Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5298-D-2011
Sumario: OFICINA PARLAMENTARIA DE REPRESENTACION DE LAS FUTURAS GENERACIONES Y DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (OPR): CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Representación de
las Futuras Generaciones y de los Argentinos Residentes en el
Exterior
Artículo 1º.- Créase la Oficina
Parlamentaria de Representación de las Futuras Generaciones y de los Argentinos
Residentes en el Exterior (OPR) en la órbita de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
Artículo 2º.- Créase el Distrito
Exterior electoral único con representación en el Congreso de la Nación integrado
por todos los argentinos que residen de forma permanente fuera del territorio de la
República Argentina.
Artículo 3º.- Funciones de la
OPR. Tendrá a su cargo la representación parlamentaria de las futuras
generaciones y de los argentinos en el exterior.
Artículo 4º.- Composición. La
OPR estará conformada por tres (3) Diputados representantes de los argentinos
en el exterior y tres (3) Diputados representantes de las futuras generaciones.
Artículo 5º.- Los Diputados que se
desempeñen en la OPR no tendrán derecho a voto pero sí podrán ejercer el
derecho a voz en todas las comisiones y en el pleno de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación. Durarán en su cargo por un lapso de cuatro (4) años
pudiendo ser reelectos por única vez. Finalizados los ocho (8) años de mandato,
deberán dejar pasar un periodo de cuatro (4) años para presentarse nuevamente
como candidatos.
En caso de muerte, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad permanente será sustituido conforme al
procedimiento estipulado por el Art. 164 del Código Electoral Nacional.
Artículo 6º- Incompatibilidades.
El cargo de Diputado de la OPR es incompatible con el ejercicio de cargos en
cuerpos legislativos u órganos ejecutivos, ya sean provinciales, nacionales o
regionales, y con los de cualquier tipo de organismos internacionales o
supranacionales.
Artículo 7º.- De los candidatos.
Los partidos políticos que cuenten con la personería jurídica como partido nacional
de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º de la Ley N° 23.298, podrán
presentar candidatos a la OPR.
Artículo 8º.- Modifíquese el inciso
1º del artículo 39 del Código Electoral Nacional, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"1. Distritos. La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.
Conforman el Distrito Exterior todos los
estados nacionales no comprendidos en el inciso anterior en los que habiten
ciudadanos argentinos."
Artículo 9º.- Incorpórese el Art.
161 bis al Código Electoral Nacional:
"Los cargos a cubrir para el Distrito
Exterior serán tres (3) y se distribuirán conforme a lo estipulado en el presente
Código".
Artículo 10.- Incorpórese el
siguiente texto al Código Electoral Nacional:
Título VII
Capítulo IV
"De los Diputados de la
Oficina Parlamentaria de Representación de las Futuras Generaciones y de
los Argentinos Residentes en el Exterior"
Artículo 11.- Los ciudadanos
argentinos residentes en el territorio de la República elegirán a tres (3)
representantes de las futuras generaciones. Para tales efectos, la República
Argentina se constituye en distrito electoral único.
Los ciudadanos argentinos no
residentes en el territorio de la República elegirán a tres (3) representantes de los
argentinos en el exterior.
La elección de Diputados de la Oficina
Parlamentaria de Representación de las Futuras Generaciones y de los Argentinos
Residentes en el Exterior (OPR) se hará junto a la elección de Presidente y
Vicepresidente de la Nación. Las candidaturas deberán figurar en boleta separada
con un (1) candidato por partido.
Los Diputados que representen a las
futuras generaciones serán elegidos por los ciudadanos argentinos bajo las
mismas condiciones en que son elegidos los Diputados Nacionales conforme a lo
estipulado por los Arts. 159 a 162 del Código Electoral Nacional.
Se asignará una (1) banca para cada
uno de los tres (3) grupos parlamentarios más votados a nivel nacional en cada
representación.
Artículo 12.- La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 13.- Articulado.
Reenumérense los artículos del
presente Código según corresponda.
Artículo 14.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un mundo-mundial, las
desigualdades de movilidad entre el capital y el trabajo se transforman en
distribución regresiva de los recursos. La mayor movilidad espacial de los
capitales y los trabajadores altamente calificados hace imposible la redistribución
social de la riqueza por parte de instituciones territorialmente localizadas. Las
capacidades globales de desplazamiento y los hábitos nomádicos de las
corporaciones y los trabajadores de elite les han permitido eludir las tasas
territoriales, haciendo que los impuestos deban ser redirigidos hacia los
trabajadores de baja calificación, cuyos hábitos son sedentarios, y hacia el
consumo popular, inevitablemente territorializado. Una neta involución de la
progresividad de los sistemas fiscales nacionales se ha hecho evidente en las
últimas décadas, forzando a muchos gobiernos socialdemocráticos a encabezar
procesos de ajuste fiscal. Previsiblemente, los países europeos y escandinavos,
que por décadas habían sido los héroes del estado de bienestar, son los más
afectados por esta tendencia. Y a este quiebre espacial y social de la distribución
de los recursos corresponde otro de tipo temporal, mediante el cual las
generaciones en el poder elevan o mantienen su nivel de vida usando el terrible
expediente de externalizar costos hacia el futuro, afectando la vida de sus hijos y
nietos por el saqueo de recursos no renovables, el aumento de la contaminación
ambiental y un endeudamiento público y privado que está adquiriendo el carácter
de compulsivo.
En un mundo orientado al futuro, las
relaciones humanas se reorganizan alrededor de un proyecto de vida común más
que sobre la voluntad de preservar el pasado que ayer unió y hoy separa.
Desfallecen así los juramentos eternos y las promesas de fidelidad sin
condiciones, y hay escasos motivos para lamentarse. Los deseos y los
sentimientos nos mantienen unidos o nos separan definitivamente. Fidelidad y
lealtad no desaparecen sino que pierden su carácter prescriptivo, colectivo y
obligatorio. Donde la lealtad mecánica reinaba, un clamor por la autenticidad
crece; una autenticidad que ya no es comprendida en términos de fidelidad a las
tradiciones colectivas sino como concordancia entre los principios proclamados y
el propio estilo de vida.
Vivimos un periodo de
tránsito y de relaciones socialmente determinadas y orientadas al pasado hacia
otras orientadas al futuro e individualmente elegidas. Richard Falk ha señalado
estas consecuencias: "La perspectiva de una sociedad civil global instala la idea
de un ciudadano peregrino que comienza un viaje a través del tiempo hacia un
futuro preferible. Se trata de una peregrinación que carece de toda referencia
territorial, que percibe el planeta como una unidad y que asocia la lealtad con la
lucha no violenta por un mundo mejor no ya solamente para otros seres humanos,
sino también para las futuras generaciones... La lealtad se ha movido del espacio
al tiempo" (Falk 2002).
Los sistemas legales nacionales
tradicionales no incluyen mecanismos para proteger los intereses y las
necesidades de las futuras generaciones ni de los ciudadanos nacionales
residentes en el exterior. Esto se explica básicamente por la noción de la
infinidad de los recursos naturales y de la producción material, atada a los límites
físicos del estado-nación. La consecuencia directa de este tipo de herencia son
estructuras gubernamentales cortoplacistas y que sólo piensan hacia su
interior.
Buscamos que las generaciones
actuales lleven una vida sana y satisfactoria mientras que al mismo tiempo se
planteen los medios para que las futuras generaciones puedan hacer lo mismo.
Creemos que el Congreso es el lugar para que los intereses de las futuras
generaciones tengan una figura que pueda defender la equidad
intergeneracional.
Este es un recurso que ya está siendo
utilizado. Hay auditores para las futuras generaciones en Nueva Zelanda, Canadá,
y Hungría; y hay comisiones parlamentarias que tratan el tema específicamente en
Israel, Brasil, Finlandia, y Francia.
Con respecto a los argentinos en el
exterior, creemos que la representación de sus intereses por parte de la OPR es
importante para cerrar la brecha de representación espacial. En un mundo
moderno donde la economía trasciende las fronteras de los Estados, también lo
hacen los trabajos y las oportunidades de desarrollo económico. Por lo tanto es
imprescindible elaborar un método para que los intereses de aquellos que residen
en exterior estén representados en la Cámara Legislativa. Es un mecanismo que
ya utilizado en otras democracias del mundo, a saber: Italia, Perú, Francia,
Portugal, Croacia, Colombia y Ecuador.
No es nuevo que una parte de la
población argentina se encuentre en el exterior, y más aún desde la debacle
económica de 2001 donde la emigración fue sustancial. Sin embargo, no hay una
voz que represente y defienda los intereses de más de 800 mil argentinos que
residen en el exterior.
Por todo lo precedentemente
enunciado creemos que la creación de la OPR constituye un paso importante en la
ampliación temporal y espacial de la representación política democrática,
fundamental en la generación de un país abierto, pluralista y orientado al mundo y
al futuro.
Por lo expuesto solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
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