Fabio José Quetglas
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2958-D-2019
Sumario: RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALSAS AMENAZAS.
Fecha: 11/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
“RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALSAS AMENAZAS”
ARTICULO 1° – La persona que, en forma anónima, para infundir temor público, impedir el normal desarrollo de actividades, o perseguir cualquier otro fin distinto de la preservación de la seguridad, a sabiendas de su falsedad, diere voces de alarma respecto de edificios públicos, establecimientos educativos, hospitales, aeropuertos, sitios de culto y sitios con grandes concentraciones de personas deberá asumir de la totalidad del costo del operativo desplegado por el Estado como consecuencia de su accionar.
La presente ley es independiente de las sanciones penales que puedan resultar aplicables.
ARTICULO 2° – El Estado Nacional deberá propiciar las medidas correspondientes para publicitar y difundir la línea 134 de denuncias, o aquella que en un futuro reemplace. Aquellas denuncias realizadas por este medio no serán consideradas anónimas en los términos de la presente ley.
ARTICULO 3° – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de SESENTA (60) días.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las falsas amenazas, en particular las de explosivos, no son un fenómeno novedoso, pero claramente muy frecuente por estos tiempos. A modo de ejemplo, en tan solo 60 días, en estaciones de trenes, hubo un total de 30 amenazas de bomba. Un episodio de amenaza de bomba puede afectar a más de 150.000 pasajeros.
En términos de erogaciones, en promedio, cada operativo tiene un costo de entre $ 50.000 y $ 55.000. Dicho costo es cubierto por el Estado, nacional o provincial. Resulta de escasa justicia que sea el Estado, y por ende los contribuyentes, quienes cubran dichos costos cuando la amenaza resulta claramente inverosímil.
En el derecho comparado, existen ejemplos de legislación que ponen el costo del operativo en cuestión, en cabeza del responsable de la falsa amenaza. Por ejemplo, la legislación de Massachusetts, Estados Unidos, prevé que quien provoca una amenaza debe restituir los costos causados por su accionar.
Resulta necesario, por estos tiempos, adecuar la normativa argentina para colocar el costo del operativo en cabeza de la persona detrás de la falsa amenaza que actúa a sabiendas de su falsedad. Esto generaría la justicia del pago por quien es responsable de un acto repudiable como la falsa amenaza, y a la vez generaría un desincentivo a la prosecución de este tipo de conducta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
POLLEDO, CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | PRO |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
AICEGA, JUAN | BUENOS AIRES | PRO |
QUETGLAS, FABIO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
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