Fabio José Quetglas
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6607-D-2018
Sumario: RUINAS DE VILLA LAGO EPECUEN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE LAS DECLARA LUGAR HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 22/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Declaración de “Lugar Histórico Nacional” a las Ruinas de Villa Lago Epecuén.
ARTÍCULO 1°. -Declárase LUGAR HISTÓRICO NACIONAL en los términos de la Ley N° 12.665, a las Ruinas de la Villa Lago Epecuén. Los límites de la misma se encuentran emplazadas en la Circunscripción II, Sección B, manzanas 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, Fracción V, 163, 164, 169, 170, 171, 172, 173, 175, 176 y 177, y Sección C, que permanecieron bajo las aguas. Ubicada a 12 Km. de la localidad de Carhué, partido de Adolfo Alsina, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. -Declárase “Área de Amortiguación”, al perímetro formado por las calles; Av. Vatteone, Av. de los Balnearios y su continuación como Jorge Newbery hasta el acceso a Epecuén.
ARTÍCULO 3º. -La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Poder Ejecutivo nacional, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Villa Lago Epecuén fue fundada el 23 de enero de 1921 originalmente con el nombre de Pueblo “Mar de Epecuén”, erigida sobre terrenos que la provincia donó a la municipalidad de Adolfo Alsina.
Pocos años después, en 1927, éste lugar ya era considerado el complejo hidrotermal más moderno de Argentina y Sudamérica, representando el inicio de la actividad termal en nuestro país, en el cual se fabricaban y comercializaban cremas, fango, sulfato en bolsas para uso medicinal, jabones a base de sales, todos productos elaborados con minerales propios de la laguna de Epecuén.
Las propiedades curativas que se le atribuían al agua y al fango de este lugar, dada la riqueza mineral y salinidad que poseían, lo convirtió en el refugio de miles de adultos mayores que buscaban alivio en la salina para los problemas óseos, articulaciones y piel, como así también muchos integrantes de la comunidad judía, la elegían y adoptaban como lugar de veraneo por las similitudes de las propiedades del agua con las del Mar Muerto.
En virtud de la enorme inversión pública, en 1970 la villa dio un salto cualitativo en la prestación de servicios, convirtiéndose en el epicentro turístico de toda la zona, contando con numerosos hoteles, extenso camping, diversos hospedajes y establecimientos comerciales capaces de albergar a 25.000 turistas de todo el mundo en cada temporada.
El ritmo de crecimiento fue frenético, se instalaron numerosas empresas, dedicadas a la extracción de sal, barro radioactivo, fábrica de jabones a base de fango, entre otras, y a la par se construyeron hoteles de alta categoría, balnearios imponentes y enormes residencias privadas que albergaban la visita de importantes personalidades internacionales, entre ellas miembros de la realeza europea.
Las inundaciones ocurridas en el año 1980, que obligaron a construir el Canal Ameghino, hicieron que la villa comenzara a convivir con una muralla de protección que presagiaba lo que ocurriría años después. En 1985 un fuerte temporal de viento y lluvia hizo ceder la muralla y el agua comenzó a filtrar hasta que se produjo la inundación total del pueblo.
Entre 1992 y 1995 se realizaron diversas obras hidráulicas que solucionaron el problema, lo que provocó que las aguas se fueran retirando lentamente.
Desde el año 2004, la ex Villa Epecuén ha quedado al descubierto y pueden recorrerse las calles y los restos de sus construcciones, siendo visitado por muchas personas y constituyéndose en un escenario de safaris fotográficos, películas, documentales y videos musicales.
Entendemos que el paisaje de la Villa Lago Epecuén es un bien social que debe ser jurídicamente protegido, por lo que sostener el derecho al paisaje propone comprender a la Villa como un espacio vital para los lugareños y visitantes, trascendiendo lo puramente natural y no reconociéndolo como patrimonio exclusivo de los agentes intervinientes en forma individual, si no como una creación y un bien social.
Este paisaje es a su vez un productor social, una proyección cultural de la sociedad, el cual propone un enfoque multidimensional que incluye lo material, espiritual, ideológico y simbólico.
Los valores que se identifican en el paisaje corresponden en primer lugar a un valor estético, a partir de la capacidad de transmitir belleza y cuya apreciación surge según la dimensión cultural. En segundo lugar, aporta un valor intrínseco en función de la diversidad, la forma, las proporciones, la escala, la textura, los colores y la unidad de los elementos que lo conforman. Dicho valor le otorga características específicas que lo diferencia de otros lugares. Tercero, aporta un valor productivo proporcionando beneficios económicos al convertir y potenciar sus elementos en recursos. Es por esto que esta iniciativa constituye un aporte significativo a las políticas de desarrollo local.
Este lugar, tal cual se encuentra delimitado territorialmente en el presente, ha sido declarado Sitio Histórico por la municipalidad de Adolfo Alsina, mediante Ordenanza N° 3.776 y Monumento Histórico Provincial incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N°14696.
Además, se han realizado obras de conservación y referenciado los lugares emblemáticos para preservar en la memoria colectiva su historia y tradición.
La Villa Lago Epecuén, además de ser importante para los lugareños, reviste gran importancia para toda la Provincia y la Nación, ya que su caso es único y su historia es conocida mundialmente, por lo que su atractivo arqueológico y turístico es incuestionable.
Con la declaración de LUGAR HISTÓRICO NACIONAL estamos contribuyendo a la preservación, revalorización, difusión y custodia de estas ruinas y su valioso paisaje.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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QUETGLAS, FABIO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/04/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/11/2019 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |