Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5453-D-2010
Sumario: REGIMEN ELECTORAL PARA ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR; INCORPORACION DE DOCE ARTICULOS COMO TEXTO DE LA LEY 19945 DE CODIGO ELECTORAL NACIONAL Y MODIFICATORIAS AL TITULO VII DEL CAPITULO IV.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
"SISTEMA ELECTORAL PARA
ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
Artículo 1º:
Incorpórese el siguiente texto a la Ley Nº
19.945 y sus modificatorias Decreto 2135 y Leyes Nº 20.175, 22.838, 22.864, 23.298,
23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610 y 25.658 del Código Electoral Nacional:
Título VII
Capítulo IV
"De los Parlamentarios del
MERCOSUR"
Artículo º:
Los Parlamentarios del MERCOSUR serán
elegidos directamente por el conjunto de los ciudadanos argentinos, a cuyo fin el
territorio nacional se constituye como distrito único.
Artículo º:
Los Parlamentarios argentinos en el
MERCOSUR serán elegidos, atento lo dispuesto en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, de forma simultánea en todos los
Estados parte el Día del MERCOSUR Ciudadano. (Véase Cláusula Transitoria).
Artículo º:
Los candidatos a Parlamentarios
argentinos en el MERCOSUR deberán:
a. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo
48 de la Constitución Nacional.
b. Postularse por un sólo partido, alianza o
frente electoral.
Artículo º:
Cada partido, alianza o frente electoral
deberá:
a. Presentar candidatos titulares de 5
(cinco) provincias diferentes, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre
los primeros 5 (cinco) lugares de la lista.
b. Respetar los requisitos sobre
representación de género y plazos formales estipulados en el TITULO III, CAPÍTULO
III, ARTÍCULOS 60 y 61 del Código Electoral Nacional.
Artículo º:
Cada elector votará solamente por una lista
de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más los
suplentes previstos en el artículo 163 del Código Electoral Nacional.
Artículo º:
El escrutinio de la elección se practicará
por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el
votante con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por
cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5 %) de los votos
positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así
sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en
número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes
iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las
respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento
resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos
cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso
b).
Artículo º:
Se proclamarán parlamentarios del
MERCOSUR a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el
artículo 161 del Código Electoral Nacional.
Artículo º:
No participarán en la asignación de cargos
las listas que no logren un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los votos positivos
emitidos en la elección.
Artículo º:
En caso de muerte, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR, será
sustituido por los candidatos titulares que figuren en la lista, según el orden
establecido.
Cláusulas Transitorias:
Artículo º:
Mientras que el Consejo del Mercado
Común no establezca el "Día del MERCOSUR Ciudadano", las elecciones de
Parlamentarios del MERCOSUR se desarrollarán cada 4 (cuatro) años,
simultáneamente con la fórmula presidencial.
Artículo º:
Hasta que no exista legislación regional
que la reemplace, los Parlamentarios argentinos del Mercosur:
a. Gozarán de los derechos prescriptos en
los Artículos Nº 67, Nº 68, Nº 69, Nº 70, Nº 72, Nº 73 y Nº 74 de la Constitución
Nacional y de las leyes que derivadas de estos.
b. Se ajustarán a los derechos y
obligaciones de los Diputados Nacionales contemplados en los Artículos 10 a 28 del
Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2º:
De forma: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
modificar el Código Electoral Nacional incorporando el Título VII, Capítulo IV, "De los
Parlamentarios del MERCOSUR", con la intención de adecuar la legislación nacional a
las disposiciones y obligaciones asumidas por la República en lo referido al protocolo
constitutivo del Parlamento Regional del MERCOSUR.
La integración regional, como la educación,
encuentra enormes obstáculos en nuestra región porque origina costos pequeños pero
inmediatos, mientras que sus grandes beneficios sólo son comprobables en el largo
plazo. De allí que ambas tengan tantos simpatizantes y tan pocos impulsores. De allí
también que se les aplique por igual la vieja máxima: si son altos los costos de la
educación y la integración, más lo son los de su ausencia.
El afianzamiento de las instituciones
supranacionales es vital para el fortalecimiento de la democracia en la región y, a su
vez, puede servir para estimular a los partidos políticos en la búsqueda de consensos
internos derivados de los compromisos asumidos en el plano internacional por el
Poder Ejecutivo Nacional y por los actuales parlamentarios de MERCOSUR.
El actual proyecto se enmarca, por un lado,
en el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Nacional con la firma del "Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR", suscripto el 9 de diciembre de 2005 en
Montevideo, República Oriental del Uruguay. Y, por el otro, en el acuerdo alcanzado al
interior del Parlamento del MERCOSUR el 28 de abril de 2009, que fijó los criterios
generales para que los países comiencen a elegir de forma directa a sus
representantes.
El proyecto en consideración implica la
reforma del Código Electoral Nacional que establece que todas los cambios "deberán
ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras"
(Constitución Nacional, Artículo 77). Por tanto, para cumplir los compromisos asumidos
considerando la actual composición de los bloques de las Cámaras del Congreso, es
indispensable alcanzar acuerdos entre el del oficialismo y la oposición.
Hasta el momento, además del proyecto
que se está presentando, existen otros dos cuyos autores pertenecen al bloque
oficialista. Todos ellos, a grandes rasgos, comparten los principios generales expuestos
hasta aquí pero se diferencian en un aspecto central y en otros de menor
envergadura.
La diferencia principal consiste en que
este proyecto propone tomar al territorio nacional como distrito único, mientras que
los otros dos proponen elegir los parlamentarios por provincia incluyendo a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como una de ellas. A nuestro modo de ver, ese enfoque
adolece de dos graves defectos insalvables que se exponen a continuación.
Por un lado, la opción de distrito único
representa mejor el espíritu del acuerdo firmado por la Argentina porque prioriza la
representación directa de los ciudadanos en el Parlamento y no la mediación de la
unidad administrativa sub-nacional que invierte el sentido y el espíritu del Parlamento
del Mercosur que tiende a la supranacionalidad. Las provincias y la C.A.B.A. son
unidades administrativas que se expresan como tales en el Senado de la Nación y que,
por la gran disparidad demográfica, terminan sub y sobre representando a los
ciudadanos, dependiendo en caso que se toma.
Los cargos a elegir para Parlamentarios
del Mercosur, según consta en el Acuerdo Político Representación Mercosur del año
2009 en el artículo Nº 2, inciso 4 y artículo Nº 4, (1) serán en la última etapa de
transición pactada, un máximo de 43 Parlamentarios y en esta que es la segunda
etapa, serán un tercio de la diferencia entre los 18 federativos y los 43 finales; es
decir, que para la próxima elección se elegirán 26 Parlamentarios del Mercosur por la
Argentina.
De aplicarse la elección por distrito, el
efecto de las distorsiones en el peso relativo del voto de los ciudadanos se
profundizará de manera negativa, tal como se evidencia en los fundamentos expuestos
en el expediente Nº 3794 (D) 2009 presentado por el Diputado Irrazábal. El
mencionado proyecto hace el cálculo del coeficiente parlamentario que debería
utilizarse para la última etapa de transición (vale recordar que en la próxima elección
se elegiría sólo un tercio de esa proporcionalidad atenuada - 26 Parlamentarios) y
explicita de manera correcta que de los 24 distritos electorales que existen
actualmente, 13 de ellos elegirían un solo representante, 8 elegirían dos, 2 de ellos 3 y
sólo la provincia de Buenos Aires elegiría ocho parlamentarios.
Por tanto resulta falaz exponer que le
elección por distrito mejora la calidad de la representación y que se adoptará el
sistema proporcional ya que, como muestran los mismos números analizados en el
proyecto mencionado (Expediente 3794 -D- 2009), lo que resulta de esta operación es
que se adopta de hecho un sistema uninominal o binominal en 21 de los 24 distritos
actuales.
Los sistemas electorales uninominales y
binominales son diseños orientados a eliminar las minorías ya que quien sale segundo
o tercero, depende el caso, en una elección no obtiene cargo alguno, más allá de los
votos que haya obtenido. Se trata de sistemas que funcionan, por ejemplo, en Gran
Bretaña (uninominal) o Chile (binominal). En el primer caso, el efecto buscado y
conseguido hasta el momento es que no exista ningún otro partido por fuera de
Laboristas y Conservadores. En las recientes elecciones para primer Ministro en
Inglaterra ésta paradoja quedó expuesta y se está discutiendo modificar ese sistema
debido a que fue la imposición del tercer partido para formar gobierno.
En el caso de Chile, ese sistema fue
aprobado conjuntamente con la Constitución de 1980, en plena dictadura de Pinochet,
y aun se encuentra en vigencia. El resultado está a la vista, en el país transandino
predomina el bipartidismo y recién en las últimas elecciones hizo su aparición una
tercera fuerza real.
Es decir que de adoptar este sistema por
distrito, y considerando que en 13 de ellos sólo saldrá electo un representante y que
en 8 se elegirán sólo dos; en casi todo el país no obtendrán representación casi
ninguna minoría. Se trata de una consecuencia inevitable derivada de la poca cantidad
de representes de Parlamentarios del Mercosur que serán electos próximamente. Es
por esto que entendemos que la representación elegida por distrito único nacional
combinado, como se fundamenta más adelante, con el sistema proporcional D´Hont es
la mejor manera de resolver el sistema electoral a elegir para Parlamentarios del
Mercosur.
Asimismo, como consecuencia de tomar
al país como distrito único podría hacer que los candidatos de una lista o bien buena
parte de la representación, pertenezcan al mismo distrito. Es por esto que, sin perder
de vista que el fundamento principal del presente proyecto se basa en que no debe
prevalecer la representación por distrito sino la relación directa entre los intereses de
todos los ciudadanos tomados como un conjunto y sus representantes, se propone que
todas las listas presenten entre sus primeros cinco candidatos a aspirantes de distintos
distritos con la intención de favorecer la diversidad regional. Entendemos que de esta
manera de subsana en parte la posible disparidad derivada de la elección del distrito
único.
Los artículos Nº158 a Nº162 del Código
Electoral Nacional establecen la normativa vinculada a los Diputados Nacionales. El
presente proyecto replica algunos de ellos y busca equiparar a los Diputados
Nacionales con los del MERCOSUR. Sin embargo, este proyecto establece un umbral
más alto que en el sistema de los Diputados que fija un piso del 5 % (cinco) de los
votos positivos emitidos en la elección. Este aumento en el umbral para ingresar al
sistema de reparto de cargos se fundamenta en la necesidad de equiparar el
incremento en la representación de las minorías derivado del sistema de distrito
único.
En el articulado del proyecto se presenta
la adecuación de la presente ley a lo establecido en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, que sostiene que todos los países elegirán
simultáneamente los Parlamentarios del MERCOSUR el Día del MERCOSUR Ciudadano.
Como esa fecha se debe fijar de común acuerdo entre todos los estados parte y eso no
ha sucedido aún, hasta tanto se defina, cada país debe fijar la propia. Es por ello que
lo más adecuado resulta que los Parlamentarios del Mercosur se elijan cada 4 (cuatro)
años y en conjunto con el presidente y vicepresidente de la Nación.
Para definir los requisitos, los deberes y
obligaciones de los Parlamentarios del MERCOSUR se tomó como regla general equipar
su status al de los Diputados Nacionales. Los motivos de esta propuesta se basan en
que no sería adecuado elegir representantes argentinos a un organismo regional y que
los mismos no sean portadores de las mismas condiciones para ejercer el cargo que
los Diputados Nacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
colegas que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/03/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0666-D-12 |