Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4430-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL VIOLENTO DESALOJO DE UN PREDIO DE LA LOCALIDAD DE VILLA CENTENARIO, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE AGOSTO DE 2008.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Su enérgico repudio al violento
desalojo de más de trescientas familias realizado el 12 de agosto de 2008 de un
predio lindero con la calle Capitán Giachino, el Instituto Técnico Santa Catalina,
las vías del ferrocarril Sarmiento y la Planta Edesur, en la localidad de Villa
Centenario, partido de Lomas de Zamora.
Se vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del Organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios
para la búsqueda de una solución habitacional definitiva para dichas familias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que la vivienda
constituye un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida
de las personas, y que en Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos,
sin distinción alguna. Ponemos a su consideración los siguientes hechos que
consideramos violatorios de derechos sociales básicos.
El pasado martes 12 de agosto de 2008, 300
familias fueron desalojadas de sus hogares sin previo aviso. El predio del cual las familias
fueron expulsadas linda con la Cárcel de Mujeres "Unidad Nº 40", en Villa Centenario,
partido de Lomas de Zamora, y habría sido cedido al Servicio Penitenciario de la Provincia
de Buenos Aires por la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Las trescientas familias se habían asentado
allí algunos meses antes, construyendo sus casas, pero también ocupándose ellos
mismos del saneamiento y acondicionamiento del predio. Incluso, de acuerdo a sus
declaraciones, habrían sido autorizados a instalarse allí por funcionarios de la
Municipalidad de Lomas de Zamora, quienes les recomendaron la creación de un
comedor y un centro vecinal de reparto de planes sociales. La Municipalidad realizó un
censo semanas antes del desalojo.
El derecho a la vivienda digna
es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los
distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75
Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El Art. 11 del
PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la
Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el
derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los
padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en
caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de la
vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho
internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple
demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos,
para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera
obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de
bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un
universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho
local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de
los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se tornan
explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran
claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que
rescata a la vivienda como un derecho.
Entonces, en Argentina el acceso a la
vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos. La
consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la asunción de
obligaciones por parte de los poderes institucionales.
En el operativo de desalojo del 12 de agosto
en Villa Centenario la policía intervino por orden del juez Dr. Javier Maffucci Moore, del
Juzgado de Garantías Nº 7 de Lomas de Zamora. El fiscal de la causa es el Dr. Oscar
David Acevedo. El desalojo fue realizado sin aviso previo, lo que impidió que los vecinos
retiraran sus pertenencias. De acuerdo a sus denuncias, estas fueron arrasadas por
topadoras municipales, incendiadas, e incluso robadas. A esto se agrega la violencia
inusitada con que fueron expulsados del predio, recibiendo golpes e insultos por parte de
las fuerzas policiales. Algunos heridos fueron atendidos días más tarde en el Hospital
Gandulfo; asistencia que fue promovida por vecinos autoconvocados que se acercaron al
predio preocupados por los hechos.
Tampoco se les brindó a las familias una
alternativa habitacional, por lo cual se encuentran hoy en situación de calle, asentadas en
las proximidades del predio en el cual vivían, protegiéndose del frío con pequeñas
fogatas, y durmiendo en casillas y carpas improvisadas. Frente a esta situación de
emergencia habitacional, no han recibido hasta el momento, ningún tipo de asistencia por
parte del gobierno municipal, ni del provincial, ni del nacional.
A la luz de estas consideraciones el desalojo
de los vecinos de Villa Centenario es una muestra de lo que ocurre ante despojos
forzosos sin articulación entre jurisdicciones y sin alternativas habitacionales garantizadas
por el Estado. Se trata de un desalojo donde primó la falta de criterio, de coordinación y
de medidas precautorias suficientes que garanticen los derechos mínimos y básicos de
las personas que allí vivían. Se vieron vulnerados no sólo su derecho a la vivienda, sino
también a la alimentación, a la salud, y a los servicios básicos, según lo establecido en la
Constitución Nacional y en los Tratados internacionales con jerarquía constitucional a los
que nuestro país adscribe.
En tanto no exista una política que garantice el
acceso a un vivienda digna tal como lo establece nuestra Constitución y los tratados
internacionales a los cuales adhiere, y que por lo tanto los desalojos sean una regresión
de la situación en que viven estas familias, despojándolas de lo que han logrado alcanzar,
en la mayoría de los casos sin asistencia del Estado o coartadas por el mismo, resulta
violento que la única solución al respecto sea la situación de calle.
En este sentido, la intervención del Poder
Ejecutivo, ya sea en su rama municipal, provincial o nacional, es fundamental para
atender la emergencia habitacional de este grupo de familias. Solicitamos al Gobierno
Nacional, al Gobierno Provincial y a la Municipalidad de Lomas de Zamora que por
respeto a la democracia, a la Constitución Nacional y a los Derechos Humanos se ocupen
de la situación de estos vecinos, procurándoles un lugar donde vivir dignamente y
actuando frente a esta emergencia.
Por todo ello solicitamos la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |