Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4180-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DEL ALOJAMIENTO DE LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ EN EL EX ARSENAL MIGUEL DE AZCUENAGA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 11/08/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Dirigirse al Poder ejecutivo a efectos de solicitar que, a través de los organismos correspondientes, dé cumplimiento a los siguientes puntos:
1) Informe motivos por los que se autorizó el alojamiento de Luciano Benjamín Menéndez en el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga;
2) Disponga, mediante oficio de la autoridad judicial competente, el inmediato traslado de Luciano Benjamín Menéndez e impida su alojamiento en cualquier dependencia de las fuerzas armadas, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria;
3) Confirme si la custodia de Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi está a cargo de personal del ejército argentino;
4) En caso de ser afirmativa la respuesta al ítem anterior, informe los motivos que determinaron que personal de las fuerzas armadas continúe en el cumplimiento de funciones que corresponden al Servicio Penitenciario y proceda al inmediato cese de las mismas;
5) Informe, al día 8 de agosto, cuántas personas acusadas por la comisión de crímenes de lesa humanidad continúan alojadas en dependencias de las fuerzas armadas, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria; indique nombre y grado de las mismas, causa que se tramita en su contra, dependencia en la que se encuentra y disponga - mediante oficio de autoridad judicial competente- el inmediato traslado;
6) Informe, al día 8 de agosto, si personal de las fuerzas armadas continúa ejerciendo -además del involucrado en la custodia de Luciano Menéndez y Antonio Bussi- funciones correspondientes al Servicio Penitenciario. En caso de ser así, determine y cumplimente el inmediato cese de tales actividades.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más, vemos con pesar y preocupación que quienes están siendo procesados por la comisión de crímenes de lesa humanidad gozan de una especie de arresto privilegiado, situación que además de contrariar el derecho penal internacional, resiste la aplicación de resoluciones dictadas por este mismo gobierno, como la R 2031/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Al conocer que Luciano Menéndez se encontraba alojado en dependencias del ex Arsenal Miguel de Azcuénaga y que su custodia estaba a cargo del Ejército Argentino, pensamos, quizá ingenuamente, que las autoridades nacionales correspondientes actuarían de modo inmediato poniendo fin a esta irregularidad, máxime teniendo en cuenta que en la sentencia dictada hace unos días se establece específicamente que Menéndez debe cumplir su condena en una cárcel común. Lamentablemente, esto no ha ocurrido.
Si bien corresponde al tribunal actuante en la actual causa en trámite determinar el lugar en que debe permanecer el citado represor, también atañe a las máximas autoridades negarse al cumplimiento de decisiones reñidas con la normativa legal vigente.
Por otra parte, y como todas y todos sabemos, en las dependencias del ex Arsenal Miguel de Azcuénaga funcionó uno de los tantos centros clandestinos de detención. Hasta allí llegaron encapuchadas las víctimas de quienes, en otra causa, hoy están siendo juzgados en la Pcia de Tucumán; allí se vejó, se torturó, se mantuvo en condición de desaparición forzada y se asesinó a cientos de personas, allí se están realizando excavaciones en búsqueda de los cuerpos de las víctimas.
Si bien, como todo indica, es cierto que las víctimas eran conducidas a Los Polvorines y no a los cómodos edificios en que permanece Menéndez, también es cierto que alojar allí a los genocidas representa, al menos, un acto de perversidad.
Entendemos que no preciso recordar aquí lo ocurrido con Febrés ni con Corres, ni extendernos en los considerandos del derecho penal internacional, ni en la necesidad e importancia de no otorgar privilegios a quienes están acusados de la comisión de crímenes de lesa humanidad, como tampoco es necesario recordar que ni las instalaciones ni el personal de las fuerzas armadas y, en este caso, de gendarmería, no tiene como destino la cuestión carcelaria. Sabemos que tanto la Ministra de Defensa como el Ministro de Justicia se han manifestado y han dictado las disposiciones correspondientes para evitar situaciones como la que hoy nos ocupa pero, pese a ello y lamentablemente, Menéndez se encuentra hoy alojado en dependencias de la gendarmería y su custodia está a cargo de personal del ejército. Por su parte, según las informaciones con que contamos, Antonio Bussi continuaría con arresto domiciliario, desconociendo a quiénes se ha asignado su custodia.
Sinceramente esperamos que en el menor tiempo posible se proceda a dar cumplimiento a lo solicitado, a la R 2031/2008 como así también a la anunciada decisión de la Ministra Garré de no permitir el alojamiento de los represores en ninguna dependencia de las fuerzas armadas. De este modo daremos un paso más en la administración de justicia, como así también en el respeto que debemos a las víctimas, sus familiares, allegados y a la sociedad en su conjunto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)