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Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6952-D-2010

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA EXIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE LA REVISION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS.

Fecha: 22/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE TRÁNSITO Nº 24.449 INCORPORANDO LA EXIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS EN LAS PROVINCIAS QUE SE HAYA IMPLEMENTADO
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 bis.- En la transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de automotores usados, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública que, de acuerdo a la legislación vigente, en el lugar de radicación de los mismos se exija la revisión técnica obligatoria, el Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente requerirá, en dichos trámites, la presentación de la constancia que acredite la revisión técnica correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 34 ter de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 ter.- Lo dispuesto en el artículo 34 bis será de aplicación en las provincias que hayan adherido a la presente Ley y hayan implementado la revisión técnica obligatoria dispuesta en el artículo 34 para los automotores usados, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública radicados en las mismas.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 34 quater de la Ley 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 quater.- El Poder Ejecutivo comunicará a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor correspondientes lo dispuesto en el artículo 34 bis.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece, en su artículo 34, la Revisión Técnica Obligatoria de "todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes".
Si bien el artículo mencionado ha dejado librado a la reglamentación del mismo "Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.", hasta la actualidad dicha reglamentación no se ha producido.
Sin embargo, como consecuencia de nuestro sistema federal de gobierno, muchas son las provincias que han adherido a la Ley Nacional de Tránsito y han comenzado a implementar el control técnico vehicular obligatorio para los automotores usados radicados en sus provincias.
Por tal motivo consideramos oportuno que, en aquellas jurisdicciones donde el tema ha sido resuelto por la legislación local y a los efectos de garantizar al comprador de un automotor usado que el mismo cuenta con las características técnicas adecuadas para circular sin representar un potencial peligro para los transportados y el tránsito en general, el Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente requiera la constancia que acredite la revisión técnica obligatoria correspondiente al automotor usado, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, en los trámites de transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio.
Dicho requerimiento, además de encontrar fundamentos en la protección de los derechos del comprador de un automotor usado de modo de garantizarle que la unidad que adquiere cumple con los requisitos técnicos mínimos para su destino y posee las características mecánicas y elementos de seguridad necesarias para circular (luces reglamentarias, balizas, frenos, apoya cabezas, cinturones de seguridad, amortiguadores y dirección en buen estado, mínima emanación de monóxido de carbono del caño de escape, matafuegos, etc.), consideramos redundará en disminuir los potenciales peligros que representan, para la población en general, la circulación de automotores que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la Ley de referencia, reduciendo los accidentes en la vía pública, así como la contaminación. Según estudios realizados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, uno de cada cuatro accidentes podría evitarse si se realizara el control técnico de las unidades usadas en circulación.
Consideramos que, con el fin de respetar el sistema federal, dicho requerimiento sea sólo obligatorio en aquellas provincias que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito, tal como dispone su artículo 91, y que hayan implementado el sistema de revisión técnica obligatoria, establecido en el artículo 34, para los automotores usados radicados en las mismas.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
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