Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5608-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR INFORMACION, ESTUDIOS Y TRABAJOS REALIZADOS PARA ELABORAR UN PROYECTO DE LEY TENDIENTE A FIJAR LAS LINEAS DE BASE DEL SECTOR ANTARTICO ARGENTINO.

Fecha: 06/10/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
1.- Urgir al Poder Ejecutivo Nacional para que, el Servicio de Hidrografía Naval, respecto de las responsabilidades atribuidas por el Artículo 8 de la Ley 23.968, así como la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental -COPLA- de acuerdo con las responsabilidades atribuidas por Ley 24.815, remita la información, estudios y trabajos realizados a los efectos de elaborar el proyecto de Ley que fije las líneas de base del Sector Antártico Argentino de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º in fine de la Ley 23.968.
2 . - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta recoge el proyecto de Declaración para que se promulgue la ley que fije las líneas de base del Sector Antártico Argentino, del Dip. Provincial de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Armando Abruza, enviado al Congreso Nacional con fecha 13 de junio de 2008.
Por la solidez técnica y por respeto a su autoría intelectual, estos fundamentos reproducen dicho proyecto.
En su parte declarativa, el proyecto propone:
"La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
DECLARA
Que resulta necesario señalar la necesidad de que el Congreso de la Nación sancione la ley que fije las líneas de base del Sector Antártico Argentino, sobre el cual la República Argentina tiene derechos soberanos, a partir de las cuales se miden los espacios marítimos correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley nacional 23.968, con suficiente antelación al 13 de mayo de 2009 y que, en virtud de la preocupación planteada por el tema traído a consideración en los fundamentos del presente proyecto, esta Honorable Cámara se dirija al Congreso de la Nación remitiendo copia de esta Declaración a los señores Presidentes del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a sus efectos."
En cuanto a sus fundamentos, los reproduciremos aquí textualmente, dada su consistencia y claridad intelectual.
"INTRODUCCIÓN
Las masas continentales reposan sobre un zócalo submarino. Este fenómeno geomorfológico, de variada amplitud, es lo que se conoce como plataforma continental. La plataforma continental, como espacio físico, tiene su dimensión jurídica y es un derecho inherente (1) a los Estados ribereños, como la República Argentina. Tras diez años de arduas negociaciones (2) con relación a los espacios y las actividades marítimas, la comunidad internacional, habida cuenta de la importancia de sus recursos y de sus particularidades en términos de geodesia, geología, geofísica e hidrografía, ha regulado la plataforma continental a través de un plexo normativo complejo y altamente técnico. Este régimen jurídico previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (CONVEMAR) (3) deja librada a los Estados ribereños, cuya plataforma excede las 200 millas marinas, la tarea de determinar el llamado límite exterior de la plataforma continental de acuerdo con ciertos parámetros. Uno de esos parámetros es el tiempo para presentar las cartas y líneas de coordenadas que precisarán la extensión de la plataforma. En este sentido, el trazado de las líneas de base adquiere una importancia central. La República Argentina aún no ha trazado las líneas de base correspondientes al Sector Antártico Argentino y esta tarea es previa a la determinación final del límite exterior de la plataforma continental.
Los fundamentos del presente proyecto de Declaración obedecen a la necesidad de observar dicho parámetro temporal en la fijación del límite exterior de la plataforma continental argentina. La satisfacción de esta necesidad es una cuestión que hace al interés nacional, que requiere para su cabal comprensión realizar un somero análisis del régimen de la plataforma continental.
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
El régimen jurídico de la plataforma continental es altamente técnico. En primer lugar, es preciso desarrollar la temática de la plataforma continental en sentido jurídico y luego, hacer referencia a la plataforma continental argentina en particular.
La plataforma continental en sentido jurídico
La noción. "La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia". (4) El Estado ribereño ejerce en este espacio competencias funcionales: la CONVEMAR le reconoce derechos de soberanía a los efectos de la exploración y de la explotación de los recursos naturales, vale decir, minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y de su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. (5)
La determinación del límite exterior. A los efectos de la CONVEMAR, el Estado ribereño debe establecer el límite exterior de la plataforma continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante una línea trazada en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental o por una línea trazada en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. (6)
Dos restricciones. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los criterios anteriormente expuestos, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros. (7)
Un organismo internacional. El Estado ribereño presentará información sobre el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. (8) La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite exterior de su plataforma continental. El límite exterior de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones será definitivo y obligatorio. (9)
La Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II de la CONVEMAR, está integrada por 21 expertos elegidos por la Reunión de Estados Partes en la CONVEMAR (10) y emite recomendaciones técnicas y opiniones científicas sobre las presentaciones efectuadas por los Estados ribereños. El 13 de mayo de 1999 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental adoptó las Directrices Científicas y Técnicas, que fueron preparadas con el propósito de orientar a los Estados ribereños que deseen presentar datos y otro tipo de material en relación con el límite exterior de la plataforma continental en las zonas en las que dicho límite se extiende más allá de las 200 millas marinas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. El objetivo de estas directrices es aclarar el alcance y el contenido de las pruebas científicas y técnicas admisibles que habrá de examinar la Comisión en el contexto de cada una de las comunicaciones a efectos de hacer recomendaciones. (11)
El plazo. Conforme al Anexo II, las presentaciones deben ser efectuadas en el plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigor de la Convención respecto al Estado presentante. (12) No obstante, la Reunión de Estados Partes en la CONVEMAR decidió que los diez años serían contados a partir del 13 de mayo de 1999 (13) , fecha de la adopción de las Directrices Científicas y Técnicas, (14) teniendo en cuenta que sólo después de que la Comisión adoptó sus directrices los Estados tuvieron ante sí los documentos básicos relativos a la información que debían presentar.
Además de la exigencia del trazado de las líneas de base expresada la CONVEMAR, las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la plataforma continental confirman la misma exigencia, pero a otros efectos. Así, por ejemplo la Comisión puede solicitar en dos casos (15) información geodésica acerca de las líneas de base y podría estimar oportuno hacer recomendaciones en cuanto a la metodología empleada en su trazado.
Los aspectos técnicos del trazado y las líneas de base. Durante el examen de una presentación, la Comisión podrá solicitar la información siguiente de carácter geodésico sobre las líneas de base: fuente de los datos, técnicas de levantamiento de posiciones, fecha y hora del levantamiento, correcciones aplicadas a los datos, estimaciones a priori y a posteriori de los errores aleatorios y sistemáticos, sistemas geodésicos de referencia y definición geométrica de las líneas rectas y de demarcación. (16)
Los efectos de la presentación. "El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios". (17)
A efectos de que la Comisión les formule recomendaciones, los Estados ribereños al presentar información sobre el límite exterior de la plataforma continental, incluirán en su presentación tres partes distintas de conformidad con el modus operandi (18) de la Comisión. El formato exigido comprende un resumen, el cuerpo y todos los datos científicos y técnicos justificativos. (19)
La plataforma continental argentina
Una plataforma amplia. La plataforma continental argentina (20) sudamericana y antártica, es una de las más extensas del mundo. Gran parte de la misma se extiende más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
La ley de espacios marítimos. El artículo 6 de la Ley 23.968 establece: "La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1° de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia."
La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA). La Ley 24.815 crea en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental cuyo cometido es elaborar, conforme la CONVEMAR y el artículo 6 de la Ley 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina. (21) La COPLA se encuentra bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y está integrada además por un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (22) (hoy Ministerio de Economía y Producción).
La COPLA tiene como funciones realizar estudios y trabajos con el propósito de identificar las características de la plataforma continental argentina y formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada. (23) Para lograr su cometido se basará en referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas para finalmente realizar propuestas destinadas a establecer en forma definitiva el límite exterior de la plataforma continental argentina. (24)
La presentación argentina. Las líneas de base correspondientes al Sector Antártico Argentino. El 13 de mayo de 2009 vencerá el plazo para que la República Argentina realice su presentación, de acuerdo con el régimen vigente. (25) La Ley 23.968 fija las líneas de base a partir de las cuales se determinan los espacios marítimos de nuestro país y en su párrafo tercero agrega que "con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la República Argentina tiene derechos soberanos, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior". Dado que la determinación del límite exterior de la plataforma continental requiere el trazado de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, a efectos de poder realizar una presentación con respecto a la plataforma continental antártica, nuestro país deberá contar con una ley que fije las líneas de base correspondientes al Sector Antártico Argentino.
No existen razones para omitir la presentación por la República Argentina de la información correspondiente al límite exterior de su plataforma continental antártica allí donde los trabajos necesarios sean técnicamente factibles y no conlleven situaciones de alto riesgo.
Naturalmente, los trabajos que exige la determinación del límite exterior de la plataforma continental requieren un elevado nivel de especialización técnica y tecnológica. Teniendo en cuenta las características propias de la Antártida, estos niveles se potencian. Para efectuar el trazado final del límite exterior de la plataforma continental, es preciso cuanto antes establecer las líneas de base correspondiente al Sector Antártico Argentino. En atención a las consideraciones que preceden, resulta de gran importancia que la ley respectiva se encuentre vigente con suficiente antelación al 13 de mayo de 2009 a efectos de la presentación de la República Argentina a la Comisión de Límites de la información pertinente para determinar el límite exterior de su plataforma continental.
CONCLUSIÓN
La reafirmación de la soberanía y la preservación de los intereses de nuestro país en relación con sus espacios marítimos hacen al interés nacional argentino y constituyen una Política de Estado. La determinación del límite exterior de la plataforma continental argentina sudamericana y antártica, se inscribe en la defensa de dichos derechos e intereses. Con tal motivo, llamar la atención acerca de una cuestión de la trascendencia de la antes referida guarda coherencia con la emisión de una opinión en el marco de los artículos 91 de la Constitución Provincial y 107 del Reglamento de esta Cámara, y es acorde con un sistema federal, como el de la República Argentina."
En mérito a los fundamentos expuestos, es que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)