Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4189-D-2011
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 62, 63 Y 64 SOBRE BOLETA UNICA.
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
BOLETA UNICA
ARTICULO 1°.- Modifíquese el
Artículo 62° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 62°.- La
Cámara Nacional Electoral diseñará y tendrá a su cargo los costos de la impresión de
las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios en una boleta
única para cada cargo electoral nacional"
ARTICULO 2°.- Modifíquese el
Artículo 63° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 63.-
Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse con las siguientes
características en su diseño y contenido:
a) se debe
confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo;
b) para la
elección de presidente, vicepresidente y senadores nacionales, la Boleta Única debe
contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso,
del suplente;
c) para la
elección de diputados nacionales, la Junta Electoral Nacional debe establecer, con
cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la
Boleta Única; la cual deberá contener la foto del candidato que encabece la lista. En
todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes
deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben
contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los
partidos políticos, confederaciones y alianzas que integran cada Boleta Única, los
cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral;
d) los espacios
en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de
candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican;
e) las letras
que se impriman para identificar a los partidos, confederaciones y alianzas deben
guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
f) en cada Boleta
Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o
símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido
político, confederación o alianza;
g) a continuación
de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político,
confederación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en
blanco para efectuar la opción electoral;
h) ser impresa en
idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de
sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada
categoría deben ser de papel de diferentes colores;
i) estar adheridas
a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser
desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la
información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a
la que se asigna, y la elección a la que corresponde;
j) prever un casillero
propio para la opción de voto en blanco;
k) en forma
impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;
l) un casillero
habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la
Boleta Única que correspondiere al elector;
m) para
facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única
en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar
destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción
que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,
n) no ser
menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del
tamaño del papel oficio."
ARTICULO 3°.- Modifíquese el
Artículo 64 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 64°.-
Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única. Con una anticipación de
por lo menos treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del acto electoral general,
los partidos políticos, confederaciones y alianzas deben presentar a la Junta Electoral
Nacional las listas de los candidatos públicamente proclamados para ser incorporados
a la Boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo.
Cada partido político,
confederación o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una lista de
candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar
más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única.
Al momento de la
inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones, federaciones y
alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, así como la denominación
que los identificará durante el proceso electoral. De igual modo la fotografía del o los
candidatos, si correspondiese.
Dentro de los cinco días
subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución, con expresión concreta y
precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos,
así como del símbolo o figura partidaria, denominación y fotografía entregada. En
igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que
tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en la Boleta Única,
sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos, para lo cual deberán ser
notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por
decisión fundada.
En caso de rechazo del
símbolo o figura partidaria, la denominación, o la fotografía correspondiente, los
interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o
las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá sólo
la denominación del partido dejando en blanco los casilleros correspondientes a las
materias impugnadas."
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad política y electoral de
nuestro país exige que se implemente de forma urgente el sistema de Boleta Única
para todas las elecciones del país, y que reemplazará al complejo sistema que
existe hoy en día.
El sistema que proponemos aquí es
una asignatura pendiente a la reforma electoral realizada en el año 2009, y se suma
a la serie de proyectos en vigencia que intentan simplificar y transparentar el
proceso eleccionario toda vez que al existir una sola boleta que incluya todos los
partidos y los cargos a elegir, se evita la manipulación política que pueden hacer
aquellos partidos con peso electoral respecto a la fiscalización y provisión de las
mismas en cada uno de los lugares de votación.
En efecto, el sistema actual atenta
contra los partidos que no cuentan con una gran estructura que les garantice repartir
todas las boletas de su partido, ya que esa es una función de los mismos y no de la
justicia electoral.
A su vez, el hecho de no contar con el
suficiente número de fiscales de mesa para garantizar la presencia de las boletas en
el cuarto oscuro, deja a las minorías presas de prácticas fraudulentas como el "robo
de boletas", o el "tapar" las boletas con las contrarias. De esta manera, al no
encontrarse la opción electoral al momento de votar, el ciudadano no ve garantizado
su derecho al voto libre.
Garantiza, también mayor
representación, ya que siendo mas ágil, mas simple, mas práctico, invita al elector a
una mayor participación, ya que neutraliza los distintos inconvenientes que en
distintas elecciones se han suscitado, faltante de boletas, desorden en el cuarto
oscuro por la proliferación de las mismas, impidiendo además el llamado "voto
cadena" , ya que no puede, en este sistema, haber entrega anticipada de boletas por
parte de los partidos politicos, porque la impresión y confección de las mismas pasa
a ser responsabilidad del Estado.
Disminuye el gasto electoral, al imprimir
las boletas necesarias de acuerdo a la cantidad de votantes, maximizando su
utilidad, y fomentando la transparencia del comicio, evitando la existencia y
distribucion de boletas "no oficializadas", que luego son motivo de impugnación.
Estas prácticas no son casos
aislados, sino que se han llevado a la práctica lamentablemente de manera
sistemática, tal es el caso de las elecciones presidenciales de 2007, y que llevó a
distintas agrupaciones políticas a denunciar fraude ante la justicia y ante organismos
internacionales como la OEA.
Dichas denuncias, sobre todo la de la
OEA, han sugerido luego la urgente implementación del sistema de Boleta Unica
para evitar prácticas fraudulentas que atentan contra el sistema democrático
mismo.
Es por ello, que este proyecto le
otorga las facultades a la CNE de implementar este sistema más transparente, tanto
desde el diseño de la boleta como de la provisión, a fin de evitar todos los
obstáculos arriba señalados.
La CNE, tendrá la facultad también de
aprobar logos, tamaño, fotos, y todo lo atinente a la igualdad entre las diferentes
fuerzas políticas que se presenten en la elección.
Asimismo, no debe dejarse de
mencionar, que ya dos provincias como Córdoba y Santa Fe, tienen este sistema de
boleta única, y que ha probado su eficacia tanto para el escrutinio como para evitar
manipulaciones fraudulentas.
Es momento, que todo el país se una
en torno a un mismo sistema electoral y que garantice la libertad del voto
ciudadano.
Por los motivos expuestos, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/05/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO OLMEDO (A SUS ANTECEDENTES) |