Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6048-D-2008
Sumario: SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, INCORPORACION DE TODA LA POBLACION QUE EGRESA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y PROVINCIALES.
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Artículo 1°: Objeto. La presente ley
tiene por objeto incorporar a toda la población que egresa del Sistema
Penitenciario Federal y de los Sistemas Penitenciarios Provinciales al "Seguro de
capacitación y empleo" que se ejecuta bajo la órbita nacional del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 2°: Requisitos para incorporarse
al "Seguro de capacitación y empleo". Para incorporarse al "Seguro de
capacitación y empleo" se requiere haber trabajado en las unidades penitenciarias
de acuerdo a lo establecido en el capítulo VII ("Trabajo") de la Ley 24 660 (Ley de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad).
Art. 3°: Cálculo del tiempo de la
prestación monetaria. El tiempo total de la prestación monetaria se calculará
sobre la base de la escala contemplada en el artículo 117 de la Ley 24 013 (Ley
de Empleo) y sus modificatorias.
Art. 4°: Acceso al "Seguro de
capacitación y empleo". Las personas pueden acceder al "Seguro de
capacitación y empleo" desde el momento en que obtengan la situación jurídico-
legal de egresado, es decir, por agotamiento de la pena, por libertad asistida o por
libertad condicional.
Art. 5°: Beneficios y
responsabilidades. Los beneficiarios tienen acceso a la totalidad de los
beneficios contemplados en el "Seguro de capacitación y empleo" y se
comprometen a cumplir con todas las responsabilidades asociadas.
Art. 6°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24 660 (Ley de Ejecución de la
Pena Privativa de la Libertad) establece las regulaciones relativas al trabajo al
interior de las unidades penitenciarias.
De acuerdo a dicha normativa, el
trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del
tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación. El trabajo de los internos
no se organiza exclusivamente en función del rendimiento económico individual o
del conjunto de la actividad, sino que tiene como finalidad primordial la generación
de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad. Se promueve la organización
de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán
realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales,
agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al
trabajo y a la producción.
La retribución del trabajo del interno,
deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuye en la
forma siguiente:
a) 10% para indemnizar los daños y
perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35% para la prestación de alimentos,
según el Código Civil;
c) 25% para costear los gastos que
causare en el establecimiento;
d) 30% para formar un fondo propio
que se le entregará a su salida.
En este aspecto resulta pertinente
resaltar el hecho de que los internos que trabajan al interior de las unidades
penitenciarias reciben una compensación monetaria específica y se les
efectúan deducciones que van a las arcas de la seguridad social.
En el contexto de las políticas públicas
que apuntan a promover el empleo encontramos el "Seguro de capacitación y
empleo", política de carácter nacional que se implementa desde el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Seguro de Capacitación y Empleo
(SCyE) fue creado mediante el Decreto 1506, en el año 2004, con el objetivo de
poner en marcha un esquema de políticas activas de empleo que brinden apoyo a
los trabajadores desocupados del Programa Jefes de Hogar (PJH) en la búsqueda
de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción
laboral.
La asignación mensual que contempla
la mencionada política es de $225 pesos ($75 pesos más que la ayuda económica
del Programa Jefes de Hogar, que se suman a los $150 que reciben actualmente).
Además de contemplar una
transferencia monetaria específica, el programa de asistencia a los desocupados
estipula el acceso a servicios de: orientación laboral al desempleado y apoyo a la
búsqueda de empleo, intermediación laboral que vincule las demandas de las
empresas y las capacidades de los desempleados, formación y capacitación
laboral y entrenamiento para los desocupados, finalización de estudios primarios y
secundarios y apoyo a emprendimientos individuales y asociativos, y derivación a
servicios sociales.
Las personas interesadas en el Seguro
de Capacitación y Empleo suscriben un Convenio de Adhesión Personal en el que
se comprometen a:
• Concurrir regularmente a la Oficina de
Empleo Municipal para desarrollar un plan de búsqueda de empleo.
• Participar en actividades de
orientación, formación y práctica laboral, así como de otros servicios que le
ayuden a mejorar sus posibilidades de trabajo.
• Aceptar las ofertas de trabajo que
surjan adecuadas a su experiencia y calificación laboral.
Los requisitos para poder acceder al
beneficio social del "Seguro de capacitación y empleo", de acuerdo a la Ley 24
013, es encontrarse disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado. La
mencionada normativa explicita en forma taxativa lo que se comprenderá como
"situación legal de desempleo", a saber:
a) Despido sin justa causa (artículo
245, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
b) Despido por fuerza mayor o por falta
o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976));
c) Resolución del contrato por denuncia
del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de
Trabajo (t.o. 1976));
d) Extinción colectiva total por motivo
económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e) Extinción del contrato por quiebra o
concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
f) Expiración del tiempo convenido,
realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
g) Muerte, jubilación o invalidez del
empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
h) No reiniciación o interrupción del
contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
La misma ley establece que el tiempo
total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES
(3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación
legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
El presente proyecto de ley se
estructura sobre un principio básico: el fomento del trabajo como instrumento
para la reinserción social de las personas que estuvieron privadas de su
libertad. Esta ley propone la inserción inmediata de todas las personas que
recuperan su libertad al plan de "Seguro de Capacitación y Empleo" del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Para calcular el tiempo total
de la prestación se tomará en cuenta la escala prevista en la Ley 24 013.
Este proyecto de ley reconoce la
relación existente entre la exclusión del mercado de trabajo y la entrada a la
delincuencia. Los últimos datos estadísticos suministrados por la Secretaría de
Asuntos Penitenciarios son contundentes para comprender la relación antes
expresada:
-La situación laboral de los detenidos al
momento del ingreso al sistema carcelario era la siguiente:
- 42% era desocupado.
- 37% era trabajador a tiempo
parcial.
- 21% era trabajador a tiempo
completo.
-La capacitación laboral al momento
del ingreso era la siguiente:
- 51% no tenía oficio ni
profesión.
- 40% tenía oficio.
- 9% tenía profesión.
- El 56% de los presos no tenía
trabajo remunerado al momento de ingresar en el sistema penitenciario, mientras
que el 20% trabajaba menos de 20 horas semanales.
- El 84% de los reclusos no participó
de ningún programa de capacitación laboral, mientras que el 64% no participó de
ningún programa educativo.
La inclusión de las personas que
recuperan su libertad condicional al "Seguro de capacitación y empleo" permitirá
mejorar sus oportunidades de reinserción laboral, ya que contarán con la totalidad
de los beneficios y responsabilidades que se prevén en la mencionada política de
promoción del empleo.
En el mismo sentido, la mejora
sustancial en las condiciones de empleabilidad del grupo antes mencionado
permitirá una mejora de su readaptación social, habida cuenta de los vínculos
existentes entre el delito y la exclusión social.
Por último, este proyecto contempla
una reparación de justicia insoslayable que parte de la siguiente premisa: si estas
personas trabajaron en las unidades penitenciaras y se les efectuaron
deducciones a la Seguridad Social, corresponde que el Estado reconozca su
situación de trabajadores en "situación legal de desempleo" y les permita el
acceso al "Seguro de capacitación y empleo" en forma inmediata al momento en
que recuperan su libertad condicional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2160-D-10 |