Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0191-D-2012
Sumario: PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y
ASISTENCIA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES
Artículo 1. Créase, bajo la órbita del
Ministerio de Educación de la Nación, el PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y
ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES.
Artículo 2. El Plan Nacional de Coordinación
y Asistencia a Bibliotecas Escolares tiene como objetivos construir una red nacional de
bibliotecas escolares y garantizar el funcionamiento y desarrollo de las mismas en todo el
país.
Artículo 3. A los fines de la presente ley se
entiende por biblioteca escolar a aquella biblioteca ubicada en un establecimiento
educativo integrada por recursos bibliográficos, documentales o audiovisuales en
cualquier tipo de soporte o formato, al servicio de toda la comunidad educativa para
apoyar el proceso de enseñanza - aprendizaje y propiciar el acceso a la información y
conocimientos.
Artículo 4. En el marco del Plan creado por la
presente ley será obligatorio implementar el funcionamiento de una Biblioteca Escolar en
cada establecimiento educativo de cualquier nivel o modalidad. Los recursos
documentales que integren las bibliotecas escolares deben ser pertinentes en cantidad,
calidad y actualidad para que satisfagan las necesidades de los usuarios y deben abarcar
todos los ámbitos del conocimiento.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 5. La estructura del Plan Nacional
creado por la presente ley estará compuesta por un Director Nacional, las
Coordinaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Bibliotecas
Escolares.
Artículo 6. El Director Nacional de Bibliotecas
Escolares debe tener título de Bibliotecario, ser nombrado por concurso público y tiene
las siguientes funciones y facultades:
a) Asegurar la presencia de la Biblioteca
en cada establecimiento educativo en todos los niveles del sistema, gestionada por un
profesional bibliotecario.
b) Garantizar el fortalecimiento y
actualización permanente de Bibliotecas y Bibliotecarios que permitan jerarquizar y
modernizar dotándolas el material, tecnología y capacitación necesarias para dar
cumplimiento a las demandas que la comunidad educativa actual exige.
c) Formar Redes de Bibliotecas que
permitan el intercambio de información.
d) Planificar los servicios bibliotecarios de
acuerdo a la propuesta educativa.
e) Relevar necesidades de las Bibliotecas
Escolares, recursos humanos, documentales, edilicios y de mantenimiento.
f) Participar con los Coordinadores
Provinciales en la evaluación cuali y cuantitativa de las necesidades para la apertura
progresiva de las Bibliotecas Escolares.
g) Elaborar pautas mínimas necesarias
para unificar los procesos técnicos tendientes al procesamiento complementario del
material bibliográfico en coordinación con el sistema provincial.
h) Planificar y concretar el
perfeccionamiento, la actualización, la capacitación del personal, en coordinación con la
Red Escolar.
i) Planificar y concretar planes de
promoción de la lectura.
j) Participar en la elaboración de la
currícula provincial, para que a través de los Coordinadores Provinciales se generen los
ámbitos de aplicación de la planificación integrada.
k) Promover la capacitación continua,
gratuita y con puntaje.
l) Garantizar condiciones dignas de
trabajo para bibliotecarios y personal auxiliar.
Artículo 7. La Dirección Nacional de
Bibliotecas Escolares, tiene a su cargo la distribución de los textos oficiales de estudio,
correspondientes a todos los niveles y modalidades, como así también de otros materiales
bibliográficos documentales o audiovisuales en cualquier tipo de soporte a las distintas
Bibliotecas Escolares.
Artículo 8. Cada provincia y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires designarán un coordinador, por concurso público, con las
siguientes funciones y facultades:
a) Participar, con la Dirección Nacional
de Bibliotecas Escolares, en la Planificación de los Servicios Bibliotecarios a partir de
diagnósticos de las necesidades de los recursos humanos, documentales, edilicios y de
mantenimiento y apertura de nuevas Bibliotecas Escolares.
b) Coordinar con la Dirección Nacional, las
Bibliotecas Escolares y el personal planes de perfeccionamiento.
c) Generar acciones puntuales autónomas
en la materia de acuerdo a las necesidades de la zona.
d) Participar y acompañar los proyectos
que surjan de la comunidad vinculadas a las manifestaciones de la cultura regional,
provincial, nacional y latinoamericana.
e) Lograr establecer ámbitos de encuentro
y participación, discusión e intercambio entre la Biblioteca escolar y las Bibliotecas
Populares.
Artículo 9. Las Bibliotecas Escolares, en
todos los niveles y modalidades tienen las siguientes funciones y facultades:
a) Adherir a los lineamientos, propuestos
por la Dirección Nacional y la coordinación provincial.
b) Ser parte integrante del proceso
educativo.
c) Participar en forma efectiva de la
planificación institucional.
d) Organizar temáticamente los recursos
bibliográficos y especiales, según las pautas a seguir por la Dirección Nacional de
Bibliotecas Escolares.
e) Rescatar, preservar, enriquecer y
difundir el patrimonio de la Biblioteca.
f) Generar y/o participar en los planes de
promoción de la lectura que se realicen o individualmente generen.
TITULO III
DE LOS BIBLIOTECARIOS
Artículo 10. Las bibliotecas escolares serán
atendidas por personal con título habilitante o supletorio, quienes dependerán de los
directores de las escuelas en las que se desempeñen.
Artículo 11: A los fines de la presente ley se
entiende por:
Título habilitante: los títulos de formación
bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o reconocidos por el Ministerio de
Educación o autoridad competente en cada jurisdicción, de duración no menor de tres
años.
Título Supletorio: los títulos de formación
bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o reconocidos por el Ministerio de
Educación o autoridad competente en cada jurisdicción, no inferior a 1 año o con
currícula equivalente al primer año de la carrera de formación de títulos oficiales
(auxiliar bibliotecario o equivalente).
Artículo 12. El Estado garantiza al
bibliotecario igualdad de condiciones para el ascenso en la carrera docente, permitiendo
su jerarquización académica y remunerativa, propiciando su continua actualización, el
acceso a cursos, becas y jornadas de capacitación.
Artículo 13. Son funciones del Bibliotecario
Escolar:
a) Elaborar y dar a conocer para su
aprobación al equipo directivo y docentes el Proyecto de Biblioteca Escolar.
b) Registrar y organizar el material en sus
diferentes soportes para facilitar a los usuarios su búsqueda, identificación, acceso y
préstamo.
c) Elaborar el Reglamento de la Biblioteca
Escolar, con la participación de la comunidad escolar.
d) Articular y ejecutar proyectos con
docentes.
e) Formar equipos multidisciplinarios de
apoyo.
f) Organizar campañas de lectura y
actividades culturales.
g) Dar formación en el uso de la
biblioteca
h) Manejar nuevas tecnologías y formar a
los usuarios para el uso autónomo y eficaz de los distintos materiales y soportes.
i) Realizar periódicamente evaluaciones
sobre el funcionamiento de la biblioteca, en todos sus aspectos, y servicios mediante:
encuestas, sugerencias, buzones de quejas, etc.
j) Poner a disposición el uso intensivo del
espacio y los recursos existentes.
k) Prestar colaboración en la red de
Bibliotecas Escolares.
TITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 14. El Ministerio de Educación de la
Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y tiene las siguientes funciones:
a. Asegurar el cumplimiento de la presente
ley a través de la generación de políticas integradoras que permitan la optimización de
los recursos humanos y materiales.
b. Realizar y mantener actualizado un
diagnóstico sobre el estado de las bibliotecas integrantes del Plan, con énfasis en las
colecciones bibliográficas y documentales, personal, edificios, equipos y administración
de las colecciones y de los servicios.
c. Evaluar las necesidades de información
bibliográfica y documental, soportes electrónicos y comunicación de acuerdo a los
intereses de regionales.
d. Establecer el marco normativo para el
tratamiento de los recursos bibliográficos y documentales, con técnicas tradicionales y de
la moderna tecnología, con el fin de asegurar el flujo de la información y el tránsito de
documentos dentro del Sistema y con otros sistemas.
e. Fomentar el establecimiento de redes
informáticas entre los integrantes del sistema, modernización tecnológica, y la
automatización de los servicios bibliotecarios.
f. Organizar seminarios, talleres y toda
otra actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalización de los
recursos humanos del Sistema, así como el intercambio de puntos de vista sobre asuntos
técnicos y administrativos que requieran el consenso antes de la toma de decisiones.
Artículo 15. El Ministerio de Educación junto
a la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares, organizarán el registro nacional de
Bibliotecas Escolares, el mismo se mantendrá actualizado en cuanto a autoridades,
cargos, personal, funcionamiento y presupuestos.
TÍTULO V
FINANCIACIÓN Y
PRESUPUESTO
Artículo 16. Crease el Fondo Nacional de
Asistencia a Bibliotecas Escolares destinado a financiar los proyectos, programas y
acciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 17. El Fondo Nacional de
Asistencia a las Bibliotecas escolares estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a
través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, que para el
primer año no podrá ser inferior al 0.005% del mismo.
b) Ingresos por legados o donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por
organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras fuentes;
Artículo 18. La administración del Fondo
Nacional de Asistencia a las Bibliotecas escolares estará a cargo de la Dirección Nacional de
Bibliotecas Escolares.
Artículo 19. Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Biblioteca Escolar es un componente
esencial de cualquier estrategia a largo plazo para la alfabetización, educación, provisión
de información y desarrollo social y cultural. En este marco nos animamos a decir que el
rol de las Bibliotecas Escolares no es solamente el de alentar la lectura, es también el de
demarcar el espacio de entrada al mundo del conocimiento.
La mayoría de los Servicios Educativos
Provinciales y/o municipales carece de nuevas bibliotecas, de tecnología y de cargos para
realizar un servicio eficiente de apoyo a los docentes y de acompañamiento a los
alumnos.
Si hacemos una comparación con la Ley
Nº 1420 sancionada en 1884, la biblioteca escolar y el bibliotecario estaban contenidos en
seis (6) artículos.
Hoy se ha perdido en nuestras escuelas la
tradición de trabajar en la biblioteca, esto es debido al nulo desarrollo de un sistema
bibliotecario en las mismas y además la reiterada excusa de los gobiernos de la falta de
recursos económicos en los presupuestos.
Es evidentemente que para el desarrollo
bibliotecario que pretendemos hacen falta recursos, pero con eso no basta.
Cuando expresamos la idea de la
biblioteca como lugar simbólico de construcción de nuevas ideas, de igualdad, de
información y contenedora de la comunidad educativa, nos referimos a esta y no a la
reducción de pensar en la biblioteca escolar únicamente como el espacio físico en el cual
se clasifica y presta material bibliográfico.
La función de la biblioteca escolar y el
bibliotecario para ayudar a la formación del alumno y garantizar igualdad de
oportunidades en el acceso a los recursos de aprendizaje e información.
Este modelo de Biblioteca
Escolar no es una expresión de deseo ni constituye una idea abstracta. Deviene de lo que
refleja todos y cada uno de los párrafos del Manifiesto de la Biblioteca Escolar de la
UNESCO/IFLA: "Proclamar la idea de que la libertad intelectual y el acceso a la
información son indispensables para adquirir una ciudadanía responsable y participativa en
democracia..."
La Ley Nacional de Educación Nº 26206,
fortalece los conceptos antes expuestos, manifestados en los siguientes artículos:
Articulo 7º, los incisos b), e), f) y g) del
Artículo 32; el inciso i) y k) del Artículo 48 y el Artículo 80.
Por todo lo expuesto anteriormente, es
que solicito la aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |