Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4700-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20957, DE SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION; INCORPORACION DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTICULO 21, SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE CUESTIONES , ASUNTOS O INFORMACIONES QUE COMPROMETAN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
REFORMA DE LA LEY
DEL SERVICIO EXTERIOR 20.957
Artículo 1: Agréguense los
siguientes párrafos segundo y tercero al artículo 21 de la ley 20.957:
Sólo se reputarán como
reservados, confidenciales o secretos en los términos de los incisos "a", "i" y "j"
de este artículo, aquellas cuestiones, asuntos o informaciones cuya publicidad
comprometa seriamente la seguridad y defensa de la Nación o la conducción
de sus relaciones internacionales.
La aplicación de esa regla de
interpretación nunca podrá justificar el incumplimiento de las obligaciones
internacionales del Estado y de sus funcionarios en materia de protección de los
derechos humanos, persecución penal de crímenes internacionales y de
prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I
Presentación
Este proyecto incorpora a la Ley
Orgánica del Servicio Exterior de la Nación una regla interpretativa a fin de
dotar de mayor transparencia y posibilidad de control republicano al manejo de
las relaciones exteriores de la Nación. Para ello, el proyecto avanza una regla
interpretativa que restringe el ámbito del secreto diplomático, de modo que
éste no ampare la omisión de denuncia o prueba de situaciones que no afectan
en modo alguno al normal manejo de las relaciones exteriores, ni la promoción
de lazos de cooperación y de amistad con todas las Naciones del mundo.
II.
La ley vigente
La Ley Orgánica
del Servicio Exterior de la Nación 20.957 establece en su artículo 21 la
obligación del personal del Servicio Exterior de la Nación de
- Inciso a)
"prestar juramento, antes de
asumir sus tareas, de guardar fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional
y cumplir fielmente con sus obligaciones y deberes del funcionario del Servicio
Exterior de la Nación en las condiciones estipuladas en las prescripciones de la
presente ley y su reglamentación"
- Inciso i)
"preservar la inviolabilidad de
toda documentación reservada, secreta y confidencial"
- Inciso j)
"guardar absoluta reserva acerca
de las cuestiones de carácter confidencial o secreto que conozcan en razón de
sus funciones, aún cuando dejaran de pertenecer al Servicio Exterior".
El Decreto Reglamentario 1.973/86
reglamentó el inciso a de la siguiente manera:
"... antes de asumir sus tareas, los
funcionarios prestarán juramento de acuerdo a lo prescripto por la Ley. En el
juramento se incluirá el deber de mantenimiento del secreto y reserva de los
asuntos que les sean confiados en el desempeño de sus funciones, deberes de
funcionario del Servicio Exterior de la Nación en las condiciones estipuladas en
las prescripciones de la presente ley y su reglamentación."
III.
Necesidad y alcance de
la propuesta
La ley vigente no se aparta de la
opinión dominante según la cual cierto espacio de confidencialidad y secreto
puede ser justificable en el manejo de las relaciones exteriores del Estado. El
alcance de tal reserva, con todo, puede ser precisado legislativamente, de
modo de acotar, o llanamente prohibir, interpretaciones de la ley
exageradamente restrictivas del escrutinio público de los asuntos públicos, a fin
de permitir su control por parte de los otros poderes y de adecuar el manejo de
las relaciones diplomática a los estándares de moralidad ciudadana que exige el
estado de derecho.
Las obligaciones actualmente en
cabeza de los integrantes del Servicio Exterior de la Nación pueden justificarse
en cuestiones referidas a la defensa y seguridad de la Nación, o en la discreción
necesaria para la conducción de negociaciones sensibles. Sin embargo, ellas se
tornan inconsistentes con relación al resto de las cuestiones, asuntos e
informaciones desempeñadas por los funcionarios del Servicio Exterior de la
Nación, que no comprenden ningún riesgo grave a los intereses de la
Nación.
La interpretación de estas
obligaciones en línea con estándares de transparencia democráticos,
perfeccionará, por un lado, la gestión diplomática, en línea con las exigencias
del artículo 27 de la Constitución Nacional que establece que "El Gobierno
federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las
potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con
los principios de derecho público establecidos en esta
Constitución".
Por otro lado, coadyuvará
directamente al incremento de los espacios de transparencia y acceso a la
información pública en la actividad desempeñada por los funcionarios del
Servicio Exterior. El proyecto busca la expansión del compromiso republicano y
democrático a toda la intervención del Estado, mejorar la calidad democrática
mediante la facilitación de rendición de cuentas y la participación de la sociedad
civil.
La concepción de la representación
diplomática como un mero instrumento para el avance de intereses no es
compatible con una idea robusta de la democracia. Al contrario, debemos
integrar el manejo de nuestra política exterior a una visión global comprometida
con valores universales de respeto a la dignidad humana y los valores
republicanos y democráticos. Éste es el espíritu que ha guiado, por ejemplo, la
sanción por parte de este cuerpo de la Ley 26.200 de implementación del
Estatuto de Roma y que prevé un escrutinio público y con participación
ciudadana-y efectivamente ocurrió así-para la postulación de candidatos
argentinos a la Corte Penal Internacional. La misma noción de mayor
transparencia y escrutinio es la que inspira a este proyecto.
Por todo lo expuesto, creemos que
resulta una adecuación de la Ley en este sentido, y solicitamos el tratamiento y
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
31/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) |