Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4762-D-2018
Sumario: ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCION DE LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y PUBLICA CAUSADOS MEDIANTE ACTOS VANDALICOS EN OCASION DE MANIFESTACIONES PUBLICAS.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
“DAÑOS PRODUCIDOS EN MANIFESTACIONES PUBLICAS”
ARTICULO 1° — Se establece un procedimiento eficaz, eficiente y expeditivo para la restitución de los daños a la propiedad privada y pública causados mediante la comisión de actos vandálicos en ocasión de manifestaciones públicas.
ARTICULO 2° — Sin perjuicio de la responsabilidad primaria que le quepa al autor material del hecho dañoso, a la organización, y a sus representantes legales, de responder con su propio patrimonio según el derecho común, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a suspender el pago de beneficios, subsidios y aportes de cualquier naturaleza al autor del daño, o las entidades reconocidas, partidos políticos, sindicatos y organizaciones no gubernamentales y/o cualquier colectivo social que fueran sindicados mediante denuncia policial o ante la fiscalía correspondiente como responsables, impulsores o instigadores de los actos vandálicos siempre que exista semiplena prueba de la ocurrencia del daño y su atribución a hechos imputables a personas pertenecientes a dichas entidades u organizaciones. En caso de condena, el beneficio será directamente eliminado.
ARTICULO 3° — Las personas humanas y las personas jurídicas públicas o privadas que hubieran sufrido daño en su propiedad podrán trabar embargo sobre dichos pagos y partidas presupuestarias mientras tramita el procedimiento del artículo siguiente.
ARTICULO 4° — Quienes denuncien el daño e identifiquen mediante elementos de prueba prima facie suficientes al causante del mismo deberán presentar al momento de la denuncia, a fin de cuantificar los montos a embargar, un informe completo de los daños y perjuicios sufridos y una estimación preliminar de la compensación económica a que tuvieran derecho, incluyendo la reparación o reemplazo de los bienes afectados en tanto ello sea requerido para la restitución de dichos bienes a su condición anterior y todo gasto adicional que se derivara de la imposibilidad de utilizar la cosa mientras estuviera destruida y hasta tanto se hubiera reparado o reemplazado.
ARTICULO 5° — La suspensión de pagos de beneficios, subsidios y aportes que se hubiera dispuesto en el marco del procedimiento descripto en el ARTICULO 2°, podrá ser revertida provisoriamente cuando la entidad imputada se allane, en un procedimiento de mediación ad-hoc, a reconocer los hechos y comprometer y cumplir un cronograma de pagos a satisfacción de la parte demandante, manteniendo el embargo u ofreciendo garantía suficiente a satisfacción de la persona o personas reclamantes.
ARTICULO 6°— Las entidades que reincidan en actos como los señalados, podrán ser sancionadas por las autoridades de aplicación respectivas con multas, suspensión y caducidad de personería, quite de reconocimiento o revocación de derechos otorgados previamente.
ARTICULO 7°— Invitase a las Provincias y Municipios a crear a nivel de sus respectivas jurisdicciones un registro de infractores y reincidentes de contravenciones y delitos vinculados a actos de vandalismo y daños a la propiedad pública y privada en ocasión de manifestaciones públicas, el que será consolidado en una base de datos nacional en jurisdicción del Ministerio del Interior y estará disponible para las autoridades que otorgan dichos beneficios a través de mecanismos de consulta en línea.
ARTICULO 8°— Las solicitudes de acogimiento a toda clase de beneficios de la seguridad social, subsidios y aportes de cualquier naturaleza, así como el pago de beneficios que hubieran sido ya acordados serán denegados si el solicitante estuviese registrado como infractor o reincidente en la base de datos a que hace referencia el artículo anterior, y hasta tanto se acredite la reparación conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 9°— Las demandas de daños y perjuicios causados mediante la comisión de actos vandálicos en ocasión de manifestaciones públicas de entidades referidas en el Artículo 2° tramitarán mediante el procedimiento sumarísimo establecido en la legislación procesal vigente en la justicia ordinaria en cada una de las jurisdicciones correspondientes.
ARTICULO 10° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la argentina, lamentablemente, nos hemos acostumbrado a naturalizar la violencia en distintos ámbitos, pero especialmente se ha dado paso a una especia de prioridad en el ejercicio del derecho a reclamar, a protestar, a peticionar ante las autoridades, no reconocida en las normas legales que regulan la convivencia armónica de la sociedad, pero que de hecho se materializa con bastante frecuencia.
Sin dejar de reconocer que estos derechos sociales son importantísimos en la vida democrática, todos ellos, así como los demás consagrados en nuestra carta magna, deben ser ejercidos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, sin vulnerar los derechos de los demás ciudadanos, que también deben gozar y poder ejercer idénticas prerrogativas.
Como legislador, entiendo que todos debemos realizar nuestro aporte para reencauzar el legítimo ejercicio de los derechos, de modo que honremos no sólo los preceptos y características propias del sistema republicano, sino la noción básica y elemental de que nuestro derecho termina donde comienza el derecho de los demás ciudadanos.
En una concepción más elaborada del ejercicio de derechos del sistema democrático, y como atributo del ciudadano, la materialización de ese ejercicio debe indubitablemente ser realizada respetando las normas que lo reglamentan, de modo que la construcción de ciudadanía este en sintonía con los preceptos constitucionales a los que nos debemos sujetar los habitantes de la nación.
En la actual situación, que no es muy distinta a las décadas en las que la argentina viene padeciendo un escaso desarrollo, y como parámetro de un buen ciudadano, no debemos menos que concientizar acerca del respeto que debemos prodigar a las personas y los bienes tanto públicos como privados. En este sentido observamos un desprecio marcado hacia unos y otros, especialmente en las manifestaciones públicas, donde muy rara vez culminan sin daños ocasionados en las personas y en las cosas.
El patrimonio público, es patrimonio de toda la ciudadanía, y su degradación, su daño, su rotura y su eliminación, no es más que una erogación que pierde sentido al tener que hacerla para reparar lo que con respecto no se hubiese generado. Esta acción es más grave aún, cuando cada peso cuenta para poder ser destinado a fines mucho más loables e imprescindibles, como el destino que deben tener en salud, educación, promoción social, viviendas y tantas otras necesidades básicas que deben seguir esperando cada vez que debemos reparar daños evitables.
Esta acción demandada, en nada tiene ni debe menoscabar el ejercicio respetuoso de los derechos de los ciudadanos. No existe mayor efectividad en el reclamo por que se destruyan bienes o se dañen personas. Es más, se desacredita y se vulnera la legitimidad del ejercicio del derecho reclamado.
Es más, se está efectivizando un daño esperando un resultado, cuyo efecto no hace más que alejarlo del beneficio esperado.
Por todas estas razones, más las que manifestaré en oportunidad de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRETTO, PEDRO JAVIER | CORDOBA | PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AICEGA, JUAN | BUENOS AIRES | PRO |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
MEDINA, MARTIN NICOLAS | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO INCICCO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AICEGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STEFANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MEDINA, MARTIN NICOLAS (A SUS ANTECEDENTES) |