Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0200-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONFLICTO TERRITORIAL ENTRE LA COMUNIDAD QOM "LA PRIMAVERA" DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y EL PARQUE NACIONAL RIO PILCOMAYO.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, que a través de los organismos que correspondan, se sirva informar
sobre los puntos que abajo se detallan, relativos al conflicto territorial entre la
Comunidad Qom "La Primavera" de la Provincia de Formosa y el Parque
Nacional Río Pilcomayo.
1.-Brinde toda la información
(extensión, recursos naturales, etc) sobre el territorio del Parque Nacional Río
Pilcomayo que se superpone con las tierras adjudicadas a la Comunidad Qom
"La Primavera" en 1985 por la Provincia de Formosa .
2.-Qué acciones tendientes a
solucionar el conflicto o dar respuesta a los reclamos de la Comunidad La
Primavera está llevando adelante la Administración de Parques Nacionales
3. Si se están evaluando
alternativas relacionadas con la recategorización del sector en conflicto, que
haga posible la cogestión o el acceso a los recursos naturales por parte de la
Comunidad. En caso afirmativo provea información sobre las mismas.
4. Qué tipo de intervención ha
tenido el Comité Asesor de Política Indígena (Resolución 475/07) en el
conflicto referido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comunidad Qom La Primavera
se ubica en el Departamento de Pilcomayo, entre Laguna Blanca y Laguna
Nainek, a unos 50 kilómetros de Clorinda, en Formosa.
Las tierras tradicionales de este
pueblo se encuentran al este de la provincia de Formosa Después de muchas
luchas y el dictado de diferentes decretos, el 5 de octubre de 1985 el gobierno
provincial transfirió a la "Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera",
5187 hectáreas. Parte de dicho territorio y de la Laguna Blanca se superponen
con la superficie del Parque Nacional Río Pilcomayo.
Ante la superposición existente
entre decretos nacionales, leyes y mensuras realizadas por la Administración
de Parques y por la Provincia de Formosa y ante el reclamo de la comunidad,
entre 2007 y 2008, tanto el intendente del Parque Río Pilcomayo como la
Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas de la APN presentaron
informes a las autoridades de dicha Administración describiendo el conflicto y
sugiriendo implementar la figura del comanejo. Hasta el momento esa
sugerencia no se ha instrumentado.
En el marco del Proyecto
"Desarrollo de Capacidades Nacionales para el Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, la Administración de Parques Nacionales, por
resolución 475/07 constituyó el Comité Asesor de Política Indígena (Resolución
475/07) el cual participa de la consideración y revisión de propuestas políticas
y su implementación referente a los derechos de los pueblos originarios en
territorios donde hay áreas protegidas o donde existe relación con ellas.
La creación de esta instancia
vinculada al Directorio de la Administración de Parques Nacionales, permite
canalizar formalmente todas las demandas
vinculadas con la propiedad y el
uso de las tierras ocupadas por pueblos originarios donde puedan existir
diversos tipos de conflictos.
La APN ha identificado las
demandas de la comunidad Toba de "La Primavera" con respecto a que los
límites de su comunidad se solapan con los límites del Parque Nacional Río
Pilcomayo, en particular conflictos en el uso de los recursos de la Laguna
Blanca.
Resulta primordial que tal
situación se resuelva para el bienestar de los integrantes de La Primavera y
también para la ejecución de las actividades de desarrollo sustentable en el
Parque Nacional Río Pilcomayo. La Comunidad pretende poder llevar a cabo
sus actividades tradicionales de caza, pesca y recolección en dicho territorio.
Los alambrados y límites tanto de las familias criollas como del Parque
Nacional los han acorralado, no pueden salir a "mariscar" (histórica actividad
de cazar, pescar y recolectar), poniendo en riesgo así su supervivencia.
Por otro lado, desde enero de
este año, la comunidad es víctima de represión policial y desalojos por
conflictos con familias criollas que avanzan sobre el territorio comunitario
sosteniendo la propiedad de parte del mismo. Así también, el viernes 24 de
abril topadoras comenzaron a actuar escoltadas por la policía desalojando a 9
familias tobas para la construcción del Instituto Universitario Agropecuario
(IUA).
Esta serie de conflictos, que
enfrenta a la Comunidad Qom con particulares y el propio estado, tienen lugar
porque en nuestro país no se cumple la normativa vigente que protege y da
raigambre constitucional a los derechos de los pueblos originarios. Sin
embargo, todos ellos sufren hoy día la discriminación y el despojo.
Es importante que desde el
Estado Nacional, se proteja la diversidad natural y la cultural.
Las áreas protegidas deben
reconocer también la preexistencia de los pueblos originarios y encontrar
conjuntamente la forma de resguardar la naturaleza sin que ello implique
privar a las comunidades indígenas de la posibilidad de utilizar los recursos
naturales de manera sustentable. Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |