Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3944-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS POLITICAS IMPLEMENTADAS PARA QUE LOS USUARIOS DE BAJOS RECURSOS PUEDAN ACCEDER EN FORMA UNIVERSAL AL CONSUMO DE GLP EN ENVASES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Solicitar al Poder Ejecutivo, y por su
intermedio a quién corresponda, brinde respuesta a las siguientes cuestiones:
1) Cuáles son las políticas
implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que los usuarios de
bajos recursos de todo el territorio de la República Argentina, puedan acceder en
forma universal y efectiva al consumo de GLP en envases (garrafas y cilindros) de
acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc. a) de la Ley 26.020.
2) Cuáles son las políticas
implementadas por el PEN para expandir los ramales de transporte, distribución y
redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 inc. b) de la Ley 26.020.
3) Cuáles son las políticas
implementadas por el PEN para que los ciudadanos de todo el territorio de las
provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de la provincia de
Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte),
puedan acceder, en forma efectiva, al consumo residencial de Gas Licuado de
Petróleo (GPL) en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., a un precio regional
diferencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc. c) de la Ley
26.020.
4) Cuáles son las acciones
desarrolladas por el PEN para otorgar operatividad al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de GLP creado por Ley 26.020, cuyo
destino es:
a) La adquisición de GLP en
envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.
b) La expansión de ramales de
transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas
al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y
económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural
en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Obtener un precio regional
diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y
15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y
Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98
Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de
gas natural.
5) Cuáles son las herramientas y
medios implementados, o que se proyectan implementar, para que la operatoria
del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tenga la
mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
6) En caso de que los subsidios -
provenientes del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
GLP- destinados a abaratar el precio de la garrafa de gas para el consumo
residencial para usuarios de bajos recursos de todo el país o a precio regional
diferencial para todos los usuarios residenciales de todo el territorio de las
provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de la provincia de
Santa Fe, se proyecte aplicarse en la etapa de comercialización, solicito se
explicite:
a) Cuáles son los mecanismos
proyectados para garantizar el abastecimiento de garrafas a todos los usuarios
beneficiarios.
b) Cuáles son los mecanismos
proyectados para garantizar la transparencia en la comercialización de dichas
garrafas subsidiadas.
c) Cuál será el eslabón de la cadena
de valor que reciba los subsidios y en base a qué fundamentos.
d) Cuáles son los mecanismos
proyectados para garantizar el control público y ciudadano del funcionamiento del
sistema.
e) Qué estudios y relevamientos se
han realizado para determinar el consumo mensual promedio de GLP por hogar
en las distintas provincias y en las distintas estaciones.
f) De acuerdo a los estudios y
relevamientos realizados, cuántos son los hogares destinatarios de las garrafas a
precio diferencial, cuál el consumo mensual promedio de cada hogar en cada una
de las provincias y cuál el consumo total mensual de GLP estimado para cada una
de las provincias.
g) En base a los estudios y
relevamientos realizados, cuánto se estima que será el monto mensual de
subsidios que se otorgarían en la etapa de comercialización y cuáles serían los
procedimientos para la operatividad del sistema.
7) En caso de que los subsidios
para bajar el precio GLP (Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de GLP) se proyecte aplicar, en la etapa de demanda, a través de
tickets no transferibles para los beneficiarios de bajos recursos de todo el país o
para el consumo residencial a precio regional diferencial en todo el territorio de las
provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones, y norte de la provincia de
Santa Fe, solicito se indique:
a) Cuáles serían los mecanismos
proyectados para garantizar el acceso universal de tickets para garrafas de gas
subsidiadas, para todos los ciudadanos de la República Argentina que se
encuentran comprendidos en el artículo 45 de la Ley 26.020.
b) Cuáles serían los índices de
pobreza a utilizarse para determinar quiénes serán los beneficiarios de tickets para
garrafas de gas subsidiadas -los que elabora el INDEC o los que elaboran las
diferentes provincias-.
c) Cuáles serían los mecanismos de
funcionamiento del sistema de subsidio a la demanda y organismos públicos
encargado de emitir y proveer dichos tickets a los beneficiarios.
d) Cuáles serían los mecanismos para
determinar la población beneficiaria de los tickets.
e) Cuáles serían los procedimientos
para evitar la selección discrecional de los beneficiarios por vía del clientelismo
político.
f) En caso de que se proyecte otorgar
la emisión de los tickets a empresas privadas, cuál sería el sistema de selección
de las mismas y cuáles los montos proyectados como gastos operativos.
g) Cuáles serían los mecanismos de
control público y ciudadano proyectados para otorgar transparencia al
sistema.
8) Cuál es el monto anual total que se
proyecta destinar en el año 2008 al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de GLP creado por Ley 26.020.
9) Cuál es el porcentaje del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP proyectado para
destinar en el año 2008: a) a la adquisición de GLP en envases (garrafas y
cilindros) para usuarios de bajos recursos de todo el país; b) a la adquisición a un
precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de
10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco,
Formosa, Misiones y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº
98 Reconquista-Tostado hacia el Norte).
10) Cuál es el porcentaje del
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP proyectado
para destinar en el año 2008 a la expansión de ramales de transporte, distribución
y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha.
11) Cuáles son las acciones de
consultas desarrolladas en las distintas provincias, ciudades y pueblos sobre la
prioridad de acceso a las redes de gas natural de sus comunidades.
12) Cuáles son las acciones de
consultas desarrolladas, con los distintos sectores de la producción de las diversas
provincias, municipios y comunas del país, para evaluar sobre la prioridad de
acceso a las redes de gas natural por el fuerte impacto que contar con dicho
recurso energético significaría en el desarrollo de las economías regionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26020, que fue sancionada el 9
de Marzo de 2005 y promulgada parcialmente el 7 de Abril de 2005, establece el
marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo
(GLP). Su objetivo esencial es asegurar el suministro regular, confiable y
económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de
escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
El art. 44 de dicha norma crea un
Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GPL envasado para
usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no
cubiertas por redes de gas natural.
El art. 45 establece que el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto
financiar:
a) La adquisición de GLP en envases
(garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.
b) La expansión de ramales de
transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas
al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y
económicamente factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural
en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Un precio regional diferencial para
los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo
el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de
la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia
el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
El art. 46 establece que el Fondo
fiduciario creado estará integrado por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos
provenientes del régimen de sanciones establecido en la ley.
b) Los fondos que por Ley de
Presupuesto se asignen.
c) Los fondos que se obtengan en el
marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos
o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
d) Los aportes específicos que la
Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
El Poder Ejecutivo Nacional tenía la
obligación de reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo
arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia
y eficiencia en su funcionamiento.
La Secretaría de Energía es la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.020 en lo relativo a:
a) ejercicio del poder reglamentario;
b) implementación de lo establecido en
la Ley respecto a los Sujetos del Sistema
c) tareas de fiscalización y control,
recaudación de la tasa de fiscalización y control creada por el art. 39 de la
Ley.
Es decir que la Secretaría de Energía,
de la cual depende la Subsecretaria de Combustibles, es la encargada de la
regulación, la fiscalización y el control de la industria de GLP (Artículo 8° de la Ley
26.020). Una de sus funciones es ocupase de las tareas operativas relacionadas
con el control del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigente
para la industria.
La Secretaría de Energía tiene la
facultad de delegar en el ENARGAS, las actividades de fiscalización y control
técnico y, en las provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos
particulares con cada una de ellas.
De acuerdo con lo expuesto, la
Secretaría de Energía, es la responsable de velar por el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 7° de la ley:
1) Promover la competitividad y el
libre funcionamiento del mercado.
2) Alentar la expansión.
3) Garantizar el suministro y
abastecimiento del mercado.
4) Proteger los derechos de los
consumidores.
5) Propender a precios acordes a los
costos reales de la actividad en sus distintas etapas.
6) Incentivar la eficiencia del sector y
garantizar la seguridad en las distintas etapas.
7) Propender a una mejor operación
de la industria del GLP, garantizando la igualdad de oportunidades y el libre
acceso de terceros al mercado.
8) Promover la diversificación del
uso del GLP en distintos ámbitos.
Según una investigación
desarrollada por Ricardo Andrés De Dicco "Al analizar la red troncal de gasoductos
que abastece al mercado argentino, se puede observar que las provincias
correspondientes a las regiones del Noreste (NEA) y Noroeste (NOA) sufren un
serio déficit en la satisfacción de las necesidades de gas natural, replicándose en
menor medida en las restantes regiones del país. Esto no es nada nuevo, ya en el
año 2001 Gustavo Calleja denunciaba que entre el 50% y 100% de los hogares
(según la provincia) del norte argentino no tenían acceso al gas natural por redes.
Con relación a la incorporación de nuevos usuarios a la red troncal, desde 1993 y
hasta la fecha apenas alcanza el millón, mientras que el registrado durante la
Administración Alfonsín superó los dos millones y medio en apenas 5 años.
Sucede que las productoras gasíferas nunca fueron controladas por el Estado
Nacional durante los gobiernos de los últimos quince años, tanto en su consumo
propio como en el venteo y exportaciones (las fiscalizadas y las no fiscalizadas);
es decir, desde las reformas estructurales iniciadas en la primera administración
Menem, el Estado Nacional desconoce cómo las petroleras extraen los
hidrocarburos, menos aún cuánto extraen, ni tampoco cuál es el destino que se les
otorga, en desmedro del abastecimiento interno y del respeto por la legislación
pertinente (Leyes nacionales 17.319 y 24.076).
Ahora bien, según la
consultora Equis, para mayo de 2004, el 36.1% de la población del país no tenía
acceso al gas natural por redes, es decir, 13.461.000 de ciudadanos. Al
desagregarlo por condición de pobreza, el 58.2% de la población que se encuentra
por debajo de la línea de pobreza, es decir, 10.373.568 de ciudadanos, no sólo
carece de conexión a la red troncal, sino que consume otros energéticos
sustitutos, entre los más importantes el gas licuado de petróleo (GLP). Según los
estudios realizados por la consultora Equis (2004: 3), el 85% de los ciudadanos
que no tienen acceso al gas natural por redes consume GLP envasado en
garrafas de 10 kg, mientras que el 15% restante consume leña, papel, querosén,
plásticos, residuos vegetales/animales, etc. Estos números reflejan la carencia de
inversiones en infraestructura, a partir y como resultado, de las reformas
estructurales.
Al desagregar por
regiones geográficas el desabastecimiento del mercado interno, según la
investigación del equipo de trabajo del sociólogo Artemio López, los porcentajes y
cantidades absolutas correspondientes a los hogares sin acceso al gas natural por
redes son los siguientes (Equis, 2004: 2):
99.7% Región NEA
(Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones), es decir: 810.786 hogares.
41.2% Región NOA
(Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán), es decir: 387.919
hogares.
28.7% Región
Pampeana (Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe), es decir: 1.060.123
hogares.
19.4% Región Cuyo
(La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis), es decir: 128.200 hogares.
16.4% Región
Metropolitana (Capital Federal y primer Cordón del Conurbano Bonaerense), es
decir: 559.062 hogares.
2.2% Región
Patagonia (Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del
Fuego), es decir: 10.539 hogares.
... más del 58% de
estos consumidores de garrafa viven por debajo de la línea de pobreza y un
porcentaje significativo de los mismos son indigentes."
Pese a la vigencia de la Ley 26.020
desde 2005 muchos son los interrogantes que continúan abiertos y pocos los
avances realizados para garantizar el acceso al consumo de GLP a la población
que carece de gas natural.
Se desconoce lo atinente a la
implementación del Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 para asegurar a
usuarios de bajos recursos el suministro de gas y la expansión del servicio a
zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Por las razones expresadas, solicito a
mis pares aprueben el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |