Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6047-D-2008
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABOCADAS A BRINDAR LA OFERTA EDUCATIVA EN LAS UNIDADES CARCELARIAS.
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
ARTICULO 1°: Creación del
Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las Instituciones
Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades
Carcelarias. Objetivo y Funciones.
Créase el Plan Nacional de
Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la
oferta educativa en las Unidades Carcelarias de todo el territorio nacional; cuyo
objetivo será permitir el acceso efectivo a los niveles de educación primaria,
secundaria, superior y técnico profesional; de la población carcelaria actual que
carece de dichos niveles educativos.
El Plan Nacional de Fortalecimiento
Institucional posee las siguientes funciones:
a. Evaluar las necesidades de
formación educativa de la población carcelaria en la totalidad de las unidades
penitenciarias del territorio nacional.
b. Monitorear la actual oferta
educativa y determinar las carencias materiales y económicas que impiden un
acceso pleno a la educación primaria, secundaria, superior y técnico profesional de
la población carcelaria.
c. Implementar programas
específicos de acceso a la educación que respondan a las necesidades particulares
de las poblaciones carcelarias específicas de las unidades penitenciarias.
d. Regular los programas
indicados manteniendo estándares de calidad educativa acordes con los niveles
abordados.
e. Proponer partidas
presupuestarias específicas que contemplen las realidades particulares detectadas
con las funciones previas, priorizando a las instituciones educativas que en la
actualidad se encuentran otorgando servicios educativos.
f. Convocar a instituciones
educativas autorizadas a brindar ofertas educativas en aquellas unidades que
carezcan de servicios educativos en los cuatro niveles especificados, a saber:
primario, secundario, superior y técnico profesional.
ARTICULO 2°: Destino de
una partida presupuestaria específica para el fortalecimiento de
instituciones educativas que brindan servicios en el sistema
penitenciario argentino.
El gobierno nacional destina una
partida presupuestaria específica para el financiamiento del Plan Nacional de
Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la
oferta educativa en las Unidades Carcelarias. El monto de la mencionada partida
debe contemplar los siguientes tópicos: cantidad de alumnos que asistirán a cada
uno de los niveles educativos en la totalidad de las unidades penitenciarias;
salarios docentes; materiales didácticos de trabajo para el cuerpo docente;
incentivos salariales para los docentes, ya que el tiempo de dedicación los
docentes abocados a la educación carcelaria es diferente dadas las dificultades de
ingreso a los establecimientos penitenciarios; y acondicionamiento de la
infraestructura material donde se dictarán las ofertas educativas.
ARTICULO 3°: Objetivo de
la partida presupuestaria específica.
El objetivo de las partidas
presupuestarias específicas para el fortalecimiento de instituciones educativas que
brindan servicios en el sistema penitenciario argentino, es permitir el acceso a la
educación primaria y secundaria obligatoria de toda la población carcelaria que no
ha podido alcanzar dichos niveles educativos, facilitando de esta manera el
cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nacional de Educación actualmente
vigente. Asimismo, las partidas indicadas buscan permitir el acceso a la educación
superior y a la educación técnico profesional de la población carcelaria que lo
desee. Las instituciones educativas que en la actualidad se encuentran brindando
servicios educativos en las instalaciones penitenciarias serán beneficiarias en forma
automática de las partidas presupuestarias específicas para el fortalecimiento
institucional.
ARTICULO 4°: Autoridad
de aplicación y articulaciones.
El Plan Nacional de Fortalecimiento
Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa
en las Unidades Carcelarias funciona bajo la órbita del programa nacional
"Educación en contextos de encierro" del Ministerio de Educación del Estado
Nacional, ya que la meta general del mencionado programa consiste en garantizar
el derecho a la educación a todas aquellas personas privadas de su libertad.
La partida presupuestaria específica
para el financiamiento del Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las
Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades
Carcelarias, es contemplada en el presupuesto nacional. El ministerio de Economía
y Producción debe contemplarla en el proyecto de presupuesto que envía al
Parlamento.
El monto de la partida debe ser
consensuado con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; de
acuerdo a las necesidades específicas de cada una de las unidades penitenciarias
nacionales y provinciales en materia de oferta educativa. El monto total de la
partida se redistribuye de acuerdo a las necesidades indicadas con anterioridad.
Los fondos son administrados por las instituciones que brinden los servicios
educativos detallados en los artículos precedentes.
Las instituciones destinatarias de
dichas partidas deben ser organizaciones educativas públicas y/o privadas
reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 5°: De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación carcelaria, en
base a datos suministrados por la Secretaría de Política Criminal y
Asuntos Penitenciarios (año 2006), presenta las siguientes
características:
- La población en prisión es
de 54.000 presos. Si se suman los detenidos en comisarías y en
dependencias de la prefectura y gendarmería el número total de
detenidos asciende a 60.621. La tasa de detenidos cada 100.000
habitantes es de 156.
- Tomando algunos datos
estadísticos comparativos a nivel internacional, con respecto a la tasa de
detenidos cada 100.000 habitantes, la situación es la siguiente: Brasil
211, México 198, Chile 262, Estados Unidos 737, Francia 85 y Suecia
82.
- La evolución de la
población carcelaria en todo el país durante los últimos años muestra la
siguiente evolución: en 1997 había 29.690 detenidos, en 2006 la cifra
ascendió a 60.621. Esto reprenda un incremento del 104% en 9
años.
- La situación legal de los
detenidos es la siguiente: 41% son condenados, 57% son
procesados.
- La distribución de la
población carcelaria por tramo etario es la siguiente:
- de 18 a 24 años, 28%
- de 25 a 34 años, 42%
- de 35 a 44 años, 17%
- de 45 a 54 años, 9%
- más de 54 años, 4%
El 70% de la población
carcelaria tiene menos de 35 años.
- El 94 % de los detenidos
son varones y el 6% son mujeres.
- El 94% de los detenidos
son de nacionalidad argentina.
- El 73% de los detenidos
son solteros.
- La situación de los
detenidos según nivel de instrucción es la siguiente:
- 11.320 detenidos tienen
primario incompleto (23%).
- 6.393 detenidos tienen
secundario incompleto (13%).
- 527 detenidos tiene terciario o
universitario incompleto (1%).
- La situación laboral de los
detenidos al momento del ingreso al sistema carcelario era la
siguiente:
- 42% era desocupado.
- 37% era trabajador a tiempo
parcial.
- 21% era trabajador a tiempo
completo.
- La capacitación laboral al
momento del ingreso era la siguiente:
- 51% no tenía oficio ni
profesión.
- 40% tenía oficio.
- 9% tenía profesión.
- El 56% de los presos no
tenía trabajo remunerado al momento de ingresar en el sistema
penitenciario, mientras que el 20% trabajaba menos de 20 horas
semanales.
- El 84% de los reclusos no
participó de ningún programa de capacitación laboral, mientras que el
64% no participó de ningún programa educativo.
- De los detenidos con
condena, el 63% posee una condena que va entre los 3 y los 9
años.
- 20.537 de los detenidos son
reincidentes, esto significa el 38% del total de detenidos.
Los datos estadísticos
suministrados por la Secretaría de Política Criminal y Asuntos
Penitenciarios permiten corroborar que existe una vinculación estrecha
entre los problemas de inserción de la población carcelaria en el mercado
laboral y en sistema educativo y la entrada a la estructura penitenciaria
argentina. 42% de los reclusos estaba desocupado antes de ingresar al
sistema penitenciario, 37% era trabajador a tiempo parcial, 23% tiene
nivel primario incompleto y 13% posee secundario incompleto.
También resulta
preocupante el alto nivel de reincidencia que poseen las personas
privadas de libertad en nuestro país, ya que casi el 40% de los detenidos
en las cárceles argentinas son reincidentes. De los detenidos con
condena, más del 60% permanece en las cárceles 3 años o más.
La Ley Nacional de
Educación 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender
consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones
conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos
17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los
que en la mencionada ley se determinan.
Dicha normativa legislativa
establece que la educación primaria en el país es obligatoria, como así
también la educación de nivel secundario. En esa ley se instituye la
educación en contextos de privación de libertad como la modalidad del
sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de
todas las personas privadas de libertad, para promover su formación
integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite
limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y
será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad,
en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución
carcelaria. El principal objetivo de dicha modalidad es garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas
de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas
cuando las condiciones de detención lo permitieran.
Resulta, en virtud de lo
expuesto en los párrafos anteriores, permitir que los reclusos sin
educación primaria o sin educación secundaria puedan acceder a los
niveles básicos de instrucción que la Ley de Educación establece.
La población carcelaria
argentina se encuentra distribuida en cárceles que pertenecen al sistema
penitenciario federal y cárceles que son administradas por los estados
provinciales. De acuerdo a la política educativa de descentralización
ejecutada durante las últimas décadas, las instituciones que brindan la
oferta académica en las penitenciarias son administradas por los
gobiernos provinciales.
Consideramos adecuado
que el gobierno nacional; a través del Ministerio de Economía y en
articulación con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos; destine partidas presupuestarias específicas en concepto de
subvenciones y/o donaciones; para el fortalecimiento institucional de
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (reconocidas
oficialmente por el Ministerio de Educación) que brinden la oferta
educativa destinada a las personas sin educación primaria o sin
educación secundaria en contexto de encierro carcelario.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2159-D-2010 |