Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3517-D-2009

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DECLARACIONES DEL SEÑOR FRANK LA RUE, RELATOR ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION Y DE EXPRESION DE LAS NACIONES UNIDAS EL 15 DE JULIO DE 2009.

Fecha: 28/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
1. Expresar preocupación por las declaraciones del Sr. Frank La Rue, Relator Especial sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas, en oportunidad de su visita a la Argentina el miércoles 15 de Julio de 2009, dado que las mismas revisten un carácter de absoluta parcialidad.
2. Solicitar al Poder Ejecutivo que por intermedio de la Cancillería Argentina haga llegar al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Relatoría Especial sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas y a la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), las observaciones formuladas por los diputados firmantes en relación a la falta de parcialidad, falta de apego a los procedimientos establecidos por las relatorías especiales para las visitas a Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), muestras de desconocimiento de la agenda parlamentaria y de los problemas relacionados con la libertad de expresión en el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El martes 14 de julio de 2009 visitó nuestro país el Relator Especial sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas, Sr. Frank La Rue.
Su visita a la Argentina es un acto que debe ser reconocido como muy positivo, ya que la libertad de expresión es un valor universal inherente al sistema democrático y su limitación entraña un serio riesgo político institucional.
El representante del organismo internacional se reunió, a su arribo, con la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner para apoyar su propuesta sobre la modificación de la ley de radiodifusión en nuestro país.
Cabe destacar que la propuesta en cuestión es hasta la fecha, un borrador que el Ejecutivo Nacional viene debatiendo, con sectores afines, sobre una nueva regulación para la radiodifusión y que no considera temas relevantes para la libertad de expresión como lo son, nuevas normas que regulen la distribución de publicidad oficial, la despenalización del delito de calumnias e injurias o el acceso a la información pública.
Al finalizar la reunión con la Presidenta, el Relator formuló declaraciones periodísticas, un cable de la agencia oficial de noticias de la República Argentina TELAM, de las 7.25 pm. del día 14 de julio de 2009 señala: "la Argentina está siendo un modelo muy especial en el mundo", "Argentina esta sentando un precedente en esta nueva ley de -servicios de comunicación- audiovisuales y yo sí creo que sirve de ejemplo no solo para el continente latinoamericano sino para el mundo entero".
El diario Página 12 publica, al día siguiente, una entrevista al Relator, donde sostiene que el proyecto oficialista "es lo más avanzado que he visto en el continente y en el mundo en cuanto a telecomunicaciones, que aquí le llaman difusión de servicios de comunicación audiovisual".
En la misma nota se indaga "¿Cuál es el objetivo de su visita a la Argentina?" y se obtiene por respuesta del Relator "Yo he venido a la Argentina invitado por el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, para evaluar y ver el proceso de validación y conversación sobre la ley" de servicios de comunicación audiovisual y define "Yo creo que Argentina esta siendo un modelo muy especial en el mundo. A los relatores y las relatoras nos toca evaluar normalmente lugares críticos en derechos humanos, indicar a los gobiernos y a los Estados, hacer recomendaciones".
Ese mismo miércoles 15 de junio de 2009, el Relator asiste a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, convocado la Comisión de Comunicaciones, que convoca para su visita el día 8 de julio mediante la siguiente información: "La Comisión de Comunicaciones e Informática se reunirá el día miércoles 15 de julio del corriente año, a las 12,00 horas, en la Sala a confirmar, con la finalidad de recibir al señor Frank La Rue Relator Especial de la ONU, quien disertará sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión".
Cabe destacar en este punto, que originalmente la convocatoria partió desde la Comisión de Comunicaciones, que ya anticipaba la reunión con el representante de la ONU el día martes 7, y ante el reclamo de los diputados de la Comisión de Libertad de Expresión, finalmente se invitó a sus autoridades a convocar al encuentro.
Durante su disertación en la Cámara, el Relator desarrolló su postura sobre el anteproyecto oficialista confirmando así, un gran desconocimiento sobre la realidad local y la existencia de otras propuestas en el ámbito parlamentario sobre la regulación para esta materia.
Luego de la intervención de distintos legisladores presentes, el relator prosiguió con su firme decisión de apoyar la iniciativa gubernamental, a pesar de las observaciones que se le hicieran en relación a los más de cincuenta proyectos presentados en el parlamento argentino para legislar a favor de una agenda ampliada de libertad de expresión y que incluye iniciativas de distintos sectores políticos en materia de acceso a la información, publicidad oficial, despenalización de calumnias e injurias, derecho a réplica, y radiodifusión. Cinco proyectos para modificar integralmente el decreto ley 22.285 de la dictadura militar, cuentan con estado parlamentario vigente y también eran desconocidos por el Lic. Frank La Rue.
El Diario La Nación publica también declaraciones que definen un alto grado de parcialidad del visitante, "Sostengo que este proyecto está formulado sobre principios sólidos y el proceso de la propuesta surge de la sociedad civil"; aunque ante la requisitoria periodística en el mismo medio de si "¿Conocía las denuncias acerca de que el Gobierno reparte la publicidad oficial según se trate de medios afines o críticos?", el Sr. La Rue responde "En toda América latina, también en la Argentina, existe censura sutil...".
De la entrevista se desprende, la falta de precisión que tiene el Sr. Relator sobre la propuesta gubernamental, de igual modo que sobre las medidas contradictorias tomadas por el gobierno de Néstor Kirchner en relación a licencias de radiodifusión, así como también, parece desconocer la situación conflictiva del gobierno con la prensa argentina.
En el mismo reportaje en el periódico La Nación, el Sr. Relator, ante la siguiente pregunta "¿Sabe usted que, según investigaciones periodísticas, el ex presidente Kirchner tiene empresarios aliados que compran medios privados u ofertan por ellos?", sostiene "No estoy calificado para hablar sobre la situación argentina...". De igual modo que ante la pregunta de si "¿Sabía usted que Kirchner prorrogó licencias a grupos a los que en el proyecto se les exige desprenderse de esos activos?", responde "No lo sabía, pero no tengo información como para expresarme".
Situación por demás preocupante cuando se trata de un funcionario que representa a un organismo internacional de la jerarquía de Naciones Unidas que, careciendo de información, promueve declaraciones públicas que resultan parciales como en esta oportunidad.
Para considerar la gravedad de la situación en la que incurriría el Sr. Relator, es necesario revisar las metodologías, consideraciones, definiciones y antecedentes, entre otros, que rigen en Naciones Unidas en la materia.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución Nº 59 del año 1946 declaró "La libertad de información es un derecho humano fundamental y el punto de partida de todas las libertades a las que está consagrada la Organización de las Naciones Unidas".
Posteriormente la Asamblea General, "ha reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo".
Es así que la Asamblea General define, mediante su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 que entrara en vigor el 23 de marzo de 1976, a propósito de su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la "Observación general sobre su aplicación", que en su artículo 19 y de conformidad con el artículo 49, reza:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Para lograr sus objetivos las Naciones Unidas "promueven y protegen los derechos humanos de diversas maneras. Por conducto del Programa de las Naciones Unidas de cooperación técnica en materias de derechos humanos, los Estados que lo solicitan reciben asistencia técnica en la promoción y protección de los derechos humanos. Esta asistencia en ocasiones se ejecuta estableciendo una presencia permanente en los países interesados la cual tiene un componente de vigilancia de los derechos humanos."
En tal sentido "se han establecido seis órganos en virtud de tratados, los cuales son comités que funcionan en el plano institucional y supervisan la aplicación de los tratados que les dieron origen. Tres de estos órganos reciben denuncias de particulares".
En tanto "existen mecanismos establecidos fuera del marco de los tratados por órganos de las Naciones Unidas, los cuales pueden ser específicos para determinados países, o bien, tener carácter temático y son conocidos como mecanismos extra convencionales (relatores especiales / expertos independientes). Estos relatores pueden ser nombrados por la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, los grupos de trabajo establecidos en el marco de estos órganos y los representantes especiales del Secretario General".
Dentro de los mandatos temáticos "se encuentra la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión".
Los trabajos de los Relatores Especiales de Naciones Unidas "consisten en redactar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en el mundo, que elaboran a partir de denuncias recibidas sobre violaciones a ese derecho y realizar observaciones en consecuencia a los gobiernos".
Oportunamente las funciones de los relatores por mandatos temáticos fueron establecidas en la Resolución 2000/86 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
En ellas se les insta entre otras a:
a) Formular recomendaciones con miras a prevenir las violaciones de los derechos humanos.
b) Seguir de cerca y consignar en sus informes los progresos realizados por los gobiernos en las investigaciones realizadas en el marco de sus respectivos mandatos
Como se verifica, para Naciones Unidas los Relatores Especiales "se proponen para estar a la vanguardia de la protección de los derechos junto a los grupos de trabajo sobre derechos humanos".
Su misión es la de "investigar violaciones a estos derechos e intervenir ya sea en casos individuales o en situaciones de emergencia, lo que se denomina procedimiento especial".
De cada situación en la que intervienen, "preparan los informes correspondientes para el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de Naciones Unidas. Esos informes están basados en la utilización de todas las fuentes confiables de las que disponen, incluidas las denuncias individuales e informaciones proporcionada por organizaciones no gubernamentales (ONGs)".
La mayor parte de las investigaciones o procedimientos especiales, "son realizados a nivel local, donde se recaba información en reuniones con las autoridades respectivas como con la mayor cantidad de actores posibles, recogiendo todas las pruebas posibles".
Estos informes luego, "se hacen públicos con el objeto de poner de relieve la responsabilidad de los Gobiernos en la protección de los derechos humanos".
Más aún, la Asamblea General de Naciones Unidas en su Sexagésimo primer período de sesiones, realizado el 19 de diciembre de 2006, sobre el Tema 67 b) del programa en tratamiento, aprueba una Resolución sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/443/Add.2 y Corr.1) "Promoción de un diálogo en materia de derechos humanos basado en la equidad y el respeto mutuo".
Dicha Resolución se inspira en los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Resolución 217 A III), la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/24 Part. I, cap. III), los Pactos internacionales de derechos humanos (Resolución 2200 A (XXI), anexo) y otros instrumentos pertinentes relativos a los derechos humanos.
Y en su cuerpo resolutivo, entre otros, "insta a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos, a fin de mejorar el diálogo y aumentar la comprensión entre civilizaciones, culturas y religiones;"
Y subraya en especial "la necesidad constante de obtener información ecuánime y objetiva sobre la situación de los derechos humanos en todos los países, así como la necesidad de presentar esa información de manera imparcial, incluso mediante los informes de los relatores especiales y los representantes, expertos independientes y grupos de trabajo;"
Nótese además, la oportunidad que brinda observar el texto del artículo 38 de la ya mencionada "Observación general sobre su aplicación" de la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por la Asamblea General, a propósito de definir el desempeño de los miembros de su Comité:
"Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia".
Lo que nos permite afirmar, aunque en el caso que nos ocupa no se trate de un miembro del Comité, que si tal exigencia es requerida por Naciones Unidas para sus miembros de Comité, de igual forma se extiende a los relatores cuando éstos realizan visitas a cualquier país y en cualquier contexto.
La Argentina, por otra parte, adhiere a todos los tratados internacionales, su Convención Constituyente de 1.994, incorpora los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (T.I.D.H.), mediante el art. 75 inc. 22:
"Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos..."
Los T.I.D.H., conforme el texto del citado artículo, adquieren jerarquía constitucional y ello, reviste de gran importancia para nuestro derecho interno dado que, desde la mencionada reforma, la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos constituyen un bloque de constitucionalidad federal que se ubicará en la cúspide del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, los derechos consagrados en ambas fuentes poseen idéntica jerarquía, cuestión primordial desde el punto de vista de la exigibilidad de los mismos, por lo que la incorporación de dichas obligaciones internacionales constituyen un marco normativo que debe orientar al Estado al momento del diseño, implementación y evaluación de sus políticas públicas.
Como se verifica, las normas internacionales fueron ratificadas por la Argentina e incluidas a través de su reforma constitucional de 1994, por lo que toda la legislación supranacional ha adquirido en la Argentina rango constitucional, y obviamente también, se reconocen todos los procedimientos establecidos para su cumplimiento.
En este caso, parte de los procedimientos a cumplir por un funcionario de rango internacional que representa a Naciones Unidas, requiere como se dijo de "la necesidad constante de obtener información ecuánime y objetiva sobre la situación de los derechos humanos en todos los países, así como la necesidad de presentar esa información de manera imparcial, incluso mediante los informes de los relatores especiales y los representantes, expertos independientes y grupos de trabajo". Esto no ha ocurrido en oportunidad de la visita del Sr. Relator a nuestro país el pasado 15 de julio.
En la Argentina son harto conocidas las denuncias formuladas por distintas organizaciones como el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) o de las organizaciones que integran el Comité Coordinador Global de Organizaciones de Libertad de Prensa (Asociación Internacional de Radiodifusión, Asociación Mundial de Periódicos, Comité para la Protección de los Periodistas, Comisión Mundial de Libertad de Prensa, Instituto Internacional de la Prensa, Sociedad Interamericana de Prensa) entre otros organismos nacionales e internacionales en relación al conflicto entre el gobierno de la Presidenta Kirchner y la prensa Argentina.
De igual manera han sido numerosas las denuncias de agresiones, amenazas, detenciones, agravios, persecuciones y despidos que han sufrido numerosos periodistas, o de ataques o incendios de medios, derribo de antenas, bloqueo a las plantas distribuidoras de los principales diarios y revistas que se han conocido en nuestro país y que han sido recepcionadas por la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados.
Sólo en lo que va de 2009, han sido recepcionados 23 casos de aquellos hechos graves contra trabajadores de la prensa o medios, que se suman a los más de 50 ocurridos durante 2008.
Varias de estas denuncias han recibido el repudio, la solidaridad y el reclamo de investigación de los hechos por parte de organizaciones de periodistas, por citar algunas, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren), de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) o la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa). Que de igual manera han sido parte de los motivos para la elaboración de algunos informes en los que alertan al respecto de la situación crítica en la que se encuentra la libertad de expresión en nuestro país.
Idéntica situación se puede verificar con distintos informes categóricos realizados por otras ONGs. respecto a la situación de la libertad de expresión en Argentina.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó un informe 2008 "Derechos Humanos en Argentina", dedicándole todo un capítulo, el nº 10 a la libertad de expresión y el derecho a la información.
La Organización Poder Ciudadano, que promueve la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública para fortalecer las instituciones de la democracia a través de la acción colectiva, también aportó el 16 de agosto de 2007, sus comentarios acerca de la falta regulación de la publicidad oficial, en un informe realizado ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados. A su vez, ha creado una novedosa herramienta, una "base de datos publicada en www.poderciudadano.org, donde todo ciudadano puede ingresar y buscar información relacionada con la distribución de la pauta publicitaria por año, mes, medio, persona física o jurídica". Herramienta que fuera presentada el 4 de diciembre de 2008 en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES).
Aún cuando el Sr. Relator no incluyó visitas a organizaciones periodísticas, sindicatos, foros de periodistas, ni se reunió con los líderes de la oposición o con representantes de otras fuerzas con interés en el tema, que le hubiesen acercado una visión más cercana a la realidad, el Sr. La Rue no ignora lo que sucede en Argentina ya que a mediados del mes de agosto de 2008 visitó nuestro país. En esa oportunidad participó de un seminario sobre la discrecionalidad en la distribución de la publicidad oficial en Argentina, que fue organizado por la Asociación para los Derechos Civiles (ADC) y en el que se debatió su utilización como elemento de presión a los periodistas o medios críticos.
En aquella oportunidad, dicha Asociación Civil, también presentó un informe titulado "El precio del silencio. Abuso de publicidad oficial y otras formas de censura indirecta en América Latina", en el que se analiza cómo los distintos gobiernos de la región abusan en forma creciente de sus facultades regulatorias y financieras para presionar a medios y periodistas. La investigación fue llevada a cabo en siete países latinoamericanos entre los que se encuentra Argentina y revela "el modo en que los gobiernos utilizan la pauta publicitaria como premio para los medios de comunicación "amigos" y como castigo para aquellos que realicen coberturas críticas de la gestión gubernamental". Informe que también recibiera el Relator Especial.
En materia de publicidad oficial específicamente, varios informes e investigaciones privadas han tomado estado público. Los anteriormente citados de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), y de la ONG Poder Ciudadano, el informe del Cels, entre otros. En ellos se muestra la evolución del gasto en publicidad oficial desde el 2003 hasta el 2008, verificando el crecimiento presupuestario en el periodo en el orden del 700% de aumento.
El detalle de ese incremento, durante todo el año 2003 se gastaron 46.267.906.00 pesos, en el año 2004 la suma se duplicó a 99.815.380.00 pesos, en el 2005 el gastó llegó a 127.462.075.00 pesos, en el 2006 la pauta oficial trepó a 209.638.868.61 pesos, en el 2007 ascendió a algo más de 322 millones de pesos, para llegar a los 400 millones de pesos en 2008. Destacando a su vez el informe de la Asociación por los Derechos Civiles, "que en todos casos los presupuestos originales, fueron largamente superados por la ejecución final".
También esta última entidad, acaba de presentar un nuevo informe en el mes de julio "La publicidad oficial del Poder Ejecutivo Nacional durante 2008", donde se analiza el reparto entre los medios y las campañas y organismos que demandaron mayores fondos públicos. Informe que entre otros afirma "Faltan criterios claros de asignación y mayor transparencia en la información sobre los gastos".
Sobre esta materia vale destacar que el 15 de abril de 2008, el entonces Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Dr. Manuel Garrido, denunció al Secretario de Medios de Comunicación de la Nación Enrique Albistur, por otorgar casi 10 millones de pesos en publicidad oficial a empresas que le estarían relacionadas. Por tal motivo, el Fiscal Federal Oscar Amirante, tomó la denuncia del Fiscal Garrido, que recayó en el Juzgado Federal Nº 9, y le pidió al Juez Octavio Aráoz de Lamadrid que investigara al funcionario por presuntas irregularidades en los contratos de comercialización de la publicidad oficial.
La denuncia del fiscal Garrido incluyó también a Alejandro Lenzberg, Subsecretario de Gestión de Medios; a Guillermo De Lella, ex Director Nacional de Políticas Regionales y a Gustavo Fernández Russo, Director General de Comunicaciones; en la misma denuncia que Albistur, sobre la posible comisión del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, previsto y reprimido por el artículo 265º del Código Penal.
Otro caso vinculado al manejo de los fondos provenientes de la publicidad oficial lo constituye la denuncia que realizara la máxima autoridad de la agencia oficial de noticias de la República Argentina TELAM, Martín Granovsky el 6 de mayo de 2008, ante el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, por el hallazgo de 15.000 mil pesos aparecidos en un escritorio, en la que involucra a un empresario por supuesto cohecho para agilizar un pago de pauta.
Sobre el particular existe un informe contundente que permite verificar el grado de irregularidad con que se manejan los fondos públicos en Argentina, que es el Informe de la Auditoría General de la Nación del 15 de enero de 2009, cuyo objeto fue un monitoreo de gestión en la Secretaría de Medios de Comunicación, Unidad Ejecutora del Programa 19 "Prensa y Difusión de Actos de Gobierno" de la Jurisdicción 25, para el ejercicio 2006 y primer trimestre 2007. El trabajo fue realizado de acuerdo a las normas de auditoría externa de la Auditoría General de la Nación, conferidas por el artículo 119, inciso "d" de la Ley Nº 24.156.
En sus conclusiones revela entre otros puntos: que la Secretaría de Medios de Comunicación no cuenta con una planificación estratégica, que la normativa referida a la tramitación de la publicidad es profusa, que existe informalidad en los trámites, que no existe un control por oposición, que no cuenta con un sistema informático confiable o que no existen parámetros formales y objetivos que respalden la distribución y asignación de la publicidad oficial.
Por otra parte, existen fallos judiciales nacionales e internacionales que involucran a la libertad de expresión en Argentina y que se han producido en este último tiempo.
En febrero de 2009 una Resolución de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno Nacional restituir la pauta de publicidad oficial al Diario Perfil y a las distintas publicaciones de esa Editorial, considerada por el gobierno como critica a su gestión. El fallo revocó uno de primera instancia que había rechazado el amparo presentado por la Editorial y el Diario Perfil en 2006, y dispuso que se distribuya una nueva pauta oficial en un plazo de quince días.
Otro fallo significativo, que sentó jurisprudencia en esta materia, lo constituyó el de la Corte Suprema de Justicia en junio de 2007, sobre el caso del Gobierno de la Provincia de Neuquén que retirara la pauta oficial al Diario Río Negro, que señala, "El Estado, si dispone la realización de publicidad de sus actos y de la concreción de sus proyectos, no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, sobre la base de criterios irrazonables".
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sesión del 2 de mayo de 2009, falló en forma decisiva respecto al caso Eduardo Kimel, obligando a nuestro país a "adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana, de modo que las imprecisiones de los tipos penales no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
En esta última materia es de destacar el trabajo que realizara el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que fue presentado este año, sobre la modificación de la legislación penal en materia de calumnias e injurias, realizado a propósito de la recomendación hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, es indispensable describir algunos otros de los casos emblemáticos reveladores de la situación de la libertad de expresión en el país, recordemos a modo de ejemplo que, el 1º de abril de 2008 la Señora Presidente de la Nación acusó públicamente de cuasi mafioso a un prestigioso y reconocido caricaturista como Hermenegildo Sabat; posteriormente el 4 de abril de 2008, anunció la creación de un observatorio de medios dependiente del Gobierno Nacional; mientras que el 25 de noviembre de 2008 se produjo el primero de dos episodios de bloqueo a las plantas distribuidoras de diarios y revistas en la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de mayo de 2009, el segundo, ambos liderados por el titular de un sindicato aliado al gobierno.
En tanto también se ha advertido un preocupante proceso de cooptación o compra de medios de comunicación en el país por parte de grupos beneficiados por el incremento de la publicidad oficial o bien, por la asignación de recursos como el destinado a obras públicas, por caso.
En este aspecto puede señalarse lo ocurrido en enero de 2009, oportunidad en que el grupo Szpolsky (uno de los principales grupos de medios beneficiado por los recursos de la publicidad oficial en Argentina) y la Empresa Electroingeniería S.A. (empresa de vertiginoso crecimiento en el mercado a partir del desarrollo de importantes obras públicas en el país), se asociaran para comprar la AM 1030 radio Del Plata. Inmediatamente se cambia la línea editorial por una más favorable al Gobierno Nacional, desplazando inmediatamente al periodista crítico Nelson Castro, que tenía contrato pautado con la emisora hasta finales del mismo año.
En otro orden de cosas es necesario destacar que, a pesar de las muchas invitaciones formuladas por la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara Baja durante los meses de mayo y junio de este año, al Sr. Relator, no reservó en su agenda un espacio para una visita formal a la misma, con tiempo para tomar conocimiento de las denuncias y proyectos que obran en la Comisión.
El debate parlamentario en la Comisión con legisladores de todas las bancadas le hubiera permitido conocer no solo las amenazas por la que atraviesa la libertad de expresión en la región, si no que también hubiera conocido los proyectos que tienen estado parlamentario para enriquecer su visión y poder comparar las distintas visiones políticas en la materia.
El borrador de proyecto de radiodifusión que apoyó el Relator de la ONU, aun no fue remitido al Congreso Nacional, por lo tanto no es un proyecto de ley como se menciona en los reportajes. Es un anteproyecto que no puede escindirse de la coyuntura política en la que el gobierno instaló el tema, es decir, durante el conflicto con el sector agropecuario en abril del 2008.
En tanto en el Parlamento Argentino aguardan ser tratados desde hace años distintos proyectos con legitimidad y estado parlamentario para modificar integralmente la ley 22.285:
En la Cámara de Diputados:
1. Expte. 4369-D-06 del 09 de agosto de 2006 representado mediante Expte. 0016-D-08 del 03 de marzo de 2008 por la Diputada Nacional Silvana Giudici y otros.
2. Expte. 2023-D-08 del 07 de mayo de 2008 del Diputado Nacional Horacio Alcuaz y otros.
3. Expte. 6767-D-08 del 09 de diciembre de 2008 de la Diputada Nacional Silvia Vázquez y otros.
4. Expte. 861-D-09 del 17 de marzo de 2009 del Diputado Nacional Roy Cortina y otros.
En tanto que en el Senado de la Nación se mantiene desde hace 2 años el Expte. 0769-S-2008 representado el 09 de abril de/2008 de la Senadora Nacional Sonia Escudero.
En materia de Medios Audiovisuales:
1. Expte. 2875-D-2009 del 8 de junio de 2009 del Diputado Nacional Juan Carlos Vega y otros.
En materia de Medios Públicos:
1. Expte. 0807-D-08 del Diputado Nacional Federico Pinedo.
2. Expte. 1774-D-09 del Diputado Nacional Lisandro Viale y otros.
En materia del Derecho de Acceso a la Información:
1. Expte. 2557-D-08 de la Diputada Nacional Silvana Giudici y otros.
2. Expte. 0095-D-08 de la Diputada Nacional Marcela Rodríguez y otros.
3. Expte. 1599-D-08 de la Diputada Nacional Vilma Ibarra y otros.
4. Expte. 2897-D-08 del Diputado Nacional Rubén Lanceta y otros.
5. Expte. 3137-D-08 de los Diputados Nacionales Nieva y Giubergia.
6. Expte. 5876-D-08 del Diputado Nacional Emilio Martínez Garbino.
7. Expte. 3449-D-07 del Diputado Nacional Oscar Aguad y otros.
En materia de la despenalización de los delitos de Calumnias e Injurias:
1. Expte. 3952-D-08 de la Diputada Nacional Silvana Giudici y otros.
2. Expte. 0293-D-08 de la Diputada Nacional Diana Conti y otros.
3. Expte. 5144-D-08 del Diputado Nacional Hugo Prieto y otros.
4. Expte. 0946-D-2009 de la Diputada Nacional Rodriguez Marcela y otros.
En materia de regulación para la distribución de la Publicidad Oficial.
1. Expte. 0015-D-08 de la Diputada Nacional Silvana Giudici y otros.
2. Expte. 0812-D-08 de los Diputados Nacionales Pinedo y Bertol.
3. Expte. 1581-D-08 del Diputado Nacional Fernando Sánchez y otros.
4. Expte. 3247-D-08 del Diputado Nacional Emilio Martínez Garbino.
5. Expte. 4048-D-08 de la Diputada Nacional María Linares y otros.
En materia de Derecho a Réplica.
1. Expte. 6715-D-2008 de los Diputados Nacionales María Diez, Mónica Torfe y Mario Ardid.
Como puede observarse, en todos estos antecedentes radica la preocupación respecto a la actuación del Sr. Relator. Sobre todo al ver reflejadas en la agencia de noticias oficial, sus comentarios durante la primera tarde de su visita.
"Tengo una reunión con la sociedad civil. Yo estoy muy impresionado, porque esta ley que va a presentar la Presidenta al Congreso sobre materiales audiovisuales y difusión audiovisual, fue consultada a nivel nacional. Yo creo que Argentina está sentando un precedente muy importante. No sólo en el contenido de la ley, porque el proyecto original que vi es lo más avanzado que hay en el mundo en ley de telecomunicaciones, sino además en el procedimiento que se siguió, el proceso de consulta a nivel popular. Me parece que esta es una ley realmente consultada con su pueblo. Yo no tengo ningún problema en decir que he venido a felicitar a la presidenta (Cristina) Kirchner tanto por la iniciativa de la Ley como por la posibilidad de consultarla con su pueblo. Creo que está sentando un precedente muy positivo en el mundo, en América Latina y espero que sea seguido" (sic).
Es legítimo que un partido político, en este caso el del gobierno realice todo tipo de consultas con sus adherentes. También es auspicioso el fomento de la participación ciudadana, pero en este caso, sus afirmaciones exceden la realidad: "vengo para ver el proceso de validación..." de la nueva propuesta y afirma que "esta ley que va a presentar la Presidenta al Congreso sobre materiales audiovisuales y difusión audiovisual, fue consultada a nivel nacional"..."me parece que esta es una ley realmente consultada con su pueblo", y confrontan decididamente contra lo establecido por el mencionado artículo 22 de nuestra Carta Magna, lo que constituye un grave error del Sr. Relator, porque afirma de manera incorrecta por sobre lo que reza nuestra Constitución Nacional sobre los mecanismos de representación popular.
De igual manera confronta contra lo que reza el artículo 40 de nuestra Constitución:
"El Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley... el Presidente de la Nación podrá convocar a consulta popular no vinculante"; esto no es lo que ha ocurrido hasta el momento ni de parte de la Cámara de Diputados ni de la propia Sra. Presidente de la Nación.
Por otra parte afirma que para sus conclusiones ha leído la propuesta del oficialismo y concluye "Convertir este proyecto en ley sería una muestra de la madurez política de Argentina por parte del Congreso", demostrando una vez más falta de información, y contradicción con sus propias definiciones, pero además interviniendo con sus palabras riesgosamente en lo que podría considerarse como una intromisión al debate parlamentario que debe suceder en un país con división de poderes y respeto republicano.
Sobre todo si la propuesta en cuestión contiene elementos que son contradictorios con el derecho supranacional que la Argentina adoptó. Razones que han llevado a formular firmes objeciones a distintos sectores de la oposición y de organizaciones no gubernamentales sobre el borrador oficial, a saber:
La autoridad de aplicación propuesta en la iniciativa oficial depende del Secretario de Medios de Comunicación perdiendo independencia y pluralidad.
La revisión de las normas por las que se otorgan las licencias de radiodifusión cada dos años, que pone a nuestro país en un paralelismo con la revisión permanente de licencias dispuesta por el Presidente Hugo Chavez de Venezuela.
La segmentación, en 33% para el sector comercial privado, 33% para el sector comunitario y 33% para el sector público, con disimilitud de exigencias para cada sector.
La transición, un año de plazo, proponiendo además la facultad para dictar caducidad y administrar los medios, lo que podría suponer facultades cuasi-confiscatorias.
El abordaje de temas de publicidad comercial y de publicidad política pero evitando regular la publicidad oficial.
Por lo antedicho se presume que el contexto local sobre la libertad de expresión, es suficientemente relevante como para exigir al Sr. Relator el mismo rigor y objetividad que el que se aplicara en otras actuaciones por parte de la Relatoría en visitas a países de la región.
Vaya como ejemplo el informe que aprobara la Asamblea General "Misión a Honduras" en su 11º Período de Sesiones el 16 de marzo de 2009, presentado por el Sr. Frank La Rue, pero realizado por su antecesor Sr. Ambeyi Ligabo, que realizó una visita a ese país entre el 26 y el 30 de noviembre de 2007.
Para dicho informe el Sr. Relator Ligabo destaca en su punto 2 que, "Durante los preparativos de su misión y de este informe, el Relator Especial consultó fuentes de las Naciones Unidas, principalmente los informes de los órganos de los tratados y de otros procedimientos especiales. Asimismo, recibió documentación relevante de distintas organizaciones no gubernamentales (ONG) que facilitaron informaciones y opiniones constructivas sobre la situación de los derechos humanos en el país, y concretamente, del derecho a la libertad de opinión y expresión"
En tanto en el punto 4 sostiene que "Durante sus visitas, el Relator Especial considera indispensable sostener entrevistas, tanto con fuentes oficiales del Gobierno como con miembros de la sociedad civil para poder obtener una visión equilibrada, global y objetiva de todos los sectores de la sociedad. En el caso de su visita a Honduras, el Relator Especial encontró de una utilidad extrema todas las reuniones que mantuvo".
Claramente resalta de este informe la vocación de cumplir con la búsqueda de información de todos los actores sociales, y no solo de los sectores gubernamentales o afines como ha ocurrido en esta oportunidad.
Por otro lado, también su visita ha generado opiniones respecto a su actuación, como las del ex embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas, un conocedor de los procedimientos que se utilizan en Naciones Unidas, Dr. Emilio J. Cárdenas "...Frank La Rue -que lamentablemente mostró desconocer la propuesta que vino a ponderar- debió haber sido más cauto...", publicadas en el Diario La Nación.
En definitiva, creemos que la visita del Relator Especial sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas, Frank La Rue de los días 14 y 15 de junio de 2009, no ha sido realizada con la imparcialidad requerida para estas ocasiones, por lo que insistiremos en la necesidad de subsanar ese error, solicitando que se incluya en el informe anual de la Relatoría, así como en los documentos de trabajo de las Naciones Unidas, las observaciones realizadas en la presente resolución.
De igual modo solicitaremos una nueva visita oficial del Relator Especial sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas para profundizar el debate sobre la agenda ampliada en libertad de expresión y para el monitoreo objetivo e integral, del desarrollo de las libertades de expresión, opinión, pensamiento, información y de prensa en nuestro país.
Por estas razones solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)