Gladys Medina
Diputada de la Nación
INDEPENDENCIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5257-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE MUERTE Y LESIONES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, RESPECTIVAMENTE
Fecha: 26/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO EN SUS ARTICULOS 84° y 94°
ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 84° del Código Penal Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
"Será reprimido con prisión de tres a ocho años, mas inhabilitación especial de quince a veinte años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
"Será reprimido con prisión de cuatro a doce años con más inhabilitación especial permanente, si al momento del hecho el conductor se encontrare bajo los efectos del consumo de estupefacientes y/o ingesta de bebidas alcohólicas superior al límite máximo permitido por la legislación vigente, y/o si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, y/o si el conductor participare en una prueba de velocidad o destreza con un automotor, sin la autorización pertinente.
ARTICULO 2º.- Modificar el Artículo 94° del Código Penal Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
"Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por diez años si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90° a 91° y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 84°.
"Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años con más inhabilitación especial por quince años, si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90° a 91° y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del art. 84°.
ARTÍCULO 3º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente proyecto de Ley tiene por objeto aplicar penas que sean realmente ejemplicadoras.
Si tenemos en cuenta las estadísticas brindadas en su sitio web http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertosanuales/muertos-argentina-durante-2018
la Asociación Civil Luchemos por la Vida, sin lugar a dudas es alarmante.
“… Total de muertos en 2018 en Argentina: 7.274
(Cifras provisorias al 04/01/2019)
Promedio diario: 20 - Promedio mensual: 606”
Este proyecto de ley tiene por objetivo la elevación de la pena en los casos previstos en los arts. 84° y 94° del Código Penal.
Sin lugar a dudas nuestro país posee uno de los índices más altos en mortalidad en accidentes de tránsito, en la mayoría de los casos evitable.
Los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte de las personas menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de muertes de los argentinos.
Asimismo es necesario resaltar que las causas de estos accidentes de tránsito son fundamentalmente: exceso de velocidad, la ingesta de bebidas alcohólicas y la falta de sueño, entre otras.
Considero que es menester aplicar penas proporcionales que tiendan a proteger la vida y la integridad física y psíquica de las personas.
A diario vemos con profunda tristeza que quienes conducen bajo los efectos del alcohol, y producen un accidente y muchas también la muerte de una persona, inmediatamente quedan en libertad. Sumidas las familias de los damnificados en una profunda tristeza e impotencia por estas situaciones.
Este proyecto apunta a desalentar conductas y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo para las personas que transitan como peatones, conductores de otros vehículos o pasajeros de transporte público.
Asimismo quienes imparten justicia poseerán las herramientas para encarcelar a los ASESINOS AL VOLANTE, que es lo que hoy nos demanda la Sociedad toda.
Por las razones expuestas, es que solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MEDINA, GLADYS | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |