Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0190-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REQUERIR A LA AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 26168, POR EL CUAL DEBE INFORMAR ANUALMENTE SOBRE LAS INICIATIVAS, ACCIONES Y PROGRAMAS EJECUTADOS.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitarle que, a través de los Organismos correspondientes, requiera a la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que proceda a dar estricto
cumplimiento al artículo 8 de la ley 26.168, según el cual la debe informar
anualmente a este Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y
programas ejecutados, disposición que a la fecha no se ha cumplido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuenca Matanza- Riachuelo es el
paradigma de la contaminación y de la degradación que políticas equivocadas
públicas y privadas han causado sobre muchos de los ríos y arroyos de nuestro
país. El estado de esta cuenca es un ejemplo de derroche de recursos naturales y
falta de prevención. Las fronteras geográficas no existen para la contaminación,
sobre todo tratándose de cursos de agua. El fenómeno político genera divisiones
que la naturaleza desconoce, el río es uno solo y de esa forma debe administrarse
su uso. El derecho soberano de los estados que comparten una cuenca
hidrográfica debe ceder ante los principios de solidaridad y del uso equitativo del
curso hídrico compartido. En ese marco y con el fin de sanear dicha cuenca el
Congreso de la Nación sancionó en el año 2.006 la ley 26.168 que creo la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), estableciendo sus
competencias y facultades, las que prevalecerán sobre cualquier otra concurrente
en el ámbito de la cuenca. Esas facultades son, en general:
- la regulación, control y fomento de
las actividades industriales;
- prestación se servicios públicos
(acá entra AYSA);
- cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la cuenca;
- Intervenir administrativamente en
la prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos
naturales.
En particular podemos destacar las
siguientes:
- Unificar el régimen aplicable en
materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones
gaseosas (artículo 5, inc a);
- Planificar el ordenamiento
ambiental del territorio afectado (artículo 5, inc b);
- Llevar a cabo cualquier tipo de
acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición
Ambiental (artículo 5, inc d).
La ACUMAR puede también adoptar
medidas preventivas (artículo 7) tales como: tomar intervención en
procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto
ambiental y sancionatorios; formular apercibimientos; ordenar la cesación de
actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las
personas o disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o
instalaciones de cualquier tipo. Dichas medidas pueden ser llevadas a cabo por la
presidencia de la ACUMAR, ejercida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, la que notificará a sus miembros las decisiones
adoptadas. Asimismo, la Ley 26168 dispone que el organismo presente informes
anuales al Congreso Nacional, pero hasta el presente no lo ha hecho.
Dicha ley fue sancionada con el fin
de poner fin a la contaminación del Riachuelo y sanear la cuenca. Por otra parte,
la Corte Suprema, con fecha 8 de julio de 2.008, en autos Mendoza, Beatriz Silvia
y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río
Matanza - Riachuelo) ordenó a la
Autoridad de Cuenca a cumplir un programa, con tres objetivos simultáneos
consistentes en:
1) La mejora de calidad de vida de
los habitantes de la cuenca;
2) La recomposición del ambiente
en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos);
3) La prevención de daños con
suficiente y razonable grado de predicción.
En el marco de ese programa la
ACUMAR debía realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la
cuenca; publicar trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas,
además de la calidad del aire de la cuenca; saneamiento de basurales; limpieza
de márgenes de río; expansión de la red de agua potable; desagües pluviales;
saneamiento cloacal; plan Sanitario de Emergencia; entre otras obligaciones.
Considero que es necesario y
conveniente que este cuerpo cuente con la información actualizada sobre las
medidas que la ACUMAR ha adoptado con el fin de cumplir con los objetivos para
los que fue creada, observar las disposiciones establecidas por la Suprema Corte
en el fallo referido y en su caso, las razones por las que se han incumplido los
plazos o directivas.
La contaminación del Matanza -
Riachuelo es un desastre socio-ambiental que afecta a más de cinco millones de
personas que habitan en la cuenca y a la que hay que ponerle fin. Como cuerpo
legislativo es nuestro derecho - deber conocer profundamente qué está haciendo
en ese sentido la Autoridad de Cuenca (ACUMAR).
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |