Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6752-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL HAGA EFECTIVO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, LA SOLICITUD DE REMOCION DEL DOCTOR EUGENIO RAUL ZAFFARONI, DEL CARGO DE JUEZ DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -CIDH-, DEBIDO A SU MANIFIESTA INHABILIDAD MORAL, SU ACTUACION PARTIDISTA INCOMPATIBLE CON SUS FUNCIONES Y SU REITERADA DESVALORIZACION DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS RECIENTEMENTE. EXPRESADA, AL MANIFESTAR QUE DESEABA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA NO FINALICE SU MANDATO.

Fecha: 08/01/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
1) Solicitar a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la remoción del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni del cargo de Juez de la CIDH debido a su manifiesta inhabilidad moral, su actuación partidista incompatible con sus funciones y su reiterada desvalorización de los principios democráticos recientemente expresada en las declaraciones públicas en las que afirmó que deseaba que el Presidente de la República Argentina no finalice su mandato.
2) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que haga efectivo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos este pedido oficial de remoción del Dr. Zaffaroni, arbitrando todos los medios legales y constitucionales a su alcance para lograr ese objetivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) es un prestigioso organismo internacional con profundos vínculos históricos con la República Argentina. Estos exceden ampliamente la mera participación formal desde 1979, cuando la actuación de la CIDH fue clave para la denuncia internacional al plan de desaparición de personas ejecutado por la última Dictadura. Aquel año, la visita al país de una delegación de la Corte y su presencia en los campos de detención y tortura ayudaron a que el mundo conociera los hechos aberrantes cometidos por la Dictadura, y su informe posterior (“La Comisión ha llegado a la conclusión de que, por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe –1975 a 1979—numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” ) fue decisivo para que la Dictadura se viera obligada a detener el genocidio. Posteriormente, las denuncias recopiladas en las oficinas porteñas de la OEA durante aquella visita se convirtieron en elementos fundamentales para la investigación de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), para el informe final “Nunca más ” y los juicios a las Juntas por las cuales las cúpulas militares argentinas fueron procesadas y condenadas.
Por sí solo, este antecedente fundamental de la Historia entre nuestro país y la CIDH hace inexplicable la designación del doctor Eugenio Raúl Zaffaroni como uno de los siete jueces integrantes de la CIDH, dada la manifiesta incompatibilidad entre el cargo y la trayectoria de Zaffaroni, quien fue nombrado Juez Nacional en lo Criminal de la Capital Federal por el dictador Jorge Rafael Videla en 1976, pocos días después de derrocado el gobierno constitucional, jurando su cargo por el Estatuto del Proceso. Así lo declaró el propio juez, ampliando la lista de sus inconductas respecto al régimen democrático (“Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional [Videla], juré por el Estatuto de [el general] Onganía, juré por la Constitución reformada por [el general] Lanusse en 1973” ) y así también lo registró el sitio web de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, donde constaba la “denuncia criminal” presentada por esa asociación contra 437 jueces, incluyendo explícitamente a Zaffaroni, a quienes las Madres de Plaza de Mayo calificaron entonces de “represores del Poder Judicial” y “partícipes necesarios” de los delitos de privación ilegítima de la libertad; apremios ilegales y sustracción, retención y ocultamiento de personas.
No conforme con ser parte de un sistema judicial dictatorial en el momento mismo en que se consumaba un genocidio, la labor del Dr. Zaffaroni como juez del Proceso se caracterizó por el desprecio a las víctimas y el drama que vivían. Entre sus acciones, es públicamente conocido el rechazo del hábeas corpus interpuesto ante él por Lidia Balestrini de Lisso, madre de Alicia Lisso: "Viene a interponer recurso de Hábeas Corpus en favor de mi hija Alicia Lisso, de nacionalidad argentina y de 23 años de edad (…) quien según testigos oculares fue detenida en su domicilio alrededor de las 2:30 del día 27 de octubre de 1976, junto a otras personas que la acompañaban por una comisión que se identificó como perteneciente a las Fuerzas de Seguridad" . Así reza el texto presentado por la señora Lisso el 20 de julio de 1977, que Zaffaroni rechazó cinco meses después, sosteniendo: "Autos y vistos y considerando, resuelvo: rechazar el presente recurso de Habeas Corpus N°362 interpuesto a favor de Alicia Lisso. Sin costas. Notifíquese. Firmado: Eugenio Raúl Zaffaroni, juez. Ante mí: Jorge Rafael Rubio, secretario" .
A estos antecedentes descalificatorios para el cargo que ocupa, el Dr. Zaffaroni se encargó de agregar otros de tono menor, como cuando siendo juez de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina debió reconocer que en cuatro departamentos de su propiedad se ejercía la trata de personas para prostitución, además de sus reiteradas declaraciones vulgares e impropias, como cuando propuso “Ahora, les ruego que se encremen la cuenta, le pongan mostaza y se la coman” , refiriéndose al descubrimiento de una cuenta en Suiza a su nombre, o cuando sostuvo que “Si Nisman estuviera vivo, lo ahorco" , refiriéndose al fiscal Alberto Nisman, asesinado en circunstancias aún no esclarecidas cuatro días después de haber denunciado a la entonces presidente Cristina Kirchner. Se trata éste, particularmente, de un acto de crueldad gratuita respecto de la familia y amigos del fiscal, ya que el crimen de Nisman -comprobado por recientes investigaciones forenses- ocurrió en el marco de su denuncia de la participación de la señora Kirchner en un acuerdo de impunidad con Irán referido a la causa de la voladura de la AMIA en la que murieran 85 argentinos por acciones dirigidas -según la Justicia argentina- por funcionarios iraníes.
Aún más grave e incompatible con sus funciones es la actuación partidaria de Zaffaroni como actor permanente de la política argentina, lo que incluye observaciones impropias sobre el código penal nacional (“La figura de asociación ilícita es un disparate” ), la descalificación de las políticas económicas adoptadas por el actual gobierno, a las que califica públicamente de “inviables” , y los llamados a la “resistencia no violenta” contra acciones judiciales dispuestas por la Justicia argentina contra ex funcionarios kirchneristas acusados de corrupción. El Dr. Zaffaroni califica a las mismas de “persecución política” y sostiene que son “parte de una serie de shows judiciales y procedimientos de tipo mafioso" (situación en la que la figura de asociación ilícita -mafia- vuelve a hacerse fundamentada y razonable a sus ojos).
También en el reciente caso de Santiago Maldonado, el Dr. Zaffaroni ha efectuado declaraciones incompatibles con sus funciones, dando por cierto un delito -la desaparición forzada- sobre el que se carecía de toda evidencia y que se demostró inexistente, con lo cual comprometió innecesariamente la opinión y actuación de organismos oficiales de la OEA. "Se comete un terrible error al tratar de ocultar una desaparición forzada. Es un absurdo por parte del Gobierno. No hay duda de que formó parte del encubrimiento" , declaró entonces Zaffaroni, banalizando un delito de lesa humanidad de profunda resonancia para los argentinos con el solo objeto de contribuir a una operación política destinada a desestabilizar al Gobierno. Todo ello, en perfecta coincidencia con las intenciones destituyentes que -como veremos- el propio juez ha manifestado posteriormente. Más allá de estas afirmaciones irresponsables de Zaffaroni, las pericias forenses confirmarían -solo un día antes de importantes elecciones legislativas nacionales- que Maldonado se ahogó intentando escapar de las fuerzas de seguridad, siendo su supuesta desaparición forzada una mera artimaña de la campaña electoral opositora.
“En la Argentina se ha terminado la imparcialidad judicial". "Se va cayendo a pedazos el Estado de Derecho" . Esto sostiene hoy públicamente Zaffaroni sin aportar ninguna prueba que sostenga sus dichos, mientras fuentes periodísticas lo identifican como “consultor externo” de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, “dispuesto a darle toda la ayuda que le sea posible” en las causas que enfrenta por traición a la Patria, corrupción y lavado de dinero; información que ha sido publicada en varios medios y que el Dr. Zaffaroni jamás ha desmentido. La interferencia con la justicia argentina se ha ampliado además a otros estados-miembro de la OEA -a quienes Zaffaroni representa en la CIDH- realizando Zaffaroni declaraciones acerca del funcionamiento de tribunales norteamericanos y sudamericanos. Por ejemplo, el juez ha sostenido reiteradamente que la detención de autoridades gubernamentales de varias naciones sudamericanas es una mera persecución política y parte de un plan coordinado a escala continental: “Sin los Ford Falcon ni las sirenas, sin zonas liberadas y sin secuestros, se extiende por el Cono Sur una ‘Operación Cóndor’ judicial” sostiene Zaffaroni, como siempre, sin efectuar una denuncia penal concreta ni aportar prueba alguna de sus dichos.
Señor Presidente:
Resulta difícil comprender de qué manera puede desempeñar razonablemente sus funciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos teniendo entre sus autoridades a alguien como Zaffaroni, que cuando el verdadero Plan Cóndor se hallaba en ejecución y miles de ciudadanos sudamericanos padecían torturas, muertes y desapariciones forzadas consideraba razonable integrar el sistema judicial de uno de las dictaduras que lo ejecutaron, y que ahora clama contra su supuesta repetición sin aportar datos sobre hechos que lo confirmen. Tampoco parece sencillo imaginar cómo la OEA puede mantenerse indiferente ante acusaciones de semejante gravedad expuestas sin ningún fundamento desde una de sus agencias y en contra de sus propios estados-miembro.
Lo citado precedentemente parece más que suficiente para remover al Dr. Zaffaroni de su cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; pero a estos lamentables hechos se han agregado recientemente sus desafortunadas declaraciones, contrarias a la vigencia del sistema democrático.
"Yo quisiera que (el Gobierno) se fuera lo antes posible, para que haga menos daño" , ha sostenido Zaffaroni. Para comprender la gravedad de sus dichos, baste recordar que es desde 1928 que en la Argentina ningún presidente de afiliación no peronista ha logrado terminar su mandato constitucional, contándose desde entonces seis destituciones a través de métodos golpistas aplicados contra los presidentes Yrigoyen, Castillo, Frondizi, Illia, Alfonsín y De la Rúa. De allí que las declaraciones de Zaffaroni hayan suscitado todo tipo de repudio en el plano local y trascendido al nivel internacional. A nivel nacional, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires pidió la renuncia del juez , mientras que el fiscal Marcelo Romero consideró “golpista” a su declaración y la calificó de "lamentable e inadmisible por parte de un magistrado internacional” . En el plano internacional, las frases de Zaffaroni fueron repudiadas -entre otros- por el director de la prestigiosa Human Rights Watch, Miguel Vivanco, con razones que la CIDH debería considerar con especial atención. Según Vivanco: "Las declaraciones de Zaffaroni dañan la credibilidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque generan la impresión de que se trata de un organismo con una agenda ideológica en lugar de un tribunal imparcial e independiente" .
CONCLUSIONES
Con su comportamiento personal y sus declaraciones infundadas y malevolentes, el Dr. Zaffaroni ha subordinado los principios que deberían regir su acción jurídica a su inocultable militancia partidaria, violando el reglamento de la institución internacional que integra y demostrando falta de autoridad moral para la defensa imparcial de los Derechos Humanos. En particular, su accionar viola el artículo 4º del estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , que establece:
Art. 4º 1-. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.
Las actitudes públicas y privadas de Zaffaroni violan también el artículo 18º y 20º del estatuto de la CIDH, en el cual se explicitan las incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Corte:
Art. 18º, 1- Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:
c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.
Art. 20º, 1- Los jueces y el personal de la Corte deberán observar, dentro y fuera de sus funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes participan en la función jurisdiccional internacional de la Corte. Responderán ante ésta de esa conducta, así como de cualquier impedimento, negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones”.
Finalmente, Zaffaroni ha faltado a su juramento, que según lo establecido en el artículo 11ª, inciso 1, sostiene:
Art. 11º - 1. Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramento o declaración solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad…".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) fija lineamientos centrales sobre el proceso de remoción de los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 73º dispone:
“Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los Estados Partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.”
La remoción al cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está contemplada además en los artículos 18º inciso 3, artículo 20º inciso 2 y artículo 21º inciso 2 del Estatuto de la Corte Interamericana, en los que se expresa que:
Art. 18º, 3- Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo y de las responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán los actos y resoluciones en que el juez afectado hubiera intervenido.
Art. 20º, 2- La potestad disciplinaria respecto de los jueces corresponderá a la Asamblea General de la OEA solamente a solicitud motivada de la Corte, integrada al efecto por los jueces restantes.
Art. 21º, 2- La incapacidad de un juez para el ejercicio de sus funciones será determinada por la Corte.
Es precisamente a los jueces restantes de la CIDH que nos dirigimos mediante esta resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, la cual expresa el sentir de la mayoría de los representantes de nuestros ciudadanos.
En consecuencia, y por los motivos expresados, solicitamos a todos los diputados nacionales el voto afirmativo del presente proyecto de resolución con el fin de girar inmediatamente la solicitud de remoción del Dr. Zaffaroni a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios a su alcance para hacer efectiva dicha remoción debido a la gravedad de las acciones y declaraciones del Dr. Zaffaroni contra la institucionalidad democrática cuya recuperación costó tantos esfuerzos y dolores a los argentinos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VILLALONGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS ENRIQUEZ, WOLFF, GARCIA Y REGIDOR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA FREGONESE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CARAMBIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MOLINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PETRI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA AYALA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA VILLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GOICOECHEA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ZAMARBIDE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ LANGAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS NAJUL Y SAHAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CAMPAGNOLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SCHLERETH (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MENNA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BAZZE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA HUMMEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PRETTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA PICCOLOMINI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LEHMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996