Diputados
Foto Diputado de la Nación Fabio José Quetglas

Fabio José Quetglas

Diputado de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0896-D-2020

Sumario: INGRESO BASICO UNIVERSAL DE EMERGENCIA.

Fecha: 18/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
INGRESO BÁSICO UNIVERSAL DE EMERGENCIA
Art. 1º.- Establécese el derecho a una prestación económica universal, denominada Ingreso Básico Universal de Emergencia, que se hará efectiva a todas las personas mayores de DIECIOCHO (18) años que tengan un mínimo de UN (1) año de residencia permanente en nuestro país. Exclúyese del derecho a percibir el Ingreso Básico Universal de Emergencia a los trabajadores asalariados registrados, a los jubilados, pensionados y a quienes se encuentren privados de libertad.
Art. 2°.- El Ingreso Básico Universal de Emergencia será igual a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Canasta Básica Alimentaria por Adulto Equivalente.-
Art. 3°.- El Ingreso Básico Universal de Emergencia constituye un derecho exigible, consistente en una transferencia monetaria individual y no gravable. Su pago se efectúa mensualmente mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 en razón del COVID-19 (Coronavirus).-
Art. 4°.- La prestación económica del Ingreso Básico Universal de Emergencia es inembargable, se considera no contributiva y queda exenta del carácter de renta a todos los efectos fiscales sin que pueda sufrir imposición tributaria alguna.-
Art. 5°.- El Ingreso Básico Universal de Emergencia se financia con cargo al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.-
Art. 6º.- El Ingreso Básico Universal de Emergencia será percibido de manera automática por los beneficiarios, una vez verificado que se han cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley, en la forma que lo fije la reglamentación pertinente.-
Art. 7º.- El Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de diez (10) días desde su publicación.-
Art. 9º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El COVID-19 (Coronavirus) se ha esparcido rápidamente por todo el mundo, desde la zona cero en la provincia de Hubei, China, cuando todo comenzó hace tres meses. Ya ha sido declarado una pandemia por la Organización Mundial de la Salud y en Argentina se han tomado varias medidas por el gobierno nacional y los gobiernos locales para evitar la propagación de este virus y reducir su impacto en la mejor medida posible.
Con ya dos muertos y más de cincuenta infectados al día de hoy, dentro de los cuales se han dado los primeros casos de contagio doméstico, la situación tiene en vilo a nuestro país y a todo el mundo. En Italia, uno de los mayores afectados fuera de China, ya hay más de 20.000 casos y cerca de 1500 muertos a causa de este virus.
Por parte del gobierno, como fue mencionado, se han tomado distintas medidas de seguridad. Primero se concedió una licencia excepcional a los trabajadores residentes en nuestro país que regresaren de zonas afectadas, así como la justificación de inasistencias en establecimientos educativos. Se creó un fondo de 1.700 millones de pesos para adquirir y reforzar el equipamiento de hospitales y laboratorios. Luego se dispuso el aislamiento obligatorio de los pasajeros que llegaren a la Argentina desde las zonas afectadas, el cierre de espacios culturales y la suspensión de público en todos los espectáculos masivos a nivel nacional. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 se amplió la emergencia sanitaria establecida en la Ley 27.541 por un año y se dotó al Ministerio de Salud de facultades para realizar acciones que mitiguen las consecuencias de la expansión del COVID-19.
Además se creó un comité de crisis en materia de transporte, a fin de informar, implementar y monitorear las acciones de prevención y detectar casos sospechosos, capacitando a los operadores de transporte. Quizás lo más importante fue la suspensión de vuelos provenientes de las zonas afectadas. También se suspendieron las clases en todos los establecimientos educativos por 14 días y se dispuso la licencia a personal de los establecimientos educativos comprendidos en el artículo 7 del DNU 260/2020. El día 15 de marzo se anunció la prohibición del ingreso de extranjeros no residentes por 15 días, se amplió el régimen de licencias a aquellas personas consideradas como población de riesgo y se dispuso la cancelación de actividades no esenciales que impliquen aglomeración, incluído el fútbol.
Todas estas medidas de protección van a necesariamente aislar e impedir que la gente cumpla con normalidad sus actividades cotidianas, como ir a la escuela, ir de compras y más importantemente, trabajar. Si bien algunas labores pueden realizarse de manera remota, la gran mayoría requiere una presencia personal. Todo esto ya está causando un gran impacto en la economía y va a afectar fuertemente la estabilidad de comercios, industrias y productores. Inevitablemente, esto repercutirá en el bolsillo de los sectores más vulnerables, de trabajadores y productores que viven con lo justo y perciben ingresos no formales y a los autónomos y monotributistas, ya que los trabajadores registrados gozarán de licencias y conservarán sus ingresos. Por permanecer aislados o en cuarentena, o cuidando a alguien que se ha enfermado o está en cuarentena, las personas mencionadas se verán privadas de realizar la actividad que le provee de sus ingresos normales.
En otros países ya se está considerando que el gobierno adopte medidas para paliar el efecto negativo ante esta crisis y las medidas que se han adoptado, que posiblemente se profundicen. Así ha sido propuesto por importantes dirigentes demócratas en Estados Unidos y de hecho ya ha sido anunciado por el gobierno de Hong Kong, que entregará una suma cercana a 1.200 USD (dólares americanos), para estimular la economía y aliviar a todos los residentes mayores de 18 años. En la misma línea, el Presidente manifestó que “hay que garantizar el salario para el que se queda en su casa por orden del Estado y garantizar créditos blandos para que el que deja de producir pueda sobrevivir”
Si bien algunos países podrían ampliar programas de transferencias directas focalizados ya existentes, se está considerando hacer esta transferencia de carácter universal, como en el caso de Hong Kong. Específicamente, estamos hablando de un Ingreso Básico Universal (IBU), en este caso, de emergencia. En Kuwait en el 2011 y Australia en el 2009 se llevaron a cabo transferencias directas por única vez a sus residentes con buenos resultados; En efecto, según el experto Ugo Gentilini, del Banco Mundial, este tipo de transferencias puede ser clave para los trabajadores en tiempos de crisis, siempre y cuando se dé en un contexto que favorezca su aplicación y su implementación sea adecuada. En esta misma línea, Perú ha anunciado un bono económico para proteger a las familias más vulnerables que tengan que permanecer aisladas ante el estado de emergencia por el COVID-19.
Respecto del Ingreso o Renta Básica Universal (IBU o RBU), es una forma de sistema de seguridad social en la que todos los ciudadanos o residentes de un país reciben regularmente una suma de dinero sin condiciones, ya sea desde un gobierno o alguna otra institución pública, además de cualquier ingreso recibido de otros lugares. La recibe todo miembro de pleno derecho o residente de la sociedad.
La idea del IBU no es nueva. De hecho, sus orígenes pueden rastrearse siglos atrás, a las ideas de Tomás Moro y Thomas Paine y, en la práctica, a los acuerdos de Speenhamland, de Inglaterra, 1795. Sin embargo, con el correr de los tiempos, sobre todo en las últimas décadas, la pérdida de trabajo debido a la automatización en los procesos de producción y la perspectiva de que los avances tecnológicos profundicen esa tendencia, ha instalado definitivamente la idea de una renta básica universal para la ciudadanía como modo de paliar la pérdida del trabajo.
Daniel Raventós y Rubén Lo Vuolo afirman que “si existen buenos argumentos para defender la Renta Básica en situaciones de crecimiento económico, caída de desempleo y tendencias favorables de los indicadores sociales, estos argumentos son aún más consistentes frente a la crisis que sigue profundizándose a escala internacional. Más aún, puede afirmarse que los impactos de esta crisis serán más devastadores por la ausencia de compromiso político para avanzar con propuestas como la Renta Básica en los momentos de expansión(…)” Ese argumento, realizado en un contexto de crisis económica, es extrapolable a la situación crítica que está atravesando el mundo ahora.
Así, en el caso particular que nos plantea esta crisis de salud pública, sumado a que nuestra economía ya se encontraba en una situación frágil -lo que motivó inicialmente el dictado de la Ley de Emergencia 27.541 impulsada por el Poder Ejecutivo-, es necesario receptar estas ideas e implementar una política que sea una alivio directo para nuestros residentes más vulnerables, que, hoy más que nunca, se ven afectados. Por lo tanto, un Ingreso Básico Universal no solo protegería a aquellos que viven al día, en la informalidad, y ven interrumpidas sus actividades productivas, sino que también contribuirá a la economía en general mediante el estímulo que este influjo de dinero conllevaría para la misma.
Raventós, economista, y Lo Vuolo, presidente de la Red Argentina de Ingreso Ciudadano e investigador del CIEPP, explican los beneficios respecto del Ingreso Básico en general, que se otorgue de manera incondicional y por tiempo indefinido, afirmando que se presenta como una alternativa superior para reducir la desigualdad y estimular la economía respecto de otras transferencias directas de dinero. En caso de pérdida de trabajo, la persona todavía cuenta con un ingreso que le permita subsistir. Además, en el caso de los autónomos y emprendedores, funciona de manera más eficiente que los créditos, porque no genera deuda ni intereses. Además, se plantea que puede ser una herramienta importante en tiempos de conflictos sindicales y laborales, ya que fortalece la posición del trabajador y podría unificar su lucha más allá de la coyuntura y la representación sindical. También se plantea como una alternativa superior a los programas sociales condicionados, como la AUH, toda vez que al ser universales e incondicionales permitirían prevenir que la población cayera en la pobreza ante la crisis, por no poder responder en tiempo y forma, por vivir al día, sin capacidad de ahorro. Estos expertos destacan su potencial para sostener y estimular el consumo de las familias, algo que a los programas de subsidios focalizados le escapa. Por último, se resalta como un instrumento más apto e igualitario para distribuir ingresos por ser menos burocrático, más eficiente y no estar sujeto al clientelismo político.
Existen distintas formas o variantes de este Ingreso Ciudadano, Ingreso Universal o Renta Básica Universal, como es el caso del Impuesto Negativo a la Renta propuesto por el economista liberal Milton Friedman , pero no es la idea entrar en profundidad en un análisis de todos los sistemas de IBU posibles, si no proponer la modalidad de transferencia directa que creemos será la más eficiente para la Argentina en este momento de emergencia.
En ese orden de ideas, creemos que debería adoptarse una solución similar a la que tomará Hong Kong, con transferencias de sumas fijas a los ciudadanos y residentes permanentes de nuestro país de más de 18 años, mientras dure la emergencia sanitaria, siempre que no sean trabajadores asalariados registrados. Por su naturaleza transitoria e inmediata, su implementación no implicará la pérdida de ninguna otra transferencia directa o programa social que los beneficiarios perciban con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
Como se ha expuesto, el Ingreso Básico Universal es una herramienta imprescindible para adoptar en el marco de los esfuerzos para reducir la pobreza y, al mismo tiempo, estimular la economía. Este proyecto propone su incorporación a nuestro plexo normativo como un elemento que aporte el Estado para paliar las consecuencias negativas de la crisis y el aislamiento impuesto por las medidas adoptadas por el gobierno.
Como ya se mencionó, el IBU no solo aliviaría el bolsillo de aquellos que perderán ingresos a causa de la crisis y el aislamiento, sino que también funcionará como un estímulo al consumo. Su aplicación causaría un derrame de abajo hacia arriba generando un shock económico. También, tiene efectos trascendentales para las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, protegiéndolas de una inseguridad económica que puede llevarlas a situaciones de explotación.
En este marco, se considera adecuado que el Ingreso Básico Universal sea de un monto igual al cincuenta por ciento (50%) de la Canasta Básica Alimentaria por Adulto Equivalente , que equivale a unos $2.700 por mes. Teniendo en cuenta que el ingreso per cápita familiar del 40% más pobre de la población no llega a $10.000 , es un monto muy importante y cumpliría los efectos deseados. Un desembolso de ese monto para todos los ciudadanos y residentes permanentes con al menos un (1) año de antigüedad en su residencia, excluyendo a quienes posean ingresos fijos mensuales formales, como son los trabajadores asalariados registrados, jubilados, pensionados y también a quienes estén privados de su libertad, alcanzaría a más de 15 millones de personas y tendría un costo de aproximadamente $44.000 millones por mes, lo cual representa cerca del 14% de la recaudación de febrero o 30% del Impuesto al Valor Agregado. Su costo fiscal, que equivaldría a solo 1,8% del PBI (si se extendiera todo el año) es mínimo en comparación con sus beneficios. En el contexto de la crisis en la que nos encontramos, las medidas adoptadas, esta iniciativa estaría más que justificada por la imprescindible protección que necesitan sus recipiendarios y sus potenciales efectos positivos para la economía.
Por todo ello, pedimos a los legisladores que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
MARTINEZ, DOLORES CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
LATORRE, JIMENA MENDOZA UCR
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA