Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3952-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO CIVIL, SOBRE CALUMNIAS E INJURIAS.
Fecha: 23/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
CALUMNIAS E
INJURIAS
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y
DEL CODIGO
CIVIL DE LA NACION ARGENTINA
Art. 1º. - Incorporase el Art. 111 bis del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 111º - La difusión de
información y/o de juicios de valor que, realizada por cualquier medio periodístico,
versare sobre hechos de interés público y estuviere referida a funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones y/ o a personalidades públicas que se
involucren en cuestiones de relevante interés público, solo será punible si el
denunciante o querellante probare la intención de difundir una falsedad y/ o la
absoluta despreocupación del medio periodístico por corroborar la veracidad de la
información y/ o juicio de valor difundido.
Art. 2º. - Modificase el Art. 113 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 113º - La publicación y/ o
reproducción por cualquier medio de la prensa, en la capital y territorios
nacionales, de injurias y calumnias inferidas por un tercero, solo será punible si el
denunciante o querellante probare algunas de las siguientes omisiones referidas a
la publicación y/ o reproducción: a) que la misma no resulta fiel y no se ha
atribuido en forma directa a una fuente; b) que no se ha mantenido en reserva la
identidad de las personas involucradas; c) que la misma no se ha realizado en
términos potenciales y no asertivos.
En los casos en que medie la prueba
requerida al denunciante o querellante en el párrafo precedente, el juez o tribunal
ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos
impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
Art. 3º. - Modificase el Art. 1089 del
Código Civil de la Nación Argentina , el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 1.089º - Si el delito fuere
de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a
exigir en sede civil una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o
injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero,
siempre que el imputado no probare la verdad de la imputación. Estará exenta de
responsabilidad civil la imputación realizada por opiniones o comentarios vertidos
contra funcionarios públicos en virtud de actos u omisiones realizadas en el
ejercicio de sus funciones y/ o la imputación realizada en virtud de la difusión de
información y/ o de la emisión de juicios de valor, por cualquier medio periodístico,
referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en la medida en
que el reclamante no probare, además del daño efectivo, las pruebas exigidas en
tales supuestos por los Artículos 111 y 111 Bis del Código Penal de la Nación
Argentina.
Art. 4º. - Derogase el Art. 114 del
Código Penal de la Nación Argentina.
Art. 5º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo ajustar las disposiciones de los Códigos Civil y Penal de la Nación
referidas a los delitos de injuria y calumnia, a los principios de la Constitución
Nacional, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango
constitucional y a los recientes fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en punto a la
protección del derecho a la libre expresión.
Cabe destacar que en un reciente
fallo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH)
condenó al Estado argentino por la sentencia judicial impuesta al periodista
Eduardo Kimel a raíz de su investigación sobre la masacre de cinco religiosos
palotinos, cometida en Buenos Aires durante la última dictadura militar.
El fallo unánime de la CIDH, dispone
que la condena contra Kimel debe ser dejada sin efecto y la legislación argentina
reformada a fin de "satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica", de modo
que no afecte "el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
La CIDH condenó la actuación del
Estado argentino, sosteniendo que al aplicar su legislación con criterio distinto de
los organismos internacionales había incurrido en abuso de poder punitivo
sancionando penalmente a Kimel por el delito de injurias.
El tribunal internacional reiteró su
doctrina en el sentido de que la opinión como tal no es injuria o calumnia en su
caso, y no puede ser objeto de sanción, más aún cuando es vertida como un juicio
de valor sobre un acto oficial llevado a cabo por un funcionario público en el
desempeño de su cargo.
Como consecuencia de ello, instó al
Estado argentino a modificar en un tiempo razonable su legislación penal sobre
calumnias e injurias, de modo de adecuarla a formas que respeten la protección
amplia del derecho a la libertad de expresión, conforme a los estándares
internacionales.
Se trata de una ratificación del principio
según el cual no existe el delito de opinión y los funcionarios públicos deben
soportar críticas en el ejercicio de sus funciones por ser la libertad de expresión en
general, y la de opinión y crítica en particular, pilares de la convivencia
democrática frente al cual deben ceder otros derechos.
En concordancia con el espíritu que ha
orientado el reciente fallo de la CIDH, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en el conocido "Costa", (Fallos: 310:508), resuelto en 1987, señaló que como los
funcionarios públicos tienen mayor acceso a los medios periodísticos para replicar
las falsas imputaciones, ello justifica el exigirle una mayor carga probatoria del
factor de atribución imputable al medio de prensa que la comúnmente exigida a los
particulares.
De tal modo, el referido caso introduce
en nuestro país la doctrina norteamericana de la "real malicia", cuyo fundamento
es proteger la libertad de prensa en asuntos atenientes a la cosa pública -a fin de
que la ciudadanía pueda controlar a sus gobernantes- o que tengan relevancia
para el interés general y, conforme a ella, los medios de comunicación sólo serán
responsables por la divulgación de noticias falsas sobre funcionarios públicos o
figuras públicas en temas de interés general si obraron con la expresa finalidad de
difundir una falsedad o con absoluta despreocupación en corroborar la veracidad
de la información. Esta doctrina considera que en la divulgación de información
relacionada con temas de interés público la información inexacta o agraviante para
los funcionarios o figuras públicas que se encuentran involucrados en casos de
interés público es un riesgo que es necesario permitir a fin de evitar que la prensa
se autocensure. Esta doctrina se ha sido mantenida hasta la actualidad conforme
los más recientes casos ("Guerineau c. La Gaceta S.A.", sentencia del 15.4.2004,
L.L. 2004, "M., A.I. c. Arte Gráfico Argentino S.A. y otro", sentencia del 16.5.2006 y
el más reciente Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros., de fecha 24
de Junio de 2008.
En línea con lo expuesto, la propia
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo del año 1986, ha sentado la
denominada 1986 "doctrina Campillay" según la cual la atribución directa de la
noticia a una fuente y su fiel reproducción, el mantenimiento en reserva de la
identidad de las personas involucradas en el hecho ilícito o bien la formulación de
la información en términos potenciales y no asertivos, resultan suficientes para
eximir de responsabilidad a los medios de comunicación.
Las disposiciones del presente
proyecto se fundan en la necesidad de modificar la legislación penal en materia
de delitos contra el honor y civil en materia de las responsabilidades emergentes
de los daños que puedan ser provocados, siguiendo los principios sentados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y reconocidos, entre otros, en los artículos 11 y 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en esta materia
La idea básica con que el proyecto
busca sacar las correctas consecuencias de la protección jurídica "débil" de que
gozan los funcionarios públicos y personas equiparadas frente a la crítica de
cualquier especie concerniente a su obrar, consiste en hacer pasibles sólo de
sanciones civiles a los casos de informaciones falsas y producidas con real
malicia, en el sentido dado a esta categoría por la jurisprudencia de la Corte
Suprema de los EE.UU. (v. "New York Times v.Sullivan" [376 U.S. 254]) que -al
menos en algunos casos- ha sido receptada por nuestro alto Tribunal.
Por tal motivo se propone incorporar al
Código Penal de la Nación Argentina, mediante la redacción del Art. 111 Bis. la
doctrina de la real malicia, que fuera ya consagrada por nuestro máximo tribunal
en los mencionados fallos.
Asimismo, la modificación de la actual
redacción del Art. 113 del Código Penal de la Nación Argentina supone la plena
incorporación al referido Código de la denominada doctrina Campillay, cuyos
alcances han sido explicitados precedentemente.
Finalmente, se propone la modificación
del Art. 1089 del Código Civil de la Nación en cuanto a la exención de
responsabilidad civil del imputado, siempre que la imputación sea realizada por
opiniones o comentarios vertidos contra funcionarios públicos en virtud de actos u
omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y/ o la imputación realizada
en virtud de la difusión de información y/ o de la emisión de juicios de valor, por
cualquier medio periodístico, referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de
sus funciones, en la medida en que el reclamante no probare, además del daño
efectivo, las pruebas exigidas en tales supuestos por los Artículos 111 y 111 Bis
incorporado al presente proyecto.
Por otra parte resulta de importancia
destacar que se ha tomado como antecedente el proyecto elaborado con la
colaboración de la Asociación Periodistas y el Gobierno Nacional en el año 1999,
que planteaba la eliminación de las trabas penales que limitaban la labor
periodística e incorporaba la doctrina de la "real malicia".
Dicho proyecto, que fuera presentado
en este Congreso de la Nación por parte de los Senadores José Genoud y otros,
fue el resultado de una solución amistosa a la controversia planteada ante la
Organización de Estados Americanos (OEA) entre el columnista de Página 12
Horacio Verbitsky y el Gobierno Nacional.
La controversia produjo distintas
audiencias, la primera de ellas que fue presidida por el titular de la Comisión de
Libertad de Prensa de la Cámara Alta, José Romero Feris, contó con la
participación del entonces Ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra; de Horacio
Verbitsky, en representación de la Asociación Periodistas; del Senador Pedro del
Piero, del Frepaso; de Santiago Cantón, relator de la OEA para la libertad de
Prensa y de Gregorio Badén, constitucionalista y asesor de la Asociación de
Entidades Periodísticas de Argentina (Adepa).
En conclusión el proyecto de ley de
marras tiene por finalidad adecuar las leyes internas a la normativa internacional
con la finalidad de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados
en las convenciones de Derechos Humanos constitucionalizadas, obviamente,
dentro del marco delimitado por las convenciones de derechos humanos y a tenor
de los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
su reciente fallo en el caso Kimel.
Por lo expuesto, solicitamos a los
Señores y Señoras diputadas nos acompañen con la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |