Diputados
Foto Diputada de la Nación Gladys Medina

Gladys Medina

Diputada de la Nación

INDEPENDENCIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5284-D-2019

Sumario: OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACION DE MEDIOS ELECTRONICOS COMO FORMAS DE PAGO POR PARTE DE COMERCIOS, EMPRESAS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS QUE VENDAN AL CONSUMIDOR FINAL.

Fecha: 27/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS COMO FORMAS DE PAGO DE LOS COMERCIOS, EMPRESAS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS QUE VENDAN AL CONSUMIDOR FINAL
ARTICULO 1.- Establecer la obligatoriedad de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, dispuestos por el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezca, por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27253.
ARTÍCULO 2.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementara estrictos mecanismos de control en lugares de esparcimiento nocturno a los efectos de que esté garantizado lo estipulado en el Artículo 1.
ARTICULO 3.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación .
ARTICULO 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo ratificar lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el transcurso del año 2017, en relación a la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final.
Vemos a diario la imposibilidad que tienen muchos consumidores finales de concretar una operación comercial atento a que en reiteradas oportunidades escuchamos la frase: “solo efectivo”.
Situación ésta que se ve agravada fundamentalmente en los lugares de esparcimiento nocturnos, los cuales son frecuentados por el turismo extranjero, quienes son portadores de tarjetas de débito o crédito y que se les impide usarlos.
Al respecto hace unos días atrás en el sitio web https://www.eldia.com/nota/2019-9-1-8-57-10-no-se-generalizo-el-uso-de-medios-electronicos-de-pago-septimo-dia encontramos un análisis respecto a lo que hoy estamos planteando.
“… En un año de Enero de 2017 al mismo mes de 2018, la cantidad de POS instalados pasó de 660000 a más de un millón; es decir, aumentó un 66%, según los últimos datos disponibles de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Débito (Atacyc).
Sin embargo, aunque la cantidad de POS instalados aumentó un 66%, el número de transacciones creció solamente un 10%, mientras que el volumen de dinero operado se incrementó un 37,1%.
Es que tener implementado el dispositivo no garantiza que se use. Los argumentos más comunes son: “el sistema está caído”, “no hay internet” o “no hay rollo de papel para efectuar el ticket”. Asimismo, hay muchos comercios que ofrecen un 10% de descuento si la compra se realiza en efectivo.”
Mediante la Resolución General Nº 3997 publicada en el Boletín Oficial el 23 de Febrero de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció:
“Artículo 1.- La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -dispuestos por el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan- por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27253, resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican, según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883” establecido por la Resolución General N° 3.537 – y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales:…”
Es por todo lo anteriormente expuesto y considerando que es un derecho del consumidor usar el medio de pago que considere conveniente como así también es una obligación por parte los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos recibir los medios de pago que el consumidor quiera utilizar.
Es por todo lo anteriormente expuesto es que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDINA, GLADYS TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)