Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0342-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR LA RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) NUMERO 2437/08 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS) EN SU APARTADO K, ARTICULO 12, INCISOS A) Y B), SOBRE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
fin de que por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos arbitre
los medios necesarios para modificar el apartado K, artículo 12, incisos a) y b) de
la Resolución General 2.437 del año 2008, de la siguiente forma:
K - DECLARACIÓN JURADA
PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS.
Art. 12.- Los beneficiarios de las
ganancias comprendidas en el presente régimen, se encuentran obligados a
informar a este Organismo:
a) Cuando hubieran percibido, en su
conjunto, ganancias brutas -determinadas conforme a lo dispuesto en el Anexo
II- iguales o superiores a CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($
115.200.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de
diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los
bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) Cuando hubieran obtenido durante
el año fiscal ganancias brutas totales -determinadas según lo previsto en el Anexo
II- por un importe igual o superior a CIENTO SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS PESOS ($ 172.800.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de
diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los
bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos, gastos,
deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
La obligación se cumplirá mediante la
presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la
utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa
aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES
PERSONALES".
Tratándose de la obligación prevista
en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la
información a transmitir mediante el servicio denominado "RÉGIMEN
SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V. A tal efecto deberá
contar con "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo dispuesto por las
Resoluciones Generales Nº 1345 o Nº 2239, sus respectivas modificatorias y
complementarias, según corresponda.
La presentación de los formularios de
declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A -generados de acuerdo con
lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento
de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", dispuesto por la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Las declaraciones juradas tendrán el
carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del
contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se
encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta
el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la
información que se declara.
Cuando la fecha de vencimiento
indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se
trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En el caso que de las mismas surja un
importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que,
para cada impuesto, se indica a continuación:
a) Impuesto sobre los Bienes
Personales: lo previsto en la Resolución General Nº 2151 y sus
complementarias.
b) Impuesto a las Ganancias: lo
dispuesto en el inciso c) del Artículo 11 de la presente.
La presentación de la información
dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos
que perciban rentas aludidas en el Artículo 1º, no sujetas a la retención prevista en
este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.
La obligación a que se refiere el
presente artículo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que
se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la
presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
aspira a que los valores indicados en el apartado K, artículo 12 incisos a) y b) sean
actualizados en la proporción que el impuesto a las ganancias modificó sus
parámetros.
Se debe poder advertir
la situación que pasan los trabajadores que no solo se ven obligados a las
retenciones en sus haberes, como si estos fueran "ganancias para ser gravadas",
sino que además en consideración a los ingresos, tienen la obligación de presentar
declaraciones juradas y en cada caso puntual afrontar los honorarios profesionales
para la confección de las mismas.
La Resolución General Nro.
1.261/2002, estableció en su artículo 12 la obligación de presentar declaración
jurada patrimonial a los sujetos que tengan ganancias anuales superiores a los $
40.000.
Posteriormente la A.F.I.P. emitió la
Resolución General Nro. 2.219/2007, en la cual se modificó la R.G. 1.261
estableciendo nuevos parámetros respecto a la obligación de informar, los que
fueron:
"a) El detalle de sus
bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del
impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha, siempre
que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -determinadas conforme
a lo dispuesto en el Anexo II-, iguales o superiores a SETENTA Y DOS MIL PESOS
($ 72.000.-), y
b) el total de ingresos,
gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, en la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal
ganancias brutas totales -determinadas según lo previsto en el Anexo II- por un
importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-
)."
La vigente R.G. 2.437/2008, actualizó
solo el inciso a) del artículo 12 en un 19,5% llevando el parámetro de $ 72.000 a $
96.000. Desde ese año nunca mas fueron actualizadas tales sumas, pero si los
salarios tuvieron incrementos y a su vez los parámetros de determinación del
Impuesto a las Ganancias tuvieron ajustes.
Creemos necesario adecuar la norma
señalada, porque no solo los trabajadores sufren la falta de una actualización anual
de las deducciones en el Impuesto a las ganancias, que exterioriza distorsiones
que afectan su poder adquisitivo, sino que también se ven incluidos y obligados en
la presentación de declaraciones de ganancias y/o bienes personales.
Por los motivos expuestos, se solicita
la modificación del Anexo II de la citada Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |