Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6926-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE GLORIETAS CULTURALES. CREACION.
Fecha: 06/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
PROGRAMA NACIONAL DE GLORIETAS CULTURALES. CREACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Glorietas Culturales, en colaboración entre el Ejecutivo, las Provincias y los Municipios.
ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Programa es generar actividades culturales, artísticas y recreativas en espacios públicos a partir de la iniciativa de los ciudadanos, brindar un área pública de trabajo y expresión a aquellos profesionales y artistas que deseen ofrecer actividades culturales a la comunidad y promover la participación de los diferentes grupos que la componen, fomentando la integración, el sentido de pertenencia y la seguridad en espacios públicos.
ARTÍCULO 3°.- El programa será implementado en las capitales de provincia, en ciudades de más de doscientos mil (200.000) habitantes, y en distritos del Área Metropolitana de Buenos Aires de más de un millón (1.000.000) de habitantes.
ARTÍCULO 4°.- Cada ciudad o distrito contará para el desarrollo del Programa con una glorieta cada quinientos mil (500.000) habitantes, que deberá estar ubicada en una plaza o parque urbano. Se deberán incorporar al Programa las glorietas existentes.
ARTÍCULO 5°.- La construcción de glorietas será financiada por el Poder Ejecutivo Nacional con fondos presupuestarios previstos a tal efecto.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo firmará convenios con los Municipios comprendidos en el artículo 3° para la ejecución de glorietas, previa realización de un concurso nacional de diseño con la participación de la Secretaría de Cultura de la Nación y entidades oficiales de arquitectura y diseño. Dicho concurso establecerá al menos tres tipologías considerando las características regionales, y tomará como modelo las dimensiones, estructura y funcionamiento de la Glorieta "Antonio Malvagni", ubicada en la Plaza Barrancas de Belgrano de la Capital Federal.
ARTÍCULO 7°.- Será Autoridad de Aplicación el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional determine.
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación local del Programa son los gobiernos Municipales de las ciudades comprendidas en el art. 3° de la presente ley. El mantenimiento edilicio de la glorieta está a cargo de los Municipios.
ARTÍCULO 9°.- Las actividades de los agentes culturales en el Programa no configuran vínculo laboral con el Estado. Los agentes culturales participantes del Programa podrán aceptar contribuciones voluntarias por parte de los asistentes en calidad de retribución, quedando prohibido el cobro de tarifa o renta fija por sus servicios dentro del Programa.
ARTÍCULO 10. - Invítese a las Provincias a adherir al Programa Nacional de Glorietas Culturales.
ARTÍCULO 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La glorieta “Antonio Malvagni” de la Ciudad de Buenos Aires, así bautizada en homenaje al músico italiano creador de la Banda Sinfónica de la ciudad, fue construida en 1910 en conmemoración del Centenario de la Revolución de Mayo con el objeto de alentar la divulgación musical. En la actualidad esta glorieta se constituye en punto de encuentro social y cultural en torno a la música y las danzas populares y convoca regularmente a un público de gran diversidad de edades y procedencias. Sus actividades generan una apropiación genuina y positiva del espacio público.
En base a la inspiración de este ejemplo de cultura popular se propone un proyecto de ley que se sustenta sobre tres ejes: recuperación del espacio público, intercambio cultural impulsado desde el Estado y sostenido por los ciudadanos, y autogestión de lo público a través de acciones estatales de bajo costo. Estas claves son necesarias para sustentar una política pública moderna y eficiente que recupere el valor de lo público y de la cultura popular. La recreación comunitaria y el desarrollo de actividades culturales en espacios públicos es un mecanismo de promoción del intercambio social entre ciudadanos, que además abre el abanico de oferta cultural con acceso universal y gratuito. El proyecto centra su aplicación en los distritos más poblados. Las ciudades comprendidas son las capitales provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el partido de La Matanza y las ciudades mayores a 200.000 habitantes según el censo de 2010: Rosario, Mar del Plata, Bahía Blanca, Merlo, Banfield y José C. Paz. Desde un espíritu federal se alienta la elección de actividades según pautas culturales locales, no obstante creemos fundamental reservar una franja horaria para la práctica de bailes y danzas folclóricas, regionales y nacionales, especialmente en el caso del Tango, género que inspira esta iniciativa que asegura los ámbitos adecuados para el baile al aire libre en las plazas públicas, manteniendo viva la tradición "tanguera y folclórica" que forma parte del acervo cultural del país.
Esta iniciativa promueve además recuperar el espacio público a través de actividades que pueblen las plazas de las ciudades. Mantener lo público en manos de los ciudadanos es la mejor manera de garantizar su uso constante y adecuado, proporcionando seguridad y bienestar y creando un sentido de pertenencia y de apropiación de lo público por parte de todos. Su consecuencia directa es la mejora de la seguridad en plazas y parques, tornando eventualmente obsoleto el primitivo método del enrejado que separa y tiende a privatizar desde la imagen la plaza pública.
Las acciones estatales de bajo costo que incentivan la autogestión son medidas eficientes que buscan poner en manos de la población las actividades culturales. Esta creación de marcos regulatorios mínimos en los cuales los ciudadanos puedan realizar libremente actividades culturales se inscribe dentro de una metodología moderna de políticas públicas en pos del desarrollo de la sociedad.
Es por todo esto que solicito a mis pares acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | PRO |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
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