Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, para
que a través del organismo oficial que corresponda, facilite la siguiente
información:
1. Copia del Convenio de
Cooperación para la Asignación Universal por Hijo, cuya firma se realizó el día
11 de noviembre del corriente, entre el Gobierno Nacional, la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y las provincias de Mendoza, Salta,
Jujuy, La Rioja y Tucumán.
2. Copia del Convenio de
Cooperación Mutua para la Optimización de la Implementación de la
Asignación Universal por Hijo realizado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y la ANSeS, cuya firma se realizó el día 06 de
noviembre del corriente.
3. Copia de convenios del mismo
tenor a los referidos en el punto 1 y 2, firmados con otras provincias.
4. Aclare como afecta la sanción
del DNU 1602/2009 que crea la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, a la continuidad de los siguientes programas y la situación de sus
beneficiarios:
a) Programa Familias para la
Inclusión Social, regulado por la Resolución MDS Nº 3380/2009, en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Social.
b) Programa Jefes de Hogar,
creado a través del Decreto 565/2002, dependiente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
c) Programa "Seguro de
Capacitación y Empleo", creado por el Decreto 1506/2004, en la orbita del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Para cada caso, aclare si el padrón
de beneficiarios del Programa Familias para la Inclusión Social pasará en su
totalidad a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social ó si los
beneficiarios podrán optar entre ambos planes.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Asignación Universal por Hijo
para Protección Social fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
1602/2009, publicado en el Boletín Oficial el día 30 de octubre de 2009. Dicha
asignación tiene por objetivo principal ampliar el universo de alcance de la Ley
de Asignaciones Familiares (Ley Nº 24.714), incorporando al universo de
beneficiarios a quienes se encuentran desocupados o son trabajadores
informales y cobran menos del salario mínimo, vital y móvil ($1.440), también
incorpora a quienes se encuentran inscriptos en el monotributo social. De
acuerdo a anuncios realizados a través de la ANSeS, también se incluiría al
personal doméstico, aunque tal especificación no se encuentre en la letra del
decreto de necesidad y urgencia.
Es parte de la lucha histórica de
nuestro bloque parlamentario el establecimiento de un Ingreso Universal para
la Niñez (INCINI), proyecto de autoría de la Diputada Elisa Carca que viene
presentándose sin tratamiento desde el año 1997. La propuesta cuenta hoy con
el expediente número 2467-D-25008, y plantea una verdadera reforma al
establecer el derecho universal a una transferencia monetaria para los menores
de 18 años. El decreto 1602/2009 está muy lejos de una propuesta integral
como el INCINI.
La postura del
nuestro bloque al respecto del decreto quedo asentada en el dictamen de
minoría que se incluye en el expediente 324-PE-09 del Senado de la Nación,
elaborado por la Diputada Nacional Marcela Rodríguez. El mismo elabora
sobre los puntos fundamentales que sustentan nuestro rechazo a dicho
decreto, los cuales repasaremos brevemente. En primer lugar, rechazamos que
existan las circunstancias exigidas por el artículo 99, inciso 3º, para que el
Poder Ejecutivo haga uso de la facultad excepcional de dictar decretos de
necesidad y urgencia, sino que más bien responde a evitar la discusión
parlamentaria de una política que cuenta con un importante consenso entre los
bloques siempre que sea más amplia y profunda de lo establecido en el DNU.
En segundo lugar, entendemos que el DNU establece un programa focalizado
que nada tiene que ver con la "universalización" anunciada, ya que se enfoca
en los sectores más vulnerables dentro de la fuerza de trabajo, estableciendo
un beneficio y no un derecho en términos de ciudadanía. Asimismo,
consideramos que el efecto distributivo de esta medida se ve claramente
limitado, no sólo por su focalización, sino también por no incorporar ninguna
modificación a la estructura tributaria regresiva de nuestro país que implica
para el Estado un "gasto" por hijo diferenciado de acuerdo a las condiciones
laborales de los padres. Como plantea la Diputada Rodríguez: "(...) podemos
observar que este Decreto plantea graves problemas en relación con sus
reglas operativas. Uno de ellos, como consecuencia de que el beneficio
dependa de la (inestable) situación laboral de los padres y de la utilización de
palabras de difícil definición como desocupado o sector informal, que no tienen
una significación unívoca que permita identificar la causa de origen del
derecho, ya ha causado dificultades con relación a quienes serán los grupos
laborales que accederán al beneficio (por ejemplo, si se incluye a las
empleadas domésticas, lo que no está incluido en el Decreto, pero sí se ha
difundido en una gacetilla65 de la ANSES reconociendo su incorporación, forma
a todas luces inadecuada para regular un derecho, si es que efectivamente, lo
pretende)". Otras críticas al programa establecido por el Decreto en cuestión se
refieren al establecimiento de condicionalidades de escolaridad y salud
(derechos que el Estado hoy no puede garantizar) que conllevan a la pérdida
del beneficio y el establecimiento de un tope máximo para 5 hijos.
Finalmente, disentimos
absolutamente en la forma de financiamiento del beneficio. El gobierno propone
que se financie con los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) creado por el Decreto 897/07, y los fondos previstos
para la financiación de las prestaciones del régimen previsional público (Art. 18
de la ley 24.241). El FGS se creó con el objetivo primordial de asegurar que los
beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituyan en variable de
ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en
fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos
en los momentos positivos del ciclo. El objeto primordial del fondo es financiar
cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los
futuros jubilados.
Por su parte, uno de
los considerandos del Decreto Nº 1602/09 dispone, en relación a las
inversiones realizadas con los activos del FGS: "Que estos recursos se han
fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que
constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad
anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se
instituye". En primer lugar, es falso que los recursos se hayan fortalecido a
partir de las inversiones realizadas. Por el contrario, el aumento del valor del
FGS tiene que ver con la mejora de las cotizaciones de los títulos públicos
oficiales y de las acciones. En segundo lugar, el costo de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social se cubrirá con los fondos del sistema
previsional y, en este sentido, el decreto modifica implícitamente la Ley 26.425
(de eliminación de las AFJP) que establece que la totalidad de los recursos del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad únicamente podrán ser utilizados para
pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En efecto, la modificación del
destino de los fondos previsionales por decreto de necesidad y urgencia es
gravísima. Ni siquiera está previsto en la legislación actual que los excedentes
del fondo previsional sean destinados a recomponer los haberes jubilatorios de
acuerdo a los parámetros establecidos por diversos fallos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. Como se ha reclamado en numerosas oportunidades,
los excedentes y la rentabilidad del Fondo de Garantía debiera destinarse
primordialmente a aumentar los haberes previsionales y a extender a todo el
universo de jubilados los ajustes dictados por la Corte Suprema en los casos
"Sánchez", "Badaro" y "Elliff". O, también, a mejorar las prestaciones de su obra
social. Sin embargo, en este caso, se destinan al financiamiento de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que constituye un gasto
puro y en los hechos una descapitalización del sistema.
El presente pedido de informes
intenta contribuir a comprender acabadamente como será la implementación de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dados los numerosos
problemas que entendemos surgirán de su implementación.
Es por las razones expuestas que
solicitamos a las/os señoras/es diputadas/os, que nos acompañen en este
proyecto
Proyecto