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Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3952-D-2008

Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO CIVIL, SOBRE CALUMNIAS E INJURIAS.

Fecha: 23/07/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
CALUMNIAS E INJURIAS
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y
DEL CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINA
Art. 1º. - Incorporase el Art. 111 bis del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 111º - La difusión de información y/o de juicios de valor que, realizada por cualquier medio periodístico, versare sobre hechos de interés público y estuviere referida a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y/ o a personalidades públicas que se involucren en cuestiones de relevante interés público, solo será punible si el denunciante o querellante probare la intención de difundir una falsedad y/ o la absoluta despreocupación del medio periodístico por corroborar la veracidad de la información y/ o juicio de valor difundido.
Art. 2º. - Modificase el Art. 113 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 113º - La publicación y/ o reproducción por cualquier medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, de injurias y calumnias inferidas por un tercero, solo será punible si el denunciante o querellante probare algunas de las siguientes omisiones referidas a la publicación y/ o reproducción: a) que la misma no resulta fiel y no se ha atribuido en forma directa a una fuente; b) que no se ha mantenido en reserva la identidad de las personas involucradas; c) que la misma no se ha realizado en términos potenciales y no asertivos.
En los casos en que medie la prueba requerida al denunciante o querellante en el párrafo precedente, el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
Art. 3º. - Modificase el Art. 1089 del Código Civil de la Nación Argentina , el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.089º - Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir en sede civil una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el imputado no probare la verdad de la imputación. Estará exenta de responsabilidad civil la imputación realizada por opiniones o comentarios vertidos contra funcionarios públicos en virtud de actos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y/ o la imputación realizada en virtud de la difusión de información y/ o de la emisión de juicios de valor, por cualquier medio periodístico, referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que el reclamante no probare, además del daño efectivo, las pruebas exigidas en tales supuestos por los Artículos 111 y 111 Bis del Código Penal de la Nación Argentina.
Art. 4º. - Derogase el Art. 114 del Código Penal de la Nación Argentina.
Art. 5º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo ajustar las disposiciones de los Códigos Civil y Penal de la Nación referidas a los delitos de injuria y calumnia, a los principios de la Constitución Nacional, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional y a los recientes fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en punto a la protección del derecho a la libre expresión.
Cabe destacar que en un reciente fallo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH) condenó al Estado argentino por la sentencia judicial impuesta al periodista Eduardo Kimel a raíz de su investigación sobre la masacre de cinco religiosos palotinos, cometida en Buenos Aires durante la última dictadura militar.
El fallo unánime de la CIDH, dispone que la condena contra Kimel debe ser dejada sin efecto y la legislación argentina reformada a fin de "satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica", de modo que no afecte "el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
La CIDH condenó la actuación del Estado argentino, sosteniendo que al aplicar su legislación con criterio distinto de los organismos internacionales había incurrido en abuso de poder punitivo sancionando penalmente a Kimel por el delito de injurias.
El tribunal internacional reiteró su doctrina en el sentido de que la opinión como tal no es injuria o calumnia en su caso, y no puede ser objeto de sanción, más aún cuando es vertida como un juicio de valor sobre un acto oficial llevado a cabo por un funcionario público en el desempeño de su cargo.
Como consecuencia de ello, instó al Estado argentino a modificar en un tiempo razonable su legislación penal sobre calumnias e injurias, de modo de adecuarla a formas que respeten la protección amplia del derecho a la libertad de expresión, conforme a los estándares internacionales.
Se trata de una ratificación del principio según el cual no existe el delito de opinión y los funcionarios públicos deben soportar críticas en el ejercicio de sus funciones por ser la libertad de expresión en general, y la de opinión y crítica en particular, pilares de la convivencia democrática frente al cual deben ceder otros derechos.
En concordancia con el espíritu que ha orientado el reciente fallo de la CIDH, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido "Costa", (Fallos: 310:508), resuelto en 1987, señaló que como los funcionarios públicos tienen mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones, ello justifica el exigirle una mayor carga probatoria del factor de atribución imputable al medio de prensa que la comúnmente exigida a los particulares.
De tal modo, el referido caso introduce en nuestro país la doctrina norteamericana de la "real malicia", cuyo fundamento es proteger la libertad de prensa en asuntos atenientes a la cosa pública -a fin de que la ciudadanía pueda controlar a sus gobernantes- o que tengan relevancia para el interés general y, conforme a ella, los medios de comunicación sólo serán responsables por la divulgación de noticias falsas sobre funcionarios públicos o figuras públicas en temas de interés general si obraron con la expresa finalidad de difundir una falsedad o con absoluta despreocupación en corroborar la veracidad de la información. Esta doctrina considera que en la divulgación de información relacionada con temas de interés público la información inexacta o agraviante para los funcionarios o figuras públicas que se encuentran involucrados en casos de interés público es un riesgo que es necesario permitir a fin de evitar que la prensa se autocensure. Esta doctrina se ha sido mantenida hasta la actualidad conforme los más recientes casos ("Guerineau c. La Gaceta S.A.", sentencia del 15.4.2004, L.L. 2004, "M., A.I. c. Arte Gráfico Argentino S.A. y otro", sentencia del 16.5.2006 y el más reciente Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros., de fecha 24 de Junio de 2008.
En línea con lo expuesto, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo del año 1986, ha sentado la denominada 1986 "doctrina Campillay" según la cual la atribución directa de la noticia a una fuente y su fiel reproducción, el mantenimiento en reserva de la identidad de las personas involucradas en el hecho ilícito o bien la formulación de la información en términos potenciales y no asertivos, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a los medios de comunicación.
Las disposiciones del presente proyecto se fundan en la necesidad de modificar la legislación penal en materia de delitos contra el honor y civil en materia de las responsabilidades emergentes de los daños que puedan ser provocados, siguiendo los principios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reconocidos, entre otros, en los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en esta materia
La idea básica con que el proyecto busca sacar las correctas consecuencias de la protección jurídica "débil" de que gozan los funcionarios públicos y personas equiparadas frente a la crítica de cualquier especie concerniente a su obrar, consiste en hacer pasibles sólo de sanciones civiles a los casos de informaciones falsas y producidas con real malicia, en el sentido dado a esta categoría por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE.UU. (v. "New York Times v.Sullivan" [376 U.S. 254]) que -al menos en algunos casos- ha sido receptada por nuestro alto Tribunal.
Por tal motivo se propone incorporar al Código Penal de la Nación Argentina, mediante la redacción del Art. 111 Bis. la doctrina de la real malicia, que fuera ya consagrada por nuestro máximo tribunal en los mencionados fallos.
Asimismo, la modificación de la actual redacción del Art. 113 del Código Penal de la Nación Argentina supone la plena incorporación al referido Código de la denominada doctrina Campillay, cuyos alcances han sido explicitados precedentemente.
Finalmente, se propone la modificación del Art. 1089 del Código Civil de la Nación en cuanto a la exención de responsabilidad civil del imputado, siempre que la imputación sea realizada por opiniones o comentarios vertidos contra funcionarios públicos en virtud de actos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y/ o la imputación realizada en virtud de la difusión de información y/ o de la emisión de juicios de valor, por cualquier medio periodístico, referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que el reclamante no probare, además del daño efectivo, las pruebas exigidas en tales supuestos por los Artículos 111 y 111 Bis incorporado al presente proyecto.
Por otra parte resulta de importancia destacar que se ha tomado como antecedente el proyecto elaborado con la colaboración de la Asociación Periodistas y el Gobierno Nacional en el año 1999, que planteaba la eliminación de las trabas penales que limitaban la labor periodística e incorporaba la doctrina de la "real malicia".
Dicho proyecto, que fuera presentado en este Congreso de la Nación por parte de los Senadores José Genoud y otros, fue el resultado de una solución amistosa a la controversia planteada ante la Organización de Estados Americanos (OEA) entre el columnista de Página 12 Horacio Verbitsky y el Gobierno Nacional.
La controversia produjo distintas audiencias, la primera de ellas que fue presidida por el titular de la Comisión de Libertad de Prensa de la Cámara Alta, José Romero Feris, contó con la participación del entonces Ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra; de Horacio Verbitsky, en representación de la Asociación Periodistas; del Senador Pedro del Piero, del Frepaso; de Santiago Cantón, relator de la OEA para la libertad de Prensa y de Gregorio Badén, constitucionalista y asesor de la Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina (Adepa).
En conclusión el proyecto de ley de marras tiene por finalidad adecuar las leyes internas a la normativa internacional con la finalidad de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados en las convenciones de Derechos Humanos constitucionalizadas, obviamente, dentro del marco delimitado por las convenciones de derechos humanos y a tenor de los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reciente fallo en el caso Kimel.
Por lo expuesto, solicitamos a los Señores y Señoras diputadas nos acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES