Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4031-D-2008
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241: MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES EN FORMA SEMESTRAL MEDIANTE EL INDICE DE SALARIOS, NIVEL GENERAL, ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS.
Fecha: 28/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Sistema Integrado de
jubilaciones y pensiones. Modificación de la Ley 24.241. Movilidad de
Prestaciones
Artículo 1°.Sustitúyase el Artículo
32 de la Ley 24.241, por el siguiente:
"La movilidad de las prestaciones del
Régimen Previsional Público se efectuaran en forma semestral mediante el índice
de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos"
ARTICULO 2º. Deróguese toda
norma que se oponga a la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo establecer un esquema de movilidad previsional, que tienda a revertir el
proceso de deterioro que están sufriendo los haberes jubilatorios, por falta de una
efectiva actualización que evite continuar deteriorando del poder adquisitivo de la
clase pasiva en el actual contexto de alta inflación que se registra en nuestro
país.
El esquema de movilidad que se
propone se basa en un criterio de actualización semestral de las jubilaciones en
función de las variaciones que registra el índice de salarios que publica
mensualmente el INDEC, considerando que de esta manera se logrará mantener
una cierta relación entre el ingreso de los trabajadores y de los pasivos.
El precepto de la
movilidad jubilatoria está consagrado en el artículo 14º bis de nuestra Constitución
Nacional, en el que se establece:...."El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la
ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin, que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna".
En tal sentido en la
sentencia de fecha 8 de agosto de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, entendió que la implementación del citado precepto constitucional de la
movilidad jubilatoria está a que se le reconozca a los beneficiarios el
mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron
durante sus años de trabajo.
Vale recordar que el artículo 32 de la
Ley Nº 24.241 disponía que los haberes de las prestaciones correspondientes al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones serían móviles, pero en función de
las variaciones del valor de un nuevo índice llamado Aporte Medio Previsional
Obligatorio (AMPO).
En igual orden, el artículo 160 de la
Ley Nº 24.241 establecía que a partir de su entrada en vigencia -octubre de 1994-,
la movilidad de las prestaciones, se efectuaría conforme las variaciones del
AMPO, pero que la movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas o a
otorgar por aplicaciones de leyes anteriores, debía hacerse de conformidad con
las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
Posteriormente en 1995
por la Ley Nº 24.463 de "Solidaridad Previsional", se consagró un régimen de
movilidad diferente, con un nivel de protección menor que el que tenían los
existentes hasta el momento de su entrada en vigencia y con la eliminación de
ajustes basados en la comparación con indicadores salariales, derogando el art.
160º de la Ley Nº 24.241, por lo tanto suprimía los aumentos según las
variaciones del AMPO y prohibía disponer recomposiciones sobre la base de las
remuneraciones individuales. Así, en su articulado dice que "Dicha movilidad
podrá ser distribuida en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones
mínimas. "En ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada
proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos".
Con este nuevo sistema se había
puesto en manos del Congreso de la Nación el establecimiento de la movilidad
jubilatoria, mediante su asignación en el presupuesto de cada año y se eliminaba
la relación entre el ingreso de los trabajadores y los pasivos, pero ello fue omitido
reiteradamente en las distintas Leyes Presupuestarias enviadas por el Ejecutivo y
sancionadas por el Congreso de la Nación. (1)
Recién en la Ley N° 26.198 de
Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2007, se incorporó una
mejora de los haberes jubilatorios, fijándose un incremento de los haberes de los
jubilados y pensionados de un 13% -art. 45º de la Ley -. Pero mediante el art. 47º
de la misma ley mencionada, el Congreso, a instancias de la mayoría
oficialista, delegó incostitucionalmente su facultad de reglamentar la
movilidad en el Poder Ejecutivo Nacional. (2)
Así mediante el Decreto Nº 1346/07-
en forma discrecional y arbitraria -, el entonces presidente fijó un incremento en
los haberes de las prestaciones que ascendía a un 12,5% a partir de septiembre
del año 2007, lo que de ninguna manera representaba un esquema de movilidad
previsional, y muy por el contrario significaban incrementos en sumas o
porcentajes que no guardaban relación alguna con los salarios de la clase activa,
originando de esta manera una mayor dicotomía entre haberes activos y haberes
pasivos.
Esta falta de compromiso del Gobierno
Nacional de avanzar en una mejora efectiva de las condiciones de vida de la clase
pasiva de nuestro país, se vuelve a poner de manifiesto con el envío del proyecto
de la ley de presupuesto para el año 2008, al no contener el mismo previsiones de
gasto para atender a la movilidad de las prestaciones, ya que el incremento de los
gastos presupuestarios previstos reflejaban exclusivamente el impacto inercial del
incremento de beneficiarios y haberes ocurrido durante el 2007.
Esta omisión de la movilidad
pretendería salvarse mediante el artículo 43 del citado Presupuesto. Un artículo
de curiosa redacción, puesto que el Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley
según el cual el propio Congreso dispone "encomendar al PEN, a elevar un
Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales".
Es decir, que el Poder Ejecutivo pide al
Congreso que le encomiende presentar un proyecto de ley para su consideración
y posterior sanción.
En este contexto, la incorporación del
citado artículo 43 parecía más una medida de dilación tendiente a prolongar en el
tiempo la aplicación de ajustes en los haberes previsionales. Más aún, tampoco
se fijaban plazos concretos para la puesta en marcha de las normas de movilidad
de las prestaciones, atento a que según el texto de este artículo la eventual
elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo debería tener lugar a la
finalización del plazo para la opción jubilatoria, cuestión ésta que tendía a generar
mayor cantidad de dudas por la falta de correlación entre una y otra cuestión.
De tal manera que en lugar de
avanzar en el establecimiento de criterios de movilidad explícitos y objetivos, el
texto del artículo 43 demuestra que no sólo se tiende a menoscabar la
competencia del Congreso en la materia, sino que pone en evidencia la falta de
compromiso del Ejecutivo en avanzar en ese sentido, y deja supeditado los
aumentos de los haberes previsionales a la existencia de recursos excedentarios,
siempre que no existan otras prioridades en la aplicación de los recursos
presupuestarios.
Es necesario establecer un mecanismo
de movilidad de haberes, para evitar las distorsiones actualmente existentes en el
régimen previsional y evitar al mismo tiempo que continúen erosionándose los
ingresos de la clase pasiva de nuestro país.
En tal sentido, y en función de sus
competencias, le corresponde al Poder Legislativo establecer un mecanismo de
movilidad previsional, atento a que es el Congreso Nacional el que tiene la
facultad para legislar sobre esta materia.
De esta manera, damos el
primer paso hacia una reforma integral del sistema de previsión social,
tomando uno de los principales problemas existentes. Entendiendo que la
seguridad social es una materia de alta sensibilidad no sólo económica, sino
también política y cultural, vinculada al conjunto de las oportunidades de vida de la
población y a las propias formas de integración social.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SUSANA ROSA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | SANCIONADO |