Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5144-D-2019
Sumario: OBLIGACION DE DETALLAR EN LOS ENVASES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS LA CANTIDAD DE CALORIAS QUE CONTENGAN POR LITRO.
Fecha: 15/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Artículo 1°.- Los envases de las bebidas alcohólicas que se produzcan, importen, vendan, ofrezcan y distribuyan en la República Argentina deberán detallar, conforme lo determine la autoridad de aplicación, la cantidad de calorías que contengan por litro y por porción o medida de dicha bebida. Deberá asimismo consignarse en los envases la cantidad de porciones o medidas que en ellos se contengan. Los envases cuya capacidad fuere menor al volumen correspondiente a una porción o medida, deberán consignar las calorías totales de la bebida alcohólica en ellos contenida.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por porción o medida de una bebida alcohólica al volumen, expresado en centímetros cúbicos, que comúnmente se sirve para su consumo. La autoridad de aplicación determinará para cada tipo de bebida alcohólica el volumen de su porción o medida.
Artículo 3º.- El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multa de pesos quinientos ($500) a pesos cinco millones ($5.000.000);
b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare;
d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.
Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta según las circunstancias del caso.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según un reciente informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), América Latina es la segunda región del mundo con mayor consumo de alcohol per cápita. A su vez, dentro de dicha escala, Argentina es el país de la región con mayor consumo con un promedio de 9,1 litros por persona al año, apenas por debajo de los 9,3 litros que se consumen en los Estados Unidos de América y de la media arrojada para los países nórdicos.
Dichas estadísticas son indicadores inquietantes tanto en términos económicos como sociológicos y médicos, los que a su vez, se relacionan entre sí. El consumo de alcohol es, de acuerdo a términos técnicos, un “Problema Social Global” cuya proliferación a nivel mundial, ha trascendido fronteras geográficas, socioculturales y etarias, configurándose como un problema de primer orden, frente al cual el Estado no debe permanecer inactivo.
Existe una clara distinción entre la ingesta de alcohol en términos tolerables y el alcoholismo como patología reconocida por la Organización Mundial de la Salud. No obstante ello, entendemos que resulta necesario evaluar el impacto que el consumo de bebidas alcohólicas genera en la calidad de vida de las personas, ya que existe una relación entre su consumo y el desencadenamiento de patologías múltiples. No podemos tampoco dejar de lado la incidencia que el alcohol tiene como desencadenante de la violencia social y su relevancia como elemento ligado a la pérdida de salud.
Sin abundar en las múltiples consecuencias nocivas y del impacto que el consumo de alcohol genera de manera directa e indirecta en la población, debemos resaltar que “…los problemas sociales y de salud de las personas que rodean a la persona bebedora son al menos tan importantes como los problemas para el propio bebedor o bebedora. El impacto del consumo perjudicial de alcohol para las otras personas, además de para la persona bebedora, es un argumento muy sólido para llevar a cabo acciones eficaces con el fin de reducir la carga de los trastornos relacionados con el alcohol.” En otras palabras, resulta imposible negar la trascendencia que de uno u otro modo el alcohol genera en el conjunto de la sociedad.
Resulta pues crucial desarrollar políticas públicas tendientes a la prevención y la mitigación de los efectos que el consumo de alcohol causa de manera integral a la sociedad.
En este sentido, no se debe soslayar la incidencia del factor sociológico y económico que subyace a esta problemática. Por ello, es fundamental tener en cuenta que, en la actualidad, se ha creado una concepción del alcohol como medio de sociabilidad y la adopción de éste como un motivador del descanso de las responsabilidades cotidianas y como medio para la profundización de lazos de carácter afectivo y profesional. Asimismo, desde otro punto de análisis, el alcohol es, indudablemente, una mercancía que, como tal, se trasunta en un conjunto de intereses económicos y fiscales. A nadie escapa el hecho de que “la producción y la venta de bebidas alcohólicas, junto con sus industrias asociadas, son partes importantes de la economía en muchos países” (…) “proporcionan puestos de trabajo a muchas personas, ingresos de exportación a las empresas de bebidas y sustanciales ingresos fiscales a los gobiernos.” Esos intereses económicos y fiscales pueden incluso oficiar de obstáculo para aplicar las iniciativas que se deben adoptar en cuanto a la relación entre el alcohol y la salud pública.
Si analizamos de manera preliminar cuales son las políticas y programas que los Estados han implementado a lo largo de los años para mitigar los efectos nocivos derivados del consumo de alcohol, observamos una considerable intervención que se evidencia en diferentes objetos concretos de protección. Entre ellos, se encuentran la prohibición de su venta a menores de edad; la limitación en el horario de venta al público en los locales comerciales;los controles de alcoholemia a los conductores; campañas de concientización; etc. A su vez, fuera del plano preventivo, se han adoptado diferentes programas tendientes a lograr la reinserción social de las personas recuperadas del alcoholismo.
Sin embargo, advertimos que no se han desarrollado propuestas efectivas capaces de concientizar a la población a través de una tarea coordinada entre el Estado y las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas. La realidad demuestra que, en términos generales, la ciudadanía reconoce las consecuencias nocivas que provoca el exceso de alcohol, pero al mismo tiempo se observa un palmario desconocimiento respecto de la implicancia nutricional que su consumo representa para el organismo. En otras palabras, se advierte una clara falta de información en el conjunto de la sociedad respecto de la incidencia del alcohol en el marco de un consumo responsable.
Esta situación se halla respaldada por un recienteinforme elaborado por el prestigioso British Medical Journal, donde se afirma que el 80% de las personas consultadas desconocían el contenido calórico de las bebidas y demostraban una ignorancia completa respecto del impacto que el alcohol tenía en la totalidad de las calorías consumidas por día. Dicho informe afirma además que para un consumidor de bebidas alcohólicas, éstas representan el 10% del valor calórico diario, y que la ingesta de dos vasos de vino se traduce en unas 370 calorías, es decir, casi una quinta parte de las calorías recomendadas por día.
Estos datos deben ser disparadores que motiven la adopción de medidas concretas de concientización y prevención. En nuestro país advertimos que el consumo de bebidas alcohólicas aumentó un 20,5% entre 2004 y 2013, pasando de 66,6 a casi 71 litros anuales por persona.
De allí que, como resultado del cruzamiento de los datos aportados por la institución británica y los datos existentes a nivel local, es que advertimos que esta ingesta de alcohol, aún en medidas razonables pero sin la conciencia debida, resulta un camino inexorable a la propagación de enfermedades como la obesidad .
En efecto, cabe preguntarse cuál habrá sido la incidencia del consumo de alcohol en las alarmantes cifras de obesidad y sobrepeso que se aprecian hoy en la Argentina. Según datos de la 4º Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) realizada por la Secretaría de Gobierno de Salud y el INDEC, el 61,6% de los argentinos tiene exceso de peso en una proporción de 36,2% de personas con sobrepeso y 25,4% con obesidad.
Los datos confirman el avance de la epidemia, si se considera que la obesidad alcanza hoy a un cuarto de la población y aumentó desde 2005 casi 11 puntos porcentuales, ya que en la primera encuesta este indicador arrojó que el 14,6% de la población encuestada registraba algún grado de obesidad.
Los indicadores precedentemente mencionados demuestran un crecimiento constante en los índices de sobrepeso y obesidad, lo que amerita un efectivo abordaje preventivo del problema. Ello cobra aún mayor importancia cuando se ponen de manifiesto las consecuencias que genera la obesidad en la calidad de vida de la población. Es así que un obeso se encuentra expuesto a enfermedades cardiovasculares;diabetes;trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones); y algunos tipos de cáncer como los del endometrio, la mama y el colon).
A la luz de la descripción realizada hasta aquí, propongo, a través del presente proyecto de ley, iniciar un camino de concientización y prevención conjunta, estableciendo que las empresas que producen o comercializan bebidas alcohólicas deban exhibir de manera clara en sus envases la información relativa a la cantidad decalorías que contiene por unidad de medida.
Esta iniciativa pretende generar conciencia respecto del consumo de alcohol a partir de la facilitación de datos concretos y precisos sobre la incidencia de su ingesta en la dieta de una persona. De esa forma se estaría comenzando a combatirla ignorancia que existe en relación a los datos nutricionales del alcohol.
Desde el punto de vista estrictamente legislativo, encontramos escasas regulaciones a nivel mundial que impongan la obligación de exhibir los valores calóricos de las bebidas alcohólicas y que establezcan la forma en que dicha información debe ser presentada.
Irlanda ha sido el primer país en proponer legislación concreta sobre el tema. Mediante la Public Health (Alcohol) Bill de 2015 se estableció la obligatoriedad de incluir, entre otras especificaciones, los valores calóricos en las rotulaciones de los envases de las bebidas alcohólicas. Las investigaciones realizadas en aquél país demuestran que la existencia de información precisa en las bebidas alcohólicas resulta esencial, no sólo para hacer un seguimiento de la dieta del consumidor, sino también como instrumento de gran importancia para el control de la ingesta. Dicha norma busca regular el conjunto de la cadena de comercialización de las bebidas alcohólicas, por lo que sanciona a todo aquél que produzca, importe, venda, ofrezca y distribuya bebidas alcohólicas sin la rotulación correspondiente. Por su parte, Noruega ha promovido en el seno de la Unión Europea la determinación de lineamientos estratégicos para instar a que el conjunto de países comunitarios busquen la aprobación de normas globales de rotulación de envases de bebidas alcohólicas incluyendo sus valores calóricos.
En nuestras latitudes, las políticas adoptadas en la materia son prácticamente nulas. No existe en Sudamérica legislación alguna que exija la exhibición de las calorías en los envases de las bebidas con alcohol. En efecto, el criterio utilizado es el opuesto, en la medida en que se establece la eximición del rotulado nutricional a las bebidas alcohólicas. Así lo establece el Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados aprobado por Resolución Nº 46/2003 del Grupo Mercado Común. Analizando su exposición de motivos, dicha norma ha sido el resultado de varias modificaciones previas, impulsadas con el objetivo de que el consumidor pueda tener acceso a toda la información que pudiera resultarlede interés. Sin embargo, resulta paradójico y sugestivo que frente al notable desconocimiento imperante, no se haya optado por quitar de la enumeración de alimentos exentos de rotulación nutricional a las bebidas alcohólicas.
Desde la perspectiva comercial existen evidencias alentadoras respecto del impacto de la rotulación de los valores calóricos en los envases de bebidas con alcohol. De manera voluntaria, varias empresas productoras de bebidas alcohólicas han optado por incluir en sus envases esta información. Resulta destacable la política corporativa adoptada por el conglomerado multinacional Diageo, cuyos directivos han tomado la decisión de incluir el valor energético en los envases como recurso para colaborar con la concientización, sin que por ello, se hayan resentido considerablemente sus esquemas de comercialización.
Ahora bien, una vez descripto en su conjunto, tanto la problemática en sí misma, como el escenario socioeconómico actual frente al cual se inserta la presente iniciativa, entiendo que es importante referirse puntualmente al sujeto al cual se busca proteger con la norma que aquí se propone: el consumidor.
Su mención resulta insoslayable ya que, en el marco de una sociedad de consumo, es éste el agente principal de su desarrollo. En efecto, entendiendo al consumidor como aquél individuo que demanda bienes de los productores dentro de un vastísimo universo de opciones frente a cada necesidad que se le plantea, se sitúa, desde el punto de vista práctico y jurídico, en una clara posición de vulnerabilidad. Ésta se origina principalmente a partir la falta de información respecto de las características, peculiaridades y cuidados que deben tenerse en cuenta respecto de los productos que se le ofrecen.
En este contexto, y tomando como referencia la trascendencia social que las bebidas alcohólicas poseen de acuerdo con lo que describiéramos precedentemente,como así también por la ignorancia generalizada respecto de sus implicancias nutricionales, se entiende que aquélla posición de vulnerabilidad se profundiza, exigiendo que los resortes del Estado se activen de modo efectivo.
De allí que este proyecto se inserte en el marco de los derechos del consumidor, consagrados en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, el cual establece que:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.”
En consecuencia, a los efectos de propender a la protección de la salud de los consumidores, lo cual se fortalece con un acceso adecuado y veraz a la información, es que se propone la observancia estricta del cumplimiento de la rotulación de los envases de bebidas alcohólicas con la información nutricional calórica correspondiente.
En definitiva, creemos que el presente proyecto de ley es un importante paso en la búsqueda de la prevención de aquellos riesgos a la salud y a la sociedad que significa el consumo excesivo de alcohol. Por ello consideramos fundamental facilitar la información calórica de las bebidas alcohólicas dada la extrema importancia que ella reviste para el consumidor y la concientización acerca de las consecuencias nocivas que se generan a partir de su ingesta en exceso.
Por todo lo expuesto,solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERNANDEZ, CARLOS A. | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |