Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4537-D-2019
Sumario: PATROCINIO COMUNITARIO PARA PERSONAS CON NECESIDADES DE PROTECCION INTERNACIONAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA. REGIMEN.
Fecha: 26/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
LEY DE PATROCINIO COMUNITARIO
PARA PERSONAS CON NECESIDADES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
DEL PATROCINIO COMUNITARIO
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la integración local de personas con necesidades de protección internacional en la República Argentina, a fin de garantizar su autosuficiencia y autonomía, mediante el patrocinio comunitario.
Artículo 2º.- Definición. Se entiende por “patrocinio comunitario” al modelo de integración local de personas con necesidades de protección internacional, basado en la cooperación entre las personas nacionales y/o residentes de un país determinado, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el Estado.
Artículo 3º.- Principios. El patrocinio comunitario se rige por los siguientes principios:
a) No discriminación: Las autoridades garantizarán el libre y pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en esta ley a cualquier persona con necesidad de protección internacional sin discriminación alguna por motivos de etnia, color, sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, situación económica, nacimiento, condición migratoria o cualquier otra condición social.
b) Igualdad de derechos: Las personas con necesidad de protección internacional deben gozar de los mismos derechos y garantías que los ciudadanos del país en el cual residan, de manera que la integración sea efectiva y que gocen de la estabilidad jurídica necesaria para desarrollarse de manera plena.
c) Protección: La presente ley reconoce la situación de vulnerabilidad de las personas con necesidad de protección internacional y establece como prioridad su seguridad y bienestar.
d) Reunificación familiar: Los proyectos de integración local que comprenden el patrocinio comunitario deben preservar la unidad familiar de la persona con necesidad de protección internacional; ya sea con su cónyuge, con la persona con la cual se encuentre ligado en razón de afectividad y de convivencia y/o con sus familiares directos e indirectos.
e) Adicionalidad: El patrocinio comunitario no debe sustituir en ninguna forma al resto de los programas gubernamentales de reasentamiento, sino que debe constituirse como un complemento de los mismos, a partir del trabajo mancomunado entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado.
f) Rendición de cuentas: El patrocinio comunitario debe estar sujeto a estrictos mecanismos de control y transparencia, así como a evaluaciones de rendimiento periódicas que conduzcan al perfeccionamiento constante de los proyectos de integración local y de su implementación.
g) Confidencialidad: Los datos personales y toda otra información que ponga en riesgo la vida, integridad y/o seguridad de las personas con necesidades de protección internacional beneficiarias de proyectos de patrocinio comunitario deben ser utilizados conforme el principio de confidencialidad consagrado en la Ley N° 26.165 o en la norma que en el futuro la reemplace.
h) Autosuficiencia: El objeto del patrocinio comunitario será la autosuficiencia, entendida como la habilidad social y económica de un individuo o una familia para satisfacer las necesidades básicas de manera sostenible y con dignidad. También implica una reducción de su vulnerabilidad y dependencia a largo plazo de la asistencia humanitaria o externa.
i) Integralidad de los derechos: En ningún caso la aprobación, trámite o rechazo del patrocinio comunitario a una persona con necesidad de protección internacional podrá ser utilizado para menoscabar sus derechos, garantizados en la legislación vigente.
Artículo 4º.- Objetivo. El objetivo del patrocinio comunitario es promover la integración local de las personas con necesidades de protección internacional basada en el acceso a:
a) Alojamiento y manutención;
b) Atención de la salud en todos sus niveles;
c) Tramitación y gestión de documentación vinculada al proceso de inclusión;
d) Aprendizaje del idioma español;
e) Educación formal en todos sus niveles;
f) Empleo decente y al autoempleo;
g) Sistemas de acompañamiento psicosocial;
h) Actividades de esparcimiento y recreación.
i) Otras actividades que contribuyan al proceso de integración local.
Artículo 5º.- Beneficiarios. A efectos de la presente ley se entiende por “personas con necesidades de protección internacional” a los:
a) Solicitantes de la condición de refugiado ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE);
b) Refugiados reconocidos por la CONARE;
c) Refugiados ya reconocidos o registrados en otros países que se enmarquen en programas de reasentamiento o similares de los que sea parte la República Argentina;
d) Apátridas, en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y de la Ley N° 27.512;
e) Titulares de visados por motivos humanitarios en los términos del artículo 23, inciso m) de la Ley Nacional Nº 25.871;
f) Otros tipos de residencia migratoria con necesidades de protección internacional de acuerdo a los criterios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y conforme lo determine la CONARE.
Artículo 6º.- Organizaciones Patrocinadoras. Podrán ser organizaciones patrocinadoras las personas jurídicas sin fines de lucro con experiencia de trabajo en inclusión socioeconómica y cultural de poblaciones en situación de vulnerabilidad, en particular de personas con necesidad de protección internacional. Al momento en que se constituyen como organizaciones patrocinadoras, éstas adquieren la obligación legal de acompañar, en los plazos establecidos, el proceso de integración local de los beneficiarios.
Artículo 7º.- Entidades Auspiciantes. Las personas jurídicas con fines de lucro podrán apoyar los proyectos de integración local presentados por las organizaciones patrocinadoras, tanto en su diseño, financiamiento y/o implementación; así como contribuir al Fondo Nacional de Patrocinio Comunitario y participar de su régimen de incentivos.
Artículo 8º.- Apoyos comunitarios. Toda persona física o grupo de personas que no se encuentren enmarcadas en los artículos 6° y 7° podrán apoyar los proyectos de integración local presentados por las organizaciones patrocinadoras, tanto en su diseño, financiamiento y/o implementación.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 9º.- Registro. La CONARE llevará un registro actualizado de personas con necesidades de protección internacional, en los términos del artículo 5° de la presente ley. Se deberá resguardar la identidad de las personas que estén comprendidas en dicho listado, en concordancia con el principio de confidencialidad contenido en el inciso g) del artículo 3°; no obstante, sus estadísticas en términos de cantidades, de países de origen y de cualquier otro aspecto que no comprometa la intimidad de las personas serán públicas.
Artículo 10.- Convocatoria. La CONARE convocará, con la frecuencia que considere necesaria, y por lo menos una vez al año, a las potenciales organizaciones patrocinadoras a fin de que presenten proyectos de integración local para las personas con necesidades de protección internacional que requieren patrocinio comunitario.
En el mismo sentido serán convocadas las entidades auspiciantes y los apoyos comunitarios que no estando vinculados directamente a una organización patrocinadora manifiesten su voluntad de participar en los proyectos de integración local que serán evaluados.
Esta convocatoria deberá realizarse a través de la web y de los principales medios de comunicación. A efectos de ampliar la difusión se solicitará la colaboración del ACNUR y de las demás organizaciones de apoyo humanitario.
Artículo 11.- Admisión de organizaciones patrocinadoras. Las organizaciones patrocinadoras que deseen participar del patrocinio comunitario deberán acreditar su condición ante la CONARE de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente ley.
Artículo 12.- Presentación de los proyectos. Una vez admitidas como tales, las organizaciones patrocinadoras deberán presentar ante la CONARE sus respectivos proyectos de integración local de personas con necesidad de protección internacional. Los mismos deberán contener, como mínimo:
a) Cantidad de personas a patrocinar;
b) Plan de trabajo a implementar, en el que conste en qué medida se garantizarán los objetivos establecidos en el artículo 4° de la presente ley por un plazo de doce (12) meses como mínimo.
c) Descripción de los fondos que serán utilizados para el desarrollo del plan y la nómina de las personas responsables de su ejecución. Las organizaciones patrocinadoras podrán solicitar, con razones fundadas, el financiamiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de su proyecto por parte del Fondo Nacional de Patrocinio Comunitario.
Si los tuvieren, se podrán incluir avales de entidades auspiciantes y apoyos comunitarios que otorguen garantías acerca de la viabilidad del proyecto.
Artículo 13.- Evaluación de los proyectos. La Secretaría Ejecutiva de la CONARE deberá evaluar cada uno de los proyectos presentados. A tal efecto, podrá llevar a cabo entrevistas individuales con los responsables de las organizaciones patrocinadoras o solicitarles la información adicional que considere pertinente a los fines de verificar que las mismas tengan los recursos necesarios para cumplir con los compromisos asumidos en sus proyectos de integración local. En el caso de que una determinada organización patrocinadora no cuente con esos recursos en grado suficiente, la CONARE podrá vincular a dicha organización con las entidades auspiciantes y los apoyos comunitarios que hubiesen respondido a la convocatoria con ese propósito, a fin de consolidar el proyecto.
La Secretaría Ejecutiva tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la presentación de los proyectos para evaluarlos y remitir sus dictámenes al plenario de la CONARE.
Artículo 14.- Plazo de evaluación. Una vez recibidos los dictámenes de la Secretaría Ejecutiva, el plenario de la CONARE tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para expedirse con respecto a cada uno de ellos.
Artículo 15.- Resoluciones. Las organizaciones patrocinadoras deben ser notificadas fehacientemente de la resolución adoptada por la CONARE respecto de los dictámenes. En
caso de que el dictamen sea aprobado, comenzarán los mecanismos administrativos pertinentes a los fines de dar inicio al proyecto de integración local. Si el dictamen es rechazado, las organizaciones tienen derecho a realizar modificaciones a sus respectivos proyectos y a presentarlos nuevamente.
CAPÍTULO III
DE LA FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROYECTOS
Artículo 16.- Fin del proyecto. Voluntad del beneficiario. El proyecto de integración local podrá finalizar a simple requisitoria fundada del beneficiario ante la CONARE; en ningún caso se podrá denegar la voluntad del beneficiario.
Artículo 17.- Revocación del proyecto. Incumplimiento. Cuando la CONARE constate el incumplimiento de alguno de los proyectos de integración local, ésta deberá intimar a la organización patrocinadora a subsanar el mismo dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles.
En el caso de que la organización patrocinadora no subsane el incumplimiento señalado, la CONARE estará facultada a revocar el proyecto y a tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad y el bienestar del/los beneficiario/s.
Artículo 18.- Fin del proyecto. Requisitoria del patrocinador. La organización patrocinadora podrá requerir la finalización del proyecto antes de su plazo estipulado mediante requisitoria fundada ante la CONARE.
A tal efecto, la CONARE podrá solicitarle a la organización patrocinadora que cumpla con sus obligaciones durante un período máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la requisitoria de finalización del proyecto a los fines de que se pueda encontrar otra organización idónea. En ningún caso el/los beneficiario/s quedará/n sin asistencia durante el plazo convenido en el respectivo proyecto de integración local.
Artículo 19.- Sanciones. La CONARE establecerá las sanciones y los criterios de gradualidad que se aplicarán a las organizaciones patrocinadoras en los casos de incumplimiento de los proyectos de integración local iniciados.
CAPÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO
Artículo 20.- Presupuesto. La Ley General de Presupuesto deberá contemplar las partidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados a fin de cumplimentar los objetivos que encomienda la presente ley.
Para el primer ejercicio anual, los créditos que determine la Ley General de Presupuesto no podrán ser inferiores a un por ciento (1%) de los asignados para la Dirección Nacional de Migraciones.
CAPÍTULO V
DEL FONDO NACIONAL DE PATROCINIO COMUNITARIO
Artículo 21.- Creación. Créase el Fondo Nacional del Patrocinio Comunitario en el ámbito de la CONARE, quien estará a cargo de su gestión.
Artículo 22.- Objeto. El Fondo tendrá como objeto:
a) Financiar hasta un cuarenta por ciento (40%) de cada uno de los proyectos de integración local presentados por las organizaciones patrocinadoras, cuando éstas lo requieran y así lo disponga la CONARE. En todos los casos la determinación de dicho porcentaje será resuelta por razones fundadas, basadas en el principio de equidad.
b) Financiar temporariamente la totalidad de los costos de la integración local de aquellos beneficiarios que hayan quedado sin asistencia debido a la finalización anticipada de un proyecto por cualquiera de las causales establecidas en la presente ley hasta tanto otra organización idónea afronte su patrocinio.
Artículo 23.- Patrimonio. El patrimonio del Fondo Nacional de Patrocinio Comunitario se integrará con:
a) Los recursos provenientes de las partidas presupuestarias asignadas a la CONARE en un porcentaje que determinará anualmente la Comisión y que en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la totalidad de esas partidas.
b) Los aportes o contribuciones en dinero realizadas por las entidades auspiciantes en el marco del Régimen de Incentivos consagrado por la presente ley;
c) Todo tipo de bienes muebles e inmuebles del Estado que resulten afectados para el cumplimiento de su objeto por decisión administrativa;
d) Todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles e inmuebles, programas de actividades o transferencias que reciba bajo cualquier título, de organismos internacionales;
e) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo, que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
Artículo 24.- Administración. El plenario de la CONARE designará entre sus miembros a quien deberá ejercer el cargo de Director/a, responsable de la administración del Fondo. Su mandato será de cuatro años, el que podrá prorrogarse por única vez por un lapso igual.
La CONARE determinará el alcance de las competencias del/la Director/a, las causales de remoción de sus funciones y los mecanismos de rendición de cuentas de la administración del Fondo sin perjuicio de los ya previstos por la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE INCENTIVOS A LAS ENTIDADES AUSPICIANTES
Artículo 25.- Creación. Créase el Régimen de Incentivos a las Entidades Auspiciantes con el objeto de propiciar la participación de las personas jurídicas con fines de lucro en los proyectos de integración local de personas con necesidades de protección internacional.
Artículo 26.- Incentivos. Las entidades auspiciantes que realicen aportes o contribuciones en dinero al Fondo Nacional de Patrocinio Comunitario recibirán en contraprestación la difusión de su nombre, denominación, marca, imagen, productos o servicios en las campañas de difusión que realice el Poder Ejecutivo Nacional para publicitar las acciones emprendidas en el marco de la Ley de Patrocinio Comunitario.
Asimismo, las entidades auspiciantes que accedan a este régimen podrán referirse directamente a su participación en el Patrocinio Comunitario en sus propias campañas publicitarias en los términos de la Responsabilidad Social Empresaria.
Artículo 27.- Exclusiones. No podrán ser participantes del presente régimen las entidades auspiciantes que se encuentren comprendidas en los siguientes supuestos:
a) Entidades con saldos pendientes de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas con el Estado Nacional;
b) Entidades que por su integración y/o actividad impliquen conflictos de intereses con el objeto y funciones de la CONARE.
c) Entidades cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas y/o productos que contengan tabaco.
Artículo 28.- Procedimiento. Los términos y las formas en que vinculará la imagen de las entidades auspiciantes con las acciones emprendidas en el marco de la presente ley, tanto en las campañas publicitarias de dichas entidades como en las dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, deberán ser acordadas previo a la efectivización del aporte o contribución de dinero por parte de las entidades auspiciantes.
Artículo 29.- Carácter del acuerdo. El acuerdo establecido entre la entidad auspiciante y la CONARE conforme lo indicado en el artículo 27 reviste el carácter de contrato entre partes y se rige por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 30.- Difusión del Poder Ejecutivo Nacional. Las acciones de difusión que realice el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del presente régimen deberán contemplar de forma equitativa la totalidad de los participantes, así como el alcance de su contribución a la inclusión local de las personas con necesidad de protección internacional.
Artículo 31.- Prohibiciones. Las acciones de difusión de la entidad auspiciante en el marco del presente régimen no deberán:
a) Desnaturalizar el objeto de la presente ley.
b) Atentar contra la dignidad de las personas y/o vulnerar derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Nacional.
c) Promover conductas discriminatorias, violentas o perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente que puedan afectar la dignidad de las personas y/o menoscabar la imagen institucional del Gobierno de la Nación Argentina.
d) Difundir contenidos de publicidad partidaria o electoral referidos a los partidos políticos y candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales.
En caso de verificarse alguna de estas acciones se ordenará la finalización inmediata de la acción de difusión. En ningún caso la entidad auspiciante tendrá derecho a reclamar la devolución de los aportes o contribuciones en dinero que haya realizado al Fondo Nacional de Patrocinio Comunitario.
CAPÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO, TRANSPARENCIA Y COOPERACIÓN
Artículo 32.- Supervisión y control. La Secretaría Ejecutiva de la CONARE supervisará la ejecución de los proyectos de integración local aprobados.
A tal efecto, estará facultada para realizar entrevistas periódicas a los beneficiarios, a requerir información a los patrocinadores o a realizar cualquier tipo de acción que considere pertinente a los fines de constatar el cumplimiento de los proyectos de integración local.
Artículo 33.- Transparencia. Informes. La CONARE deberá:
a) Producir informes públicos semestrales con respecto a la ejecución de cada uno de los proyectos de integración local; en todos los casos se resguardará la identidad de los beneficiarios, a menos que éstos presten su conformidad para que se publiquen.
b) Convocar, al menos una vez al año, a las máximas autoridades provinciales y municipales competentes en la materia y a las instituciones que considere pertinentes a fin de evaluar la implementación de la presente ley, impulsar convenios de cooperación y articular acciones para garantizar la plena consecución de sus objetivos.
Artículo 34.- Cooperación internacional.- El ACNUR, de acuerdo con su mandato, podrá ser convocado a cooperar en la implementación de la presente ley y en su vinculación con
programas de reasentamiento, de integración local y vías complementarias de admisión adoptadas conjuntamente con el Estado Argentino.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- Reglamentación.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los noventa (90) días hábiles desde su publicación.
Artículo 36.- De forma.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La guerra y las violaciones masivas de derechos humanos son los dos dramas que impulsaron éxodos masivos de personas para encontrar en otros países lo que en los suyos se les negaba, el derecho a la vida y a la integridad, fuente de todos los derechos y razón filosófica de toda la normativa humanitaria nacida tras las tragedias del siglo XX. Sin embargo, el derecho de todas las personas a poner su vida a salvo y la obligación de los Estados a proteger esos derechos en igualdad de condiciones con sus connacionales, consagrados por esa normativa internacional, vuelve a ponerse a prueba con los crecientes desplazamientos forzados del siglo XXI, impulsados igualmente por las razones del dinero, del poder totalitario de las tiranías y los fanatismos religiosos.
El año 1948 fue una bisagra histórica. La Declaración Universal de los Derechos Humanos nació precisamente para garantizar los derechos amenazados por los Estados y las comunidades opresoras. Principios de igualdad expresados a lo largo del tiempo en las Convenciones y Tratados contra el exterminio y las persecuciones. Una auténtica revolución jurídica, antídoto a la crueldad humana, que significó un progreso democrático global e incorporó al lenguaje público el discurso y el idioma universal de los derechos humanos. Sin embargo, las elevadas cifras de las nuevas oleadas de desplazados en el mundo vuelven a increparnos como Estados capaces de ofrecer seguridad y protección a todos aquellos individuos de otros países que por miedo, persecución y desamparo buscan protección internacional en países más estables.
En toda la historia, miles de personas fueron obligadas a dejar sus países. Desplazamientos que en nuestros días conservan el mismo desgarramiento emocional de cualquier destierro, pero revelan otras desesperaciones. A la par, demandan nuevas responsabilidades para los Estados democráticos, compensadas por el activismo humanitario, sea el de las instituciones religiosas o las organizaciones de derechos humanos que recrean la confianza en las personas y la mejor índole humana, la de la solidaridad.
La globalización económica levantó las fronteras para que circulen libremente las mercancías, pero levantó muros para las personas, como sucede en la frontera de los Estados Unidos con México; el Mediterráneo perdió la poesía de los versos de Antonio Machado, convertido en el cementerio de los africanos que buscan entrar en Europa. Desplazados desesperados por la violencia y la obstinación humana con la crueldad de la guerra. Siria en el siglo XXI ocupó las pantallas globales para mostrar la destrucción y la
opresión bélica. El éxodo más reciente, el de nuestros vecinos continentales, los venezolanos, que están cambiando el paisaje urbano de Argentina, un país que importó la mayor parte de su población en el siglo XIX y XX y construyó su identidad sobre la generosidad proclamada de una tierra abierta “para todos los hombres de buena voluntad”.
Uno de los documentos más antiguos del derecho internacional que refiere a los refugiados es el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, que definió la deportación masiva como un crimen contra la humanidad y condenó a los responsables nazis. Fue precisamente la urgencia y la necesidad de ayudar a todas esas personas que huían de Alemania y de la ex Unión Soviética durante la Segunda Guerra Mundial las que impulsaron la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR y la posterior adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Hoy, casi 70 años después de su creación, las cifras inquietan y alarman. Sus documentos advierten que el número de desplazados forzosos aumentó en 2,3 millones en 2018. En total 70,8 millones de personas que se vieron expulsadas por las guerras, la violencia armada y las persecuciones. Una cifra record que desnuda la mayor crisis humanitaria desde la Segunda Guerra Mundial, con la particularidad de que la mayoría de los refugiados de este siglo provienen sólo de cinco países: la República Árabe Siria, Pakistán, Sudán del Sur, Myanmar y Somalia.
Tal como sucedió después de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas han promovido un nuevo compromiso de humanidad y solidaridad internacional para dar respuesta a esas millones de personas desplazadas globalmente. Los Estados miembros se comprometieron en diciembre de 2018 al Pacto Mundial sobre los Refugiados, un acuerdo que tiene por objeto poner en práctica los principios de distribución de la carga y la responsabilidad para proteger y asistir mejor a los refugiados y apoyar a los países y las comunidades de acogida . El Pacto prevé que se lleve a cabo de manera periódica el Foro Mundial sobre los Refugiados, cuya primera edición tendrá lugar en diciembre de 2019 y será una oportunidad para delinear acciones concretas, a través de compromisos y contribuciones con impacto de alto nivel para dar una respuesta cada vez más efectiva a las necesidades de los refugiados y a otras personas con necesidad de protección internacional.
Vale mencionar, en este punto, los antecedentes más relevantes que registra nuestro continente respecto de los acuerdos vinculados con las políticas humanitarias.
En el 1984, durante una época de crisis de violencia y desplazamiento en Centroamérica, los Estados de Latinoamérica y el Caribe convocaron un “Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios”. El coloquio, celebrado en Cartagena, Colombia, con el objetivo de mejorar la protección de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en la región, resultó en la adopción de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 .
La Declaración considera que el desplazamiento forzado puede ser provocado por situaciones adicionales a la persecución, prevista en la Convención de 1951, por lo que define también como refugiadas a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Veinte años después, los Estados latinoamericanos reiteraron en la “Declaración y Plan de Acción de México” el compromiso de “intensificar sus esfuerzos para brindar protección, asistencia y encontrar soluciones adecuadas para los refugiados en la región, dentro de un espíritu de solidaridad y responsabilidad compartida con el apoyo de la cooperación internacional (…) incluyendo los programas relativos a soluciones duraderas.” El programa de “Reasentamiento Solidario” en América Latina formó una de las propuestas claves de aquel acuerdo .
El 3 de diciembre de 2014, para conmemorar el trigésimo aniversario de la “Declaración de Cartagena”, los Gobiernos de América Latina y el Caribe se reunieron de nuevo en Brasilia, donde acordaron la “Declaración de Brasil: Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe.” Con el objetivo de dinamizar y fortalecer el programa de “Reasentamiento Solidario”, las consultas subregionales propusieron identificar situaciones prioritarias que, en el presente y futuro cercanos, podrían requerir del apoyo del programa Reasentamiento Solidario; aumentar posibilidades de reasentamiento para refugiados en la región; demostrar solidaridad con las crisis humanitarias internacionales, ya sea a través de visas humanitarias o cuotas de reasentamiento; y explorar la posibilidad de establecer un Fondo de Cooperación voluntario para fortalecer el programa Reasentamiento Solidario con aportaciones de la comunidad internacional, incluyendo América Latina y el Caribe .
Argentina, a lo largo de su historia, ha sido un actor clave en relación al compromiso de los Estados. Nuestro país ratificó la Convención relativa al Estatuto del Refugiado de 1951 y su Protocolo , de 1967; participó de la “Declaración de Cartagena”; adoptó la “Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas” de 1994 y la “Declaración y Plan de Acción de México”, así como la “Declaración de Brasilia sobre la Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano” de 2010.
Fiel a su tradición de país de acogida, nuestro país ha desarrollado una política pública en materia de protección de personas que es reconocida regional y globalmente por sus altos estándares de protección.
En 2006, y por unanimidad de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación se sancionó la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección del Estatuto del Refugiado, que creó la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) como órgano interministerial primario y responsable de su ejecución. Esta normativa, que tiene como objetivo la protección de derechos humanos fundamentales, recepta tanto los criterios de la Convención de 1951 y de la Declaración de Cartagena para determinar el estatuto de refugiado, y consagra el respeto de los principios de no devolución y de reunificación familiar.
La competencia de la CONARE es la protección de los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se encuentren bajo la jurisdicción de la República Argentina en toda circunstancia. Entre sus funciones se cuentan las de tramitar y decidir sobre las solicitudes de asilo, así como resolver sobre el otorgamiento de las autorizaciones para las solicitudes de ingreso al país por motivo de reunificación familiar y reasentamiento. Además, aprueba los planes relativos a los procesos de repatriación voluntaria y los reasentamientos de refugiados que se hallen en el territorio de la República en un tercer país .
La CONARE tiene la fortaleza de ser un órgano interministerial, conformado por los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia y Derechos Humanos, de Salud y Desarrollo Social y un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación. Participan con voz, pero sin derecho a voto, un representante de una organización sin fines de lucro con trayectoria en la asistencia y defensa en los derechos de
los refugiados y un representante del ACNUR. Esta composición refleja un esquema donde intervienen actores con competencias específicas que se comprometen a garantizar la protección y la búsqueda de soluciones duraderas a personas con necesidades de protección internacional. En este sentido, este esquema permite desarrollar políticas públicas transversales a las diferentes competencias del Estado Nacional.
Anteriormente, en enero de 2004, se sancionó la Ley N° 25.871 de Migraciones, que también prevé supuestos mediante los cuales Argentina puede proveer protección internacional a quienes lo necesiten. Es así que regula el acceso a los visados humanitarios , herramienta que inspiró la creación del “Programa Siria”. Por otro lado, en julio de 2019 el H. Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, que también encuentra como organismo de implementación a la CONARE.
En síntesis, Argentina no sólo cuenta con una normativa específica sobre refugiados, sino también con un marco legal integral orientado a brindar protección internacional y promover la búsqueda de soluciones duraderas.
Específicamente en lo que refiere a soluciones duraderas, su búsqueda y promoción es un aspecto central del mandato del ACNUR y de los Estados. Las principales son la repatriación voluntaria, mediante la cual los refugiados retornan con seguridad y dignidad a su país de origen y se acogen de nuevo a la protección nacional de aquel Estado; la integración local, por la cual los refugiados se integran legal, económica y socialmente en el país de acogida; y el reasentamiento, en el cual los refugiados son seleccionados y transferidos desde el país de asilo a un tercer Estado que ha aceptado admitirlos como refugiados con estatus de residencia permanente . En este sentido, el reasentamiento es un instrumento para brindar protección internacional y satisfacer las necesidades específicas de los refugiados cuya vida, libertad, seguridad, salud u otros derechos fundamentales están en riesgo en el país donde han buscado protección .
En el contexto actual de desplazamiento forzado creciente, el reasentamiento continúa siendo una herramienta de protección crítica, al brindar soluciones para los refugiados que enfrentan riesgos de protección específicos o urgentes. El reasentamiento también es un mecanismo tangible para la solidaridad internacional y el intercambio de responsabilidades con los Estados que acogen a un gran número de refugiados . El ACNUR ha identificado que en 2019, 1.4 millones de refugiados necesitarán acceso al reasentamiento .
Argentina se ha comprometido en las diversas iniciativas regionales vinculadas con las políticas de reasentamiento. En el año 2004, en el contexto de la “Declaración y el Plan de Acción de Brasil” se afirmó la necesidad de implementar políticas públicas sostenibles en materia de soluciones duraderas . A partir de aquel esquema de trabajo, nuestro país acompañó su ejecución a través del establecimiento del “Programa de Reasentamiento Solidario”, que dio acogida a 249 personas refugiadas . La CONARE, en colaboración con ACNUR y sus agencias socias , fue el organismo responsable de implementar el Programa. A fin de incorporar la participación de las comunidades locales, importantes actores del esquema de reasentamiento, se llegó a acuerdos con diferentes provincias y ciudades; entre ellas, Córdoba, Rosario, Mendoza, San Luis y Buenos Aires .
Por otro lado, Argentina ha participado en la aprobación al Pacto Mundial sobre los Refugiados en la Asamblea General de las Naciones Unidas, que prevé el impulso y desarrollo de las vías complementarias de admisión, a través de esquemas de reunificación familiar y patrocinio comunitario . En este sentido, recepta la responsabilidad compartida que tienen los Estados en la búsqueda de soluciones duraderas en terceros países .
De la misma forma en que existe un compromiso para distribuir cargas y responsabilidades entre los Estados, la experiencia enseña que debe promoverse la misma distribución de esfuerzos entre el Estado y la sociedad civil, en la que finalmente el refugiado debe integrarse para desarrollarse en plenitud. Es sustancial reafirmar que no se
trata de negar la responsabilidad primera del Estado con las personas desplazadas, refugiadas o apátridas sino de involucrar al sector privado y social para garantizarles el acceso a los servicios de vivienda, educación y salud , así como al empleo digno. Una colaboración encuadrada dentro de la figura del patrocinio comunitario, cuyo objetivo es, precisamente, acompañar la integración de las personas con necesidades de protección internacional.
El Programa de Patrocinio Comunitario implementado por Canadá en 1979 revela la eficacia de este esquema en términos de integración local. En Canadá se ha llevado a cabo el reasentamiento de más de 300.000 refugiados y el éxito del programa demuestra que es posible establecer fuertes lazos entre patrocinadores y refugiados, fortalecer las comunidades de acogida y promover actitudes positivas en la sociedad hacia los refugiados. Recientemente, países como Reino Unido , Irlanda y Nueva Zelanda también comenzaron a desarrollar programas de patrocinio comunitario.
Argentina, en sintonía con su tradición de apoyo al reasentamiento de las personas refugiadas, implementó el esquema de patrocinio comunitario desde el año 2014, con la creación del “Programa de Visado Humanitario para personas extranjeras afectadas por el conflicto en la República Árabe Siria” (también conocido como “Programa Siria” ). El “Programa Siria” es una de las pocas iniciativas en el mundo que permite que personas particulares y organizaciones (“llamantes” y “requirentes”, respectivamente) apoyen directamente la llegada e integración de personas refugiadas. Las personas que ingresan a la Argentina en el marco de este Programa cuentan con el apoyo de una persona “llamante” (patrocinador) o de una “institución requirente”, que asume la responsabilidad, en sus primeros doce meses en el país, de cubrir las necesidades básicas de vivienda, alimentación
y manutención y de acompañarlas en el proceso de aprendizaje del español, en la búsqueda laboral y/o ingreso al sistema educativo.
En el año 2016, Argentina se comprometió ante la comunidad internacional en la “Cumbre de Nueva York sobre Migrantes y Refugiados” a recibir a tres mil personas refugiadas sirias. Con este propósito, el decreto Nº 1034/2016 creó el “Gabinete Nacional
del Programa Siria” en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ejerce su Presidencia, integrado por los titulares de todos los Ministerios y de la Agencia Federal de Inteligencia. El “Programa Siria” se desarrolló y evolucionó hasta sobrepasar los 430 arribos, según el último registro, en agosto de 2019. A partir de su última reforma, este año, el ACNUR es el principal referente de casos del Programa para aquellos llamantes y requirentes que no tengan un vínculo familiar con los beneficiarios.
La sociedad civil no fue ajena a este proceso de patrocinio comunitario. En el Programa se inscribieron como “llamantes” o patrocinadores de familias sirias con intención de asentarse en Argentina, diferentes asociaciones de la sociedad civil; entre ellas, Juventud con una Misión (JUCUM), Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús y Manos Abiertas. En conjunto con otras organizaciones crearon la “Red Argentina de Apoyo al Patrocinio Comunitario de Personas Refugiadas” en 2018. Su misión es intercambiar experiencias, orientar y brindar información a personas u organizaciones que deseen sumarse y colaborar con este tipo de programas. Entre los actores relevantes del Programa se encuentra la provincia de San Luis, que creó su propio “Corredor Humanitario”, que actúa como requirente para recibir a las familias sirias.
En reconocimiento a la tradicional solidaridad de Argentina, el Programa concitó la cooperación de la comunidad internacional a través del Mecanismo de Apoyo Conjunto para países de Reasentamiento Emergentes (ERCM por sus siglas en inglés). El ERCM es una iniciativa que nació en la “Cumbre de Nueva York sobre Migrantes y Refugiados” y es implementada por el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, con el objetivo de fortalecer a países que no se consideran tradicionales de reasentamiento. Conformado por las contribuciones de Estados Unidos, Reino Unido, Portugal y Suecia. Este mecanismo fue receptado por el "Pacto Mundial sobre los Refugiados”, como creador de buenas prácticas y como base para la consolidación y expansión de los mecanismos de reasentamiento en países emergentes . En 2018, el “Programa Siria” comenzó a recibir el apoyo del proyecto “Fortalecimiento de la protección internacional, recepción e integración de los refugiados en la Argentina” de la Unión Europea . Ambos fondos tienen como objetivo crear un programa sustentable de reasentamiento e integración local de refugiados en la Argentina.
La “Cumbre de Nueva York sobre Migrantes y Refugiados” fue, igualmente, el marco en el que se anunció la creación de la “Iniciativa Global para el Patrocinio de Personas Refugiadas” (GRSI por sus siglas en inglés), una iniciativa que impulsó este proyecto de ley, bajo la inspiración de la exitosa experiencia de Canadá, cuyo liderazgo constituye un sólido referente. En función de su relevante tarea de promoción del Patrocinio Comunitario, este esquema fue receptado por el “Pacto Mundial sobre los Refugiados” .
La Iniciativa Global se encuentra conformada por el Gobierno de Canadá, el ACNUR, la Open Society Foundation, la Fundación Giustra, y la Universidad de Ottawa. El GRSI ha trabajado con el Gobierno de la República Argentina y la sociedad civil de nuestro país en el fortalecimiento del Patrocinio Comunitario desde el año 2016, al igual que la Embajada de Canadá en Argentina. En este marco, Argentina ha participado de la Declaración Conjunta, junto con los gobiernos de Canadá, Reino Unido, Irlanda, España y Nueva Zelanda de apoyo al Patrocinio Comunitario de Personas Refugiadas .
En la actualidad, se estima que se encuentran en nuestro país más de 174.000 personas con necesidades de protección internacional, de las cuales aproximadamente más de 3.500 son refugiadas, más de 7.000 han presentado solicitudes de asilo ante la CONARE y más de 164.000 son personas migrantes y refugiadas de nacionalidad venezolana que tienen necesidades de protección internacional.
En el marco de los compromisos asumidos en el Pacto Mundial para los Refugiados, los Observatorios de Derechos Humanos y de Relaciones Internacionales (Dirección General de Relaciones Internacionales) del Honorable Senado de la Nación y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en Trabajo conjunto con los legisladores firmantes, han consensuado el presente proyecto de ley.
Esta iniciativa tiene como objeto primordial promover la integración local y la inclusión socio-económica de las personas con necesidades de protección internacional en la República Argentina, a través del Patrocinio Comunitario. Como hemos reseñado, se trata de un esquema sustentado en la cooperación entre ciudadanos nacionales y/o residentes en el país, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el Estado.
En tal sentido, a través de cada uno de sus capítulos y articulado, establece definiciones, herramientas para su desarrollo e implementación, mecanismos de procedimiento e instrumentos de financiación y presupuesto, así como un régimen de incentivos dirigido a las entidades auspiciantes y las modalidades de seguimiento, transparencia y cooperación.
Los beneficiarios de su objeto se enuncian detalladamente en el artículo 5º:
a) Solicitantes de la condición de refugiado ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE);
b) Refugiados reconocidos por la CONARE);
c) Refugiados ya reconocidos o registrados en otros países que se enmarquen en programas de reasentamiento o similares de los que sea parte la República Argentina;
d) Apátridas, en los términos dela Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y de la Ley N° 27.512; e) Titulares de visados por motivos humanitarios en los términos del artículo 23, inciso m) de la Ley Nacional N° 25.871;
f) Otros tipos de residencia migratoria con necesidades de protección internacional de acuerdo a los criterios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y conforme lo determine la CONARE.
Por otra parte, se definen las organizaciones, entidades y grupos sociales que harán posible con su actividad solidaria el proceso de integración local:
Organizaciones Patrocinadoras: Las organizaciones patrocinadoras podrán ser personas jurídicas sin fines de lucro con experiencia de trabajo en inclusión socioeconómica y cultural de poblaciones en situación de vulnerabilidad, en particular de personas con necesidad de protección internacional. Al momento en que se constituyen como organizaciones patrocinadoras, éstas adquieren la obligación legal de acompañar, en los plazos establecidos, el proceso de integración local de los beneficiarios (artículo 6);
Entidades Auspiciantes: Las personas jurídicas con fines de lucro podrán apoyar los proyectos de integración local presentados por las organizaciones patrocinadoras, tanto en su diseño, financiamiento y/o implementación, así como contribuir al Fondo Nacional de Patrocinio Comunitario y participar de su régimen de incentivos (artículo 7); y
Apoyos comunitarios: Toda persona física o grupo de personas que no se encuentren enmarcadas en los artículos 6 y 7 podrán apoyar los proyectos de integración local por las organizaciones patrocinadoras, tanto en su diseño, financiamiento y/o implementación (artículo 8).
Los mecanismos de procedimiento y gestión estarán a cargo de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), (Capítulo II; artículos 9 a 15). Asimismo, otro eje articulador se desarrolla en los Capítulos IV (del Presupuesto), Capítulo V (del Fondo Nacional del Patrocinio Comunitario) y Capítulo VI (Régimen de Incentivos a las Entidades Auspiciantes), que establecen diversos mecanismos de financiación a través de los cuales se canalizarán los proyectos de integración local de las personas con necesidad de protección internacional en la República Argentina.
Con relación al presupuesto, el artículo 19 expresa que la “Ley General de Presupuesto deberá contemplar las partidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados, (CONARE), a fin de cumplir con los objetivos que encomiende la presente ley”. Para el primer ejercicio anual, los créditos que determine la Ley General de Presupuesto no podrán ser inferiores a un por ciento (1 %) de los asignados para la Dirección Nacional de Migraciones.
El artículo 20 establece la creación de un Fondo Nacional del Patrocinio Comunitario, en el ámbito de la CONARE, quien estará a cargo de su gestión. Dicho fondo tendrá como objeto financiar en un determinado porcentaje los proyectos de integración local, así como asumir, temporariamente, la totalidad de los costos de la integración local de aquellos beneficiarios que hayan quedado sin asistencia debido a la finalización anticipada de un proyecto.
El artículo 22 describe la integración del patrimonio del Fondo Nacional del Patrocinio Comunitario.
Por último, a fin de propiciar la participación de las personas jurídicas con fines de lucro en los proyectos de integración local de las personas con necesidades de protección internacional se crea un Régimen de Incentivos a las Entidades Auspiciantes (artículo 24).
Con el propósito de institucionalizar esas experiencias de solidaridad que honran la mejor tradición de Argentina y ante el creciente número de personas desplazadas en nuestra región en las últimas décadas se impone la necesidad de contar con un marco legislativo que dote al Estado, a la sociedad civil y a la comunidad internacional de herramientas de integración eficaces y duraderas.
No debemos olvidar que muchos argentinos y argentinas debieron escapar de nuestro país en diversos períodos históricos, víctimas de la persecución y de la violación de sus derechos humanos fundamentales. En ese contexto, fueron reconocidos como refugiados por diversos países que les permitieron rehacer sus vidas.
En beneficio y solidaridad con los miles de hombres, mujeres y niños, familias enteras, obligadas a desplazarse para huir del hambre, la guerra y la persecución, solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
FERNANDEZ, CARLOS A. | BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRANDE, MARTIN | SALTA | PRO |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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