Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5502-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE VUELO EN PARAPENTE.
Fecha: 04/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Solicitar al Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Deportes y los demás organismos
competentes, para que informe en relación al control sobre la actividad
de vuelo en parapente, los requerimientos que a continuación se
detallan:
1. Cuáles son las
reglamentaciones relevadas en el territorio nacional que se encuentran
vigentes que regulan las condiciones bajo las cuales se realiza el vuelo
en parapente.-
2. Informe sobre los
lugares que se encuentran oficialmente habilitados para llevar adelante
este tipo de actividad.-
3. Cuáles son las
obligaciones y responsabilidades a su cargo, de los propietarios de
aquellos lugares habilitados, sobre los daños que puedan sufrir los
parapentistas, o terceros en sus bienes o salud.-
4. Cuántos accidentes
se han relevado en relación a la práctica de vuelo en parapente en la
Argentina en los últimos cinco años.-
5. Informe si han
existido denuncias o actuaciones administrativas que tuvieron por objeto
poner conocimiento de las diferentes autoridades públicas la existencia
de situaciones de riesgo para quienes practican la actividad, para otras
personas o para bienes que son propiedad de terceros. En su caso,
informe las respuestas dispuestas por el estado en las referidas
actuaciones.-
6. Que medidas
concretas se han adoptado para garantizar los siniestros motivados en
esta actividad. Individualice la carátula y número de actuaciones en las
que se dispuso.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez son más las
personas que practican parapente en el territorio nacional, o en su caso
contratan uno de estos aventurados vuelos poniendo sus vidas -en ese
caso- en manos de los expertos que auxilian en la actividad. La actividad
como es de público conocimiento, resulta de altísimo riesgo.-
No obstante lo evidente de
esta última afirmación, no existe legislación que regule la misma. El
dato lamentablemente no es menor, máxime si se tiene en cuenta que
en marzo de este año murieron dos expertos parapentistas, uno de ellos
en el cerro Arco y otra persona en el Cerro de la Cruz (Tunuyán). A los
que debemos agregar en diciembre próximo pasado, la realización de
otro vuelo trágico en el inicio del Campeonato Argentino de Parapente,
también en el Valle de Uco.-
El parapentismo es una
actividad de altísimo riesgo que puede ser practicada por expertos, o
para aquellos recién iniciados que suelen ser guiados por especialistas.
No obstante, no es poco usual ver a la vera de algunas rutas, a varios
aficionados que valiéndose sólo de su coraje, se lanzan al vuelo,
inclusive con el potencial riesgo de afectar a terceros.-
En el caso
de los parapentistas expertos, las consecuencias de su actividad
quedaría "ab initio" bajo la órbita de su responsabilidad. Pero a poco que
se analicen las condiciones en las que se genera la actividad, aparecen
claras las responsabilidades del estado nacional (inclusive aún cuando la
realicen personas capacitadas y con suficiente experiencia). Todo ello,
dado que no hay exigencias normadas para su desarrollo, ni actividades
de control sobra las mismas, ni autoridades públicas encargadas de
desarrollarlas.-
No existen
especificaciones, ni control sobre los equipos, los lugares donde se
desarrolla y su habilitación, entre otras tantas cuestiones de
trascendencia para aminorar el riesgo sobre los deportistas. Tampoco
existe reglamentación, ni control en cuanto al material con que se
construyen los parapentes, ni en cuanto a la calidad o potencia de los
motores, todo lo que resulta aún más disperso para ser controlado, y
donde los riesgos potenciales que generan son muy evidentes de ser
advertidos.
A ello debemos agregar, el
desarrollo y la extensión que viene adquiriendo este deporte, la que ha
traído la práctica a zonas suburbanas y urbanas, potenciando
gravemente los riesgos sobre terceros.-
El estado nacional tiene
una obligación tuitiva frente a las personas que desarrollan esta
actividad, las personas vinculadas a la "industria" que la generan y
sostienen, y aquellos terceros que pudiesen sufrir las consecuencias
nocivas que origine.-
Por todo lo expuesto, es
que solicitamos al resto de los legisladores acompañen la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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