Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6728-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LA "ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA" PARA QUE SE ADMITA AL PARLAMENTO ARGENTINO COMO MIEMBRO OBSERVADOR.

Fecha: 05/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
Solicitar a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa la admisión del Parlamento Argentino como miembro observador.
2. Invitar al Honorable Senado de la Nación a realizar un pedido similar a fin de cumplimentar los requisitos pertinentes.
3. Comunicar esta resolución a los organismos oficiales correspondientes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Establecido en 1949, el Consejo de Europa es un órgano intergubernamental conformado por cuarenta y siete países-miembro que promueven un espacio democrático y jurídico común europeo. Entre sus objetivos se encuentra el de proteger los derechos humanos en todos los estados miembros; consolidar la estabilidad democrática de Europa respaldando la reforma constitucional, política y jurídica en los planos nacional, regional y local; hallar soluciones a problemas como la discriminación, la xenofobia y la intolerancia, y responder a los desafíos que plantean el terrorismo, el tráfico de seres humanos, el crimen organizado, la corrupción, la cyber-criminalidad y la violencia de género.
Para cumplir con estos propósitos, el Consejo posee una estructura conformada por un Comité de Ministros, órgano de decisión de la Organización; una ASAMBLEA PARLAMENTARIA, órgano impulsor de la cooperación europea; un CONGRESO DE LOS PODERES LOCALES Y REGIONALES, portavoz de las regiones y municipios de Europa; y una SECRETARIA GENERAL .
De acuerdo a la resolución del año 1993 adoptada por el Comité de Ministros, reconociendo la complejidad y la necesidad de incrementar la cooperación en el mundo globalizado, el Consejo de Europa permite que organizaciones no europeas cooperen concediéndoles el status de miembro observador. Esta participación les otorga el derecho de enviar observadores a los comités y comisiones técnicas y consultivas, a las conferencias de ministros especializados al mismo Consejo de Europa, de acuerdo al estatuto de la institución.
En la actualidad, los parlamentos nacionales de Israel, Canadá y Méjico son observadores de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa son. A su vez, Canadá y Méjico fueron invitados a ser observadores del Comité de Ministros, junto con la Santa Sede, los Estados Unidos y Japón. El Consejo de Europa establece que los Estados que quieran adherir como miembros observadores deben aceptar, proteger y promover los principios de la democracia, el Estado de derecho y el respeto por los derechos humanos.
Desde el regreso de la democracia, la Republica Argentina se ha convertido en una clara defensora de estos objetivos y participa del consenso internacional que reconoce que en un mundo globalizado dichos propósitos sólo pueden ser alcanzados mediante la cooperación internacional.
Por todo esto, y dado el alto grado de interrelación existente entre los países miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la República Argentina, la incorporación del Parlamento Argentino con el status de miembro observador constituirá un paso adelante en la creación de un orden mundial más pacífico, justo y democrático.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)