Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6884-D-2017
Sumario: PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES PARA LOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 21/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 18° de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
d) Presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de su cargo. Asimismo, deberá actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
1. Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
2. Bienes muebles registrables;
3. Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto;
4. Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
5. Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;
6. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
7. Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
8. Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
9. En el caso de los puntos 1, 2, 3 y 4, del presente inciso, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
Las declaraciones juradas quedarán depositadas en las asociaciones que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la autoridad administrativa del trabajo. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 268 (3) del Código Penal, sin perjuicio de las de carácter administrativo que determine la reglamentación.
Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 268 (3) del Código Penal, sin perjuicio de las de carácter administrativo que determine la reglamentación.
Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar del cargo en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días.
Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
El listado de las declaraciones juradas deberá ser publicado por la autoridad administrativa del trabajo en el plazo de noventa días en la página web del organismo.
En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención de la autoridad administrativa del trabajo, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante no hará uso indebido de la declaración jurada.
Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
La persona que acceda a una declaración jurada mediante este procedimiento, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción prevista por la ley 25.188 para el uso indebido de las declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos. El órgano facultado para aplicar esta sanción será la autoridad administrativa del trabajo. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Artículo 2°: Sustitúyese el Artículo 24 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, por el siguiente:
Artículo 24. — Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo:
a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos de control de la legislación;
b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones;
c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nómina de afiliados;
d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios;
e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.
f) La declaración jurada patrimonial de quienes las dirijan o administren.
Esta información deberá estar disponible de manera permanente y accesible para la consulta tanto de sus afiliados como de la población en general.
Artículo 3º: Sustitúyese el Artículo 256 del Capítulo VI del Título XI del Libro II –“Cohecho y Tráfico de influencias”– del Código Penal por el siguiente:
Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
En la misma pena incurrirán quienes dirijan o administren asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la ley 23660 que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Artículo 4°: Sustitúyese el Capítulo IX bis del Título XI del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
Capítulo IX bis
Enriquecimiento ilícito
Artículo 5°: Sustitúyese el Artículo 268 (2) del Capítulo IX bis del Título XI del Libro II –“Enriquecimiento ilícito”– del Código Penal por el siguiente:
Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
En la misma pena incurrirá el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo como director o administrador de asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la ley 23660 y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
Artículo 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los sindicatos juegan un rol fundamental en una sociedad democrática. Y en la Argentina, por su singular estatus legal, y sobre todo en lo que hace a la administración de las obras sociales, cumplen funciones “para estatales” y se desempeñan como verdaderos entes de derecho público. Es por ello que la rendición de cuentas y la transparencia en su administración ha cobrado interés público y excedido ampliamente el ámbito de los afiliados.
Numerosas denuncias de enriquecimiento ilegítimo por parte de dirigentes sindicales han menoscabado la credibilidad, la institucionalidad y representatividad de las asociaciones sindicales. Tal es así, que según una encuesta llevada a cabo en 2017 por la consultora Giacobbe y Asociados, el sindicalismo argentino tiene un 81,6% de imagen negativa. Según el informe, “corruptos” es la palabra con la que la mayoría de los encuestados asociaron a los dirigentes gremiales. Resulta entonces imperioso actualizar el régimen legal vigente para adaptarlo a los estándares internacionales de transparencia y anticorrupción.
A los efectos de prevenir prácticas poco transparentes y garantizar el interés social en la probidad en el manejo de fondos de terceros y el consecuente deber de acreditar la situación patrimonial y los motivos del enriquecimiento patrimonial de los responsables de administrar dichos fondos, surge la necesidad de regular la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de quienes dirijan o administren asociaciones sindicales.
A partir de la sanción de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública las “personas políticamente expuestas” deben rendir cuentas de su situación patrimonial al Estado y ello encuentra su justificación en un rol de relevancia pública que desempeñan, incluso si se trata de una actividad privada, con el fin de evitar y controlar un incremento patrimonial injustificado. Sin embargo existe un vacío legal respecto de aquellos sujetos que si bien no son funcionarios públicos, tienen una injerencia decisiva y un rol fundamental en la toma de políticas públicas. Tal es el caso de los dirigentes gremiales, cuyo poder de decisión en materia laboral es de un interés público indiscutible.
Es decir, el interés de los trabajadores afiliados en la claridad de la situación patrimonial de los dirigentes gremiales aún no se encuentra garantizado en el régimen legal vigente y se ve afectado cuando se produce un enriquecimiento que no guarda relación con los ingresos legítimos del dirigente.
De manera novedosa, el proyecto modifica el delito de Cohecho y de Enriquecimiento Ilícito con el fin de sancionar a aquel que dirija o administre asociaciones sindicales, o de las obras sociales de la ley 23.660 y que incurra en alguna de esas acciones típicas. Dada la gravedad de dichos delitos, también se propone un aumento de las penas.
La normativa se adapta a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra la corrupción en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
En consecuencia y con el propósito mejorar la transparencia de las asociaciones sindicales con personería gremial y organizaciones empresariales es que solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | PRO |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
SUAREZ LASTRA, FACUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MENNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHLERETH (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ENRIQUEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1375-D-19 |