Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4180-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DEL ALOJAMIENTO DE LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ EN EL EX ARSENAL MIGUEL DE AZCUENAGA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Dirigirse al Poder ejecutivo
a efectos de solicitar que, a través de los organismos correspondientes,
dé cumplimiento a los siguientes puntos:
1) Informe motivos
por los que se autorizó el alojamiento de Luciano Benjamín Menéndez en
el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga;
2) Disponga, mediante
oficio de la autoridad judicial competente, el inmediato traslado de
Luciano Benjamín Menéndez e impida su alojamiento en cualquier
dependencia de las fuerzas armadas, Policía Federal, Gendarmería,
Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria;
3) Confirme si la
custodia de Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi está a
cargo de personal del ejército argentino;
4) En caso de ser
afirmativa la respuesta al ítem anterior, informe los motivos que
determinaron que personal de las fuerzas armadas continúe en el
cumplimiento de funciones que corresponden al Servicio Penitenciario y
proceda al inmediato cese de las mismas;
5) Informe, al día 8 de
agosto, cuántas personas acusadas por la comisión de crímenes de lesa
humanidad continúan alojadas en dependencias de las fuerzas armadas,
Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad
Aeroportuaria; indique nombre y grado de las mismas, causa que se
tramita en su contra, dependencia en la que se encuentra y disponga -
mediante oficio de autoridad judicial competente- el inmediato
traslado;
6) Informe, al día 8 de
agosto, si personal de las fuerzas armadas continúa ejerciendo -además
del involucrado en la custodia de Luciano Menéndez y Antonio Bussi-
funciones correspondientes al Servicio Penitenciario. En caso de ser así,
determine y cumplimente el inmediato cese de tales actividades.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más, vemos con
pesar y preocupación que quienes están siendo procesados por la
comisión de crímenes de lesa humanidad gozan de una especie de
arresto privilegiado, situación que además de contrariar el derecho
penal internacional, resiste la aplicación de resoluciones dictadas por
este mismo gobierno, como la R 2031/2008 del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos.
Al conocer que Luciano
Menéndez se encontraba alojado en dependencias del ex Arsenal Miguel
de Azcuénaga y que su custodia estaba a cargo del Ejército Argentino,
pensamos, quizá ingenuamente, que las autoridades nacionales
correspondientes actuarían de modo inmediato poniendo fin a esta
irregularidad, máxime teniendo en cuenta que en la sentencia dictada
hace unos días se establece específicamente que Menéndez debe
cumplir su condena en una cárcel común. Lamentablemente, esto no ha
ocurrido.
Si bien corresponde al
tribunal actuante en la actual causa en trámite determinar el lugar en
que debe permanecer el citado represor, también atañe a las máximas
autoridades negarse al cumplimiento de decisiones reñidas con la
normativa legal vigente.
Por otra parte, y como
todas y todos sabemos, en las dependencias del ex Arsenal Miguel de
Azcuénaga funcionó uno de los tantos centros clandestinos de
detención. Hasta allí llegaron encapuchadas las víctimas de quienes, en
otra causa, hoy están siendo juzgados en la Pcia de Tucumán; allí se
vejó, se torturó, se mantuvo en condición de desaparición forzada y se
asesinó a cientos de personas, allí se están realizando excavaciones en
búsqueda de los cuerpos de las víctimas.
Si bien, como todo indica,
es cierto que las víctimas eran conducidas a Los Polvorines y no a los
cómodos edificios en que permanece Menéndez, también es cierto que
alojar allí a los genocidas representa, al menos, un acto de
perversidad.
Entendemos que no
preciso recordar aquí lo ocurrido con Febrés ni con Corres, ni
extendernos en los considerandos del derecho penal internacional, ni en
la necesidad e importancia de no otorgar privilegios a quienes están
acusados de la comisión de crímenes de lesa humanidad, como tampoco
es necesario recordar que ni las instalaciones ni el personal de las
fuerzas armadas y, en este caso, de gendarmería, no tiene como destino
la cuestión carcelaria. Sabemos que tanto la Ministra de Defensa como
el Ministro de Justicia se han manifestado y han dictado las
disposiciones correspondientes para evitar situaciones como la que hoy
nos ocupa pero, pese a ello y lamentablemente, Menéndez se encuentra
hoy alojado en dependencias de la gendarmería y su custodia está a
cargo de personal del ejército. Por su parte, según las informaciones con
que contamos, Antonio Bussi continuaría con arresto domiciliario,
desconociendo a quiénes se ha asignado su custodia.
Sinceramente esperamos
que en el menor tiempo posible se proceda a dar cumplimiento a lo
solicitado, a la R 2031/2008 como así también a la anunciada decisión
de la Ministra Garré de no permitir el alojamiento de los represores en
ninguna dependencia de las fuerzas armadas. De este modo daremos un
paso más en la administración de justicia, como así también en el
respeto que debemos a las víctimas, sus familiares, allegados y a la
sociedad en su conjunto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |