Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0189-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA INICIAR NEGOCIACIONES CON LA REPUBLICA DE CHILE TENDIENTES A ENMENDAR, REVISAR O RENEGOCIAR EL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA SUSCRIPTO EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1997.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Instar al Poder Ejecutivo para
que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto inicie negociaciones con la República de Chile tendientes a enmendar,
revisar o renegociar el Tratado sobre Integración y Complementación Minera
suscripto entre ambos países el 29 de diciembre de 1997, cuyo contenido
atenta contra la soberanía nacional y pone en riesgo los recursos naturales
argentinos.
Asimismo, comunicar a las
autoridades del Parlamento de la hermana República de Chile el contenido de
la presente resolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Tratado sobre
'Complementación e Integración Minera' entre las Repúblicas de Chile y
Argentina, cuya revisión se solicita, fue celebrado en 1997. con el objetivo de
eliminar, dentro del ámbito de aplicación, las prohibiciones y restricciones a
chilenos y argentinos, establecidas por las respectivas legislaciones internas en
razón de su calidad de extranjero o de nacional del país limítrofe, para la
adquisición de derechos mineros o la propiedad u otros derechos reales sobre
inmuebles situados en las zonas de frontera.
Está dispuesto en 23 Artículos y
2 Anexos. A su vez, este será luego complementado por Protocolos
interpretativos o referidos a proyectos mineros específicos.
Como nace este tratado. La
necesidad de un Tratado Minero se hizo explícita a partir de la existencia de
una franja de territorio limítrofe entre Chile y Argentina en la cual se sitúan
pertenencias mineras de Barrick Gold. Debido a su ubicación física estas
pertenencias estaban divididas por la línea fronteriza que separa a ambos
países. Para el más rentable desempeño de sus faenas de explotación, tales
como extracción, uso y manejo de recursos hídricos, ubicación de relaves etc,
ésta transnacional requiere que se establezca un acuerdo previo entre ambos
países. Y el director adjunto de esa empresa es uno de los que elaboraron el
tratado.
Y es así que el Tratado crea un
"área de operaciones" que abarca territorio de ambos países, donde se
encuentran los yacimientos mineros, dentro de la cual se aplica un régimen
jurídico especial. Ese "área de operaciones se extiende sobre 340.835 km2.
Este tratado, permite la
utilización de parte de los territorios de ambas naciones "para crear en él una
suerte de país virtual, que estará a disposición de los grandes conglomerados
metalúrgicos multinacionales"
La firma de esta normativa
internacional se da en el contexto de la reforma económica que se instauró en
los ´90, que incluía un ambicioso programa de privatización, en el que el
Banco Mundial promovió en la Argentina un marco institucional y regulatorio
para favorecer el desarrollo de la minería, actividad que por sus altos costos
energéticos y ambientales se fue trasladando desde los países centrales a los
países periféricos.
Según el Dr. Eduardo Mari
(integrante del "Plan Fénix") "A comienzos de la década del ´90 el gobierno
nacional puso en marcha el denominado Plan de Desarrollo Minero"..."El
objetivo fijado por el Plan fue, fundamentalmente, el de promover las
inversiones mineras extranjeras, favoreciendo con diversas medidas su
actividad, y privatizando totalmente las tareas de exploración y explotación".
(Eduardo Mari "Documento base: Minería", encuentro Hacia el Plan Fénix - De
la crisis actual hacia el crecimiento con equidad, 17/19 de abril de 2002.)
El Tratado establece, entre otras
cosas:
- Las prohibiciones y
restricciones vigentes en las legislaciones locales, referidas a la adquisición de
la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de
derechos reales sobre bienes raíces, o derechos mineros, establecidas en
razón de la calidad de extranjero y de nacional chileno o argentino, no serán
aplicables a los negocios mineros.
- La posibilidad de establecer
mecanismos de facilitación fronteriza, o constituir servidumbres
transfronterizas en favor de los inversionistas.
- La obligación de las partes de
aplicar el tratado, salvo que la legislación local sea más beneficiosa para el
negocio minero.
- Mismo trato para los inversores
extranjeros que para las empresas nacionales.
- El reconocimiento expreso de la
posibilidad de contar con recursos hídricos existentes en el país vecino, para
su empleo en proyectos mineros del otro lado de la frontera, aun cuando ellos
no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos.
- La posibilidad de ubicar
instalaciones propias de un proyecto minero en el país vecino, cuando el
territorio de éste presente el ámbito espacial más idóneo para determinadas
faenas, entre ellas, plantas de beneficio, campamentos, relaves, depósitos de
estériles, etc.
- Con el objeto de implementar
los mecanismos necesarios para garantizar la ejecución del mismo, se crea un
órgano mixto denominado "Comisión Administradora", cuyas funciones, entre
otras, serán las de velar por el cumplimiento del Tratado, conocer de los
proyectos mineros que se sometan a su consideración y facilitar los procesos
de solución de controversias.
Como se desprende del análisis
precedente, la gravedad de las falencias enunciadas determinaría por sí
mismas la lisa denuncia del Tratado en cuestión. Sin embargo en su artículo 23
establece para ello un plazo de 30 años. Debido a este obstáculo jurídica, es
que sugerimos un camino supletorio de los que ofrece el derecho internacional,
(articulo 39 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados)
optando sobre la base de un previo acuerdo entre las partes a su revisión,
enmienda o renegociación.
En la normativa internacional, la
revisión se refiere típicamente a una adaptación de un tratado a nuevas
circunstancias, en tanto que el término enmienda se refiere a modificaciones
de disposiciones específicas, cualquiera de ambos casos se ajustan a esta
circunstancia.
Varios son los antecedentes de
enmiendas a tratados vigentes (para citar uno las enmiendas al Tratado de No
proliferación de Tlatelolco) o de revisión (un ejemplo son las sucesivas
revisiones al tratado del Canal de Panamá). También entre Argentina y Chile
hay un antecedente de revisión y renegociación de un tratado, el firmado en
1991 para solucionar el conflicto de los Hielos Continentales, que fue retirado y
reemplazo por otro en 1997.
El primer proyecto minero
binacional ya está en marcha. Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold, a
pesar de la oposición popular, las denuncias de corrupción inició su
construcción hace unos meses. La forma en la que dicho emprendimiento va a
tributar la explotación de los minerales se ha convenido con el país vecino y
con la empresa, por supuesto, en absoluto secreto. .
Reiteramos, proponemos la
revisión del Tratado porque su denuncia no es posible, sino es esta última
alternativa la que instaríamos. El Tratado de Complementación e Integración
Minera crea una estructura normativa, un estatuto jurídico especialísimo que
no registra antecedentes y que pone en jaque el concepto tradicional de
soberanía. La forma en que se ha ideado la modalidad de integración chileno-
argentina en Pascua Lama supone la creación de una zona sujeta a un orden
jurídico particular, distinto al de cada uno de los dos países involucrados, que
incluye regímenes de libre circulación de bienes, capitales y personas en una
zona transfronteriza.
La supuesta integración minera
con Chile obedece a estrategias de corporaciones sin nacionalidad,
sustituyendo a los Estados en los territorios
alcanzados por el Tratado. Dicha
legislación que tiene una categoría superior a las leyes, de acuerdo a la
Constitución Nacional, contradice el espíritu y el texto de dicho cuerpo legal.
No existe, como dijimos, convenios de este tipo entre ningún país del mundo.
Este proyecto toma como
antecedente el presentado por el Diputado mandato cumplido Carlos Raimundi
y otros, en el año 2.008, el que llevó el Nº de expediente 3808-D-2008 y
nunca fue tratado por este cuerpo.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
MINERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |