Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0343-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR LA RESOLUCION 1532/98 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL que a través del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS proceda a modificar la Resolución 1532/98
por la que se aprueban las Condiciones Generales del Contrato de Transporte
Aéreo, a fin de regular expresamente un régimen común de compensación por
cancelación o embarque denegado que garantice como mínimo:
a) Un (1) ARGENTINO ORO para
vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) Un y medio (1 1/2) ARGENTINO
ORO para todos los vuelos nacionales de más de 1 500 kilómetros y para todos los
demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) Dos (2) ARGENTINO ORO para
todos los vuelos no comprendidos en los incisos a o b
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 1532/98 por la que se
aprueban las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo y se
reglamentan los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial, establece
en su articulo 12 la compensación por embarque denegado (no así por cancelación
de vuelo) dejando supeditada a la regulación del transportador la extensión de la
misma.
Esto pone a los pasajeros en una
situación de enorme desventaja y desinformación, atento que esa compensación
podrá variar de acuerdo a cada compañía, como así también los procedimientos
para su efectivo pago.
Por su parte, las empresas cobran
inmediatamente una multa por devolución o modificación del pasaje que sí esta
expresamente establecida en la resolución, lo que refleja la situación asimétrica
existente entre los usuarios y las compañías aéreas, resultando los primeros los
principales perjudicados.
No debemos perder de vista además
que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, es aplicable sólo de manera
supletoria para el transporte aéreo como dispone su artículo 63, y que
oportunamente se veto el artículo 32 de la ley 26.361 que lo derogaba, mediante
el Decreto 565/2008
Los fundamentos del
veto sostenían "Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad
de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva.
Que estas nuevas
leyes no constituyen normas de fondo sino que resultan reglas protectivas y
correctoras, siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general
contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente.
Que las mismas tienen
por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas
en los contratos de adhesión, cuando el ESTADO NACIONAL no interviene
mediante un control genérico en actividades como el transporte aerocomercial por
medio de una Autoridad de Aplicación específica, con cuerpos normativos
especiales (Código Aeronáutico, Reglamentación del Contrato de Transporte Aéreo
y Tratados Internacionales que integran el Sistema de Varsovia), con controles
tarifarios, de autorizaciones de los servicios a prestarse, de habilitaciones del
personal, de aeronaves, de talleres de mantenimiento y de horarios, rutas,
frecuencias y equipos con los cuales se cumplirá.
Que los países de
mayor tráfico aéreo, también se rigen por reglamentos que sólo complementan las
normas aeronáuticas comerciales"
Lo descrito anteriormente no hace
más que consagrar una situación de absoluta indefensión respecto de los usuarios,
dejándolos a merced de las arbitrariedades de las compañías aéreas, situación que
en el último tiempo se ha transformado en moneda corriente.
Entendiendo que la fijación de las
Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo es una facultad que
corresponde al PODER EJECUTIVO, el presente proyecto pretende que éste adopte
las medidas necesarias, a fin de regular expresamente un régimen común de
compensación por cancelación y por embarque denegado.
La propuesta toma como base lo
dispuesto por el articulo 7° del Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004 y sugiere como unidad de calculo
el ARGENTINO ORO, moneda ideal o de cuenta utilizada para el cálculo de los
límites indemnizatorios en el transporte interno y cuyo equivalente en moneda de
curso legal y corriente es determinado trimestralmente de acuerdo a la cotización
fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La cotización del ARGENTINO ORO
para el trimestre comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de diciembre
de 2011, es de Pesos un mil quinientos ochenta y nueve con cuarenta y tres
centavos ( $ 1.589,43) según lo dispuesto por la COMUNICACIÓN "C" 59597 del
03/10/2011 del BCRA.
Según el esquema propuesto las
actuales compensaciones serian las siguientes:
a) $ 1.589,43 para vuelos de hasta 1
500 kilómetros;
b) $ 2384,14 para todos los vuelos
nacionales de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1
500 y 3 500 kilómetros;
c) $ 3178,86 para todos los vuelos
no comprendidos en los incisos a o b
Dicho esquema guarda relación con la
disposición europea (CE) Nº 261/2004, que para iguales tramos establece 250,400
y 600 Euros respectivamente.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |