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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0202-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE USURPACION DE INMUEBLES.

Fecha: 05/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
ARTICULO 1. Modificase el artículo 181 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 181. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
La pena será de dos a seis años de prisión cuando los delitos expresados en los incisos anteriores tengan por objeto inmuebles cuya posesión, tenencia o derecho real sea ejercido por comunidades indígenas.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley agrava las penas de los delitos de usurpación, destrucción o alteración de los límites y turbación de la posesión o tenencia de inmuebles, tipificados en el artículo 181 del Código Penal Argentino, cuando las tierras objeto de los mismos pertenezcan o estén en posesión de comunidades indígenas.
Y por qué creemos necesaria dicha reforma? Porque en el caso de los pueblos originarios la "propiedad" que es el bien jurídico tutelado por la norma citada tiene un sentido bien diferente al occidental que inspira nuestra normativa. Para las comunidades indígenas la tierra, el territorio que se habita, es más que un espacio para la supervivencia o un inmueble que se posee. El territorio indígena guarda la memoria del pueblo que lo ocupa y es la fuente de su identidad" (IPAF Región NOA).
Si bien esta cosmovisión nos es ajena y por ello difícil de comprender ello no obsta a que debamos darle la protección jurídica que merece. Siendo así es que consideramos que al tratarse de un bien jurídico de mayor entidad: "la existencia como nación, la identidad, la cultura" debemos penar los hechos que atentan contra el mismo con más rigurosidad.
Despojar a un pueblo de su territorio no es lo mismo que privar a alguien del ejercicio del derecho a la propiedad privada, sin desmerecer dicho derecho, claro está.
Desde la época de la conquista a nuestros días, los pueblos indígenas fueron y son desalojados de sus territorios. Podríamos mencionar muchísimos hechos de despojo de los que actualmente son víctimas las comunidades. Los Mbya de Tekoa Yma y Tekoa Kapi'ì Yvaté de la Selva de Yabotí asediados por empresas papeleras que pretenden extraer árboles de sus territorios; la comunidad Paisil Antreao en Neuquén se encuentra militarizada y fueron destruidos sus sitios sagrados; Pilagás del Bañado La Estrella en Formosa, sus parcelas fueron canalizadas para desviar agua del bañado perjudicando radicalmente sus vidas; el 12 de octubre pasado,
Javier Chocobar, diaguita de Los Chuschagasta, en el norte tucumano, fue asesinado defendiendo sus territorios amenazados; y podemos seguir...
Las poblaciones indígenas de nuestro país viven en estado de precariedad e incertidumbre, amenazados por los desalojos, las enfermedades, y la perdida del hábitat que les permitía desarrollar sus tradicionales tareas productivas.
La reforma constitucional de 1994 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. El artículo 75, inc. 17 incorpora a las atribuciones del Congreso Nacional la de "garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano..."
Previamente, en 1985 se sancionó en la ley 23302, a través de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y que declara "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"
La ley 23.302, entre otras disposiciones, establece "la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad; que las tierras estuviesen situadas donde habitare la comunidad o, en caso necesario, en las zonas próximas más aptas para su
desarrollo; que la adjudicación pudiere realizarse también en propiedad individual y a favor de indígenas no integrados en comunidad, prefiriéndose a quienes formaran parte de grupos familiares; que la adjudicación se hiciere a título gratuito; que los beneficiarios estuvieren exentos del pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas; que el organismo de aplicación gestionare exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales; que las tierras se destinaren a la explotación agropecuaria, minera, o industrial o artesanal; que las tierras fuesen inembargables e inejecutables (arts. 7, 8, 9, 10 y 11).
Así también, el derecho de los aborígenes a la propiedad ancestral de la tierra se encuentra plasmado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas ratificado por ley nacional 24.071.
Toda la legislación que mencionamos se encuentra vigente y es sistemáticamente incumplida en nuestro país.
Volviendo ahora al motivo de la reforma propuesta, claro está que ninguno de los antecedentes normativos que dieron lugar al artículo 181 del Código Penal vigente tuvo en miras la propiedad indígena. Éste tiene como eje la propiedad privada tal como el derecho occidental la entiende y reformas posteriores del texto original pretendieron dar una solución penal a problemas que, en la mayoría de los casos, se debían a la imposibilidad de acceder a una vivienda.
Lo que traemos a discusión dista mucho de eso. Lejos están aquellos que usurpan territorios ancestrales indígenas de tener problemas de vivienda, son en su mayoría terratenientes o "poderosos" que quieren más. Por ello consideramos que al elevar las penas tal como lo proponemos lejos estamos de criminalizar un problema social.
Respetar la diversidad cultural desde lo legislativo es intentar abordar las problemáticas desde lo diverso. Es por lo tanto incorporar a nuestra legislación los conceptos y las visiones de todos brindando a cada bien la tutela que merece. Sabemos que esto no se agota en agravar una pena o tipificar un hecho como delictuoso, sabemos que los padecimientos de los pueblos originarios tienen una profunda raigambre histórica, social, cultural. Este proyecto no se plantea como única respuesta al conflicto que le da fundamento sino como una respuesta más de las que como Estado estamos obligados a ofrecer.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
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Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)