Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8769-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ENTRADA A NUESTRO PAIS DE TROPAS EXTRANJERAS Y ARMAMENTOS EN UNA AERONAVE MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Fecha: 14/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 203
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, por intermedio del Canciller Héctor Timerman informe:
1.- Por qué se
autorizó el ingreso de soldados y armamento militar para la realización de una
capacitación del grupo GEOF de la Policía Federal Argentina sin la autorización del
Congreso de la Nación, violando el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional
el cual establece que: "Corresponde al congreso [...] Permitir la introducción de
tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales
fuera de él."
2.- Qué organismos del Estado
participaron en la firma del acuerdo permitiendo el ingreso del avión C-17
Globemaster III con armas y soldados extranjeros en territorio nacional.
3.- Qué organismo estatal asesoró a
la cancillería respecto a qué drogas podían ser autorizadas para el ingreso y cuáles
no.
4.- Si es el primer curso de
capacitación de este tipo autorizado por el gobierno nacional y de haberse
realizado con anterioridad, esclarecer cuantas veces han sido llevado a cabo y si
hubo participación de soldados extranjeros en los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día jueves 10 de febrero de 2011
arribó al aeropuerto internacional "Ministro Pistarini" el avión C - 17 Glomaster III,
perteneciente a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos con personal y material
destinado al dictado del curso "Manejo de crisis en situaciones de crisis y toma de
rehenes para las fuerzas de seguridad" para el grupo GEOF de la Policía Federal
Argentina.
A partir del informe presentado por la
Aduana sobre los contenidos del Avión, el canciller Héctor Timerman solicitó un
control minucioso del contenido de la aeronave. El Canciller Héctor Timmerman y
el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández sostuvieron en diversos medios de
comunicación que en el avión se encontraban soldados norteamericanos y que
parte del arsenal que portaba el avión no estaba declarado en lista elaborada por
ambos gobiernos.
En el día de hoy el Juez Berón de
Astrada solicitó a la Cancillería, al Ministerio de Defensa, y a la Embajada de los
Estados Unidos toda la documentación enviada entre ambos gobiernos respecto al
acuerdo y el ingreso de la aeronave al aeropuerto internacional de Ezeiza.
Más allá de los hechos
descriptos anteriormente es fundamental dejar en claro que la firma de un acuerdo
para el ingreso de personal militar extranjero en territorio argentino sin
autorización del Congreso Nacional incurre en la violación del Art. 75 inciso 28 de
la Constitución Nacional que establece taxativamente que: "Corresponde al
congreso [...] Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la
Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él."
El verdadero problema no se halla en
el ingreso de armamento y personal militar no autorizado sino en el haber
autorizado el ingreso de tropas y armamento extranjeros sin respetar la
Constitución Nacional y la soberanía popular, única base de la soberanía en una
República Democrática.
Por lo expuesto que es que solicito a
mis colegas acompañen el presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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