gobierno en el Estado democrático constitu-
cional, dentro de un sistema de control recíproco y de equilibrio institucional, a la
vez que de estricto respeto y garantía de los derechos constitucionales de los indi-
viduos ..." (Linares Quintana, Segundo, Límites constitucionales de la facultad de investigación
del Congreso, LA LEY, 1984-D, 1025)
González Calderón sos-
tiene: "Este privilegio ha sido universalmente reconocido como uno de los inheren-
tes a todo cuerpo legislativo. Es necesario para que cada Cámara pueda desem-
peñar sus funciones constitucionales y este principio adquiere mayor evidencia
cuando se observa que los encargados de administrar justicia son directamente
responsables ante el Parlamento". GONZALEZ CALDERON, Juan A., "Derecho constitucio-
nal", t. II, p. 499, 2ª ed., Ed. Lajouane, Buenos Aires, 1923.
Por su parte Joaquín V.
González entiende que "en general, hay una regla por la que, las facultades de
investigación del Congreso o legislaturas, en cuanto no han sido limitadas por los
estatutos constitucionales, son coextensivas con las de legislación, y en particular,
hay esta otra, según la cual, concedida por una Constitución una facultad o un po-
der, se consideran concedidas todas las demás necesarias para darle efectivi-
dad"(...) "el poder de investigación reside en la esencia del poder legislativo que,
como todos, no procede arbitrariamente, sino con arreglo a la naturaleza de cada
poder y siempre con las formas legales, en cuanto él pueda emplearlas". (...)"lo
expuesto sobre la coextensión de los poderes de legislación y de investigación
determina también los límites de esta última facultad, de donde resulta que una
comisión investigadora no tiene límites dentro y al solo objeto de la investigación,
desde que ejercita facultades parlamentarias y en forma parlamentaria, y procede
con los respetos a las jerarquías y fueros de los funcionarios y de las garantías
que la Constitución acuerda sobre el secreto de los papeles, actos privados, etc., y
sin extralimitar en nada los fines de la investigación" GONZALEZ, Joaquín V., "Obras
completas", t. 7, ps. 61 y siguientes.
Pablo Ramella, revisando anteceden-
tes norteamericanos en la materia, concluye que el poder de investigar del Con-
greso estuvo sujeto en una primera interpretación a tres tipos de limitaciones: el
principio de división de poderes, la materia a investigar debe estar relacionada con
materias sobre las que el Congreso puede válidamente legislar y la resolución de
investigar debe surgir del interés de legislar. (Ramella, Pablo A.; "Comisiones investigado-
ras", "La Ley"; 1984-1961).
La amplitud de las facultades que se
les otorguen para el cumplimiento de su cometido y las restricciones a los dere-
chos constitucionales de las personas que pueda provocar su accionar, teniendo
en consideración que las garantías del 18 de nuestra Ley Fundamental conforman
un límite infranqueable, ha sido el mayor motivo de debate a lo largo de las forma-
ción de las diferentes comisiones parlamentarias investigadoras.
Existen diversos precedentes en nues-
tra historia de la actuación de las comisiones parlamentarias, tales por ejemplo las
comisiones creadas por la Cámara de Diputados de la Nación por virtud de las
resoluciones del 10 de setiembre de 1915, del 16 de setiembre de 1918, del 14 de
setiembre de 1920, del 25 de octubre de 1923, del 22 de noviembre del mismo
año, del 28 de setiembre de 1934, del 23 de julio de 1941; iguales instrumentos
emanaron del Senado por virtud de las resoluciones del 12 de noviembre y 19 de
diciembre de 1934.
Asimismo existen antecedentes de co-
misiones parlamentarias en 1950 (designada por ambas Cámaras para investigar
actividades antiargentinas) y por la Cámara de Diputados en 1958, para la investi-
gación del agio.
Todas las resoluciones antedichas tie-
nen en común la atribución de facultades implícitas del Poder Legislativo con fines
de investigación legislativa y de responsabilidad de funcionarios, en tanto que las
de 1934 exhiben -tanto la de Diputados como la del Senado- un ensanchamiento
de facultades, ya que se autoriza a las comisiones a requerir compulsivamente la
exhibición de documentos, el testimonio de personas y la posibilidad de practicar
allanamientos. Tales facultades fueron efectivamente ejercidas en dicha oportuni-
dad, al igual que lo fueron por las comisiones de 1950 y 1958.
Iguales facultades fueron ejercidas tan-
to por la Comisión de Senadores de fecha 23 de febrero de 1984 como la de la
Cámara de Diputados creada el 9 de mayo del mismo año, cuyo objeto era la in-
vestigación de ilícitos económicos realizados en el período que va desde el 24 de
marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, y que diera lugar el recurso de
amparo presentado por G. Walter Klein, en reclamo de nulidad del allanamiento
efectuado por dicha comisión, sin orden judicial (2a Instancia, CN Crim.y Correc.Fed.,
sala II, octubre 30-1984.- Klein Guillermo W)
Atento lo expuesto, este proyecto es-
clarece estas cuestiones teniendo en miras que la labor parlamentaria no sea obs-
taculizada, así como proteger que los derechos y garantías que reconoce la Cons-
titución a todos los habitantes no sean vulnerados,
Teniendo como principio
rector que la razonabilidad atento que "el Congreso Nacional está facultado para
ejercer sus poderes implícitos en la forma y medida que considere convenientes,
con el límite que esa disposición sea razonable, y no desconozca, distorsione o
restrinja los derechos y garantías que la Constitución reconoce" (Spota, Alberto (h.) -El
Congreso de la Nación y sus poderes implícitos-Revista Jurídica 4-UCES- 2001- Pág...238)
Para ello se ha tomado como antece-
dente a los efectos de la determinación de sus atribuciones, la media sanción da-
da por esta Honorable Cámara con fecha 23 de Abril de 1997 y la de la Cámara de
Senadores del 13 de Setiembre de 1984.
En cuanto a la posibilidad de superpo-
sición entre lo actuado por la Comisión Investigadora y las posibles actuaciones
llevadas adelante en sede judicial, el tema fue ampliamente tratado por la Corte
Suprema de los Estados Unidos en el caso " Sinclair v. USA" ( 27 US 263), en el
que se llego a la conclusión que la justicia y el Congreso pueden hacer que con-
verjan sus investigaciones sobre los mismos hechos siempre y cuando la finalidad
de cada uno de estos órganos se halle dentro del marco de sus competen-
cias.
"La investigación judicial
obedece a la necesidad de esclarecer una cuestión penal con vista a la represión
que el Código penal contempla en materia de conductas que están tipificadas co-
mo ilícitas. La investigación parlamentaria responde al propósito de acumular in-
formación que es necesaria para que el Congreso o las cámaras puedan ejercer
con acierto y eficacia sus competencias Constitucionales (...)" (Vanossi, Jorge Reinal-
do. Op.cita El poder de investigación del congreso nacional-Boletín Mexicano de Derecho Compa-
rado-Nueva Serie Año IX-Número 27 Septiembre-Diciembre- Año 1976 -Pág.414).
En cuanto a los sujetos
que pueden ser sometidos a investigación Vanossi sostiene que "La facultad in-
vestigativa puede recaer sobre organismos o funcionarios públicos como también
sobre las actividades de los particulares. En ambos casos debe tratarse de mate-
rias concernientes o vinculadas con el ejercicio de las funciones que corresponden
al Congreso o a cada una de las Cámaras que lo componen. (Vanossi, Jorge Re-
inaldo. Op.cita -Pág.410
No debemos olvidar
como bien cita Linares Quintana en su obra anteriormente mencionada que el de-
recho de información -que comprende el de investigar- "es inherente a todo poder
que delibera, que vota y que decide y que a este fin tiene la necesidad de conocer
la verdad".
Por estas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, es que solicito la aproba-
ción del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |