Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0198-D-2012
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO: PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
1º. Agregar al artículo 61º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión
permanente de asesoramiento: "Pueblos Indígenas".
2º. Agregar el artículo 101º
(septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º (septies):
Corresponde a la Comisión "Pueblos Indígenas" dictaminar sobre todo proyecto o
asunto que pueda afectar a los Pueblos Indígenas de Argentina y sus derechos
reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo,
compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio
169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los Pueblos Indígenas, y la adecuación de la legislación interna a estas normas
internacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución del marco normativo
referido a la "cuestión indígena" en nuestro país muestra el sendero de creciente
especificidad al cual debió recurrir el legislador para poder garantizar la
concreción de un estado multicultural y pluriétnico. Nociones, éstas últimas,
totalmente ausentes en los albores de la organización nacional donde la "cuestión
indígena" constituía un obstáculo para la pretendida identidad común desde la
cual se intentaba cimentar el estado-nación. Esta visión de la cuestión aborigen
signada por la incompatibilidad cultural de los pueblos originarios con el estado-
nación en ciernes, bien pudiera resumirse en el artículo 67 inciso 15 del primer
texto constitucional de 1853, el cual detallaba entre las atribuciones del
Congreso:
"Proveer a la seguridad de las
fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de
ellos al catolicismo".
Es decir, a mediados del siglo
diecinueve, la "cuestión indígena" se entendía en términos de "amenaza
indígena", vislumbrándose a la religión como el instrumento más apto para
"homogeneizar" culturalmente a los aborígenes en el marco de un supuesto
proceso civilizatorio. Para aquellos pueblos que se mostrasen díscolos,
irreductibles y no aculturables se reservaría la aniquilación por la vía militar;
como se evidenció posteriormente, con la Segunda Campaña al Desierto.
El proceso de asimilación de los
pueblos originarios a la cultura dominante se extendería buena parte del
siguiente siglo con otros mecanismos de integración compulsiva, mediante los
cuales se desconocía tanto las singularidades de las diferentes etnias como su
realidad geográfica objetiva. Recién en el último tramo del pasado siglo, se va a
plantear una clara reivindicación respecto de los pueblos
indígenas al insistirse con la
creación de una normativa diferenciada en la cual estuviesen claramente
expresados y contenidos.
Este avance legal y cultural se
producirá con el advenimiento de la democracia en 1983. Etapa aperturista de
derechos y libertades donde se promulgará, en 1985, la ley 23302; por medio de
la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), como
institución responsable para el establecimiento de canales interculturales
orientados a la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas. El
espíritu de esta ley, de conceder un status diferenciado a la "cuestión indígena",
se expresa con claridad en su primer artículo:
"Declárese de interés nacional la
atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el
país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso
socioeconómico y cultural respetando sus propios valores y modalidades..."
Es decir la letra de la ley anticipa el
trato específico que debía caracterizar al abordaje de la problemática de los
pueblos originarios en nuestro país. Orientación que sería confirmada, años
después, con la Reforma Constitucional de 1994.
Otro avance significativo, previo a la
reforma del 94, lo constituyó la sanción en 1992 de la Ley N° 24.071 mediante la
cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, adoptado en Ginebra en 1989 en el marco la 76ª Reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo y ratificado internacionalmente por
nuestro país en julio de 2000.
Tanto la Ley N° 23302 como la Ley
N° 24071 constituirían, en relación a la "cuestión indígena" el prolegómeno de la
reforma constitucional de 1994.
Dicha reforma, al tiempo que va a
introducir al art. 75 inc. 17 como cláusula específica referida a los derechos de los
pueblos indígenas en nuestro país; suprimirá
finalmente de la Carta Magna
aquello que el constitucionalista Victor Bazán definiera como una "vergüenza para
los argentinos" soportada por más de cien años: el artículo 67 inciso 15.
En el capítulo IV, artículo 75º, de la
Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso
de la Nación.
partir de la reforma de 1994, al
mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que corresponde
al Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este inciso de nuestra Carta Magna
deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer para los
pueblos indígenas de Argentina una legislación acorde a los principios rectores
allí establecidos, adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando
nueva legislación.
Tal como lo expresa magistralmente
Germán Bidart Campos: "No debemos tener miedo al pluralismo normativo. La
igualdad de oportunidades y de trato reclama que en muchas cuestiones se les
depare a los pueblos indígenas -desde el Congreso y desde el derecho local- una
legislación especial, distinta de la común y general." (Prefacio del libro "Sin
despojos" del Dr. Eduardo Raúl Hualpa, ENDEPA, 2003).
Como una enorme contribución de
criterios y pautas para esta tarea de legislar -a escasos tres años de la reforma
constitucional- los Pueblos Indígenas de Argentina realizaron el "Proceso de
participación Indígena", comúnmente denominado PPI.
El 2 de septiembre de 1997 se
realizó en el Salón de Pasos Perdidos el acto de entrega al Congreso Nacional de
las conclusiones elaboradas por el Foro Nacional de Pueblos Indígenas, broche
final de este largo proceso participativo que, durante mas de un año, se realizó
en todo el país en el marco del referido Programa de Participación de Pueblos
Indígenas. En este Foro Nacional, más de 150 delegados pertenecientes a 17
pueblos indígenas, consensuaron propuestas en torno a los siguientes ejes
temáticos: Estado y Pueblos Indígenas, Tierras, Identidad y cultura, Recursos
naturales, Desarrollo y producción, Servicios del estado.
En su sesión del 12 de mayo de
1997 la Cámara de Diputados de la Nación resuelve Declarar de interés
parlamentario el Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI) cuyo
objetivo general es que los pueblos indígenas a través de su participación
protagónica aporten los criterios y pautas que debe cumplimentar el Estado para
la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75, inciso 17
de la Constitución Nacional".
Por otra parte, con la formalización
ante la Organización Internacional del Trabajo del depósito ratificatorio del
Convenio 169, realizado por el gobierno nacional en el año 2000, se abrió una
nueva instancia en la que la República Argentina se obliga a la adecuación de su
normativa interna a los estándares establecidos en el Convenio 169.
Para tal fin el Poder Ejecutivo -en el
ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social- constituye una
"Comisión de adecuación de la legislación interna al Convenio 169", de la que
informa en su memoria periódica a la OIT y de la que la Comisión de expertos de
aplicación de convenios y recomendaciones (CEACR) de ese organismo toma
debida nota en su observación sobre Argentina publicada en el 2007.
A su vez la Comisión
Interamericana de DDHH, a través de su Relatoría de los derechos de los Pueblos
Indígenas, se encuentra monitoreando en qué medida han influido en la adopción
e implementación de normas internas los estándares de derecho internacional
contenidos en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos,
el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas.
Si comparamos los quince años de
vigencia del artículo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de la Nación
en materia indígena durante ese período podemos afirmar, sin temor a
equivocarnos, que es escaso lo que se ha hecho y que es enorme la tarea que
queda por hacer.
Es cierto también que, hasta el
presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa materia y
que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y
Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º del Reglamento de la HCDN no
especifica su competencia en materia indígena.
Además de la legislación de fondo
que queda pendiente adecuar según la
Constitución Nacional y los
estándares de derecho internacional sobre derechos humanos de los Pueblos
Indígenas día a día se presentan nuevas situaciones que es necesario atender.
Ello se debe especialmente a que
las comunidades indígenas han encontrado en la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación un lugar donde hacer escuchar su voz y traer, muchas veces de las
regiones más remotas del país, sus problemas y conflictos.
Un buen ejemplo de esto lo
constituye el Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, ingresado a
la Cámara Baja durante el transcurso del
presente año; el cual contempla un
apartado destinado a los pueblos originarios, ratificándose así, la indispensable
especificidad que la "cuestión indígena" exige a la hora de legislar.
Por otra parte, la HCDN ha
establecido Comisiones -muchas de ellas bastante recientes- para atender muy
importantes sectores específicos de la población tales como: Familia, niñez y
adolescencia; Tercera edad; Pequeñas y medianas empresas; Asuntos
cooperativos, mutuales y ONGs. y Discapacidad.
Debido a la importancia y
significación de los Pueblos Indígenas de Argentina como sujetos colectivos
reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina y por la importancia y
dimensión de la tarea a realizar, para legislar sobre los derechos de estos
pueblos, solicitamos la creación de la Comisión "Pueblos Indígenas" en el seno de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por todo lo aquí expuesto,
solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |