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Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3944-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS POLITICAS IMPLEMENTADAS PARA QUE LOS USUARIOS DE BAJOS RECURSOS PUEDAN ACCEDER EN FORMA UNIVERSAL AL CONSUMO DE GLP EN ENVASES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 23/07/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, y por su intermedio a quién corresponda, brinde respuesta a las siguientes cuestiones:
1) Cuáles son las políticas implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la República Argentina, puedan acceder en forma universal y efectiva al consumo de GLP en envases (garrafas y cilindros) de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc. a) de la Ley 26.020.
2) Cuáles son las políticas implementadas por el PEN para expandir los ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc. b) de la Ley 26.020.
3) Cuáles son las políticas implementadas por el PEN para que los ciudadanos de todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), puedan acceder, en forma efectiva, al consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GPL) en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., a un precio regional diferencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc. c) de la Ley 26.020.
4) Cuáles son las acciones desarrolladas por el PEN para otorgar operatividad al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP creado por Ley 26.020, cuyo destino es:
a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.
b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Obtener un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
5) Cuáles son las herramientas y medios implementados, o que se proyectan implementar, para que la operatoria del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
6) En caso de que los subsidios - provenientes del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP- destinados a abaratar el precio de la garrafa de gas para el consumo residencial para usuarios de bajos recursos de todo el país o a precio regional diferencial para todos los usuarios residenciales de todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de la provincia de Santa Fe, se proyecte aplicarse en la etapa de comercialización, solicito se explicite:
a) Cuáles son los mecanismos proyectados para garantizar el abastecimiento de garrafas a todos los usuarios beneficiarios.
b) Cuáles son los mecanismos proyectados para garantizar la transparencia en la comercialización de dichas garrafas subsidiadas.
c) Cuál será el eslabón de la cadena de valor que reciba los subsidios y en base a qué fundamentos.
d) Cuáles son los mecanismos proyectados para garantizar el control público y ciudadano del funcionamiento del sistema.
e) Qué estudios y relevamientos se han realizado para determinar el consumo mensual promedio de GLP por hogar en las distintas provincias y en las distintas estaciones.
f) De acuerdo a los estudios y relevamientos realizados, cuántos son los hogares destinatarios de las garrafas a precio diferencial, cuál el consumo mensual promedio de cada hogar en cada una de las provincias y cuál el consumo total mensual de GLP estimado para cada una de las provincias.
g) En base a los estudios y relevamientos realizados, cuánto se estima que será el monto mensual de subsidios que se otorgarían en la etapa de comercialización y cuáles serían los procedimientos para la operatividad del sistema.
7) En caso de que los subsidios para bajar el precio GLP (Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP) se proyecte aplicar, en la etapa de demanda, a través de tickets no transferibles para los beneficiarios de bajos recursos de todo el país o para el consumo residencial a precio regional diferencial en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe, solicito se indique:
a) Cuáles serían los mecanismos proyectados para garantizar el acceso universal de tickets para garrafas de gas subsidiadas, para todos los ciudadanos de la República Argentina que se encuentran comprendidos en el artículo 45 de la Ley 26.020.
b) Cuáles serían los índices de pobreza a utilizarse para determinar quiénes serán los beneficiarios de tickets para garrafas de gas subsidiadas -los que elabora el INDEC o los que elaboran las diferentes provincias-.
c) Cuáles serían los mecanismos de funcionamiento del sistema de subsidio a la demanda y organismos públicos encargado de emitir y proveer dichos tickets a los beneficiarios.
d) Cuáles serían los mecanismos para determinar la población beneficiaria de los tickets.
e) Cuáles serían los procedimientos para evitar la selección discrecional de los beneficiarios por vía del clientelismo político.
f) En caso de que se proyecte otorgar la emisión de los tickets a empresas privadas, cuál sería el sistema de selección de las mismas y cuáles los montos proyectados como gastos operativos.
g) Cuáles serían los mecanismos de control público y ciudadano proyectados para otorgar transparencia al sistema.
8) Cuál es el monto anual total que se proyecta destinar en el año 2008 al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP creado por Ley 26.020.
9) Cuál es el porcentaje del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP proyectado para destinar en el año 2008: a) a la adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos de todo el país; b) a la adquisición a un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte).
10) Cuál es el porcentaje del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP proyectado para destinar en el año 2008 a la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha.
11) Cuáles son las acciones de consultas desarrolladas en las distintas provincias, ciudades y pueblos sobre la prioridad de acceso a las redes de gas natural de sus comunidades.
12) Cuáles son las acciones de consultas desarrolladas, con los distintos sectores de la producción de las diversas provincias, municipios y comunas del país, para evaluar sobre la prioridad de acceso a las redes de gas natural por el fuerte impacto que contar con dicho recurso energético significaría en el desarrollo de las economías regionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26020, que fue sancionada el 9 de Marzo de 2005 y promulgada parcialmente el 7 de Abril de 2005, establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP). Su objetivo esencial es asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
El art. 44 de dicha norma crea un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GPL envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
El art. 45 establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar:
a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.
b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
El art. 46 establece que el Fondo fiduciario creado estará integrado por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la ley.
b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen.
c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
El Poder Ejecutivo Nacional tenía la obligación de reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
La Secretaría de Energía es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.020 en lo relativo a:
a) ejercicio del poder reglamentario;
b) implementación de lo establecido en la Ley respecto a los Sujetos del Sistema
c) tareas de fiscalización y control, recaudación de la tasa de fiscalización y control creada por el art. 39 de la Ley.
Es decir que la Secretaría de Energía, de la cual depende la Subsecretaria de Combustibles, es la encargada de la regulación, la fiscalización y el control de la industria de GLP (Artículo 8° de la Ley 26.020). Una de sus funciones es ocupase de las tareas operativas relacionadas con el control del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigente para la industria.
La Secretaría de Energía tiene la facultad de delegar en el ENARGAS, las actividades de fiscalización y control técnico y, en las provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos particulares con cada una de ellas.
De acuerdo con lo expuesto, la Secretaría de Energía, es la responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 7° de la ley:
1) Promover la competitividad y el libre funcionamiento del mercado.
2) Alentar la expansión.
3) Garantizar el suministro y abastecimiento del mercado.
4) Proteger los derechos de los consumidores.
5) Propender a precios acordes a los costos reales de la actividad en sus distintas etapas.
6) Incentivar la eficiencia del sector y garantizar la seguridad en las distintas etapas.
7) Propender a una mejor operación de la industria del GLP, garantizando la igualdad de oportunidades y el libre acceso de terceros al mercado.
8) Promover la diversificación del uso del GLP en distintos ámbitos.
Según una investigación desarrollada por Ricardo Andrés De Dicco "Al analizar la red troncal de gasoductos que abastece al mercado argentino, se puede observar que las provincias correspondientes a las regiones del Noreste (NEA) y Noroeste (NOA) sufren un serio déficit en la satisfacción de las necesidades de gas natural, replicándose en menor medida en las restantes regiones del país. Esto no es nada nuevo, ya en el año 2001 Gustavo Calleja denunciaba que entre el 50% y 100% de los hogares (según la provincia) del norte argentino no tenían acceso al gas natural por redes. Con relación a la incorporación de nuevos usuarios a la red troncal, desde 1993 y hasta la fecha apenas alcanza el millón, mientras que el registrado durante la Administración Alfonsín superó los dos millones y medio en apenas 5 años. Sucede que las productoras gasíferas nunca fueron controladas por el Estado Nacional durante los gobiernos de los últimos quince años, tanto en su consumo propio como en el venteo y exportaciones (las fiscalizadas y las no fiscalizadas); es decir, desde las reformas estructurales iniciadas en la primera administración Menem, el Estado Nacional desconoce cómo las petroleras extraen los hidrocarburos, menos aún cuánto extraen, ni tampoco cuál es el destino que se les otorga, en desmedro del abastecimiento interno y del respeto por la legislación pertinente (Leyes nacionales 17.319 y 24.076).
Ahora bien, según la consultora Equis, para mayo de 2004, el 36.1% de la población del país no tenía acceso al gas natural por redes, es decir, 13.461.000 de ciudadanos. Al desagregarlo por condición de pobreza, el 58.2% de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza, es decir, 10.373.568 de ciudadanos, no sólo carece de conexión a la red troncal, sino que consume otros energéticos sustitutos, entre los más importantes el gas licuado de petróleo (GLP). Según los estudios realizados por la consultora Equis (2004: 3), el 85% de los ciudadanos que no tienen acceso al gas natural por redes consume GLP envasado en garrafas de 10 kg, mientras que el 15% restante consume leña, papel, querosén, plásticos, residuos vegetales/animales, etc. Estos números reflejan la carencia de inversiones en infraestructura, a partir y como resultado, de las reformas estructurales.
Al desagregar por regiones geográficas el desabastecimiento del mercado interno, según la investigación del equipo de trabajo del sociólogo Artemio López, los porcentajes y cantidades absolutas correspondientes a los hogares sin acceso al gas natural por redes son los siguientes (Equis, 2004: 2):
99.7% Región NEA (Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones), es decir: 810.786 hogares.
41.2% Región NOA (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán), es decir: 387.919 hogares.
28.7% Región Pampeana (Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe), es decir: 1.060.123 hogares.
19.4% Región Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis), es decir: 128.200 hogares.
16.4% Región Metropolitana (Capital Federal y primer Cordón del Conurbano Bonaerense), es decir: 559.062 hogares.
2.2% Región Patagonia (Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego), es decir: 10.539 hogares.
... más del 58% de estos consumidores de garrafa viven por debajo de la línea de pobreza y un porcentaje significativo de los mismos son indigentes."
Pese a la vigencia de la Ley 26.020 desde 2005 muchos son los interrogantes que continúan abiertos y pocos los avances realizados para garantizar el acceso al consumo de GLP a la población que carece de gas natural.
Se desconoce lo atinente a la implementación del Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 para asegurar a usuarios de bajos recursos el suministro de gas y la expansión del servicio a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Por las razones expresadas, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)