Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7522-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - Y REMUNERACIONES DEBIDAS AL TRABAJADOR - LEY 26704 -. MODIFICACIONES SOBRE INCORPORAR EL SERVICIO DE BILLETERA VIRTUAL PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES.
Fecha: 05/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
CUENTA SUELDO – BILLETERA VIRTUAL
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nro. 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial o por medio de billetera virtual.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de los funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalice sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
Los servicios de billetera virtual soportados por dispositivos de comunicaciones móviles u otros medios electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones en dinero siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para éste último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.
La utilización de la modalidad virtual descripta siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.
La constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador emitida por la plataforma de pago móvil habilitada a tal efecto, constituirá para el empleador prueba suficiente del hecho de pago de la remuneración debida en dinero, en los términos del artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo No 20.744 (t.o.1976).
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 1ro. de la Ley No 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley No 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o por medio de un servicio de billetera virtual.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La utilización de la modalidad descripta siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguna, desistir de su utilización.
Artículo 3°.- El Banco Central de la República Argentina fijará las condiciones que deban reunir las billeteras digitales para poder brindar servicio de cuenta sueldo.
Artículo 4°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es favorecer la inclusión en términos financieros. En este sentido, cabe señalar que el sector más vulnerable de la población argentina tiene restringido el acceso a servicios financieros por dificultades burocráticas y, por otra parte, el sector bancario es poco competitivo.
Las nuevas tecnologías abren un amplio abanico de oportunidades que facilitan una mayor inclusión financiera, razón por la cual creemos que la legislación argentina debe no solo acompañar sino también promover e incentivar la innovación tecnológica en todos los ámbitos posibles, sean éstos estatales o privados.
Al habilitar las billeteras virtuales para operar como cuenta sueldo estamos permitiendo que el usuario tenga más opciones a la hora de elegir cómo y dónde guardar su salario, cuyo beneficio se vería reflejado en el sensible mejoramiento en la calidad de los servicios financieros (tanto en los fintech – tecnología financiera – como en los tradicionales).
En la actualidad la cantidad de billeteras virtuales es variada y vemos un crecimiento de su uso en todo el territorio nacional.
Asimismo, es importante destacar que sería un error interpretar la competencia entre bancos y billeteras virtuales como una “competencia desleal” debido a que los bancos tienen la atribución exclusiva de la creación secundaria de dinero usando los depósitos de los usuarios, operación que las billeteras virtuales no pueden realizar. Por esta razón podemos decir que el presente proyecto de ley tiene el espíritu de igualar el acceso a ambos servicios, no promoviendo uno por sobre el otro, sino poniéndolos a competir de manera más igualitaria en términos de accesibilidad, dando más opciones a los trabajadores a la hora de depositar sus sueldos.
Desde el estado debe garantizarse acciones concretas que amplíen la base de la trazabilidad del dinero.
El siguiente estudio nos permite ver con mayor claridad la situación actual:
Según el Findex (estudio realizado por el Banco Mundial para medir la inclusión financiera) en Argentina el 48% de los adultos tienen acceso a cuentas bancarias, mientras que el promedio en la región es de 69% y el promedio mundial ronda el 78%.
Creemos necesario abrir la competencia en un sector fundamental para el desarrollo de la economía argentina, logrando un mejor servicio para los ciudadanos y formalizando una considerable cantidad de transacciones que hasta el día de hoy se realizan en la informalidad.
Es también objetivo de este proyecto la promoción de un sector con un gran potencial en cuanto a innovación, generación de valor agregado y creación de puestos de trabajo como lo es el de las nuevas tecnologías.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FINANZAS |