Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5082-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA LA SINDICALIZACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA; MODIFICACION DE LA LEY 21965 (PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) INCISO F) ARTICULO 9 (NO PARTICIPACION EN ACTIVIDADES POLITICAS).
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
"Sindicalización del Personal de la
Policía Federal Argentina"
Artículo 1°: Objeto.
La presente ley tiene por objeto otorgar
el derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los
trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía
Federal Argentina, para la defensa de sus intereses profesionales así como
también el derecho a afiliarse y a participar activamente en el sindicato en los
términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia.
Art. 2°: Sujetos.
Los sujetos de esta ley son los
trabajadores que se desempeñan, como personal policial o civil, bajo relación de
dependencia en la Policía Federal Argentina.
Art. 3°: Principios.
La asociación sindical que agrupe a los
trabajadores del artículo 2 de la presente ley se rige por los siguientes principios:
a) Principios de libertad sindical y
protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación", Nro. 87, de la
Organización Internacional del Trabajo.
b) Principios del derecho de
sindicación y de negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva", Nro. 98, de la
Organización Internacional del Trabajo.
Art. 4°: Limitación de los derechos
derivados de la asociación sindical.
El personal de la Policía Federal
Argentina no puede ejercer en ningún caso el derecho a huelga ni acciones
sustitutivas que alteren el funcionamiento normal de los servicios de seguridad que
deben prestar en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con los deberes y
obligaciones descriptas en el Capítulo II de la Ley para el Personal de la Policía
Federal Argentina (N° 21.965).
Art.5°: Participación en actividades
sindicales.
Modifícase el inciso f del artículo 9 de
la "Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina" (Ley N° 21.965), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"La no participación en actividades
políticas o partidarias, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos
electivos".
Art. 6°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todo nuestro cuerpo legal, la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional
consideran a la sindicalización como uno de los derechos fundamentales de la
población trabajadora.
El art. 14 bis de la Constitución
Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador", entre otros derechos, el de la
"organización sindical libre y democrática". La ley 23.551 (de Asociaciones
Sindicales) especifica además que "la acción sindical contribuirá a remover los
obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador".
En el plano internacional, diversos
tratados contemplan, incorporan, promueven y/o protegen -en forma directa o
indirecta - la libertad sindical. Así, en el inciso 4 del artículo 23 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) se establece que "toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses"; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969)
proclama en su artículo 16 la libertad de asociación con fines laborales; el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976)
insiste en que "toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,
incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus
intereses", determinando expresamente que no se autoriza a los Estados Partes a
adoptar medidas legislativas ni aplicar la ley de tal manera que puedan
menoscabar las garantías previstas en él (artículo 22); y el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966 y vigente desde 1976)
establece en su artículo 8 que los Estados Partes se comprometen a garantizar
derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando los ya garantizados en
pactos previos - como el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse
al de su elección y el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos-.
Sumado a ello, Argentina es Estado
miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo cual a nuestro
país le aplican las disposiciones de los convenios N°87 (Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, ratificado por
Argentina en enero de 1960) y N° 98 de la OIT (Derecho de sindicación, ratificado
por nuestro país en de julio de 1996).
En el artículo 9 del Convenio N° 87,
se establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se
aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente
Convenio". De igual modo, el artículo 5 del Convenio 98 determina que "La
legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el
presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la
policía". Es decir, estos instrumentos no anulan la posibilidad de sindicalización de
los trabajadores policiales. A pesar de ello, al personal de la Policía Federal
Argentina (así como al del Servicio Penitenciario Federal) se le ha venido negando
sistemáticamente el derecho a asociarse sindicalmente. Ellos no tienen la libertad
ni el derecho de agremiarse. Si bien los argumentos en contra de un sindicato
policial suelen centrarse en la necesidad de impedir que el personal policial tenga
derecho a huelga, ello no es suficiente para negarles el derecho que toda persona
tiene a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y
afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. En consecuencia, este proyecto
le otorga a todo el personal policial y civil en relación de dependencia en la Policía
Federal Argentina el derecho a asociarse sindicalmente y los derechos derivados de
tal asociación estableciéndose que ellos deberán ejercerse "sin alterar el normal
desenvolvimiento de los servicios de seguridad que deben prestar en el ejercicio de
sus funciones" y con la imposibilidad para el personal con estado policial de tener
derecho a huelga. Asimismo, se reafirma que el personal debe actuar en
cumplimiento de los deberes y obligaciones descriptas en el Capítulo II de la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965), y dado que la
obligación impuesta en el inciso f del artículo 9 de dicha norma, que es el que
impide que participen en actividades gremiales, atenta contra la posibilidad de
ejercer el derecho de asociación sindical y los derechos derivados de dicha
asociación, se modifica dicho inciso de modo de permitirle al personal civil y policial
participar de actividades gremiales.
Por último, la Corte Suprema de la
Nación, en el caso ATE contra Ministerio de Trabajo, emitió un histórico fallo en
noviembre de 2008, el cual no sólo invalidó las restricciones para ser delegado
gremial (en respuesta al caso puntual que le llegó para su resolución) sino que
cuestionó todo el modelo sindical en nuestro país. La mencionada sentencia hace
referencia a los distintos instrumentos internacionales citados en estos
fundamentos y, entre las múltiples consideraciones de la Corte, es de destacarse la
siguiente: la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales del Trabajo, adoptada en 1998, después de memorar que, "al
incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y
derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han
comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización
en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas",
y afirmar que "esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en
forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido
reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización", declaró que
"todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos,
tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de
respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la
Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto
de esos convenios", inter alia, "la libertad de asociación y la libertad sindical".
En síntesis, los sindicatos cuando
funcionan correctamente cumplen un importante rol en la defensa de los derechos
laborales. El establecimiento del derecho a asociarse sindicalmente mejoraría la
institución en general simplemente por la mejora de las condiciones laborales del
personal policial y civil, quienes de una vez por todas accederían a algo tan básico
como es el que le sean reconocidos sus derechos humanos laborales, incluyendo la
libertad sindical y la negociación colectiva. Los derechos laborales también son
derechos humanos.
Por lo expuesto, entonces, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |