Ramiro Fernández Patri
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0629-D-2019
Sumario: OBSERVATORIO CIENTIFICO INTEGRAL DE AGROQUIMICOS. CREACION.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
OBSERVATORIO CIENTÍFICO INTEGRAL DE AGROQUÍMICOS
Artículo 1º. Creación. Créase el Observatorio Científico Integral de Agroquímicos, en el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Técnica, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Artículo 2º. Objeto. El Observatorio Científico Integral de Agroquímicos tiene como objeto generar información pública en base a información científica, nacional e internacional, sobre el uso de agroquímicos y su impacto en el ambiente, la salud y la producción agrícola, agroindustrial y agroalimentaria.
Esta información estará disponible para los distintos ámbitos y poderes del Estado nacional, en particular el Poder Ejecutivo, los estados provinciales, los municipios y la sociedad en general, a fin de que sea información pública para la toma de decisiones de las autoridades y para conocimiento de todos los habitantes de nuestro país.
Artículo 3º. Definiciones. A los fines del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos, se definen los siguientes términos jurídicos:
Agroquímicos: son los químicos aplicados en el sistema agrícola, agroindustrial y agroalimentario argentino cuyas funciones son mejorar la producción y el rendimiento de los suelos, así como prevenir, repeler y/o controlar cualquier tipo de plaga, durante la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de sus productos.
Alimento: toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que, ingeridas por el ser humano, aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos.
Alimento inocuo: alimento libre de contaminación por bacterias, virus, parásitos, sustancias químicas o agentes físicos.
Alimento sano: alimento que aporta la energía y los nutrientes que el organismo necesita y además se encuentra libre de contaminación.
Ambiente sano: es un ambiente equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Evaluación de Impacto de Salud: es una articulación de procedimientos, métodos y herramientas a través de las cuales se pueden evaluar políticas, programas o proyectos en relación a sus efectos potenciales en la salud de la población y la distribución de tales efectos.
Evaluación de impacto ambiental: es una articulación de procedimientos, métodos y herramientas a través de las cuales se pueden evaluar los efectos que determinada actividad tendrá sobre el medioambiente, que se realiza previo a la ejecución de toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa.
Impacto Ambiental: efecto de toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa.
Salud: es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Seguridad Alimentaria: es la provisión en cantidad y calidad suficiente de alimentos sanos e inocuos para toda la población.
Soberanía Alimentaria: es la capacidad de decidir de los pueblos y los gobiernos la forma en que se producen, se comercializan y se distribuyen los alimentos sanos e inocuos para toda la población.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos:
a) Recabar y evaluar información científica, nacional e internacional, sobre la presencia, utilización, impacto y efectos del uso de agroquímicos utilizados en todas las cadenas de producción vinculadas a la agricultura, la agroindustria y la agroalimentación que se consideren relevantes;
b) Evaluar con criterios científicos interdisciplinarios los posibles efectos e impacto del uso de agroquímicos -presentes en productos que la población consume o utiliza-, en el ambiente, en la biodiversidad, y en la salud de la población, de los trabajadores y pobladores locales vinculados directa o indirectamente a éstas actividades productivas;
c) Generar informes públicos que describan el estado de situación en base a la información científica disponible para los distintos ámbitos y poderes del Estado nacional, los estados provinciales, los municipios y la sociedad en general.
d) Relevar la utilización de agroquímicos en el país a partir de contabilizar la producción nacional, importación y distribución de agroquímicos dentro de la República Argentina;
e) Realizar convocatorias públicas para el desarrollo de proyectos de investigación que permitan generar conocimiento e información novedosa en base a los objetivos de la presente Ley.
Artículo 5º. Objetivos. Los objetivos del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos son:
a) Actualizar en forma permanente el conocimiento de normas y regulaciones internacionales sobre el uso responsable de agroquímicos;
b) Elaborar periódicamente indicadores representativos y líneas de base comparativas, respecto de la presencia de agroquímicos en los suelos, subsuelos, cursos de agua, alimentos u otras fuentes, así como su impacto ambiental;
c) Analizar territorialmente por regiones (NOA, NEA, Cuyo, Pampeana y Patagónica) el impacto del uso de agroquímicos en las producciones preexistentes de pequeños y medianos productores y en la agricultura familiar, así como en la salud de los trabajadores expuestos a esos productos, en los agricultores que los aplican y en los consumidores de alimentos que los contienen;
d) Analizar el estado de situación e impacto, directo e indirecto, del uso de agroquímicos en establecimientos educativos que se encuentran en zonas rurales productivas;
e) Reunir información acerca de los efectos, directos e indirectos, de agroquímicos sobre especies “no blanco” del uso de agroquímicos y sobre sus impactos en los procesos ecosistémicos (ciclos biogeoquímicos; redes tróficas; dinámica de poblaciones, etc.);
f) Publicar periódicamente el avance de sus reuniones, sus monitoreos y evaluaciones para conocimiento de los distintos ámbitos y poderes del Estado es sus diferentes niveles, y para conocimiento de la ciudadanía en general;
g) Fomentar toda investigación en temáticas que considere relevantes, a través de la convocatoria a proyectos de investigación por parte de instituciones académicas públicas.
Artículo 6º. Atribuciones. Las atribuciones del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos son:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Generar reuniones periódicas con todos los miembros del Observatorio para cumplir sus objetivos;
c) Solicitar información que considere relevante a cualquier poder del Estado y a las instituciones académicas públicas que lo integran, sobre los objetivos de la presente ley.
d) Invitar a investigadores y académicos reconocidos externos al observatorio a participar de sus reuniones y colaborar en las funciones del Observatorio en temas específicos que requieran su colaboración;
e) Invitar a instituciones académicas y organismos públicos en los casos que considere relevante su colaboración;
Artículo 7º. Conformación. El Observatorio Científico Integral de Agroquímicos está conformado por un Consejo Directivo, presidido por un director, y un Consejo Asesor.
Artículo 8º. Elección del Director. El director es elegido por concurso público y debe reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con una reconocida trayectoria científica y tecnológica realizando contribuciones originales reconocidas a nivel nacional y/o internacional, o haberse destacado en gestión y planeamiento de actividades científicas de vinculación y transferencia;
b) Tener experiencia probada en la actividad científica y tecnológica, evaluación ambiental y/o sanitaria en el ámbito público;
La integración del jurado para el concurso del Director del Observatorio se realiza a propuesta del Consejo Directivo y es designada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. El Director dura cuatro años en sus funciones.
Artículo 9º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos está integrado por:
a) Un representante de la Secretaría de Ciencia y Tecnología;
b) Un representante de la Secretaría de Salud;
c) Un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
d) Un representante de la Secretaría de Agroindustria de la Nación;
e) Un representante por cada uno de los organismos descentralizados comprendidos en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) que realicen investigaciones científicas vinculadas a la temática de agroquímicos;
f) Un representante del Consejo Universitario Nacional (CIN) por región mencionada en el artículo 5°.
g) Un representante del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT).
Los representantes de los organismos públicos deberán ser profesionales, científicos o académicos con reconocido conocimiento específico vinculado a los objetivos del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos.
Artículo 10. Mandato de los miembros del Consejo Directivo. Cada miembro del Consejo Directivo del Observatorio desempeña sus funciones por el término de cuatro años.
Artículo 11. Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos tiene como objeto generar un ámbito de asesoramiento y de participación ciudadana. El Consejo Asesor está integrado por organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, municipios y organizaciones de la producción que estén vinculadas a las temáticas de la presente ley. La incorporación de cada uno al Consejo Asesor será aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 12º. Realización de informes. El Observatorio Científico Integral de Agroquímicos, puede canalizar la solicitud de informes específicos sobre impactos ambientales, sanitarios o productivos del uso de agroquímicos, realizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Para ello, el Observatorio vincula estas solicitudes con las instituciones públicas que pueden llevar a cabo dichas investigaciones que se realizan bajo las condiciones que las mismas determinen.
Artículo 13º. Recursos. Los recursos para el funcionamiento y actividades del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos son los siguientes:
a) Las sumas que le asigne el presupuesto general de la administración pública nacional en cada año, que deben comprender los gastos del Director, personal técnico y administrativo, como así también los gastos de funcionamiento y financiamiento de proyectos de investigación en el área;
b) Todo tipo de aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales, ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
c) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y finalidad.
Artículo 14º. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 15º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El uso de Agroquímicos asociado a la producción agropecuaria en nuestro país está sumamente extendido. Es por esto que su monitoreo, evaluación de impacto en el ambiente, en la salud de la población y en la producción agrícola, agroindustrial y agroalimentaria, y análisis del marco regulatorio nacional e internacional es esencial. Para esto es imperioso basarse en las capacidades del sistema científico nacional con herramientas institucionales que permitan, de forma interdisciplinaria, complementaria e integral, generar y aprovechar información pública con base científica, sobre esta temática que tiene una amplia relevancia para el desarrollo sustentable de nuestro país.
Es por esto que proponemos la creación del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos. Esto permitirá sistematizar conocimiento, datos e información respecto del uso de agroquímicos para la evaluación de impacto en el ambiente, en la salud de la población y en la producción agrícola, agroindustrial y agroalimentaria. A su vez podrá, a través de sus funciones establecidas, fomentar investigaciones mediante financiamiento para proyectos de investigación por parte de instituciones académicas públicas. Por otra parte, deberá publicar periódicamente el avance de sus reuniones, información relacionada con el monitoreo y evaluación para conocimiento de los distintos ámbitos y poderes del Estado Nacional y para conocimiento de la ciudadanía en su conjunto.
La creación de este tipo de herramientas institucionales contribuirá a la producción de información pública respecto del uso de agroquímicos, para que los distintos niveles y organismos del Estado Nacional puedan tomar decisiones a través de políticas públicas, que sean responsables y deseables para toda la población argentina: los consumidores de alimentos, los trabajadores y pobladores locales vinculados directa o indirectamente a éstas actividades productivas, los productores de alimentos, las poblaciones rurales, periurbanas, y establecimientos educativos en el ámbito rural, mayormente expuestos a estas actividades productivas, y todo el pueblo argentino que tiene consagrado constitucionalmente el derecho al ambiente sano.
El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología comprende numerosos organismos descentralizados como el INTA, CONICET, SENASA, INA entre otros, y las Universidades Nacionales, entre otros, a través de sus investigadores y técnicos han trabajado y trabajan actualmente en el estudio de la distribución e impacto del uso de agroquímicos. Diferentes grupos de investigación de estas Instituciones a través de proyectos financiados desde el Estado Nacional vienen generando información científica sobre esta temática, una buena parte de ella publicada en revistas internacionales y nacionales. Dicha información como así también aquella generada en el exterior por otras Instituciones científicas debe ser tenida en cuenta por las autoridades de aplicación a la hora de la toma de decisiones como así también estar a disposición de todo el Estado y la Sociedad en general para su conocimiento, evaluación y participación activa en la elaboración de políticas públicas y los debates que se desarrollan sobre el tema.
En la actualidad, la aplicación de las normas y regulación en el uso de agroquímicos varía, de acuerdo a las normativas de los Estados nacionales y subnacionales en el mundo, por lo cual es imperioso actualizar en forma permanente el conocimiento de normas y regulaciones internacionales sobre el uso responsable de agroquímicos.
La Ley 25.675 Ley General de Ambiente, especifica que la política ambiental tiene los objetivos de: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales, mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, asegurar la conservación de la diversidad biológica, prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma, establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental, entre otros. Por esto es necesario fortalecer las capacidades nacionales que puedan brindar información científica sistematizada y con la concurrencia de todos los organismos e instituciones que produzcan y evalúen la información obtenida.
La creación del Observatorio Científico Integral de Agroquímicos contribuirá a fortalecer las capacidades del Estado Nacional que procura conocer, proteger y prevenir sus impactos en el ambiente, en la productividad y en la salud humana, cumplimentando con Ley General de Ambiente, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la FAO en materia de uso de agroquímicos.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS HUSS; VOLNOVICH; MERCADO Y PIETRAGALLA CORTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS RAUSCHENBERGER; SOLA Y SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORREA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARROYO (A SUS ANTECEDENTES) |