Gerardo Cipolini
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0744-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY 27541, DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUBLICA..
Fecha: 13/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Solicitar al Poder Ejecutivo que por intermedio del organismo que corresponda, informe sobre cuestiones relacionadas con el Decreto 184/2020 que establece la distribución de los recursos percibidos por el art. 35 de la Ley 27.541, a saber:
1°.- Tal como indica el inc. a) del artículo 1 del mentado decreto ¿Qué Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) son a los que se destinará el 60% del 70% establecido en el inciso a) del artículo 42 de la Ley 27541?
2°.- ¿Qué prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) se pretenden cubrir con el 40% restante de aquel 70% establecido en el inciso a) del artículo 42 de la Ley 27541?
3|.- ¿Qué obras se pretende financiar con el porcentaje específico (30%) del 30% establecido en el inciso b) del artículo 42 de la Ley 27541 asignado al FONDO DE INTEGRACION SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 de Regularización dominial de Barrios Populares, creado por el Decreto 358 del 22/05/2017?
4°.- ¿A qué obras se destinaría el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 2 del Decreto 184/2020 que hace referencia a “obras de infraestructura económica”?
5°.- ¿Cuál es el o los programas a los que se destinaría el porcentaje del IMPUESTO PAIS, para el FOMENTO DEL TURISMO NACIONAL?
6°.- ¿Cómo se destinaría el porcentaje establecido en el artículo 2 inciso b) del Decreto 184/2020, para “fomento de turismo nacional”?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, promulgó el 23 de Diciembre de 2019 la Ley 27541 de SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA, que en su artículo 35 estableció por el lapso de 5 años, el impuesto PAIS que consiste en la aplicación de una alícuota entre otras operaciones a: Compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluidos cheques de viajero para atesoramiento; cambio de divisas efectuado por la entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; etc.
El mismo, según el Decreto 184/2020 publicado en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2020, sería distribuido conforme las prioridades que el Poder Ejecutivo Nacional considere, teniendo en cuenta la determinación de la participación que cada organismo recibe, en los porcentajes de la asignación estipulada en dicha ley.
Sin perjuicio de ello, el Decreto de mención, hace una distribución somera, sin especificar los fines a los que efectivamente destinará dichos recursos, dado que en su articulado refiere por ejemplo a “programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social”. Tan amplio criterio, da lugar a las dudas respecto de la aplicación de los fondos que se recauden con el mentado proyecto. Tengamos presente que en solo un mes (desde la entrada en vigencia del impuesto PAIS hasta poco más de mediados del mes de enero de 2020) se recaudaron $3.181 millones.
Considerando los montos involucrados y la determinación del destino de los fondos, es importante que no queden dudas respecto de la aplicación de los mismos a los fines para el cual el impuesto fue creado, y es por ello que a través del presente nos atrevemos a solicitar el informe respectivo, pidiendo a nuestros pares el acompañamiento para la aprobación de este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FRANCISCO | NEUQUEN | PRO |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
CIPOLINI, GERARDO | CHACO | UCR |
NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
CASTETS, LAURA CAROLINA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAHAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |