Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6952-D-2010
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA EXIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE LA REVISION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
MODIFICA EL ARTÍCULO 34
DE LA LEY DE TRÁNSITO Nº 24.449 INCORPORANDO LA EXIGENCIA DE LA
CONSTANCIA DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS
TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS EN LAS PROVINCIAS QUE
SE HAYA IMPLEMENTADO
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como
artículo 34 bis de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 bis.- En la transferencia,
transmisión o cesión por cualquier título del dominio de automotores usados,
acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública que, de
acuerdo a la legislación vigente, en el lugar de radicación de los mismos se exija la
revisión técnica obligatoria, el Registro Seccional de la Propiedad Automotor
interviniente requerirá, en dichos trámites, la presentación de la constancia que
acredite la revisión técnica correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como
artículo 34 ter de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 ter.- Lo dispuesto en el
artículo 34 bis será de aplicación en las provincias que hayan adherido a la
presente Ley y hayan implementado la revisión técnica obligatoria dispuesta en el
artículo 34 para los automotores usados, acoplados y semirremolques destinados a
circular por la vía pública radicados en las mismas.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como
artículo 34 quater de la Ley 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 quater.- El Poder
Ejecutivo comunicará a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor
correspondientes lo dispuesto en el artículo 34 bis.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449 establece, en su artículo 34, la Revisión Técnica Obligatoria de
"todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a
circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de
determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes".
Si bien el artículo
mencionado ha dejado librado a la reglamentación del mismo "Las piezas y
sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el
criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos
por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.", hasta la
actualidad dicha reglamentación no se ha producido.
Sin embargo, como consecuencia de
nuestro sistema federal de gobierno, muchas son las provincias que han adherido
a la Ley Nacional de Tránsito y han comenzado a implementar el control técnico
vehicular obligatorio para los automotores usados radicados en sus
provincias.
Por tal motivo consideramos
oportuno que, en aquellas jurisdicciones donde el tema ha sido resuelto por la
legislación local y a los efectos de garantizar al comprador de un automotor usado
que el mismo cuenta con las características técnicas adecuadas para circular sin
representar un potencial peligro para los transportados y el tránsito en general, el
Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente requiera la constancia
que acredite la revisión técnica obligatoria correspondiente al automotor usado,
acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, en los trámites
de transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio.
Dicho requerimiento, además de
encontrar fundamentos en la protección de los derechos del comprador de un
automotor usado de modo de garantizarle que la unidad que adquiere cumple con
los requisitos técnicos mínimos para su destino y posee las características
mecánicas y elementos de seguridad necesarias para circular (luces
reglamentarias, balizas, frenos, apoya cabezas, cinturones de seguridad,
amortiguadores y dirección en buen estado, mínima emanación de monóxido de
carbono del caño de escape, matafuegos, etc.), consideramos redundará en
disminuir los potenciales peligros que representan, para la población en general, la
circulación de automotores que no cumplen con los requisitos mínimos
establecidos por la Ley de referencia, reduciendo los accidentes en la vía pública,
así como la contaminación. Según estudios realizados por el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, uno de cada cuatro accidentes podría evitarse si se
realizara el control técnico de las unidades usadas en circulación.
Consideramos que, con el fin de
respetar el sistema federal, dicho requerimiento sea sólo obligatorio en aquellas
provincias que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito, tal como dispone su
artículo 91, y que hayan implementado el sistema de revisión técnica obligatoria,
establecido en el artículo 34, para los automotores usados radicados en las
mismas.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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