Gladys Medina
Diputada de la Nación
INDEPENDENCIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1469-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, DE LAS " MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES -", ENCUADRADAS EN LA LEY 24467, POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1: Declarase la emergencia económica de las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas (PYMES) encuadradas en la ley Nro. 24.467, sus complementarias y modificatorias, por el plazo de 180 días.
Artículo 2: Crease el Programa Nacional de Promoción de la actividad PYME, al cual podrán acceder todos aquellos que se encuadren en el régimen de la Ley 24.467.
Artículo 3: Establézcase, a los alcanzados por el artículo 2°, la posibilidad de utilizar los saldos técnicos derivados de la Ley Nro. 23.349, texto ordenado por el decreto 280/1997, en compensación de las restantes obligaciones tributarias que poseyeran.
Artículo 4: Las empresas alcanzadas por la presente ley tendrán una reducción del 50 % del anticipo del Impuesto a las Ganancias.
Artículo 5: Las instituciones públicas y privadas reguladas por el Banco Central de la República Argentina deberán otorgar, a los alcanzados por el artículo 2°, una línea de crédito destinada exclusivamente para el descuento de cheques con una tasa preferencial que no supere el 20%.
Artículo 6: Las instituciones públicas y privadas reguladas por el Banco Central de la República Argentina deberán instaurar una línea crediticia preferencial, a los alcanzados por el artículo 2° para capital de trabajo y bienes de capital.
Artículo 7: Prohíbase a las entidades bancarias el cobro de comisiones por depósito en efectivo a las empresas alcanzadas en esta ley.
Artículo 8: A las empresas alcanzadas por el artículo 2°, se les aplicará la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Artículo 9: Derogase el artículo 168 de la Ley 27.430, reestableciéndose el artículo 4 del Decreto 814/01. A tal fin, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I del citado decreto.
Artículo 10: A quienes se encuentren alcanzados en el artículo 2°, se les aplicará una reducción del 50% en los aportes de los trabajadores a la seguridad social, dicho descuento deberá quedar en manos de los trabajadores por el plazo de la presente ley. Asimismo se les realizará un 50% a las contribuciones patronales, por el mismo plazo. En ambos casos las empresas que gocen del presente beneficio no podrán realizar reducción de personal y conservarán el mismo número de trabajadores al momento de acogerse.
Artículo 11: Establézcase para todos los comprendidos en el artículo 2°, que tengan que regularizar deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una moratoria, consistente en otorgar un año de gracia a fin de afrontar sus obligaciones y un plan de pago de 60 cuotas al 1 % mensual.
Artículo 12: Los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, gas natural y de agua potable cuya provisión esté a cargo del Estado Nacional, por sí, o a través de concesiones a empresas públicas o privadas o a Estados Provinciales; deberán instaurar para quienes encuadren dentro del artículo 2°, una tarifa diferenciada consistente en una reducción del treinta por ciento (30 %) de los cuadros tarifarios vigentes.
Artículo 13: El Ministerio de Producción y Trabajo dictará la normativa reglamentaria para el fiel cumplimiento de la presente ley.
Artículo 14: Invitase a las Provincias y Municipios, a dictar de conformidad a sus competencias, normativas de incentivo similares a la presente Ley.
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) se encuentran en una situación de emergencia. La caída del consumo junto con las menores ventas de producto y la devaluación en los salarios reales son, sin lugar a dudas, las principales dificultades que deben enfrentar nuestras empresas.
Según la CAME, la retracción de las ventas ha sido del 15% en términos reales. Asimismo, el salario de los trabajadores ha descendido entre un 16% y 25% en el mismo período. Así es que las PYMES generan el 70% del empleo argentino, constituyen el 52% del PBI y representan el 97% de las empresas del país. Es importante destacar que solo un 2% o 3% por exporta al mercado internacional y por lo tanto dependen del poder adquisitivo de los argentinos y de su nivel de ventas.
La presión impositiva argentina se constituye como una de las más grandes del mundo y la más grande de la región. Además, la alta informalidad laboral afecta a las empresas y recae sobre ellas una presión que se torna insostenible en este escenario. También, debe considerarse las elevadísimas tasas de interés vigentes en el sistema financiero, el cual destruye las cadenas de pago. El contexto se ve complejizado aún más por una inflación incontrolable junto con un dólar inestable y por la competencia de productos importados en ciertos sectores.
Si bien Argentina es el octavo país más grande del mundo, encontramos enormes asimetrías a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional, es por eso que deben mantenerse los regímenes que favorecían la toma de empleo registrado, más aún en aquellos lugares donde los indicadores sociales son más desfavorables.
El exponencial aumento de las tarifas ha profundizado la crisis de las empresas. Toda esta situación antes descripta ha provocada el cierre de 7.500 PYMES según el INDEC, aunque el dato es cuestionado por algunas organizaciones relacionadas con el sector que sostienen que son más de 9 mil, lo que trae aparejado la pérdida de ciento de miles de puestos de trabajo.
La capacidad instalada de la industria es hoy, según el INDEC, del 56,6%, porcentaje inferior al registrado en el 2002. De este modo, surge la clara necesidad de generar herramientas y mecanismos que permitan morigerar el perjuicio que están padeciendo nuestras empresas en esta situación de crisis económica y social. Amerita, entonces, declarar la emergencia económica de las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas (PYMES) en los términos definidos por la Ley 24.467 por el plazo de 180 días.
De tal manera que el presente proyecto estima: la posibilidad de utilizar los saldos técnicos derivados de la Ley 23.349 para compensar otras obligaciones tributarias, reducir el 50% del anticipo del impuesto a las ganancias debido a que durante el presente año no se esperan obtener las ganancias de otros años.
Por otra parte, es preciso otorgar el sostenimiento a través de líneas de crédito preferenciales, como así también permitir restaurar la cadena de pago al subsidiar la tasa de descuento de cheque, el cual actualmente es abusiva. En este contexto, incluso es apropiado eliminar el porcentaje que cobran los bancos por depósitos en efectivo.
Además, se propicia la derogación del artículo 168 de la Ley 27.430 para restablecer la vigencia del artículo 4 del decreto 814/01 ya que la vigente modificación del decreto no solo incrementa la presión fiscal sobre las PYMES, sino también va en detrimento de la generación de puestos de trabajo registrados. Por ende, es necesario volver a los porcentajes contemplados en la planilla anexa en el artículo 4 original.
Cabe destacar el valioso aporte realizado por las diferentes cámaras empresariales en el armado de este texto. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
MEDINA, GLADYS | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |