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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0330-D-2013

Sumario: LEY 25246, DE PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 20: INCORPORACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, OBRAS SOCIALES Y MUTUALES COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Fecha: 06/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
INCORPORACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, OBRAS SOCIALES Y MUTUALES SINDICALES COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMA- CION FINANCIERA
ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 25246 por el siguiente texto:
Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21526 y modificatorias;
2. Las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas de- dicadas a la explotación de juegos de azar, la lotería nacional y las loterías provin- ciales y los organismos nacionales, provinciales y municipales encargados de au- torizar y controlar el ejercicio del juego;
4. Los agentes y sociedades de bolsa,
5. Las personas físicas o jurídicas ge- rentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y los intermediarios en operaciones con valores negociables bajo la órbita de bolsas de comercio, con o sin mercados adheridos;
6. Los agentes intermediarios inscrip- tos en los mercados de futuros y opciones,
7. Los mercados de valores, bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, mercados de futuros y opciones, el Mercado Abierto Electrónico y los entes de depósito colectivo de valores negocia- bles (Caja de Valores S.A. -Ley N° 20643);
8. Las personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la compraventa e intermediación de obras de arte, antigüedades y otros bienes suntuarios, de joyas, metales y piedras preciosas; a la inversión filaté- lica o numismática; a la explotación y extracción de metales y piedras preciosas; y a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
9. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros automotor y los registros prenda- rios;
10. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras;
11. Las empresas emisoras, admi- nistradoras, operadoras y pagadoras de cheques de viajero o de tarjetas de crédi- to o de compra;
12. Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
13. Las empresas de servicios pos- tales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de monedas o billetes;
14. Las empresas remesadoras de fondos;
15. Los escribanos públicos y los profesionales en Ciencias Económicas, cuando preparen o lleven a cabo opera- ciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
a) Compraventa de bienes inmue- bles;
b) Administración del dinero, valo- res y otros activos del cliente;
c) Administración de cuentas ban- carias, de ahorro o valores;
d) Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías.
e) Creación, operación o adminis- tración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.los escribanos públicos;
f) Actuación como síndicos socie- tarios o auditores externos de estados contables
16. Las sociedades de capitaliza- ción, de ahorro, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales u otra determi- nación similar que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o benefi- cios futuros;
17. Las personas físicas o jurídicas inscriptas como despachantes de aduana;
18. Los organismos de la Adminis- tración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funcio- nes regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia; el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Compe- tencia
19. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros;
20. Los abogados, salvo en relación con aquella información a la que accedan con motivo de:
a) Una labor de asesoramiento tendiente a determinar la posición jurídica de su cliente, entendida como la deter- minación acerca de la existencia y alcance de derechos, obligaciones y responsa- bilidades;
b) El ejercicio de la defensa, repre- sentación o patrocinio de sus clientes en ocasión de cualquier clase de procedi- miento legal, judicial, administrativo o arbitral presente o futuro.
21. Las personas jurídicas que reci- ben donaciones o aportes de terceros;
22. Los agentes o corredores inmo- biliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario;
23. Las personas físicas y/o jurídi- cas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motoci- cletas, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola o vial, naves, ae- ronaves y aerodinos;
24. Los administradores de fideico- misos financieros; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios;
25. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por leyes números 20321 y 20337 respectivamente;
26. Las personas físicas y jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales y las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la cesión de derechos federativos de deportistas;
27. Las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro;
28. Los partidos políticos;
29. Las asociaciones sindicales en todas las formas contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 23551.
30. Las obras sociales y mutuales sindicales.
La Unidad de Información Financiera podrá establecer diferentes modalidades, límites o restricciones al deber de infor- mar de acuerdo a las características propias de cada actividad, al monto o al tipo de operaciones desarrolladas.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto efectuar modificaciones puntuales a la Ley Nº 25246, que estableció el Ré- gimen de Prevención y Sanción del Lavado de Activos y la Financiación del Terro- rismo, concretamente en lo que refiere a la nómina de los denominados "sujetos obligados".
Como es sabido, en la mayoría de los sistemas internacionales de prevención, diversas actividades son puestas bajo la lupa de los organismos estatales de control porque tienen -o podrían llegar a te- ner- una fuerte incidencia de bienes o servicios financiados por el producto de actividades ilícitas.
En el último mes el Congreso de la Na- ción trató una iniciativa para mejorar las aptitudes técnicas de la Unidad de Inves- tigación Financiera (UIF) y propender a que las maniobras para financiar al terro- rismo y lavar dinero puedan ser detectadas en tiempo y forma. Por supuesto que ello no depende sólo de la Ley sino de la voluntad política del gobierno de turno y de los funcionarios a cargo del organismo mencionado quienes tienen la potestad de poner esas herramientas en funcionamiento.
Cierto es que, hasta el momento, la UIF y el gobierno se has preocupado más por cumplir con formalidades para satis- facer las demandas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que por llevar adelante políticas activas para detectar, desarticular y llevar a la Justicia ca- sos de lavado de dinero a gran escala o de financiación del terrorismo.
Este proyecto tiene por objeto ampliar la nómina de organismos y entidades obligadas a elevarle información de la UIF en consonancia con la diversificación de las posibles actividades y fuentes de ilíci- tos que, en los tiempos que corren, se han multiplicado tornándose más comple- jos.
Fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro han servido como pantalla para lavar dinero, construir edificios a sobrecosto y enriquecer a operadores, directivos, responsables financieros, inter- mediarios y contratistas. Millonarios pases de deportistas profesionales al exterior suelen ser subvaluados evadiendo al fisco. Obras de arte, metales preciosos y hasta material paleontológico suelen ser contrabandeados por "exportadores" que lucran a espaldas de la Ley. Cientos de millones de dólares se mueven en las de- nominadas "mesas de dinero" con absoluta liviandad y sin control. Estos son algu- nos ejemplos de evasión que pueden dar lugar al lavado de dinero y que, por lo tanto, resultan preocupantes.
Algo similar (lamentablemente así lo ilustran diversas denuncias en trámite judicial) sucede con determinadas prácticas turbias llevadas a cabo por algunos sindicatos que se han visto involucrados en negocios no ajenos a las sospechas de lavado de activos para la financiación de obras o la concreción subsidiaria de otro tipo de actividades ilícitas. Los sindicatos, en la actualidad, manejan ingentes sumas de dinero cuya administración, en de- terminados casos, es poco clara. Existen sindicatos transformados en empresas constructoras y obras sociales y mutuales sindicales implicadas en oscuros nego- ciados ligados a la venta y suministro de medicamentos vencidos o adulterados a sus afiliados. También es de público conocimiento cómo determinados líderes sin- dicales sostienen un modo de vida que, evidentemente, no se condice ni con sus ingresos reales ni con su condición de simples trabajadores.
Por estas razones me parece apropia- do incluir en el listado de los organismos y entidades consignados a estas institu- ciones entre los sujetos obligados a brindar información a la UIF para que la mis- ma puede realizar todas las operaciones preventivas, de control y sancionatorias previstas por la Ley; y para lo cual solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS